JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS
DIRECCIÓN NACIONAL DE INVERSIÓN PÚBLICA
Disposición 1/2023
DI-2023-1-APN-DNIP#JGM
Ciudad de Buenos Aires, 02/01/2023
VISTO el Expediente N° EX-2022-134420423- -APN-DGDYD#JGM del Registro
de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS, la Ley Nro. 24.354 del Sistema
Nacional de Inversiones Públicas y sus modificatorios, los Decretos
Nros. 720 del 22 de mayo de 1995 y sus modificatorios y 50 del 19 de
diciembre de 2019 y sus modificatorios, la Decisión Administrativa Nro.
893 del 12 de septiembre de 2022, la Resolución de la ex SECRETARÍA DE
EVALUACIÓN PRESUPUESTARIA, INVERSIÓN PÚBLICA Y PARTICIPACIÓN PÚBLICO
PRIVADA de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS Nº 1 del 29 de abril de
2021 y su modificatoria, y la Disposición de la DIRECCIÓN NACIONAL DE
INVERSIÓN PÚBLICA de la SUBSECRETARÍA DE COORDINACIÓN PRESUPUESTARIA de
la ex SECRETARÍA DE EVALUACIÓN PRESUPUESTARIA, INVERSIÓN PÚBLICA Y
PARTICIPACIÓN PÚBLICO PRIVADA de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS
N° 1 del 11 de enero de 2022, y
CONSIDERANDO:
Que, mediante la Ley N° 24.354 y sus modificatorios, se creó el Sistema
Nacional de Inversiones Públicas (SNIP), cuyos objetivos son la
iniciación y actualización permanente de un inventario de proyectos de
inversión pública nacional y la formulación anual y gestión del Plan
Nacional de Inversiones Públicas (PNIP).
Que por el artículo 1° del Decreto N° 720 del 22 de mayo de 1995 y sus
modificatorios, se determinó que la Autoridad de Aplicación del SISTEMA
NACIONAL DE INVERSIONES PÚBLICAS (SNIP) era la entonces SECRETARÍA DE
EVALUACIÓN PRESUPUESTARIA, INVERSIÓN PÚBLICA Y PARTICIPACIÓN PÚBLICO
PRIVADA de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS.
Que posteriormente, el Decreto N° 50 del 19 de diciembre de 2019 y sus
modificatorios, aprobó el Organigrama de Aplicación de la
ADMINISTRACIÓN NACIONAL centralizada hasta nivel de Subsecretaría, así
como los Objetivos de las Unidades Organizativas que lo conforman,
estableciéndose entre los objetivos correspondientes a la SECRETARÍA DE
GABINETE de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS, en su carácter de
Autoridad de Aplicación del SISTEMA NACIONAL DE INVERSIONES PÚBLICAS,
creado por la Ley N° 24.354 y sus modificatorios, cuenta entre sus
objetivos dictar las normas de instrumentación, complementarias y/o
aclaratorias y celebrar todos los actos que se requieran para la debida
implementación del mismo.
Que por el artículo 2° del citado Decreto Nº 720 del 22 de mayo de 1995
y sus modificatorios, se estableció que el órgano responsable del
Sistema Nacional de Inversiones Públicas (SNIP) es la DIRECCIÓN
NACIONAL DE INVERSIÓN PÚBLICA dependiente de la actual SUBSECRETARÍA DE
COORDINACIÓN PRESUPUESTARIA de la SECRETARÍA DE GABINETE de la JEFATURA
DE GABINETE DE MINISTROS, excepto en lo relativo al control de la
formulación y evaluación de los proyectos de inversión pública
ejecutados a través de contratos de participación público-privada en
los términos de la Ley N° 27.328 y sus modificatorias.
Que, en este sentido, mediante la Decisión Administrativa N° 893 del 12
de septiembre de 2022, estableció como responsabilidad primaria de la
referida Dirección Nacional, la de ejercer las funciones de órgano
responsable del Sistema Nacional de Inversiones Públicas (SNIP) y,
entre sus acciones, la de proponer y elaborar modificaciones a las
normas que rigen y regulan el Sistema Nacional de Inversiones Públicas
(SNIP).
