REGISTRO NACIONAL DE TRABAJADORES RURALES Y EMPLEADORES

Resolución 7102/2022

Ciudad de Buenos Aires, 29/12/2022

VISTO:

La Ley Nº 25.191, Decreto Reglamentario PEN Nº 453/01 (B.O. 26.01.2001), la Resolución N° 233/2002 del Ministerio de Trabajo, Empleo y Formación de Recursos Humanos (B.O. 11.03.2002), Leyes N° 11.683, 26.364, 26.390, 26.842, Resoluciones del RENATRE N° 64/2018 (B.O. 01.03.2018), N° 78/2017 (B.O. 10.05.2017), N° 234/18 (B.O. 25.07.2018), N° 66/2019 (B.O. 29.04.2019), N° 188/2019 (B.O. 22.07.2019), Nº 36/2020 (B.O. 03.03.2020) y sus prórrogas por Resolución RENATRE N° 17/2021 (B.O. 01.03.2021), 167/2021 (B.O. 20.04.2021), 445/2021 (B.O. 27.08.2021), 893/2021 (B.O. 04.11.2021), 758/2022 (B.O. 01/02/2022), Acta de Directorio N° 118 de fecha 23.11.22 y;;

CONSIDERANDO:

Que mediante Resolución RENATRE N° 01/22 (B.O 6/01/2022) se designó al Sr. Roberto Buser (DNI N° 8.546.549) como Presidente del REGISTRO NACIONAL DE TRABAJADORES RURALES Y EMPLEADORES (RENATRE).

Que el RENATRE, creado por la Ley 25.191, poseé un carácter de ente autárquico del derecho público no estatal, donde deben inscribirse los empleadores y trabajadores comprendidos en el régimen de esta ley según (ver arts. 3° y 7°); del mismo modo, dicho plexo, dispuso que el objeto del organismo se circunscribe -entre otros- a controlar el cumplimiento de las obligaciones impuestas por el mismo texto legal y sus complementarias (art. 11).

Que el art. 14 estableció como contribución a cargo del empleador una contribución mensual del uno y medio por ciento (1,5%) del total de la remuneración abonada a cada trabajador, fijando a su vez el artículo 15 las sanciones por incumplimiento de las imposiciones legal, las que poseen un vencimiento y tratamiento de la mora similar al del Sistema Único de la Seguridad Social (art. 21). Y, transitivamente, el Decreto del PEN N° 453/01 en su artículo 19 atribuyó a este Registro la potestad de fiscalizarlas.

Que mediante el Acta N° 118, de fecha 23.11.22, el Directorio dispuso aprobar un sistema de adhesión al PLAN DE FACILIDADES DE PAGO de deudas de la Seguridad Social que los empleadores hubieran de detentar con el Registro; ello, con la finalidad de propiciar por un lado la consolidación de deudas y promover la regularización de los empleadores, a fin de promover el cumplimiento de los objetivos encomendados a este Registro, ya que el Registro por su naturaleza jurídica se encuentra habilitar sus propios mecanismos y sistemas de adhesión a planes de facilidades de pago y/o regularización de deudas.

Que el órgano directorial estableció que el acceso a las facilidades sólo será aplicable para aquellos empleadores que, al momento de acogerse al mentado plan, se encuentren registrados en los términos del art. 7° la Ley N° 25.191 y la Resolución del RENATRE N° 64/2018; igualmente, impuso como condición que los empleadores se encuentren exentos de estar comprendidos en algunos indicadores, presunciones y/o denuncias sobre explotación, trata de personas y/o trabajo infantil, ni tampoco que no se haya detectado trabajo informal en los establecimientos de los mismos, criterio que por el carácter -en definitiva- sancionatorio de la medida habrá de proyectarse y hacerse extensivo a los establecidos por las Resoluciones del RENATRE N° 78/2017, N° 234/18, N° 66/2019 y Nº 36/2020, sus prórrogas (17/2021, 167/2021, 445/2021 y 893/2021), y la N° 758/2022.

Que en virtud de las atribuciones conferidas por el artículo 12 de la Ley N° 25.191, la Gerencia Administrativa, Técnica y Jurídica, la Subgerencia de Asuntos Jurídicos y la Subgerencia de Recaudación y Control Contributivo del Registro han tomado la intervención que les compete.

