MINISTERIO DE ECONOMÍA
SECRETARÍA DE COMERCIO
Resolución 1/2023
RESOL-2023-1-APN-SC#MEC
Ciudad de Buenos Aires, 04/01/2023
VISTO el Expediente N° EX-2022-131135762- -APN-DGD#MDP, el Decreto N°
50 del 19 de diciembre de 2019 y sus modificatorios y la Resolución N°
145 del 10 de febrero de 2021 de la entonces SECRETARÍA DE COMERCIO
INTERIOR del ex MINISTERIO DE DESARROLLO PRODUCTIVO, y
CONSIDERANDO:
Que mediante la Resolución N° 145/21 de la entonces SECRETARÍA DE
COMERCIO INTERIOR del ex MINISTERIO DE DESARROLLO PRODUCTIVO se creó en
el ámbito de la SUBSECRETARÍA DE ACCIONES PARA LA DEFENSA DE LAS Y LOS
CONSUMIDORES de la entonces SECRETARÍA DE COMERCIO INTERIOR del ex
MINISTERIO DE DESARROLLO PRODUCTIVO, el Consejo Federal de Comercio
Interior (COFECI), que tiene por finalidad el análisis e intercambio de
información entre sus miembros, así como la promoción y cooperación
para el desarrollo de políticas públicas relacionadas con la materia de
comercio interior.
Que el artículo 2° de la Resolución citada en el considerando anterior
establece que el Consejo Federal de Comercio Interior (COFECI) está
integrado por la titular de la SUBSECRETARÍA DE ACCIONES PARA LA
DEFENSA DE LAS Y LOS CONSUMIDORES, así como también las Autoridades de
Aplicación de las normas relacionadas con la regulación del comercio
interior de los Gobiernos Provinciales y de la Ciudad Autónoma de
Buenos Aires, en la medida que adhieran al mismo, a través del dictado
de los actos administrativos pertinentes.
Que, en esta instancia se considera pertinente crear un organismo
interjurisdiccional que tenga competencias relacionadas no sólo al
comercio interior, sino también al comercio exterior, correspondiendo
entonces derogar la citada Resolución N° 145/21 de la entonces
SECRETARÍA DE COMERCIO INTERIOR del ex MINISTERIO DE DESARROLLO
PRODUCTIVO.
Que, en consecuencia, corresponde crear el Consejo Federal de Comercio
(COFEC) en el ámbito de esta Secretaría, que tendrá por objeto
proyectar políticas públicas en materia de comercio interior y exterior
y procurar la cooperación entre sus integrantes en la implementación de
las mismas.
Que conforme a lo dispuesto por el Decreto N° 50/19 y sus
modificatorios, compete a esta Secretaría supervisar y entender en las
actividades vinculadas con el seguimiento y verificación de lo
relacionado con la aplicación de las Leyes Nros. 19.227 de Mercados de
Interés Nacional, 19.511 del SISTEMA MÉTRICO LEGAL ARGENTINO (SIMELA),
22.802 de Lealtad Comercial, sus normas modificatorias y
complementarias, 20.680 de Abastecimiento, 24.240 de Defensa del
Consumidor, 25.065 de Tarjetas de Crédito y sus modificaciones, 26.991
de Nueva Regulación de las Relaciones de Producción y Consumo, 26.992
de creación del Observatorio de Precios y Disponibilidad de Insumos,
Bienes y Servicios y 26.993 del Sistema de Resolución de Conflictos en
las Relaciones de Consumo, Título I.
Que, asimismo, el Decreto citado en el considerando precedente dispone
que esta Secretaría tiene entre sus competencias la de supervisar la
ejecución de las políticas comerciales internas destinadas a la defensa
de la competencia y el accionar de la COMISIÓN NACIONAL DE DEFENSA DE
LA COMPETENCIA, hasta tanto se constituya la AUTORIDAD NACIONAL DE LA
COMPETENCIA creada por el artículo 18 de la Ley N° 27.442, en los
términos del artículo 4° del Decreto N° 480/18, y de los Tribunales
Arbitrales de Defensa del Consumidor.
