ADMINISTRACIÓN
FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS
SUBDIRECCIÓN GENERAL DE ADMINISTRACIÓN
FINANCIERA
Disposición 2/2023
DI-2023-2-E-AFIP-SDGADF
Ciudad de Buenos Aires, 02/01/2023
VISTO el Expediente Electrónico EX-2022-02353357- -AFIP-SDGADF, y
CONSIDERANDO:
Que mediante la Disposición N° 231 (AFIP) del 25 de agosto de 2017 se
habilitó el sistema electrónico de contrataciones denominado “Portal de
Compras AFIP” como herramienta para gestionar en forma electrónica los
procedimientos de selección establecidos en el Régimen General para
Contrataciones de Bienes, Servicios y Obras Públicas de la AFIP,
aprobado por la Disposición N° 297 (AFIP) del 11 de junio de 2003.
Que a través de la norma referida en primer término se aprobaron el
Manual de Procedimiento del sistema “Portal de Compras AFIP”, las
Políticas, los Términos y las Condiciones de Uso del referido sistema
el Procedimiento de Registro y Autenticación de los Proveedores y el
Procedimiento de Inscripción y Actualización de Datos para los
interesados en participar en los procedimientos de selección realizados
por la Administración Federal de Ingresos Públicos.
Que además, por dicha norma se dispuso la creación del Registro de
Proveedores de la AFIP.
Que por la Disposición DI-2022-247-E-AFIP-AFIP del 28 de noviembre de
2022 se aprobó el Régimen General para Contrataciones de Bienes,
Servicios y Obras Públicas de la Administración Federal de Ingresos
Públicos, abrogándose, entre otras normas, la Disposición N° 231/17
(AFIP).
Que por tal motivo resulta necesario el dictado de una nueva norma en
la materia, otorgando mayor agilidad y eficiencia al procedimiento,
resguardando el principio de transparencia.
Que ha tomado la intervención que le compete la Subdirección General de
Asuntos Jurídicos.
Que la presente se dicta en ejercicio de las facultades conferidas por
el artículo 98de la Disposición DI-2022-247-E-AFIP-AFIP.
Por ello,
EL SUBDIRECTOR GENERAL DE LA SUBDIRECCIÓN GENERAL DE ADMINISTRACIÓN
FINANCIERA
DISPONE:
ARTÍCULO 1°.- Habilítase el sistema electrónico de contrataciones
denominado “Portal de Compras AFIP”, cuyo sitio “web” es
http://www.afip.gob.ar/compras, como herramienta para gestionar en
forma electrónica los procedimientos de selección establecidos en el
Régimen General para Contrataciones de Bienes, Servicios y Obras
Públicas de la Administración Federal de Ingresos Públicos aprobado por
la Disposición DI-2022-247-E-AFIP-AFIP del 28 de noviembre de 2022.
ARTÍCULO 2°.- Apruébase el Manual de Procedimiento del sistema “Portal
de Compras AFIP” que se consigna en el Anexo I
(IF-2023-00008047-AFIP-SDGADF) de la presente.
ARTÍCULO 3°.- Apruébanse las Políticas, Términos y Condiciones de Uso
del sistema “Portal de Compras AFIP” detallados en el Anexo II
(IF-2023-00008046-AFIP-SDGADF), a los que deberán sujetarse los
usuarios para la utilización del sistema.
ARTÍCULO 4°.- Apruébase el Procedimiento de Registro y Autenticación de
los Proveedores, establecidos en el Anexo III
(IF-2023-00008045-AFIP-SDGADF).
ARTÍCULO 5°.- Créase el Registro de Proveedores de AFIP que será
continuador del que fuera creado por Disposición N° 231/2017 (AFIP) y
apruébese el Procedimiento de Inscripción y Actualización de Datos en
el Registro de Proveedores de la AFIP para los interesados en
participar en los procedimientos de selección realizados en este
Organismo, que se indica en el Anexo IV (IF-2023-00008044-AFIPSDGADF).
ARTÍCULO 6°.- Establécese la obligatoriedad del uso del sistema “Portal
de Compras AFIP” para las contrataciones llevadas a cabo por la
Dirección de Compras, la implementación del sistema “Portal de Compras
AFIP” para las demás unidades con capacidad para contratar del
Organismo se establecerá paulatinamente.
ARTÍCULO 7°.- Los procedimientos de selección cuya realización hubiese
sido autorizada antes de la vigencia de la presente disposición
tramitarán con arreglo a la normativa entonces vigente.
