EMERGENCIA ÍGNEA
Decreto 2/2023
DCTO-2023-2-APN-PTE - Decreto Nº 6/2022. Prórroga.
Ciudad de Buenos Aires, 04/01/2023
VISTO el Expediente N° EX-2021-126049967-APN-DGAYF#MAD, las Leyes Nros.
25.675, 26.331, 26.562 y 26.815, el Decreto N° 6 del 11 de enero de
2022, y
CONSIDERANDO:
Que el artículo 41 de la CONSTITUCIÓN NACIONAL consagra el derecho de
todos los y todas las habitantes de nuestro país a gozar de un ambiente
sano, equilibrado, apto para el desarrollo humano y para que las
actividades productivas satisfagan las necesidades presentes sin
comprometer las de las generaciones futuras.
Que, entre otras cosas, el citado artículo constitucional impone a las
autoridades el deber de preservar el patrimonio natural y la diversidad
biológica.
Que la Ley General del Ambiente N° 25.675 tiene entre sus principales
objetivos asegurar la preservación, conservación, recuperación y
mejoramiento de la calidad de los recursos ambientales, tanto naturales
como culturales, como así también asegurar la conservación de la
diversidad biológica; y prevenir los efectos nocivos o peligrosos que
las actividades antrópicas generan sobre el ambiente para posibilitar
la sustentabilidad ecológica, económica y social del desarrollo.
Que la Ley de Presupuestos Mínimos de Protección Ambiental de los
Bosques Nativos N° 26.331 establece dichos presupuestos mínimos para el
enriquecimiento, la restauración, conservación, aprovechamiento y
manejo sostenible de los referidos bosques nativos y de los servicios
ambientales que estos brindan a la sociedad.
Que el MINISTERIO DE AMBIENTE Y DESARROLLO SOSTENIBLE es la Autoridad
de Aplicación en jurisdicción nacional de la citada Ley N° 26.331.
Que la Ley de Manejo del Fuego N° 26.815 prevé los presupuestos mínimos
de protección ambiental en materia de incendios forestales y rurales en
el ámbito del territorio nacional y regula las acciones y operaciones
de prevención, presupresión y combate de incendios forestales y rurales
que quemen vegetación viva o muerta, en bosques nativos e implantados,
áreas naturales protegidas, zonas agrícolas, praderas, pastizales,
matorrales y humedales y en áreas donde las estructuras edilicias se
entremezclan con la vegetación fuera del ambiente estrictamente urbano
o estructural.
Que, asimismo, el MINISTERIO DE AMBIENTE Y DESARROLLO SOSTENIBLE es
Autoridad de Aplicación de la citada Ley N° 26.815, por la que además
se creó el Sistema Federal de Manejo del Fuego.
Que las actividades de quema sin autorización expedida por las
autoridades locales competentes se encuentran prohibidas en virtud de
lo establecido en la Ley de Presupuestos Mínimos de Protección
Ambiental para Control de Actividades de Quema N° 26.562.
Que la creciente cantidad de focos de incendios forestales, rurales, de
pastizales y de interface en nuestro país constituye un preocupante
fenómeno multicausal que demanda la adopción de medidas inmediatas, a
través de la máxima coordinación y cooperación entre los organismos a
quienes esta temática resulta transversal.
Que durante el año 2022 estos incendios masivos y reiterados en
distintas zonas críticas de la REPÚBLICA ARGENTINA continuaron
adquiriendo una dimensión alarmante y representan una grave amenaza
tanto para el ambiente y sus ecosistemas como para el patrimonio, la
salud y la vida de las personas.
Que esta situación, causada por actividades principalmente antrópicas
cuyas consecuencias se ven agravadas por el cambio climático, continúa
perjudicando diferentes ecorregiones del país y generando nocivas
consecuencias sobre bosques nativos e implantados, áreas naturales
protegidas, zonas agrícolas, praderas, pastizales, matorrales y
humedales.
Que el Estado Nacional, a través del referido Sistema Federal de Manejo
del Fuego, viene desplegando medidas oportunas, interviniendo en cada
zona afectada y proveyendo medios y personal de seguridad, técnico y de
brigadistas para el combate de incendios.
Que, sin embargo, y a pesar de los importantes esfuerzos locales y
nacionales, la gravedad de la situación descripta se ha acrecentado a
la par de circunstancias meteorológicas adversas que han resultado
desalentadoras al momento de combatir los incendios, lo que ha
implicado un incremento de los pasivos ambientales generados y de los
bienes y las personas damnificadas.
Que, oportunamente, por el Decreto N° 6/22, entre otras cuestiones, se
declaró la Emergencia Ígnea en todo el territorio nacional por el plazo
de UN (1) año, a partir del día 13 de enero de 2022 -día siguiente al
de la publicación de dicho acto en el BOLETÍN OFICIAL-, ello con el fin
de adoptar medidas urgentes ante la criticidad de la situación y el
peligro inminente de una catástrofe ambiental.
