MINISTERIO DE ECONOMÍA
SECRETARÍA DE FINANZAS
Y
SECRETARÍA DE HACIENDA
Resolución Conjunta 1/2023
RESFC-2023-1-APN-SH#MEC
Ciudad de Buenos Aires, 03/01/2023
Visto el expediente EX-2022-139561717- -APN-DGDA#MEC, las leyes 24.156
de Administración Financiera y de los Sistemas de Control del Sector
Público Nacional y 27.701 de Presupuesto General de la Administración
Nacional para el ejercicio 2023, los decretos 1344 del 4 de octubre de
2007, 820 del 25 de octubre de 2020 y 331 del 16 de junio de 2022
(DECNU-2022-331-APN-PTE), y la resolución conjunta 9 del 24 de enero de
2019 de la Secretaría de Finanzas y de la Secretaría de Hacienda, ambas
del ex Ministerio de Hacienda (RESFC-2019-9-APN-SECH#MHA), y
CONSIDERANDO:
Que en el Título III de la ley 24.156 de Administración Financiera y de
los Sistemas de Control del Sector Público Nacional se regula el
Sistema de Crédito Público, estableciéndose en el artículo 60 que las
entidades de la Administración Nacional no podrán formalizar ninguna
operación de crédito público que no esté contemplada en la ley de
presupuesto general del año respectivo o en una ley específica.
Que en el artículo 37 de la ley 27.701 de Presupuesto General de la
Administración Nacional para el ejercicio 2023 se autoriza al Órgano
Responsable de la coordinación de los sistemas de Administración
Financiera a realizar operaciones de crédito público por los montos,
especificaciones y destino del financiamiento indicados en la planilla
anexa al mencionado artículo.
Que en el artículo 38 de la ley 27.701, se autoriza al Órgano
Responsable de la coordinación de los sistemas de Administración
Financiera a emitir Letras del Tesoro, para dar cumplimiento a las
operaciones previstas en el programa financiero, las que deberán ser
reembolsadas en el mismo ejercicio financiero en que se emitan.
Que en el artículo 11 del decreto 331 del 16 de junio de 2022
(DECNU-2022-331-APN-PTE), incorporado a la Ley 11.672, Complementaria
Permanente de Presupuesto (t.o. 2014) mediante el artículo 26 de ese
decreto, se dispone que las futuras suscripciones de títulos públicos
cuya moneda de pago sea pesos se puedan realizar con instrumentos de
deuda pública con igual moneda de pago, los que serán tomados al valor
técnico calculado a la fecha de liquidación de cada una de las
colocaciones que se realicen en el marco de las normas de
procedimientos aprobadas mediante la resolución conjunta 9 del 24 de
enero de 2019 de la Secretaría de Finanzas y de la Secretaría de
Hacienda, ambas del ex Ministerio de Hacienda
(RESFC-2019-9-APN-SECH#MHA), y sus modificatorias, y conforme lo
determinen ambas secretarías, aclarando que tales operaciones, no
estarán alcanzadas por las disposiciones del artículo 65 de la ley
24.156 y sus modificatorias.
Que en el apartado I del artículo 6° del anexo al decreto 1344 del 4 de
octubre de 2007, modificado mediante el artículo 5° del decreto 820 del
25 de octubre de 2020, se establece que las funciones de Órgano
Responsable de la coordinación de los sistemas que integran la
Administración Financiera del Sector Público Nacional, serán ejercidas
conjuntamente por la Secretaría de Finanzas y la Secretaría de
Hacienda, ambas del actual Ministerio de Economía.
Que a través del artículo 2° de la resolución conjunta 9/2019 de la
Secretaría de Finanzas y de la Secretaría de Hacienda, se sustituyeron
las normas de “Procedimiento para la Colocación de Instrumentos de
Deuda Pública”, aprobadas mediante el artículo 1° de la resolución 162
del 7 de septiembre de 2017 del ex Ministerio de Finanzas
(RESOL-2017-162-APN-MF).
