MINISTERIO DE DESARROLLO SOCIAL
Resolución 6/2023
RESOL-2023-6-APN-MDS
Ciudad de Buenos Aires, 03/01/2023
VISTO el Expediente EX-2022-125415450- -APN-UEPNISPYDLPT#MDS, las
Resoluciones N° RESOL-2020-121-APN#MDS, sus modificatorias y
complementarias y;
CONSIDERANDO:
Que la Ley de Ministerios (T. O. por Decreto N° 438/92) y sus normas
modificatorias y complementarias, establece que compete a este
MINISTERIO DE DESARROLLO SOCIAL asistir al Presidente de la Nación y al
Jefe de Gabinete de Ministros, en orden a sus competencias, en todo lo
inherente a la política social orientada a la asistencia, promoción,
cuidados e inclusión social y el desarrollo humano, la seguridad
alimentaria, la reducción de la pobreza, el desarrollo de igualdad de
oportunidades para los sectores más vulnerables, en particular para las
personas con discapacidad, las niñas, los niños y adolescentes, las
mujeres y los adultos mayores, la protección de las familias y el
fortalecimiento de las organizaciones comunitarias, así como en lo
relativo al acceso a la vivienda y el hábitat dignos y a la integración
socio urbana, y al cumplimiento de los compromisos asumidos en relación
con los tratados internacionales y los convenios multinacionales, en
materia de su competencia.
Que adicionalmente, la citada norma establece como competencias
específicas de esta Cartera Ministerial, entre otras, la de ejecutar
los planes, programas y proyectos del área de su competencia elaborados
conforme las directivas que imparta el PODER EJECUTIVO NACIONAL;
entender en la organización y operación de un sistema de información
social, con indicadores relevantes sobre los grupos poblacionales en
situaciones de vulnerabilidad, que permita una adecuada focalización
del conjunto de las políticas y programas sociales nacionales; entender
en la formulación de políticas tendientes al fortalecimiento del
desarrollo e implementación del paradigma de la Economía Social en todo
el territorio nacional; y entender en el diseño e implementación de
planes para la aplicación de los instrumentos metodológicos de la
Economía Social.
Que mediante el Decreto Nº 50 del 19 de diciembre de 2019 y sus normas
modificatorias y complementarias, se establecieron los objetivos de la
SECRETARÍA DE ECONOMÍA SOCIAL del MINISTERIO DE DESARROLLO SOCIAL,
entre los que se encuentran entender en el diseño, articulación y
evaluación de políticas para la promoción de la economía social,
promoviendo el desarrollo integral de los actores sociales, afianzando
y privilegiando el respeto a las identidades culturales regionales,
étnicas, sentimientos de pertenencia, y perspectiva de inclusión y
género; así como el de participar en el diseño, implementación y
promoción de políticas sociales y marcos regulatorios que fomenten la
inclusión social a través del trabajo mediante la generación de
mecanismos de producción para el auto sustento, la recuperación de
capacidades y mejora de la calidad de vida de las personas.
Que, en el marco de lo manifestado, el MINISTERIO DE DESARROLLO SOCIAL
dictó la Resolución Nº RESOL-2020-121-APN-MDS, por la cual se creó el
PROGRAMA NACIONAL DE INCLUSIÓN SOCIO PRODUCTIVA Y DESARROLLO LOCAL
–”POTENCIAR TRABAJO” con el objeto de contribuir al mejoramiento de la
empleabilidad y la generación de nuevas propuestas productivas, a
través de la terminalidad educativa, la formación laboral, la
certificación de competencias, así como también la creación, promoción
y fortalecimiento de unidades productivas gestionadas por personas
físicas que se encuentren en situación de alta vulnerabilidad social y
económica, con la finalidad de promover su inclusión social plena y
mejoramiento progresivo de ingresos con vistas a alcanzar la autonomía
económica.
Que, asimismo, a través del artículo 2º de la Resolución citada en el
considerando precedente, se aprobaron los lineamientos generales y
acciones del mencionado Programa y por el Artículo 5º se delegó en el
titular de la SECRETARÍA DE ECONOMÍA SOCIAL, la autoridad de aplicación
del Programa.
Que por Resolución Nº RESOL-2021-1625-APN-MDS se creó la Unidad
Ejecutora Especial Temporaria “UNIDAD EJECUTORA DEL PROGRAMA NACIONAL
DE INCLUSIÓN SOCIO PRODUCTIVA Y DESARROLLO LOCAL - POTENCIAR TRABAJO”
en el ámbito de la Secretaría de Economía Social.