Por ello,

EL DIRECTORIO DEL REGISTRO NACIONAL DE TRABAJADORES RURALES Y EMPLEADORES (RENATRE)

RESUELVE:

ARTÍCULO 1°.- Establézcase un PLAN DE FACILIDADES DE PAGO DE DEUDAS DE LA SEGURIDAD SOCIAL -Leyes N° 25.191 y N° 26.727 ss. y cc.- DEL REGISTRO NACIONAL DE TRABAJADORES RURALES Y EMPLEADORES -RENATRE- para el periodo 2023, destinado a empleadores rurales de todo el país, con el objeto de cancelar las obligaciones de la seguridad social que se adeuden al 31.12.23 y que comprende: i. Deuda por contribución mensual (art. 14 de la Ley N° 25.191) e intereses resarcitorios (art. 37 de la Ley N° 11.683), ii. Deuda determinada de oficio por contribución mensual (art. 14 de la Ley N° 25.191) e intereses resarcitorios (art. 37 de la Ley N° 11.683), iii. Deuda determinada por infracción (art. 15 de la Ley N° 25.191) e intereses (Resolución de RENATEA N° 189/2013 y art. 37 de la Ley N° 11.683), iv. Deuda en concepto de juicios por ejecución fiscal iniciados por el RENATEA o RENATRE, todo ello de conformidad a lo establecido en los considerandos de la presente y a los Anexos I y II que forman parte integrante de la presente Resolución.

ARTÍCULO 2°.- Fíjese la vigencia para la presente Resolución a partir del 01.01.23 y hasta el 31.12.23, quedando derogada y sin efecto alguno toda otra normativa que se oponga a la presente.

ARTÍCULO 3°.- Regístrese en el Registro de Resoluciones del RENATRE. Comuníquese. Publíquese. Dese a la Dirección Nacional del Registro Oficial y, oportunamente, archívese.

Carolina Llanos - Roberto J. Buser

NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Resolución se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-

e. 04/01/2023 N° 346/23 v. 04/01/2023

(Nota Infoleg: Los anexos referenciados en la presente norma han sido extraídos de la edición web de Boletín Oficial)



ANEXO I - CONDICIONES DEL PLAN DE PAGO RENATRE

Artículo 1°.- Los alcances y beneficios del PLAN DE FACILIDADES DE PAGO, que por este acto se aprueba, será de aplicación a los empleadores que se encuentren debidamente registrados como tales de conformidad a lo que establece la Ley 25.191 (Art. 7° segundo párrafo), normas reglamentarias y lo dispuesto por la Resolución RENATRE N° 64/2018 y complementarias.

Artículo 2°.- El plan al que se refiere la presente comprende la totalidad de las deudas y obligaciones de la seguridad social que los empleadores deban al Registro, en concepto de contribuciones adeudadas y vencidas al 31.12.23, inclusive aquellas intimadas, contribuciones bajo proceso de verificación, fiscalización con determinación de deuda sobre base cierta o sometidas a liquidación o en cualquier situación similar, multas, infracciones, todo ello con sus respectivas actualizaciones, gastos e intereses. El beneficio de la quita sólo será aplicable a deudas vencidas al 31.12.22. Quedan incluidas las deudas y conceptos reclamados por el registro mediante ejecución judicial.

Artículo 3°.- El Sistema de adhesión al presente PLAN DE FACILIDADES DE PAGO será instrumentado por la Subgerencia de Recaudación y Control Contributivo del Registro, conforme la siguiente modalidad: i. Para deudas superiores a la suma de pesos QUINIENTOS MIL ($ 500.000) o en ejecución judicial se procederá a suscribir un convenio proporcionado a tales efectos por la Subgerencia de Recaudación y Control Contributivo del Registro, y ii. Para deudas inferiores a pesos QUINIENTOS MIL ($ 500.000) el empleador prestará formal adhesión voluntaria a las condiciones previstas en la presente Resolución, a través de su confirmación vía correo electrónico y/o oportuno pago de las boletas remitidas por correo electrónico desde la Subgerencia de Recaudación y Control Contributivo, o de otras áreas internas habilitadas que a tales efectos fije la Subgerencia. La cuenta de correo electrónico denunciado por el deudor y las boletas de pago que se emitan y remitan en forma adjunta a la cuenta denunciada, tienen carácter de instrumento particular no firmado, mediante el cual el empleador expresa su libre voluntad de adhesión y cumplimiento total a las cláusulas y condiciones de la presente Resolución.