Que en ese marco se ha considerado conveniente ofrecer a los tenedores
de la “Letra del Tesoro Nacional en pesos ajustada por CER a descuento
con vencimiento 20 de enero de 2023”, emitida originalmente mediante el
artículo 4° de la resolución conjunta 3 del 27 de enero de 2022 de la
Secretaría de Finanzas y de la Secretaría de Hacienda, ambas del
Ministerio de Economía (RESFC-2022-3-APN-SH#MEC), de la “Letra del
Tesoro Nacional en pesos a descuento con vencimiento 31 de enero de
2023”, emitida originalmente mediante el artículo 3° de la resolución
conjunta 34 del 29 de agosto de 2022 de la Secretaría de Finanzas y de
la Secretaría de Hacienda, ambas del Ministerio de Economía
(RESFC-2022-34-APN-SH#MEC), del “Bono del Tesoro Nacional en Pesos
BADLAR Privada más 5,25% Vencimiento 6 de febrero de 2023”, emitido
originalmente mediante el artículo 1° de la resolución conjunta 7 del 3
de febrero de 2021 de la Secretaría de Finanzas y de la Secretaría de
Hacienda, ambas del Ministerio de Economía (RESFC-2021-7-APN-SH#MEC),
de la “Letra del Tesoro Nacional en pesos ajustada por CER a descuento
con vencimiento 17 de febrero de 2023”, emitida originalmente mediante
el artículo 8° de la resolución conjunta 6 del 24 de febrero de 2022 de
la Secretaría de Finanzas y de la Secretaría de Hacienda, ambas del
Ministerio de Economía (RESFC-2022-6-APN-SH#MEC), de la “Letra del
Tesoro Nacional en pesos a descuento con vencimiento 28 de febrero de
2023”, emitida originalmente mediante el artículo 2° de la resolución
conjunta 25 del 13 de julio de 2022 de la Secretaría de Finanzas y de
la Secretaría de Hacienda, ambas del Ministerio de Economía
(RESFC-2022-25-APN-SH#MEC), de los “BONOS DEL TESORO NACIONAL EN PESOS
CON AJUSTE POR C.E.R. 4% VTO. 2023”, emitidos originalmente mediante el
artículo 2º de la resolución 29 del 26 de febrero de 2018 del ex
Ministerio de Finanzas (RESOL-2018-29-APN-MF), de los “Bonos del Tesoro
Nacional en Pesos ajustado por CER 1,40% vencimiento 25 de marzo de
2023”, emitidos originalmente mediante el artículo 3º de la resolución
conjunta 20 del 19 de marzo de 2020 de la Secretaría de Finanzas y de
la Secretaría de Hacienda, ambas del Ministerio de Economía
(RESFC-2020-20-APN-SH#MEC) y de la “Letra del Tesoro Nacional en pesos
a descuento con vencimiento 31 de marzo de 2023”, emitida originalmente
mediante el artículo 2° de la resolución conjunta 47 del 18 de
noviembre 2022 de la Secretaría de Finanzas y de la Secretaría de
Hacienda, ambas del Ministerio de Economía (RESFC-2022-47-APN-SH#MEC) a
suscribir, con los citados instrumentos distintas opciones de otros
instrumentos nuevos.