Que por Resolución N° RESOL-2021-1868-APN-MDS se aprobaron los
“LINEAMIENTOS GENERALES Y OPERATIVOS DEL PROGRAMA NACIONAL DE INCLUSIÓN
SOCIOPRODUCTIVA Y DESARROLLO LOCAL “POTENCIAR TRABAJO”, unificando las
normas rectoras del Programa, con el objeto de facilitar su aplicación
tanto a los/as operadores/as del Programa como a sus destinatarios/as.
Que por Resolución N° RESOL-2022-2035-APN-MDS, se aprobó, tanto el
PROCEDIMIENTO DE AUTOGESTIÓN, COMUNICACIÓN Y ACTUALIZACIÓN DE DATOS del
PROGRAMA NACIONAL DE INCLUSIÓN SOCIO-PRODUCTIVA Y DESARROLLO LOCAL
“POTENCIAR TRABAJO” (ANEXO I identificado como
IF-2022-125442453-APN-UEPNISPYDLPT#MDS), como los términos y
condiciones complementarios que como ANEXO II identificado como
IF-2022-125435744-APN-UEPNISPYDLPT#MDS, forma parte integrante de la
referida resolución.
Que para el procedimiento aprobado por el artículo 1° de la
RESOL-2022-2035-APN-MDS, - cuyo cumplimiento resulta de carácter de
obligatorio para todos los titulares del Programa siendo un requisito
ineludible para la permanencia en el mismo-, se previó el plazo
comprendido entre el 22 de noviembre de 2022 y el 6 de enero de 2023.
Que, si bien se ha verificado que el 78% del Padrón de Titulares, han
validado correctamente sus datos biométricos, resulta necesario, a los
fines de garantizar los derechos de aquellas personas que aún no han
validado fielmente sus datos, autorizar una prórroga hasta el día 15 de
enero 2023, inclusive, para que los/as titulares del Programa
cumplimenten debidamente PROCEDIMIENTO DE AUTOGESTIÓN, COMUNICACIÓN Y
ACTUALIZACIÓN DE DATOS, creado por RESOL-2022-2035-APN-MDS.
Que la Unidad Ejecutora Especial Temporaria “UNIDAD EJECUTORA DEL
PROGRAMA NACIONAL DE INCLUSIÓN SOCIO PRODUCTIVA Y DESARROLLO LOCAL -
POTENCIAR TRABAJO” propicia el dictado de la presente medida.
Que la SECRETARÍA DE ECONOMÍA SOCIAL ha tomado debida intervención.
Que la SECRETARÍA DE GESTIÓN ADMINISTRATIVA ha intervenido en el marco de su competencia.
Que la DIRECCIÓN GENERAL DE ASUNTOS JURÍDICOS ha intervenido en el marco de su competencia.
Que el presente acto se dicta en virtud de lo dispuesto en la Ley de
Ministerios y sus modificatorias y complementarias y el Decreto N° 689
del 12 de octubre de 2022.
Por ello:
LA MINISTRA DE DESARROLLO SOCIAL DE LA NACIÓN
RESUELVE:
ARTÍCULO 1º.- Prorróguese hasta el próximo día 15 de enero 2023
inclusive, el plazo previsto para que los/as titulares del PROGRAMA
NACIONAL DE INCLUSIÓN SOCIO-PRODUCTIVA Y DESARROLLO LOCAL “POTENCIAR
TRABAJO”, procedan a cumplimentar debidamente el PROCEDIMIENTO DE
AUTOGESTIÓN, COMUNICACIÓN Y ACTUALIZACIÓN DE DATOS, creado por
RESOL-2022-2035-APN-MDS, y de conformidad a lo previsto en los ANEXOS I
y II –que forman parte de la mentada resolución
(IF-2022-125442453-APN-UEPNISPYDLPT#MDS e
IF-2022-125435744-APN-UEPNISPYDLPT#MDS, respectivamente).
ARTICULO 2°.- Reitérese, que el procedimiento aprobado por
RESOL-2022-2035-APN-MDS, es de cumplimiento obligatorio, para todos/as
los/as titulares del Programa, siendo un requisito ineludible para la
permanencia en el mismo.
ARTÍCULO 3°. - Facúltese a la SECRETARÍA DE ECONOMÍA SOCIAL para dictar
las normas aclaratorias y complementarias a que diera lugar la
aplicación del presente acto.
ARTICULO 4º.- Comuníquese, publíquese, dese a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.
Victoria Tolosa Paz
e. 05/01/2023 N° 422/23 v. 05/01/2023