ARTÍCULO 8°.- Esta norma entrará en vigencia a partir del 2 de enero de
2023, para las contrataciones que se autoricen desde esa fecha sin
perjuicio de la validez de los actos realizados y en ejecución de
acuerdo con el régimen de la Disposición N° 297/03 (AFIP).
ARTÍCULO 9°.- Comuníquese, publíquese, dese a la Dirección Nacional del
Registro Oficial y archívese.
Gastón Suárez
NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Disposición se publican en
la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-
e. 04/01/2023 N° 262/23 v. 04/01/2023
(Nota
Infoleg:
Los anexos referenciados en la presente norma han sido extraídos de la
edición web de Boletín Oficial)
ANEXO
I (Artículo 2°)
MANUAL DE PROCEDIMIENTO DEL SISTEMA
“PORTAL DE COMPRAS AFIP”
1. PROCEDIMIENTOS DE SELECCIÓN
Los procedimientos de selección, cualquiera sea la clase o modalidad
elegida, se realizarán mediante el sistema “Portal de Compras AFIP”.
Las normas referentes a actos que sólo puedan efectuarse en
formamaterial, como la entrega de muestras, se aplicarán de acuerdo con
lo establecido por la DI-2022-247-E-AFIP-AFIP del 28 de noviembre de
2022 y/o en la normativa especial que rija el procedimiento de
selección de que se trate, salvo que en este Manual se disponga algo
distinto.
2. CÓMPUTO DE PLAZOS
Los plazos establecidos en el presente Manual se computarán en días
hábiles administrativos, salvo disposición expresa en contrario. Su
cómputo se regirá por la fecha y hora oficial del sitio “web”
http://www.afip.gob.ar/compras o el que en un futuro lo reemplace. La
presentación efectuada en un día inhábil se considerará realizada en el
día hábil siguiente.
3. NOTIFICACIONES ELECTRÓNICAS
Las notificaciones entre la Administración Federal de Ingresos Públicos
y los interesados, oferentes, adjudicatarios o contratistas se
realizarán válidamente a través de la difusión en el sitio “web”
http://www.afip.gob.ar/compras o el que en el futuro lo reemplace, y se
entenderán perfeccionadas el día hábil siguiente al de su difusión.
El envío de mensajería mediante el sistema “Portal de Compras AFIP” en
forma automáticasolo constituye un medio de aviso, y no una
notificación en los términos del inciso a) del artículo 12 del Anexo I
de la Disposición N° 247/22 (AFIP).
Lo expuesto no obsta a la posibilidad de que este Organismo acuda a
otros medios de notificación del artículo 12 del Régimen General
aprobado por la Disposición N° 247/22 (AFIP), cuando lo considere
oportuno o necesario.
4. PLIEGOS
El Pliego Único de Bases y Condiciones Generales y el Pliego de Bases y
Condiciones Particulares de cada llamado serán difundidos en el sitio
“web” http://www.afip.gob.ar/compras o el que en el futuro lo
reemplace, debiendo ajustarse en sus recaudos y exigencias a lo
establecido en la normativa vigente.
5. CONSULTAS
Para realizar consultas sobre el Pliego de Bases y Condiciones
Particulares el interesado deberá estar registrado como proveedor o
gestionar su acceso mediante el procedimiento de registración,
autenticación y autorización como usuario externo del sistema, y
efectuarlas mediante el sitio “web” http://afip.gob.ar/compras en los
plazos previstos en los pliegos.
La Unidad con Capacidad de Contratación, además de la publicidad que
corresponda según la normativa general vigente, difundirá en el sistema
“Portal de Compras AFIP” las circulares aclaratorias y modificatorias
que se emitan de oficio o como respuesta a consultas, en este último
caso sin indicar el autor de la consulta.
6. PUBLICIDAD Y DIFUSIÓN DE LA CONVOCATORIA
Con la difusión de la convocatoria en el sistema “Portal de Compras
AFIP”, este enviará automáticamente correos electrónicos a los
proveedores inscriptos en el Registro de Proveedores de la AFIP según
el rubro, clase u objeto de la contratación, si los hubiera.
Asimismo, para dar cumplimiento al requisito de publicidad de la
convocatoria, se realizarán las publicaciones de rigor que establece el
artículo 33 del Régimen General aprobado por la Disposición N° 247/22
(AFIP).
7. OFERTAS
Las ofertas deberán presentarse -hasta el día y la hora que se
determine en la convocatoria- a través del sistema “Portal de Compras
AFIP”, utilizando el formulario electrónico que suministre el sistema y
cumpliendo todos los requisitos de los pliegos aplicables, adjuntando
la documentación que la integre en soporte electrónico.