Que en tal sentido se procederá a la emisión de la “Letra del Tesoro
Nacional en pesos a descuento con vencimiento 30 de junio de 2023” y a
la ampliación de la emisión de la “Letra del Tesoro Nacional en pesos a
descuento con vencimiento 28 de abril de 2023”, emitida originalmente
mediante el artículo 3º de la resolución conjunta 25/2022 de la
Secretaría de Finanzas y de la Secretaría de Hacienda, de la “Letra del
Tesoro Nacional en pesos a descuento con vencimiento 31 de mayo de
2023”, emitida originalmente mediante el artículo 2º de la resolución
conjunta 54 del 28 de diciembre de 2022 de la Secretaría de Finanzas y
de la Secretaría de Hacienda, ambas del Ministerio de Economía
(RESFC-2022-54-APN-SH#MEC), de la “Letra del Tesoro Nacional en Pesos
Ajustada por CER a descuento con vencimiento 16 de junio de 2023”,
emitida originalmente mediante el artículo 4º de la resolución conjunta
34/2022 de la Secretaría de Finanzas y de la Secretaría de Hacienda,
del “Bono de la Nación Argentina en Moneda Dual vencimiento julio
2023”, emitido originalmente mediante el artículo 2º de la resolución
conjunta 30 del 9 de agosto de 2022 de la Secretaría de Finanzas y de
la Secretaría de Hacienda, ambas del Ministerio de Economía
(RESFC-2022-30-APN-SH#MEC), del “Bono de la Nación Argentina en Moneda
Dual vencimiento septiembre de 2023”, emitido originalmente mediante el
artículo 3º de la resolución conjunta 30/2022 de la Secretaría de
Finanzas y de la Secretaría de Hacienda, y del “Bono de la Nación
Argentina en Moneda Dual vencimiento 28 febrero de 2024”, emitido
originalmente mediante el artículo 3º de la resolución conjunta 39 del
28 de septiembre de 2022 de la Secretaría de Finanzas y de la
Secretaría de Hacienda, ambas del Ministerio de Economía
(RESFC-2022-39-APN-SH#MEC).
Que la ampliación del “Bono de la Nación Argentina en Moneda Dual
vencimiento 28 febrero de 2024”, se encuentra dentro de los límites
establecidos en la planilla anexa al artículo 37 de la ley 27.701.
Que las operaciones cuyos vencimientos operan dentro del presente
ejercicio se encuentran dentro de los límites establecidos en el
artículo 38 de la ley 27.701.
Que el servicio jurídico permanente del Ministerio de Economía ha tomado la intervención que le compete.
Que esta medida se dicta en uso de las facultades previstas en los
artículos 37 y 38 de la ley 27.701 y en el apartado I del artículo 6°
del anexo al decreto 1344/2007.
Por ello,
EL SECRETARIO DE FINANZAS
Y
EL SECRETARIO DE HACIENDA
RESUELVEN:
ARTÍCULO 1°.- Dispónese la afectación del monto emitido y no colocado a
las autorizaciones contenidas en el artículo 38 de la ley 27.701 de
Presupuesto General de la Administración Nacional para el ejercicio
2023, de los siguientes instrumentos:
- “Letra del Tesoro Nacional en pesos a descuento con vencimiento 31 de
mayo de 2023” (LEDES S31Y3), emitida originalmente mediante el artículo
2º de la resolución conjunta 54 del 28 de diciembre de 2022 de la
Secretaría de Finanzas y de la Secretaría de Hacienda, ambas del
Ministerio de Economía (RESFC-2022-54-APN-SH#MEC), por un monto de
hasta valor nominal original pesos dieciocho mil cuatrocientos
veintinueve millones ciento cincuenta y dos mil trescientos cincuenta
(VNO $ 18.429.152.350);
- “Bono de la Nación Argentina en Moneda Dual vencimiento julio 2023”
(TDL23), emitido originalmente mediante el artículo 2º de la resolución
conjunta 30 del 9 de agosto de 2022 de la Secretaría de Finanzas y de
la Secretaría de Hacienda, ambas del Ministerio de Economía
(RESFC-2022-30-APN-SH#MEC), por un monto de hasta valor nominal
original dólares estadounidenses mil trescientos cincuenta y siete
millones doscientos setenta y un mil setenta y dos (VNO USD
1.357.271.072); y
- “Bono de la Nación Argentina en Moneda Dual vencimiento septiembre
2023” (TDS23), emitido originalmente mediante el artículo 3º de la
resolución conjunta 30/2022 de la Secretaría de Finanzas y de la
Secretaría de Hacienda, por un monto de hasta valor nominal original
dólares estadounidenses seiscientos catorce millones novecientos
sesenta y ocho mil seiscientos ochenta (VNO USD 614.968.680).
