ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS

SUBDIRECCIÓN GENERAL DE ADMINISTRACIÓN FINANCIERA

Disposición 3/2023

DI-2023-3-E-AFIP-SDGADF

Ciudad de Buenos Aires, 02/01/2023

VISTO el Expediente Electrónico N° EX-2022-02354001-AFIP-SDGADF, y

CONSIDERANDO:

Que por medio de la Disposición N° 247 (AFIP) del 28 de noviembre de 2022 la Administración Federal de Ingresos Públicos aprobó el “RÉGIMEN GENERAL PARA CONTRATACIONES DE BIENES, SERVICIOS Y OBRAS PÚBLICAS DE LA ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS”, abrogando -entre otras normas- a la Disposición N° 153 (AFIP) del 11 de abril de 2008 y su modificatoria.

Que por el Título IV del referido régimen se contemplaron las penalidades y sanciones pasibles de ser aplicadas a los oferentes, adjudicatarios o contratistas estipulándose, respecto de las sanciones previstas en el artículo 92 -apercibimiento, suspensión e inhabilitación para ser contratista de la AFIP-, que las mismas serán reglamentadas por la normativa que el órgano rector emita a tal efecto.

Que, por otra parte, cabe mencionar que por el artículo 94 del citado régimen, se dispuso que el órgano rector diseñará, implementará y administrará un Registro Único de Proveedores Sancionados, que deberá publicarse en el sitio “web” del Organismo (https://www.afip.gob.ar) y mantenerse permanentemente actualizado.

Que por lo expuesto corresponde aprobar el régimen sancionatorio aplicable en el ámbito de esta Administración Federal.

Que la Subdirección General de Asuntos Jurídicos ha tomado la intervención que resulta de su competencia.

Que la presente de dicta en ejercicio de las facultades conferidas por los artículos 92, 94 y 98 del Anexo de la Disposición N° 247/22 (AFIP).

Por ello,

EL SUBDIRECTOR GENERAL DE LA SUBDIRECCIÓN GENERAL DE ADMINISTRACIÓN FINANCIERA

DISPONE:

ARTÍCULO 1°.- Aprobar la reglamentación del artículo 92 del “RÉGIMEN GENERAL PARA CONTRATACIONES DE BIENES, SERVICIOS Y OBRAS PÚBLICAS DE LA ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS” aprobado por la Disposición N° 247 (AFIP) del 28 de noviembre de 2022, que como Anexo forma parte de la presente (IF-2023-00008052-AFIP-SDGADF).

ARTÍCULO 2°.- Establecer que el Registro Único de Proveedores Sancionados previsto en el artículo 94 del Anexo de la disposición citada en el artículo 1° funcionará en el ámbito de la unidad con capacidad de contratación central.

A dicho registro se le incorporarán las sanciones firmes de suspensión o inhabilitación que hayan sido impuestas en los términos de la Disposición N° 153 (AFIP) del 11 de abril de 2008 y su modificatoria, hasta el cumplimiento del plazo de duración de las mismas.

ARTÍCULO 3°.- La presente entrará en vigencia el día 2 de enero de 2023.

ARTÍCULO 4°.- Comuníquese, dese a la Dirección Nacional del Registro Oficial para su publicación en el Boletín Oficial. Cumplido, archívese.

Gastón Suárez

NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Disposición se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-

e. 04/01/2023 N° 255/23 v. 04/01/2023

(Nota Infoleg: Los anexos referenciados en la presente norma han sido extraídos de la edición web de Boletín Oficial)


ANEXO (Artículo 1°)

1. AUTORIDAD COMPETENTE. ACTO SANCIONATORIO. REQUISITOS

1.1. Las sanciones indicadas en el artículo 92 del “RÉGIMEN GENERAL PARA CONTRATACIONES DE BIENES, SERVICIOS Y OBRAS PÚBLICAS DE LA ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS” (en adelante “Régimen General de Contrataciones”), aprobado por la Disposición N° 247 (AFIP) del 28 de noviembre de 2022, serán aplicadas por la máxima autoridad responsable de la unidad con capacidad de contratación -en adelante UCC- correspondiente, considerando para su graduación lo establecido en el artículo 93 del Anexo de la citada norma.

Cuando la medida adoptada sea consecuencia de la acumulación de sanciones anteriores, el acto respectivo será emitido por la Subdirección General de Administración Financiera, salvo delegación expresa.

1.2. El acto sancionatorio deberá cumplir con los requisitos establecidos en los artículos 7° y 8° de la Ley N° 19.549 y sus modificatorias.

1.3. El dictamen de los respectivos servicios jurídicos será obligatorio en todos los casos.

2. APERCIBIMIENTO

El apercibimiento podrá aplicarse en los siguientes supuestos:

2.1. Al oferente o adjudicatario que se le hubiere aplicado una penalidad en los términos del inciso a) del artículo 88 del Régimen General de Contrataciones.

2.2. Cuando mediaren incumplimientos parciales o totales de las obligaciones a cargo de los oferentes, adjudicatarios o contratistas.