En el caso de que en los pliegos se solicite algún requisito que solo
pueda cumplirse en forma material, como la entrega de muestras o la
presentación de documentos que por sus características deban
acompañarse en soporte papel, estos deberán ser individualizados en la
oferta y presentados en la Unidad con Capacidad de Contratación en el
lugar y en la fecha que se indique en el Pliego de Bases y Condiciones
Particulares.
A fin de garantizar su validez la oferta electrónicamente cargada
deberá ser confirmada por el oferente, quien podrá hacerlo únicamente a
través de un usuario habilitado para ello, en los términos previstos en
el Anexo III de esta disposición.
8. GARANTÍA DE MANTENIMIENTO DE OFERTA
En la oferta presentada a través del sistema “Portal de Compras AFIP”,
el oferente deberá individualizar su garantía de mantenimiento, de
corresponder, utilizando el apartado que al efecto suministre el
sistema. Su incumplimiento, hará que la oferta sea desestimada sin
posibilidad de subsanación.
Cuando la garantía fuera una póliza electrónica de seguro de caución no
se presentará en forma física. A los fines de cotejar los datos de la
póliza electrónica de seguro de caución individualizada en la oferta,
se validará su autenticidad con la Superintendencia de Seguros de la
Nación.
En el caso de optar por garantíasno electrónicas, el original o el
certificado pertinente de la garantía individualizada en la
ofertadeberá ser presentado en la Unidad con Capacidad de Contratación
dentro del plazo de CUARENTA Y OCHO (48) horas hábiles, contado a
partir del acto de apertura, en el lugar que se indique en el Pliego de
Bases y Condiciones Particulares. Caso contrario, la oferta será
desestimada.
9. APERTURA DE OFERTAS
La apertura de ofertas se efectuará por acto público a través del
sistema “Portal de Compras AFIP” en el día y la hora que se encuentren
previstos en el Pliego de Bases y Condiciones Particulares. En forma
electrónica y automática se generará el acta de apertura de ofertas
correspondiente.
10. COMUNICACIÓN DEL DICTAMEN DE EVALUACIÓN
El dictamen de evaluación de las ofertas se notificará a todos los
oferentes mediante su difusión en el sitio “web”
http://afip.gob.ar/compras o en el que en un futuro lo reemplace.
11. OBSERVACIONES AL DICTAMEN DE EVALUACIÓN
El dictamen de evaluación podrá ser objeto de observacióndentro de los
TRES (3) días contados a partir del día hábil siguiente al de su
notificación, excepto que se tratare de una contratación directa, en
cuyo caso el plazo se reducirá a UN (1) díacontado a partir del día
hábil siguiente al de su notificación.
12. ADJUDICACIÓN
La adjudicación será notificada al adjudicatario o adjudicatarios y al
resto de los oferentes , mediante su difusión en el sitio “web”
http://afip.gob.ar/compras o el que en el futuro lo reemplace.
13. PERFECCIONAMIENTO DEL CONTRATO
La notificación de la orden de compra o venta o del respectivo contrato
al adjudicatario se realizará mediante la difusión en el sitio “web”
http://afip.gob.ar/compras o el que en el futuro lo reemplace.
14. GARANTÍA DE CUMPLIMIENTO DEL CONTRATO
El contratista deberá integrar la garantía de cumplimiento del contrato
dentro del plazo de DIEZ (10) días de perfeccionada la orden de compra,
de venta o de suscripto el contrato.
La garantía deberá ser presentadaa la Unidad con Capacidad de
Contratación, en el lugar y forma en que se indique en el respectivo
Pliego de Bases y CondicionesParticulares.
ANEXO
II (Artículo 3°)
POLÍTICAS, TÉRMINOS Y CONDICIONES DE
USO DEL SISTEMA “PORTAL DE COMPRAS AFIP”
1. ENCUADRE JURÍDICO
El acceso y uso del sistema “Portal de Compras AFIP” se efectuará en el
marco del Régimen General para Contrataciones de Bienes, Servicios y
Obras Públicas de la AFIP aprobado por la DI-2022-247-E- AFIP-AFIP, de
las presentes Políticas, Términos y Condiciones de Uso y de las
Condiciones Especiales que puedan complementar o modificar al citado
sistema.