Que como es de público conocimiento los incendios provocan pérdidas
inconmensurables, originando la destrucción de áreas naturales, el
deterioro de la flora y la fauna nativa, la contaminación de ríos y
lagos y la desertificación y erosión del suelo, lo que impone la
responsabilidad de arbitrar todas las medidas necesarias para prevenir
consecuencias que requieren de generaciones enteras para recuperarse.
Que, en el marco descripto, se considera necesario intensificar las
medidas que lleva adelante el Servicio Nacional de Manejo del Fuego del
MINISTERIO DE AMBIENTE Y DESARROLLO SOSTENIBLE -en su calidad de
organismo encargado de la coordinación de los recursos requeridos para
el combate de incendios forestales, rurales o de interface- de forma
urgente, con el fin de mitigar el impacto que el fenómeno causa en el
ambiente.
Que la crisis ambiental global existente en la actualidad se debe
mayoritariamente al predominio de patrones de producción y consumo a
nivel mundial que degradan y ponen en riesgo los bienes y los servicios
ambientales que le dan sustento y las reservas naturales de dióxido de
carbono (CO²), tan necesarios en la lucha contra el cambio climático.
Que el panorama adverso que plantea el cambio climático supone
condiciones de sequía prolongada que se extienden y repiten de manera
recurrente durante los meses de verano en los últimos años, provocando
que la temporada de fuego ya no sea solo estacional; encontrándose esta
situación favorecida por las actividades humanas y las condiciones
meteorológicas y ambientales.
Que, en este contexto, el cambio climático acentúa las condiciones para
que se propaguen los incendios, por cuanto la falta de precipitaciones
hace que haya más material combustible disponible en los bosques; las
altas temperaturas y los fuertes y cambiantes vientos son condimentos
que hacen realmente impredecibles a estos siniestros. Así queda
evidenciado en los informes del Servicio Nacional de Manejo del Fuego y
de los observatorios provinciales.
Que el cambio climático es una realidad innegable respecto del cual las
acciones de mitigación son fundamentales y deben materializarse de
manera urgente ya que está aumentando el riesgo y la magnitud de los
incendios forestales que cada vez se prolongan por más tiempo y se
vinculan con incendios del tipo de interface; es decir que se generan o
abarcan lugares cercanos a zonas urbanas y por ello cada vez son más
peligrosos, con consecuencias devastadoras.
Que teniendo en cuenta lo expuesto, y dado que continúa el riesgo de
superación de la capacidad de respuesta de los medios empeñados en el
combate del fuego, la criticidad de la situación y el peligro inminente
de una catástrofe ambiental, deviene necesario, imperioso y conveniente
prorrogar la declaración de Emergencia Ígnea en todo el territorio
nacional con el fin de continuar adoptando medidas urgentes y convocar
con suma premura a los organismos involucrados y a las autoridades
provinciales con el objetivo principal de frenar los incendios y
comenzar inmediatamente con la restauración de las zonas afectadas.
Que con el dictado del presente se continuará agilizando y
simplificando el trabajo conjunto y coordinado entre los organismos
nacionales, provinciales y locales competentes, bajo las premisas de
celeridad, economía, sencillez y eficacia que deben regir las
actuaciones para hacer frente a una emergencia de tamaña envergadura,
propiciándose la adopción de las medidas que resulten necesarias para
atender con carácter inminente la presupresión y combate de incendios,
la restauración de las zonas afectadas y la prevención de nuevos focos;
todo ello en el marco del compromiso con la prevención de incendios, la
mitigación del impacto de los mismos sobre la salud y el ambiente, la
minimización del daño que estos causan y la salvaguarda del derecho
fundamental a gozar de un ambiente sano del que, de conformidad con el
citado artículo 41 de la CONSTITUCIÓN NACIONAL, todos los y todas las
habitantes de la Nación y las generaciones futuras gozan.
Que el servicio jurídico pertinente ha tomado la intervención de su competencia.
Que la presente medida se dicta en uso de las atribuciones conferidas por el artículo 99, inciso 1 de la CONSTITUCIÓN NACIONAL.
Por ello,
EL PRESIDENTE DE LA NACIÓN ARGENTINA
DECRETA:
ARTÍCULO 1º.- Prorrógase hasta el 13 de enero de 2024 la Emergencia
Ígnea declarada por el Decreto Nº 6 del 11 de enero de 2022 en todo el
territorio de la REPÚBLICA ARGENTINA, en virtud de lo expuesto en los
considerandos del presente.
ARTÍCULO 2º.- La presente medida entrará en vigencia el día siguiente al de su publicación en el BOLETÍN OFICIAL.
ARTÍCULO 3º.- Comuníquese, publíquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.
FERNÁNDEZ - Juan Luis Manzur - Juan Cabandie
e. 05/01/2023 N° 566/23 v. 05/01/2023