2.3. Al contratista que integrare con demora la garantía de cumplimiento del contrato.

Cumplido UN (1) año desde la firmeza del acto administrativo que dispone la sanción, la misma dejará de informarse en el Registro Único de Proveedores Sancionados.

3. SUSPENSIÓN

La sanción de suspensión podrá aplicarse en los siguientes casos:

3.1. Se aplicará suspensión para contratar con el Organismo por un plazo de hasta UN (1) año:

3.1.1. Al adjudicatario o contratista que se le hubiere aplicado una penalidad en los términos de los incisos b) o d) del artículo 88 del Régimen General de Contrataciones, salvo en los casos que se prevea una sanción mayor.

3.1.2. Al adjudicatario a quien se le hubiere revocado una adjudicación por causas que le fueren imputables, salvo en los casos que se prevea una sanción mayor.

3.1.3. Al oferente, adjudicatario o contratista que en el término de UN (1) año calendario, se le hubieren aplicado TRES (3) apercibimientos de acuerdo a lo indicado en el punto 2. precedente.

3.1.4. Al oferente, adjudicatario o contratista que intimado para que deposite en la cuenta del Organismo el valor de la penalidad aplicada, no lo hiciere dentro del plazo que se le fije al respecto.

3.2. Se aplicará suspensión para contratar con el Organismo por un plazo mayor a UN (1) año y hasta DOS (2) años:

3.2.1. Al oferente, adjudicatario o contratista que en el término de UN (1) año calendario, se le hubiere aplicado CINCO (5) apercibimientos de acuerdo con lo indicado en el punto 2., sin computarse en este caso, el período anterior por el cual se le hubiere aplicado la sanción de suspensión prevista en el punto 3.1.3.

3.2.2. Al oferente, adjudicatario o contratista a quien se le hubiere rechazado o desestimado la oferta, revocado la adjudicación o rescindido el contrato por las conductas descriptas en el artículo 8° del Régimen General de Contrataciones.

3.2.3. Al oferente, adjudicatario o contratista, a quien se le hubiere desestimado la oferta, revocado la adjudicación o rescindido el contrato en los casos que se hubiere presentado documentación o información falsa o adulterada. En el supuesto de encontrarse pendiente una causa penal para la determinación de la falsedad o adulteración de la documentación, no empezará a correr -o en su caso se suspenderá- el plazo de prescripción establecido en este reglamento para la aplicación de sanciones, sino hasta la conclusión de la causa judicial.

3.2.4. Al oferente al que se le hubiere desestimado la oferta por las causales previstas en el artículo 19 del Régimen General de Contrataciones.

3.3. Cuando concurriere más de una causal de suspensión, los plazos previstos se cumplirán ininterrumpidamente en forma sucesiva y se computarán a partir del día en que se encuentren firmes los actos administrativos de las respectivas suspensiones, las que deberán ser incorporadas en el Registro Único de Proveedores Sancionados.

4. INHABILITACIÓN

La sanción de inhabilitación podrá ser aplicada a los oferentes o contratistas, considerando los parámetros establecidos en el último párrafo del artículo 93 del Régimen General de Contrataciones, cuando se les hubiere aplicado DOS (2) sanciones de suspensión según lo previsto en el punto anterior, dentro del plazo de TRES (3) años.

5. REHABILITACION.

Transcurrido un plazo de DOS (2) años desde la fecha en que quedó firme la inhabilitación, la persona quedará nuevamente habilitada para contratar con la ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS.

6. PRESCRIPCIÓN

No podrán imponerse sanciones después de transcurrido el plazo de DOS (2) años contados desde la fecha en que el acto que diera lugar a la aplicación de aquellas quedara firme en sede administrativa. Cuando para la aplicación de una sanción sea necesario el resultado de una causa penal pendiente, el plazo de prescripción no comenzará a correr sino hasta la finalización de la causa judicial.

7. CUMPLIMIENTO DEL CONTRATO

Una vez aplicada una sanción de suspensión o inhabilitación, ello no impedirá el cumplimiento de los contratos que el adjudicatario o contratista tuviere adjudicados o en curso de ejecución, ni de sus posibles ampliaciones o prórrogas, no pudiendo adjudicársele nuevos contratos desde el inicio de la vigencia de la sanción y hasta la extinción de la misma.

8. REGISTRO ÚNICO DE PROVEEDORES SANCIONADOS

En el ámbito de la UCC central funcionará el Registro Único de Proveedores Sancionados, siendo la instancia responsable de difundir y poner a disposición de las demás UCC, la información actualizada respecto de las personas que registren sanciones en los términos del artículo 92 del Régimen General de Contrataciones.

9. PUBLICACIÓN

A los fines de mantener actualizado el Registro Único de Proveedores Sancionados, será responsabilidad primaria de las UCC y de los funcionarios que hayan dispuesto sanciones -una vez firmes- comunicar fehacientemente las mismas, detallando la siguiente información:

a) Número de expediente, proceso de contratación y objeto.

b) Acto administrativo que estableció la sanción y UCC interviniente.

c) Tipo de sanción.

d) Fecha de firmeza del acto.

e) Número de CUIT y denominación de la persona sancionada.

f) Plazo de inicio y fin de la suspensión.