2. ACEPTACIÓN
Desde el momento de acceso y/o uso del sistema “Portal de Compras AFIP”
se considera que el usuario acepta plenamente y sin reserva alguna las
Políticas, los Términos y las Condiciones, así como las condiciones
particulares de uso del sistema que pudieran dictarse, adhiriendo en
forma inmediata a todas y cada de una ellas.
3. ACCESO
El acceso al sistema “Portal de Compras AFIP” es público y gratuito, y
se realiza a través de Internet, cuya página principal se encuentra
ubicada en el sitio “web” http://www.afip.gob.ar/compras o aquella que
en el futuro la reemplace.
El usuario deberá contar con un equipo y programas informáticos que
cumplan con los requisitos mínimos de compatibilidad con el sistema
(acceso por Internet, navegadores utilizados por la Administración
Federal de Ingresos Públicos). En su defecto, no podrá tener acceso al
sistema o podrá bloquearse su acceso.
4. TÉRMINOS
Al efecto de las presentes Políticas, Términos y Condiciones de Uso del
sistema “Portal de Compras AFIP”, se entenderá que:
“PORTAL DE COMPRAS AFIP”: constituye el sistema electrónico de
contrataciones a través del cual se realizan los procedimientos de
selección prescriptos en la normativa vigente.
http://www.afip.gob.ar/compras: es el portal sobre el que se gestiona
el “PORTAL DE COMPRAS AFIP” y donde se difunden las convocatorias y las
restantes etapas de los procedimientos de selección.
El acceso a este portal es público y gratuito. Asimismo, constituye un
medio válido de notificación entre esta Administración Federal y los
interesados, oferentes, adjudicatarios o co-contratantes.
USUARIOS DEL PROVEEDOR: son las personas humanas que utilizan el
sistema “Portal de Compras AFIP” en representación de la persona humana
o jurídica inscripta en el Registro de Proveedores de la AFIP, conforme
al procedimiento de registro y autenticación de los usuarios de los
proveedores.
USUARIOS COMPRADORES: son las personas humanas designadas por la Unidad
con Capacidad de Contratación como responsables de la utilización del
sistema “Portal de Compras AFIP”, de acuerdo con los roles de usuarios
otorgados a través del Sistema Único de Autenticación (SUA).
5. CONDICIONES DE UTILIZACIÓN DEL “PORTAL DE COMPRAS AFIP”
5.1. PROTECCIÓN DE LA INFORMACIÓN CONTENIDA EN EL PORTAL
La información elaborada o disponible en el portal se encuentra
protegida por las previsiones del ordenamiento jurídico en materia de
propiedad intelectual. Está prohibido a los usuarios modificar, copiar,
transmitir, vender, distribuir, exhibir,publicar, licenciar, crear
trabajos derivados o utilizar, en general, el contenido disponible en
el portal, cualquiera sea la finalidad de su utilización (comercial u
otra).
5.2. USO ADECUADO DEL PORTAL
El usuario que ingresa alsistema “Portal de Compras AFIP” se compromete
a utilizarlo en forma lícita y de acuerdo con las Políticas, Términos y
Condiciones de Uso. Se encuentra prohibida la realización de actos que
atenten contra el sitio, o que de alguna manera puedan dañar,
inutilizar, sobrecargar, deteriorar, impedir o limitar la utilización
de todas o algunas de sus funcionalidades.
5.3. RESPONSABILIDAD POR CLAVES DE USUARIO
Los usuarios del sistema “Portal de Compras AFIP” no pueden ceder,
transferir o comunicar sus claves y nombres de usuarios, siendo
responsables por los actos, documentos, anexos, ofertas y demás
antecedentes que ingresen utilizando tales claves y nombres de usuario.
Los usuarios asumen la obligación de cambiar sus claves frecuentemente,
evitando que sean evidentes y/o simples.
5.4. RESPONSABILIDAD
Esta Administración Federal no se responsabiliza por:
a) Los daños y/o perjuicios derivados del acceso y/o uso de los
contenidos publicados en el sitio “web” http://www.afip.gob.ar/compras
o aquella que en el futuro la reemplace.
b) Las interrupciones del servicio o inconvenientes originados en
causas que impidan el acceso que no le sean imputables. La veracidad e
integridad de la información y del contenido de los documentos
publicados son de exclusiva responsabilidad de los usuarios que los
publican y envían, de acuerdo con las claves de acceso con las que
actúen.
c) La interrupción en la recepción de correos electrónicos por parte
del usuario proveedor.
d) Los virus que puedan contener los documentos que adjuntan los
usuarios del sitio.
Es responsabilidad de cada usuario controlar que los archivos que se
suben al sitio no tengan ningún tipo de virus.