Artículo 4°.- Se fija para el presente PLAN DE FACILIDADES DE PAGO un sistema de adhesión de los empleadores, el cual supone la aceptación lisa y llana de la totalidad de las cláusulas y prerrogativas fijadas en la presente según detalle infra a saber:

i. La cuota mínima para acceder al plan de pago será del 40% del sueldo mínimo vigente, establecido por la Comisión Nacional del Trabajo Agrario para la categoría de peón general permanente, de prestación continua, comprendido en el Régimen Nacional de Trabajo Agrario, en el ámbito de todo el País. Para su cálculo resultará de aplicación la fórmula que se consigna en el Anexo II de la presente.

ii. Para planes de pago que contengan deuda autodeclarada, el empleador no podrá requerir una cantidad de cuotas que superen los períodos autodeclarados adeudados.

iii. Para pago único, se establece una quita del 50% sobre los intereses resarcitorios;

iv. Para pago en dos cuotas, se establece una quita del 40% sobre los intereses resarcitorios;

v. Para pago en tres cuotas, se establece una quita del 30% sobre los intereses resarcitorios;

vi. El empleador puede abonar su deuda en hasta 12 cuotas, considerando la cuota mínima vigente, con una tasa de interés de financiación del 6% mensual;

vii. En el caso que luego de una fiscalización se observe la existencia de trabajadores no declarados ante AFIP y dentro de los 10 días posteriores se regularice dicha situación, se otorgará una reducción en la tasa de financiación, pasando la misma al 3%;

viii. Para aquellos empleadores alcanzados por declaraciones administrativas (Nacionales o Provinciales), debidamente acreditadas, de “Estado de Emergencia y/o Desastre Agropecuario” en el período 2022/2023, podrán acceder a hasta 24 cuotas con una tasa de financiación del 3% mensual;

ix. El vencimiento para la cancelación, mediante pago único, operará a los siete (7) días corridos contados a partir de la recepción de la adhesión, para los casos en que el empleador detente deuda administrativa. Para el caso de deuda judicial el plazo operará a los siete (7) días desde la suscripción del acuerdo por ante las autoridades del Registro o de la recepción ante la Delegación Provincial o Sede Central si el convenio fuere remitido por el deudor, debidamente certificado por Escribano Público o Juez de Paz.

x. El vencimiento para la cancelación de la primera cuota, en aquellas suscripciones al plan, operará a los siete (7) días corridos contados a partir de la emisión de la propuesta/boleta de adhesión. Para el caso que no fuere suscripto por ante las autoridades del Registro, el vencimiento operará a los siete (7) días corridos de recepcionado el Convenio -debidamente certificado por Escribano Público o Juez de Paz - en Sede Central o Delegación Provincial. Las restantes vencerán los días dieciséis (16) de cada mes, contados a partir del mes subsiguiente a la adhesión y/o recepción del convenio según corresponda.

xi. El pago de al menos una cuota implicará la formal, incondicional y voluntaria adhesión al PLAN DE FACILIDADES DE PAGO que por este acto se instituye.

Artículo 5°.- Cuando se haya iniciado la ejecución judicial de cobro de deuda por parte del Registro, sea cual fuere la etapa procesal en que se encuentre el expediente, para adherir al presente PLAN DE FACILIDADES DE PAGO el demandado deberá previamente desistir en forma lisa y llana de cualquier excepción y/o recurso que hubiera opuesto. Cuando se hubiera trabado embargo sobre fondos y/o valores de cualquier naturaleza o existiere otra medida cautelar o ejecutoria, el Registro, una vez suscripta la adhesión al plan y presentado el instrumento firmado por las partes ante el Tribunal, podrá solicitar el levantamiento de la respectiva medida.

El honorario del profesional interviniente se calculará tomando como base el monto del convenio y será del 11% más IVA, para el caso en que el/los letrados se encontrare/n inscripto/s como responsable/s de dicho tributo. A todos los efectos el pago por tal concepto será tomado a cuenta ante el eventual caso en que el/los profesionales intervinientes soliciten judicial regulación.

La cancelación del importe en concepto de honorarios profesionales, resultante de la aplicación del porcentaje supra indicado, se efectuará de contado mediante los mecanismos que a tales efectos habilite el Registro para dicha operación conjuntamente con la última cuota del convenio vigente.

La caducidad de los convenios de adhesión celebrados por causas judiciales operará automáticamente ante la falta de pago de dos o más cuotas en término y/o del honorario profesional de conformidad a lo establecido en el artículo siguiente.

A todo acuerdo, deberá adicionarse la suma de pesos TRES MIL ($3.000) por cada causa, en concepto de gastos causídicos.