Que, en el mismo sentido, el referido Decreto N° 50/19 y sus
modificatorios establece que compete a esta Secretaría entender en las
propuestas, coordinación, seguimiento y control de las políticas
comerciales vinculadas a la actividad del sector privado, así como en
las medidas comerciales relacionadas con otras políticas públicas, a
fin de asegurar su coherencia y consistencia interna y brindar
asistencia técnica en la materia; y evaluar, controlar, proponer y
dictar medidas tendientes a mejorar la organización de los mercados de
bienes y servicios tanto públicos como privados, con el objeto de
favorecer su transparencia y desarrollo en función del interés público,
en el ámbito de su competencia.
Que ha tomado intervención el servicio jurídico competente.
Que la presente medida se dicta en uso de las atribuciones conferidas
por el Decreto N° 50 del 19 de diciembre de 2019 y sus modificatorios.
Por ello,
EL SECRETARIO DE COMERCIO
RESUELVE:
ARTÍCULO 1°.- Créase el Consejo Federal de Comercio (COFEC) en el
ámbito de la SECRETARÍA DE COMERCIO del MINISTERIO DE ECONOMÍA, que
tendrá por objeto proyectar políticas públicas en materia de comercio
interior y exterior y procurar la cooperación entre sus integrantes en
la implementación de las mismas.
ARTÍCULO 2°.- El Consejo Federal de Comercio (COFEC) estará integrado
por el titular de la SECRETARÍA DE COMERCIO del MINISTERIO DE ECONOMÍA,
que lo presidirá, así como también por las autoridades con competencia
en materia de comercio interior y exterior de las provincias de la
República Argentina y de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires.
A dicho efecto, quienes estén interesados en conformar dicho Consejo
deberán enviar una notificación en tal sentido a la SECRETARÍA DE
COMERCIO.
Los integrantes del Consejo Federal de Comercio (COFEC) ejercerán sus tareas con carácter “ad honorem”.
ARTÍCULO 3°.- El Consejo Federal de Comercio (COFEC) tendrá su sede en
la Ciudad Autónoma de Buenos Aires. Sin perjuicio de ello, el Consejo
Federal de Comercio (COFEC) procurará reunirse en forma alternada en
las distintas provincias del país y en la Ciudad Autónoma de Buenos
Aires.
ARTÍCULO 4°.- Son funciones del Consejo Federal de Comercio (COFEC):
a) Proyectar políticas en materia de precios, abastecimiento, lealtad
comercial, internacionalización, competencia desleal, publicidad,
metrología legal y sus respectivas fiscalizaciones, y procurar su
armonización con las normas que surgen de las instancias de integración
regional en las que participa la República Argentina;
b) Fijar criterios en cuanto a la aplicación de políticas públicas
relacionadas con el comercio, incluyendo propuestas de modificación y/o
armonización de la normativa vigente en la materia tanto a nivel
nacional, local y regional, procurando que la aplicación de las mismas
sea homogénea;
c) Fomentar el crecimiento de las economías regionales, el intercambio
comercial entre distintas regiones del país, y su internacionalización;
d) Intercambiar información con los sectores productivos a fin de
favorecer la mayor eficiencia en la producción, comercialización e
internacionalización de los bienes y servicios;
e) Recabar información de entidades públicas y privadas relacionadas con el comercio; y
f) Promover el intercambio de información, experiencias, consultas y la
colaboración para la realización de acciones en materia de regulación,
fiscalización y control en materia de comercio.
ARTÍCULO 5°.- Las autoridades del Consejo Federal de Comercio (COFEC) dictarán su propio reglamento interno de funcionamiento.
ARTÍCULO 6°.- Derógase la Resolución N° 145 del 10 de febrero de 2021
de la entonces SECRETARÍA DE COMERCIO INTERIOR del ex MINISTERIO DE
DESARROLLO PRODUCTIVO.
ARTÍCULO 7°.- La presente medida comenzará a regir a partir del día de su publicación en el Boletín Oficial.
ARTÍCULO 8°.- Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.
Matias Raúl Tombolini
e. 05/01/2023 N° 484/23 v. 05/01/2023