Que el artículo 11 de la Ley N° 24.354 establece que el monto máximo
del programa o proyecto de inversión, el que podrá ser aprobado
directamente por el organismo o ente iniciador para su inclusión en el
Plan Nacional de Inversión Pública, no podrá superar en ningún caso el
UNO POR MIL (1‰) del presupuesto anual de inversión pública nacional,
correspondiente al ejercicio anual inmediato anterior.
Que por el artículo 2° de la Resolución de la entonces SECRETARÍA DE
EVALUACIÓN PRESUPUESTARIA, INVERSIÓN PÚBLICA Y PARTICIPACIÓN PÚBLICO
PRIVADA de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS N° 1 del 29 de abril de
2021, se fija el monto máximo del programa o proyecto de inversión que
podrá ser aprobado directamente por el organismo o ente iniciador en el
UNO POR MIL (1‰) de los gastos de capital del Presupuesto Consolidado
del Sector Público Nacional correspondiente al ejercicio anual
inmediatamente anterior al año en el que se está proponiendo su
inclusión al Plan Nacional de Inversiones Públicas; y se establece que,
a los efectos operativos, el Órgano Responsable del Sistema Nacional de
Inversiones Públicas (SNIP) comunicará dicho monto máximo, conforme a
las pautas allí indicadas.
Que el artículo 4° de la citada norma, establece que para los proyectos
de inversión pública cuyo monto supere el UNO POR CIENTO (1%) de los
gastos de capital del Presupuesto Consolidado del Sector Público
Nacional correspondiente al ejercicio anual inmediatamente anterior al
año en el que se está proponiendo su inclusión al Plan Nacional de
Inversiones Públicas, se requerirá además la presentación de un
“Documento Analítico Complementario” en conformidad con los requisitos
establecidos en el Anexo 2 de la resolución mencionada precedentemente,
estableciéndose que el Órgano Responsable del Sistema Nacional de
Inversiones Públicas (SNIP) comunicará dicho monto, conforme a las
pautas allí indicadas.
Que, en este sentido, el artículo 7° del Decreto Nº 720/95 y sus
modificatorios, determinó que para que un programa o proyecto sea
incorporado al Plan Nacional de Inversiones Públicas (PNIP), deberá ser
presentado al Órgano Responsable dentro de los plazos que el mismo fije
y, en ningún caso, con posterioridad al 15 de junio del año inmediato
anterior a aquel en cuyo ejercicio presupuestario se pretende
incorporarlo, cumpliendo los requisitos que allí se indican.
Que por su parte, a través de la Disposición de la DIRECCIÓN NACIONAL
DE INVERSIÓN PÚBLICA N° 1 del 11 de enero de 2022, se establecieron los
montos máximos de programa o proyecto de inversión al que hace
referencia los artículos 2° y 4° de la Resolución de la ex SECRETARÍA
DE EVALUACIÓN PRESUPUESTARIA, INVERSIÓN PÚBLICA Y PARTICIPACIÓN PÚBLICO
PRIVADA DE LA JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS N° 1/2021; y determinó
que los organismos deberán presentar el “Documento Analítico
Complementario” ante la citada Dirección Nacional, antes del día 15 de
junio de 2022.
Que, en consecuencia, resulta necesario fijar un nuevo monto en
concordancia con el incremento del presupuesto anual de inversión
pública nacional, a fin de agilizar la operatoria del Sistema Nacional
de Inversiones Públicas (SNIP).
Que en ese marco, y a los fines de calcular el monto máximo que deberá
comunicarse, la DIRECCIÓN NACIONAL DE INVERSIÓN PÚBLICA dependiente de
la SUBSECRETARÍA DE COORDINACIÓN PRESUPUESTARIA de la JEFATURA DE
GABINETE DE MINISTROS solicitó mediante Nota
NO-2022-118957464-APN-DNIP#JGM dirigida a la OFICINA NACIONAL DE
PRESUPUESTO dependiente de la SUBSECRETARÍA DE PRESUPUESTO de la
SECRETARÍA DE HACIENDA del MINISTERIO DE ECONOMÍA, informe el monto de
Gastos de Capital correspondiente al Presupuesto Consolidado del Sector
Público Nacional del año 2022.