Las estadísticas e informes disponibles en el sistema son meramente
referenciales, por lo que no comprometen a la Administración Federal de
Ingresos Públicos.
5.5. SUSPENSIÓN O ELIMINACIÓN DE USUARIOS
Esta Administración Federal podrá suspender y/o eliminar unilateral y
automáticamente del sistema “Portal de Compras AFIP” a los usuarios que
incurran en infracciones a las presentes Políticas, Términos y
Condiciones de Uso del sistema “Portal de Compras AFIP”.
5.6. CENTRO DE CONTACTO.
Se establece para el sistema “Portal de Compras AFIP” un centro de
contacto que contará con una mesa de ayuda, que atenderá las consultas
que los usuarios formulen respecto del funcionamiento del sistema en la
dirección de correo electrónico: compras@afip.gob.ar
6. USUARIOS DE LOS PROVEEDORES
6.1. CORREOS ENVIADOS POR EL SISTEMA “PORTAL DE COMPRAS AFIP”
Los usuarios de los proveedores aceptan recibir correos electrónicos
relativos a procedimientos de selección y demás información relevante
en la dirección de correo electrónico informada en el Registro de
Proveedores.
El sitio “web” http://www.afip.gob.ar/compras o el que en el futuro lo
reemplace es el medio obligatorio de difusión de las convocatorias y de
las restantes etapas de los procedimientos de selección, sin perjuicio
de las demás formas de difusión y publicidad que la reglamentación
vigente determina.
Los correos electrónicos enviados por el sistema sólo constituyen un
medio de aviso.
Los proveedores deberán revisar periódicamente el sitio web indicado,
en particular el Escritorio del Proveedor, para notificarse de las
novedades vinculadas a las etapas, desarrollo del procedimiento de
contratación electrónica y demás información relevante, así como
consultar las demás formas de difusión y publicidad que la
reglamentación vigente determina.
6.2. LIBERACIÓN DE RESPONSABILIDAD
Los usuarios proveedores deben velar por la seriedad de las ofertas
ingresadas al sistema “Portal de Compras AFIP”, siendo plenamente
responsables por ellas. Los usuarios proveedores aceptan que esta
Administración Federal carece de responsabilidad por los resultados que
obtengan en cada uno de los procedimientos de selección en que
participen, liberando al Organismo de cualquier responsabilidad
derivada de la dilación o no envío oportuno de correos electrónicos de
alerta, declarando conocer que el medio de notificación es la difusión
que cada usuario comprador efectúa en el sistema “Portal de Compras
AFIP” de compras. La no recepción oportuna de correos electrónicos de
alerta que envía el sistema no justifica ni se considera causal
suficiente para eximir a los proponentes de sus cargas y
responsabilidades.
6.3. POLÍTICAS DE PRIVACIDAD
Los usuarios del sistema “Portal de Compras AFIP” aceptan, por el solo
hecho de su inscripción o registro en el sitio, que los datos,
antecedentes e información aportados en las diversas etapas de los
procedimientos en que participan sean de público conocimiento en el
ámbito de las transacciones que se efectúan en él y que sólo se
encuentran disponibles públicamente a esos efectos. Asimismo, los
referido usuarios, por el sólo hecho de su inscripción, otorgan su
conformidad para que los resultados de los procedimientos de selección
en que participen y las respectivas contrataciones integren las
estadísticas e informes, se procesen y sean publicados por esta
Administración Federal.
Cuando se solicite por parte de terceros acceso a información que
pudiese afectar derechos de los usuarios proveedores, tales como los
relacionados con su vida privada o derechos de carácter económico o
comercial, se procederá de acuerdo con lo previsto por el ordenamiento
vigente y, en especial, por la Ley de Protección de Datos Personales
N.° 25.326su DecretoreglamentarioN° 1.558 del 29 de noviembre de 2001,
el Anexo VII del Decreto N.° 1.172 del 3 de diciembre de 2003, el
Decreto N° 117 del 12 de enero de 2016 - “Plan de Apertura de Datos”,
la Ley de Acceso a la Información Pública N ° 27.275, su Decreto
reglamentario N.° 206 del 27 de marzo de 2017, y por sus normas
modificatorias y complementarias.
6.4. DECLARACIÓN
Los usuarios del sistema declaran conocer y aceptar la circunstancia
relativa a que el Organismo puede en cualquier momento modificar en
todo o en parte las presentes Políticas, Términos y Condiciones de Uso,
las que serán publicadas en el sitio “web”
http://www.afip.gob.ar/compras.