Artículo 6°.- La caducidad del PLAN DE FACILIDADES DE PAGO operará de pleno derecho y sin necesidad de que medie intervención previa alguna por parte del RENATRE, ante la falta de cancelación en término de DOS (2) cuotas consecutivas o alternadas a los TREINTA (30) días corridos posteriores a la fecha de vencimiento de la segunda de ellas, y/o de los honorarios profesionales en caso de corresponder. Para el caso de que restare abonar solo UNA (1) cuota del PLAN y habiendo transcurrido TREINTA (30) días corridos desde su vencimiento, la adhesión seguirá idéntica suerte. En el caso que el empleador no presente sus DDJJ en término durante la vigencia de su plan de pago, éste caducará. Operada la caducidad y una vez notificada tal situación al obligado, la Subgerencia de Recaudación y Control Contributivo iniciará o proseguirá, según corresponda, las acciones judiciales tendientes al cobro del total reconocido como adeudado o demandado, según el caso, considerando solamente desistida la adhesión al beneficio que ofrece el presente PLAN DE FACILIDADES DE PAGO, pero no a la deuda reconocida, pudiendo ejecutar la/s garantías si las hubiere ofrecido. A tales efectos se practicará nueva liquidación de deuda, con sus correspondientes actualizaciones, gastos administrativos, aplicación de intereses, según corresponda, tomándose a cuenta lo efectivamente abonado y se conformará certificado de deuda (convenio caído) e iniciarán las acciones judiciales pertinentes por ante el fuero y jurisdicción que fija la presente. Si el convenio caído hubiese contenido infracciones, las mismas pasarán a ser publicadas en el REPSAL. Los pagos parciales que se hubieren percibido se imputarán al período más antiguo y su respectivo interés.

Artículo 7°.- Podrán adherirse al PLAN DE FACILIDADES DE PAGO los deudores con obligaciones de la Seguridad Social adeudadas devengadas con anterioridad a la fecha de presentación en concurso preventivo y los accesorios a dichas deudas, también devengadas con anterioridad a la fecha de presentación en concurso preventivo y/o auto declarativo de quiebra.

Se incluirán en el PLAN DE FACILIDADES DE PAGO los créditos que reúnan algunas de las siguientes condiciones: i. Verificados; ii. Declarados admisible o en trámite de revisión, iii. En trámite de verificación tempestiva y/o por incidente de verificación tardía y, iv. No reclamados en la demanda de verificación. Este supuesto incluye: deudas por declaraciones juradas no presentadas, en discusión o trámite administrativo y/o judicial, saldos de planes caducos, intereses resarcitorios, punitorios y multas.

En caso de conclusión de quiebra y siempre que se contare con el avenimiento (Art. 225 Ley 24.522 concordantes y modificatorias) podrán incluirse aquellas deudas devengadas con anterioridad a la fecha de declaración de quiebra, con más los intereses correspondientes.

A todo efecto deberán presentar: a) copia intervenida por el Juzgado Comercial competente, del escrito de la propuesta de pago que efectúen al RENATEA/RENATRE de los montos declarados, verificados o admisibles; b) Copia intervenida por el Juzgado Comercial competente de la resolución verificatoria; c) Escrito intervenido por el Juzgado Comercial competente conteniendo la renuncia expresa al recurso de revisión interpuesto, si el mismo existiere. En caso contrario se deberá presentar un escrito, en carácter de declaración jurada, donde manifieste la no interposición de recurso de revisión alguno.

Artículo 8°.- El ingreso fuera de término de cualquiera de las cuotas que no impliquen la caducidad del acuerdo de adhesión al PLAN DE FACILIDADES DE PAGO, devengará por el período de mora, transcurrido desde la fecha del vencimiento hasta la fecha del efectivo pago, un recargo del 6% mensual.

Artículo 9°.- Toda adhesión al PLAN DE FACILIDADES DE PAGO, que por este acto se instrumenta, le será aplicable un adicional equivalente al TRES (3) por ciento sobre deuda convenida en concepto de gastos administrativos y de gestión. Además se aditará el gasto en concepto de comisión que, para las operaciones de pago apliquen las entidades y/o empresas responsables de la percepción de los fondos.