Que por consiguiente, dicha Oficina Nacional informó, a través de su
Nota NO-2022-120267108-APN-ONP#MEC, que en virtud del dictado del
Decreto N° 882 del 24 de diciembre de 2021, por el cual se prorrogaron
a partir del 1° de enero de 2022 las disposiciones de la Ley N° 27.591
de Presupuesto General de la Administración Nacional para el Ejercicio
2021, sus normas modificatorias y complementarias, no cuenta con los
elementos para elaborar el Presupuesto Consolidado del Sector Público
Nacional 2022, y que la última estimación publicada para dicho universo
y ejercicio fiscal es la incluida en el mensaje del Proyecto de Ley de
Presupuesto 2023, donde el monto del Gasto de Capital totaliza un monto
de PESOS UN BILLÓN DOSCIENTOS CUARENTA Y DOS MIL CUATROCIENTOS DIEZ
COMA UN MILLONES ($ 1.242.410,1 millones).
Que el servicio jurídico permanente ha tomado la intervención que le compete.
Que la presente medida se dicta en virtud de las facultades conferidas
por la Resolución de la ex SECRETARÍA DE EVALUACIÓN PRESUPUESTARIA,
INVERSIÓN PÚBLICA Y PARTICIPACIÓN PÚBLICO PRIVADA de JEFATURA DE
GABINETE DE MINISTROS N° 1/21.
Por ello,
LA DIRECTORA NACIONAL DE INVERSIÓN PÚBLICA DE LA SUBSECRETARÍA DE
COORDINACIÓN PRESUPUESTARIA DE LA SECRETARÍA DE GABINETE DE LA JEFATURA
DE GABINETE DE MINISTROS
DISPONE:
ARTÍCULO 1°.- Establécese el monto máximo de programa o proyecto de
inversión al que hace referencia el artículo 2° de la Resolución de la
ex SECRETARÍA DE EVALUACIÓN PRESUPUESTARIA, INVERSIÓN PÚBLICA Y
PARTICIPACIÓN PÚBLICO PRIVADA de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS
N° 1 del 29 de abril de 2021 en PESOS MIL DOSCIENTOS CUARENTA Y DOS
MILLONES ($ 1.242.000.000). Hasta dicho monto el programa o proyecto
podrá ser aprobado directamente por el organismo o ente iniciador para
su inclusión en el Plan Nacional de Inversiones Públicas (PNIP).
ARTÍCULO 2°.- Establécese el monto máximo de programa o proyecto de
inversión al que hace referencia el artículo 4° de la Resolución de la
SECRETARÍA DE EVALUACIÓN PRESUPUESTARIA, INVERSIÓN PÚBLICA Y
PARTICIPACIÓN PÚBLICO PRIVADA N° 1/21 en PESOS DOCE MIL CUATROCIENTOS
VEINTICUATRO MILLONES ($ 12.424.000.000), a partir del cual los
organismos deberán presentar el “Documento Analítico Complementario”
ante la DIRECCIÓN NACIONAL DE INVERSIÓN PÚBLICA, antes del día 15 de
junio de 2023.
ARTÍCULO 3°.- Deróguese la Disposición de la DIRECCIÓN NACIONAL DE
INVERSIÓN PÚBLICA de la SUBSECRETARÍA DE COORDINACIÓN PRESUPUESTARIA de
la ex SECRETARÍA DE EVALUACIÓN PRESUPUESTARIA, INVERSIÓN PÚBLICA Y
PARTICIPACIÓN PÚBLICO PRIVADA de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS
N° 1 del 11 de enero de 2022.
ARTÍCULO 4°.- La presente disposición entrará en vigencia a partir de
su publicación en el BOLETÍN OFICIAL DE LA REPÚBLICA ARGENTINA.
ARTÍCULO 5°.- Comuníquese, publíquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.
Marina Barbeito
e. 04/01/2023 N° 301/23 v. 04/01/2023