7. USUARIOS COMPRADORES
El usuario comprador es responsable de la información que se difunda y
debe procurar que su contenido se adapte a las previsiones contempladas
por el ordenamiento vigente.
Queda estrictamente prohibido a los usuarios compradores realizar
cualquier uso del sistema ajeno al marco del proceso de contrataciones
públicas electrónicas. Los organismos de control están autorizados a
utilizar el sistema “Portal de Compras AFIP” con el objeto de asegurar
el correcto desempeño de los distintos procesos y velar por su
transparencia.
8. LÍMITE DE RESPONSABILIDAD DEL SISTEMA SOBRE EL PROCESO DE SELECCIÓN
El sistema “Portal de Compras AFIP” es un medio que facilita la
realización de los procedimientos de selección. La seriedad e idoneidad
de las ofertas recibidas serán evaluadas por las áreas competentes.
ANEXO
III (Artículo 4°)
PROCEDIMIENTO DE REGISTRO Y
AUTENTICACIÓN DE LOS PROVEEDORES
1. USUARIOS DE LOS PROVEEDORES. TERMINOLOGÍA
El sistema “Portal de Compras AFIP” permite otorgar a los proveedores
inscriptos en el Registro de Proveedores de la AFIP distintos niveles
de acceso a los efectos de la más ágil, segura y transparente
utilización de la herramienta.
Las personas que quieran contratar con esta Administración Federal, a
los fines de utilizar y/o interactuar con el aludido sistema, deberán
hacerlo a través de sus usuarios.
A los fines del sistema “Portal de Compras AFIP”, se entiende por:
1.1. PROVEEDOR: es la persona humana o jurídica a la que se hace
referencia en la normativa vigente.
1.2. USUARIO: es la persona humana que utiliza el sistema “Portal de
Compras AFIP” en representación del proveedor. El usuario, según los
permisos que se lo otorguen, podrá tener los siguientes perfiles:
1.2.1. PERFIL ADMINISTRATIVO: utiliza el sistema “Portal de Compras
AFIP” en representación del proveedor y puede efectuar la carga del
formulario electrónico de la oferta, así como realizar consultas.
1.2.2. PERFIL ADMINISTRADOR LEGITIMADO: utiliza el sistema “Portal de
Compras AFIP” en representación del proveedor y se encarga de
interactuar jurídicamente con la Administración Federal de Ingresos
Públicos por este medio. Es el único usuario facultado para realizar
ofertas en nombre del proveedor.
2. PROCEDIMIENTO DE CREACIÓN DE USUARIOS
El procedimiento que deberá observar quien desee participar de los
procedimientos de selección gestionados a través del sistema “Portal de
Compras AFIP” es el siguiente:
2.1. Gestionar la adhesión del Servicio “Portal de Compras AFIP” desde
el Administrador de Relaciones de Clave Fiscal y las nuevas relaciones
para las personas que puedan operar en nombre del oferente.
2.2. Al ingresar al sistema, deberá confirmar si actúa en nombre propio
o en nombre de la persona humana o jurídica que le hubiera delegado el
servicio.
2.3. Con el primer ingreso de alguno de los usuarios habilitados para
operar en el sistema, deberá completar el formulario electrónico de
pre-inscripción. En el mismo, determinará a su vez, el usuario
designado como Administrador Legitimado.
2.4. El Administrador Legitimado o quien pueda representar al oferente
presentará la documentación respaldatoria que acredite la calidad y/o
identidad de su mandante, personería invocada y facultades del
Administrador Legitimado para actuar en representación del proveedor.
Esta información será presentada en forma electrónica por las vías que
la AFIP determine.
2.5. El Organismo podrá requerir al oferente la presentación de la
documentación en forma presencial a los efectos de facilitar su
verificación.
2.6. El oferente podrá otorgar nuevos usuarios a través de la
delegación del servicio mediante el Administrador de Relaciones de
Clave Fiscal.
3. RESPONSABILIDAD DEL PROVEEDOR
La utilización de los usuarios y contraseñas en el sistema “Portal de
Compras AFIP”, su resguardo y protección son de exclusiva autoría y
responsabilidad del proveedor. La operación del sistema, la información
a él transmitida, como toda consecuencia jurídica que de ellas se
derive, serán de exclusiva responsabilidad de la persona humana o
jurídica en cuyo nombre y representación actúe el usuario, sin
perjuicio de las responsabilidades que conforme la normativa vigente le
competan a este último a título personal.
ANEXO
IV (Artículo 5°)
PROCEDIMIENTO DE INSCRIPCIÓN Y
ACTUALIZACIÓN DE DATOS EN EL REGISTRO DE PROVEEDORES DE LA AFIP
1. OBJETO
El Registro de Proveedores de la AFIP tiene por objeto registrar la
información relativa a los proveedores, sus antecedentes, historial de
procedimientos de selección en los que se hubieren presentado como
oferentes, historial de contratos, órdenes de compra o
venta,incumplimientos contractuales por causas imputables al
proveedor,sanciones y toda otra información que se considere de
utilidad.
2. PRE-INSCRIPCIÓN
Los interesados en participar en los procedimientos de selección
deberán realizar la pre-inscripción en el Registro de Proveedores de la
AFIP, donde completarán la información requerida en los formularios de
pre-inscripción disponibles en el sitio “web”
http://www.afip.gob.ar/compras.
3. INSCRIPCIÓN
El Administrador Legitimado que haya realizado la pre-inscripción
suministrando la información correspondiente, según el tipo de sujeto
de que se trate, a los fines de la incorporación en el Registro deberá
acompañar la documentación respaldatoria que acredite dicha información
conforme a lo estipulado en el presente.
4. FORMA DE PRESENTACIÓN DE LA DOCUMENTACIÓN
El Administrador Legitimado del proveedor deberá suministrar toda la
documentación detallada en el presente, la que deberá ser legible y
completa.
La Administración Federal de Ingresos Públicos cotejará los datos
suministrados por los interesados en los formularios de pre-inscripción
con la documentación aportada por aquéllos. Si los datos se
corresponden incorporará al proveedor al Registro. En su defecto, podrá
requerir enmiendas, subsanaciones o modificaciones, según lo considere.
5. ACTUALIZACIÓN
Los proveedores inscriptos en el Registro deberán mantener
permanentemente actualizada la información obrante en el mismo teniendo
en cuenta que:
5.1. La actualización del domicilio especial, del número de teléfono,
del correo electrónico institucional, alternativo y/o del Administrador
Legitimado y del nombre de fantasía, podrán realizarse modificando el
formulario de pre-inscripción, sin más trámite.
5.2. El Administrador Legitimado deberá presentar toda la documentación
respaldatoria de las modificaciones realizadas o que deba renovar a
partir de su vencimiento. Para actualizar esta información esta
Administración Federal tomará intervención de la misma forma que en el
proceso de incorporación de proveedores prevista en el punto 4.
6. DOCUMENTACIÓN A PRESENTAR PARA LA INCORPORACIÓN AL REGISTRO DE
PROVEEDORES
Para la incorporación, según el tipo de sujeto, deberá presentarse la
siguiente documentación:
6.1. Personas humanas:
6.1.1. Documento Nacional de Identidad o Pasaporte del titular.
6.1.2. En caso de acreditar apoderado, poder suficiente vigente y
Documento Nacional de Identidad o Pasaporte del Apoderado.
6.1.3. Declaración jurada de habilidad para contratar con la
Administración Federal de Ingresos Públicos.
6.1.4. Declaración jurada de cumplimiento de la legislación laboral
vigente.
6.1.5. Declaración jurada de elegibilidad.
6.1.6. Declaración jurada del artículo 1° del Decreto N° 202/17.
6.2. Personas jurídicas
6.2.1. Contrato social o estatuto, inscripto en la Inspección General
de Justicia o en el Registro Público pertinente.
6.2.2. Ampliaciones estatutarias y/o actualizaciones, en caso de
corresponder, inscriptas en la Inspección General de Justicia o el
Registro Público correspondiente.Se acepta inicio de trámite, siempre
que no exceda los SEIS (6) meses desde la fecha de presentación ante el
organismo pertinente.
6.2.3. Última acta de designación de autoridades y distribución de
cargos y/o designación de gerentes, inscripta en la Inspección General
de Justicia o el Registro Público correspondiente. Se acepta inicio de
trámite, siempre que no exceda los SEIS (6) meses desde la fecha de
presentación ante el organismo pertinente.
6.2.4. Documento donde conste el último domicilio legal inscripto en la
Inspección General de Justicia o el Registro Público correspondiente.
Se acepta inicio de trámite, siempre que no exceda los SEIS (6) meses
desde la fecha de presentación ante el organismo pertinente.
6.2.5. En caso de acreditar apoderados, poder suficiente vigente y
Documento Nacional de Identidad o Pasaporte del Apoderado.