Artículo 10°.- Se implementan, vía web, distintos mecanismos/medios de cancelación de las obligaciones de la Seguridad Social debidas, como así también para difundir el alcance y beneficios de esta resolución mediante sistemas ágiles de información, publicidad y comunicación. La utilización del sistema informático para generar cualquier instrumento, en el marco del Sistema de adhesión al presente PLAN DE FACILIDADES DE PAGO, constituye un servicio que se pone a disposición de los deudores del sistema de seguridad social rural argentino y no implica o supone presumir la liberación, dispensa y/o conformidad alguna del Registro con lo declarado o abonado por los empleadores, salvo expresa disposición emitida por la Subgerencia de Recaudación y Control Contributivo.

Artículo 11°.- No podrán acceder a los beneficios del presente PLAN DE FACILIDADES DE PAGO, conforme lo establecido en los considerandos de la presente, aquellos empleadores que se encuentren comprendidos en cualquiera de los denominados indicadores, presunciones y/o denuncias de explotación, trata de personas y/o trabajo infantil en cualquiera de los estadios procesales o administrativos y hayan sido fiscalizados y/o denunciados por el Registro, y/o por Organismos Nacionales o Provinciales del Trabajo, por cualquier otro ente integrante del sistema de Seguridad Social en el marco de lo establecido en las leyes 26.364, 26.390, 26.842, sus normas modificatorias y complementarias. Tampoco podrán hacerlo aquellos empleadores que se encuentren calificados como infractores y/o reincidentes de conformidad a lo que establecen las leyes 25.191 (Art. 15) y 26.940, sus normas modificatorias y complementarias y lo dispuesto en la Resolución RENATRE N° 188/2019, ni aquellos a los que el RENATRE haya detectado trabajadores no declarados ante AFIP a través de relevamientos realizados en los dos años anteriores a la fecha de suscripción del convenio de pago. A los fines de la presente resolución, se considerará que el empleador no se encuentra incurso en falta de registración de trabajadores, permitiendo acceder a los beneficios del plan de facilidades de pago, cuando regularice la situación de sus empleados dentro del plazo de diez (10) días corridos posteriores al relevamiento donde fueron detectadas las irregularidades.

Aun cuando el empleador haya procedido a la regularización tardía, establecida en el párrafo precedente ante la AFIP, si el RENATRE detectare otras irregularidades en cuanto a la registración de trabajadores ante AFIP, el empleador no podrá acceder a los beneficios del presente plan de pagos por un periodo de dos años y en el caso de que tuviera un plan vigente operará su caducidad en forma automática. Tampoco podrán acceder al presente plan de facilidades de pagos aquellos empleadores que hayan suscripto un plan de pagos y que el mismo se encuentre vigente en mora.

Artículo 12°.- La Subgerencia de Recaudación y Control Contributivo tiene la facultad de emitir la totalidad de los actos administrativos aclaratorios y/o complementarios que demande la aplicación de la presente, suscribir la totalidad de los instrumentos y acuerdos que resulten necesarios para el Sistema de adhesión al PLAN DE FACILIDADES DE PAGO que por este acto se implementa, prestar conformidad para la homologación de acuerdos preventivos o para la conclusión del proceso falencial por avenimiento. El RENATRE resulta competente para entender en toda cuestión judicial en trámite objeto de inclusión en el presente PLAN DE FACILIDADES DE PAGO, como así también podrá iniciar acciones judiciales por recupero de deuda declarada caduca o por cualquier otra de la cual resulte la emisión de/l certificado/s de deuda correspondiente. También se autoriza a los Delegados Provinciales del Registro a suscribir y certificar la firma de los deudores que rubriquen los acuerdos del PLAN DE FACILIDADES DE PAGO por ante las Delegaciones Provinciales del RENATRE.

Artículo 13°.- Serán competentes los Juzgados Federales de Primera Instancia de la Seguridad Social, con asiento en la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, debiendo las partes que rubrican el convenio de adhesión al PLAN DE FACILIDADES DE PAGO reconocer en forma libre y voluntaria que, ante cualquier controversia y/o ejecución de acuerdos y/o certificados de deuda que se emitieren por parte del Registro, se someterán a dicho fuero y jurisdicción, renunciando a cualquier otro que les pudiera corresponder.

Artículo 14°.- Los Delegados Provinciales del Registro se encuentran autorizados a suscribir y certificar la firma de los deudores/empleadores que rubriquen los acuerdos/instrumentos/anexos/liquidaciones del PLAN DE FACILIDADES DE PAGO por ante las dependencias ubicadas en el interior del país.

ANEXO II

El monto de las cuotas a ingresar, que serán mensuales, iguales y consecutivas se calculará con la siguiente fórmula: