ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS
SUBDIRECCIÓN GENERAL DE ADMINISTRACIÓN FINANCIERA
Disposición 3/2023
DI-2023-3-E-AFIP-SDGADF
Ciudad de Buenos Aires, 02/01/2023
VISTO el Expediente Electrónico N° EX-2022-02354001-AFIP-SDGADF, y
CONSIDERANDO:
Que por medio de la Disposición N° 247 (AFIP) del 28 de noviembre de
2022 la Administración Federal de Ingresos Públicos aprobó el “RÉGIMEN
GENERAL PARA CONTRATACIONES DE BIENES, SERVICIOS Y OBRAS PÚBLICAS DE LA
ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS”, abrogando -entre otras
normas- a la Disposición N° 153 (AFIP) del 11 de abril de 2008 y su
modificatoria.
Que por el Título IV del referido régimen se contemplaron las
penalidades y sanciones pasibles de ser aplicadas a los oferentes,
adjudicatarios o contratistas estipulándose, respecto de las sanciones
previstas en el artículo 92 -apercibimiento, suspensión e
inhabilitación para ser contratista de la AFIP-, que las mismas serán
reglamentadas por la normativa que el órgano rector emita a tal efecto.
Que, por otra parte, cabe mencionar que por el artículo 94 del citado
régimen, se dispuso que el órgano rector diseñará, implementará y
administrará un Registro Único de Proveedores Sancionados, que deberá
publicarse en el sitio “web” del Organismo (https://www.afip.gob.ar) y
mantenerse permanentemente actualizado.
Que por lo expuesto corresponde aprobar el régimen sancionatorio aplicable en el ámbito de esta Administración Federal.
Que la Subdirección General de Asuntos Jurídicos ha tomado la intervención que resulta de su competencia.
Que la presente de dicta en ejercicio de las facultades conferidas por
los artículos 92, 94 y 98 del Anexo de la Disposición N° 247/22 (AFIP).
Por ello,
EL SUBDIRECTOR GENERAL DE LA SUBDIRECCIÓN GENERAL DE ADMINISTRACIÓN FINANCIERA
DISPONE:
ARTÍCULO 1°.- Aprobar la reglamentación del artículo 92 del “RÉGIMEN
GENERAL PARA CONTRATACIONES DE BIENES, SERVICIOS Y OBRAS PÚBLICAS DE LA
ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS” aprobado por la
Disposición N° 247 (AFIP) del 28 de noviembre de 2022, que como Anexo
forma parte de la presente (IF-2023-00008052-AFIP-SDGADF).
ARTÍCULO 2°.- Establecer que el Registro Único de Proveedores
Sancionados previsto en el artículo 94 del Anexo de la disposición
citada en el artículo 1° funcionará en el ámbito de la unidad con
capacidad de contratación central.
A dicho registro se le incorporarán las sanciones firmes de suspensión
o inhabilitación que hayan sido impuestas en los términos de la
Disposición N° 153 (AFIP) del 11 de abril de 2008 y su modificatoria,
hasta el cumplimiento del plazo de duración de las mismas.
ARTÍCULO 3°.- La presente entrará en vigencia el día 2 de enero de 2023.
ARTÍCULO 4°.- Comuníquese, dese a la Dirección Nacional del Registro
Oficial para su publicación en el Boletín Oficial. Cumplido, archívese.
Gastón Suárez
NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Disposición se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-
e. 04/01/2023 N° 255/23 v. 04/01/2023
(Nota
Infoleg:
Los anexos referenciados en la presente norma han sido extraídos de la
edición web de Boletín Oficial)
ANEXO (Artículo 1°)
1. AUTORIDAD COMPETENTE. ACTO SANCIONATORIO. REQUISITOS
1.1. Las sanciones indicadas en el artículo 92 del “RÉGIMEN GENERAL
PARA CONTRATACIONES DE BIENES, SERVICIOS Y OBRAS PÚBLICAS DE LA
ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS” (en adelante “Régimen
General de Contrataciones”), aprobado por la Disposición N° 247 (AFIP)
del 28 de noviembre de 2022, serán aplicadas por la máxima autoridad
responsable de la unidad con capacidad de contratación -en adelante
UCC- correspondiente, considerando para su graduación lo establecido en
el artículo 93 del Anexo de la citada norma.
Cuando la medida adoptada sea consecuencia de la acumulación de
sanciones anteriores, el acto respectivo será emitido por la
Subdirección General de Administración Financiera, salvo delegación
expresa.
1.2. El acto sancionatorio deberá cumplir con los requisitos
establecidos en los artículos 7° y 8° de la Ley N° 19.549 y sus
modificatorias.
1.3. El dictamen de los respectivos servicios jurídicos será obligatorio en todos los casos.
2. APERCIBIMIENTO
El apercibimiento podrá aplicarse en los siguientes supuestos:
2.1. Al oferente o adjudicatario que se le hubiere aplicado una
penalidad en los términos del inciso a) del artículo 88 del Régimen
General de Contrataciones.
2.2. Cuando mediaren incumplimientos parciales o totales de las
obligaciones a cargo de los oferentes, adjudicatarios o contratistas.
2.3. Al contratista que integrare con demora la garantía de cumplimiento del contrato.
Cumplido UN (1) año desde la firmeza del acto administrativo que
dispone la sanción, la misma dejará de informarse en el Registro Único
de Proveedores Sancionados.
3. SUSPENSIÓN
La sanción de suspensión podrá aplicarse en los siguientes casos:
3.1. Se aplicará suspensión para contratar con el Organismo por un plazo de hasta UN (1) año:
3.1.1. Al adjudicatario o contratista que se le hubiere aplicado una
penalidad en los términos de los incisos b) o d) del artículo 88 del
Régimen General de Contrataciones, salvo en los casos que se prevea una
sanción mayor.
3.1.2. Al adjudicatario a quien se le hubiere revocado una adjudicación
por causas que le fueren imputables, salvo en los casos que se prevea
una sanción mayor.
3.1.3. Al oferente, adjudicatario o contratista que en el término de UN
(1) año calendario, se le hubieren aplicado TRES (3) apercibimientos de
acuerdo a lo indicado en el punto 2. precedente.
3.1.4. Al oferente, adjudicatario o contratista que intimado para que
deposite en la cuenta del Organismo el valor de la penalidad aplicada,
no lo hiciere dentro del plazo que se le fije al respecto.
3.2. Se aplicará suspensión para contratar con el Organismo por un plazo mayor a UN (1) año y hasta DOS (2) años:
3.2.1. Al oferente, adjudicatario o contratista que en el término de UN
(1) año calendario, se le hubiere aplicado CINCO (5) apercibimientos de
acuerdo con lo indicado en el punto 2., sin computarse en este caso, el
período anterior por el cual se le hubiere aplicado la sanción de
suspensión prevista en el punto 3.1.3.
3.2.2. Al oferente, adjudicatario o contratista a quien se le hubiere
rechazado o desestimado la oferta, revocado la adjudicación o
rescindido el contrato por las conductas descriptas en el artículo 8°
del Régimen General de Contrataciones.
3.2.3. Al oferente, adjudicatario o contratista, a quien se le hubiere
desestimado la oferta, revocado la adjudicación o rescindido el
contrato en los casos que se hubiere presentado documentación o
información falsa o adulterada. En el supuesto de encontrarse pendiente
una causa penal para la determinación de la falsedad o adulteración de
la documentación, no empezará a correr -o en su caso se suspenderá- el
plazo de prescripción establecido en este reglamento para la aplicación
de sanciones, sino hasta la conclusión de la causa judicial.
3.2.4. Al oferente al que se le hubiere desestimado la oferta por las
causales previstas en el artículo 19 del Régimen General de
Contrataciones.
3.3. Cuando concurriere más de una causal de suspensión, los plazos
previstos se cumplirán ininterrumpidamente en forma sucesiva y se
computarán a partir del día en que se encuentren firmes los actos
administrativos de las respectivas suspensiones, las que deberán ser
incorporadas en el Registro Único de Proveedores Sancionados.
4. INHABILITACIÓN
La sanción de inhabilitación podrá ser aplicada a los oferentes o
contratistas, considerando los parámetros establecidos en el último
párrafo del artículo 93 del Régimen General de Contrataciones, cuando
se les hubiere aplicado DOS (2) sanciones de suspensión según lo
previsto en el punto anterior, dentro del plazo de TRES (3) años.
5. REHABILITACION.
Transcurrido un plazo de DOS (2) años desde la fecha en que quedó firme
la inhabilitación, la persona quedará nuevamente habilitada para
contratar con la ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS.
6. PRESCRIPCIÓN
No podrán imponerse sanciones después de transcurrido el plazo de DOS
(2) años contados desde la fecha en que el acto que diera lugar a la
aplicación de aquellas quedara firme en sede administrativa. Cuando
para la aplicación de una sanción sea necesario el resultado de una
causa penal pendiente, el plazo de prescripción no comenzará a correr
sino hasta la finalización de la causa judicial.
7. CUMPLIMIENTO DEL CONTRATO
Una vez aplicada una sanción de suspensión o inhabilitación, ello no
impedirá el cumplimiento de los contratos que el adjudicatario o
contratista tuviere adjudicados o en curso de ejecución, ni de sus
posibles ampliaciones o prórrogas, no pudiendo adjudicársele nuevos
contratos desde el inicio de la vigencia de la sanción y hasta la
extinción de la misma.
8. REGISTRO ÚNICO DE PROVEEDORES SANCIONADOS
En el ámbito de la UCC central funcionará el Registro Único de
Proveedores Sancionados, siendo la instancia responsable de difundir y
poner a disposición de las demás UCC, la información actualizada
respecto de las personas que registren sanciones en los términos del
artículo 92 del Régimen General de Contrataciones.
9. PUBLICACIÓN
A los fines de mantener actualizado el Registro Único de Proveedores
Sancionados, será responsabilidad primaria de las UCC y de los
funcionarios que hayan dispuesto sanciones -una vez firmes- comunicar
fehacientemente las mismas, detallando la siguiente información:
a) Número de expediente, proceso de contratación y objeto.
b) Acto administrativo que estableció la sanción y UCC interviniente.
c) Tipo de sanción.
d) Fecha de firmeza del acto.
e) Número de CUIT y denominación de la persona sancionada.
f) Plazo de inicio y fin de la suspensión.