6.2.6. Declaración jurada de habilidad para contratar con la
Administración Federal de Ingresos Públicos.
6.2.7. Declaración jurada de cumplimiento de la legislación laboral
vigente.
6.2.8. Declaración jurada de elegibilidad.
6.2.9. Declaración jurada de autenticación del Administrador Legitimado.
6.2.10. Declaración jurada del artículo 1° del Decreto N° 202/17.
6.3. Cooperativas, mutuales, sociedades de hecho y otros.
6.3.1. Acta de asamblea constitutiva, estatutos u otros, y
susactualizaciones.
6.3.2. Documento Nacional de Identidad o Pasaporte de los socios.
6.3.3. En caso de acreditar apoderados, poder suficiente vigente y
Documento Nacional de Identidad o Pasaporte del Apoderado.
6.3.4. Declaración jurada de habilidad para contratar con la
Administración Federal de Ingresos Públicos.
6.3.5. Declaración jurada de cumplimiento de la legislación laboral
vigente.
6.3.6. Declaración jurada de elegibilidad.
6.3.7. Declaración jurada de autenticación del Administrador Legitimado.
6.3.8. Declaración jurada del artículo 1° del Decreto N° 202/17.
6.4. Uniones transitorias
6.4.1. Contrato constitutivo de la Unión Transitoria inscripto en la
Inspección General de Justicia o el Registro Público correspondiente.
6.4.2. Instrumento donde conste la designación de representantes
legales de la Unión Transitoria inscripto en la Inspección General de
Justicia o el Registro Público correspondiente.
6.4.3. Documento Nacional de Identidad o Pasaporte de los
administradores.
6.4.4. En caso de acreditar apoderados, poder suficiente vigente y
Documento Nacional de Identidad o Pasaporte del Apoderado.
6.4.5. Declaración jurada de habilidad para contratar con la
Administración Federal de Ingresos Públicos.
6.4.6. Declaración jurada de cumplimiento de la legislación laboral
vigente.
6.4.7. Declaración jurada de elegibilidad.
6.4.8. Declaración jurada de autenticación del Administrador Legitimado.
6.4.9. Declaración jurada del artículo 1° del Decreto N° 202/17.
6.5. Sociedades constituidas en el extranjero
Las sociedades constituidas en el extranjero que pretendan inscribirse
deberán cumplir con los mismos requisitos que las empresas locales, teniendo en cuenta su
acreditación, de acuerdo con las leyes y tratados vigentes.
Todos
los tipos de sujetos establecidos en el presente punto deberán
presentar una declaración jurada de conocimiento y aceptación de las
POLÍTICAS DE INTEGRIDAD EN LOS PROCESOS DE CONTRATACIÓN DE LA
ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS.
(Párrafo incorporado por art. 2° de la Disposición N° 18/2024 de la Subdirección General de Administración Financiera B.O. 6/5/2024. Vigencia: desde su publicación en el Boletín Oficial.)
7. DOCUMENTACIÓN A PRESENTAR PARA LA ACTUALIZACIÓN DE DATOS
Para la actualización de datos, según el tipo de sujeto de derecho, se
deberá presentar la siguiente documentación:
7.1. Personas humanas
8.2. Personas jurídicas
8.3. Cooperativas, mutuales, sociedades de la Sección IV de la Ley
General de Sociedades y otros.
8.4. Uniones transitorias
9. ESTADOS DE INSCRIPCIÓN
9.1. Preinscripción: Cuando el proveedor todavía no completó sus datos
en el formulario de preinscripción en el Portal de Compras.
9.2.1 Desactualizado por Formulario: Cuando el proveedor actualiza
datos que conlleven cambios de apoderados y socios gerentes; cambios en
los estatutos; cambios de domicilio real y cualquier otro cambio en
acta de directorio. Debe regularizar su situación presentando la
documentación correspondiente.
9.2.2. Desactualizado por Clase: Cuando el proveedor agrega o modifica
los Rubros y/o Clases seleccionados. Debe regularizar su situación
presentando la documentación correspondiente.
10. PARTICIPACIÓN EN PROCESOS DE CONTRATACIÓN DEL PORTAL DE COMPRAS
AFIP.
Los proveedores que iniciaron el proceso de inscripción y se encuentren
en estado “Pre Inscripto”, “Desactualizado por Formulario” o
“Desactualizado por Clase” pueden cargar sus ofertas en el Portal de
Compras AFIP y confirmarlas.
No obstante, es condición necesaria encontrarse en estado “Inscripto”
al momento de la evaluación de las ofertas.