Los citados instrumentos se colocarán conforme las normas de
procedimiento aprobadas a través del artículo 2° de la resolución
conjunta 9 del 24 de enero de 2019 de la Secretaría de Finanzas y de la
Secretaría de Hacienda, ambas del ex Ministerio de Hacienda
(RESFC-2019-9-APN-SECH#MHA), y de acuerdo con lo dispuesto en el
artículo 11 de esta resolución.
ARTÍCULO 2°.- Dispónese la afectación del monto emitido y no colocado a
las autorizaciones contenidas en el artículo 37 de la ley 27.701 del
“Bono de la Nación Argentina en Moneda Dual vencimiento 28 febrero de
2024” (TDF24), emitido originalmente mediante el artículo 3º de la
resolución conjunta 39 del 28 de septiembre de 2022 de la Secretaría de
Finanzas y de la Secretaría de Hacienda, ambas del Ministerio de
Economía (RESFC-2022-39-APN-SH#MEC), por un monto de hasta valor
nominal original dólares estadounidenses ochenta y nueve millones
novecientos treinta mil doscientos sesenta y uno (VNO USD 89.930.261),
el que se colocará conforme las normas de procedimiento aprobadas a
través del artículo 2° de la resolución conjunta 9/2019 de la
Secretaría de Finanzas y de la Secretaría de Hacienda, y de acuerdo con
lo dispuesto en el artículo 11 de esta resolución.
ARTÍCULO 3°.- Dispónese la afectación del monto emitido y no colocado a
las autorizaciones contenidas en el artículo 38 de la ley 27.701 de la
“Letra del Tesoro Nacional en Pesos Ajustada por CER a descuento con
vencimiento 16 de junio de 2023” (LECER X16J3), emitida originalmente
mediante el artículo 4º de la resolución conjunta 34 del 29 de agosto
de 2022 de la Secretaría de Finanzas y de la Secretaría de Hacienda,
ambas del Ministerio de Economía (RESFC-2022-34-APN-SH#MEC), por un
monto de hasta valor nominal original pesos ciento cincuenta y siete
mil ciento treinta y cuatro millones doscientos veinte mil ochocientos
veintisiete (VNO $ 157.134.220.827), que se colocará conforme las
normas de procedimiento aprobadas a través del artículo 2° de la
resolución conjunta 9/2019 de la Secretaría de Finanzas y de la
Secretaría de Hacienda, y de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 12
de esta resolución.
ARTÍCULO 4°.- Dispónese la ampliación de la emisión de la “Letra del
Tesoro Nacional en pesos a descuento con vencimiento 28 de abril de
2023” (LEDES S28A3), emitida originalmente mediante el artículo 3º de
la resolución conjunta 25 del 13 de julio de 2022 de la Secretaría de
Finanzas y de la Secretaría de Hacienda, ambas del Ministerio de
Economía (RESFC-2022-25-APN-SH#MEC), por un monto de hasta valor
nominal original pesos novecientos cuarenta y ocho mil quinientos un
millones trescientos ochenta y seis mil setecientos dieciséis (VNO $
948.501.386.716), la que se colocará conforme las normas de
procedimiento aprobadas a través del artículo 2° de la resolución
conjunta 9/2019 de la Secretaría de Finanzas y de la Secretaría de
Hacienda, y de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 11 de esta
resolución.
ARTÍCULO 5°.- Dispónese la ampliación de la emisión de la “Letra del
Tesoro Nacional en pesos a descuento con vencimiento 31 de mayo de
2023” (LEDES S31Y3), emitida originalmente mediante el artículo 2º de
la resolución conjunta 54 del 28 de diciembre de 2022 de la Secretaría
de Finanzas y de la Secretaría de Hacienda, ambas del Ministerio de
Economía (RESFC-2022-54-APN-SH#MEC), por un monto de hasta valor
nominal original pesos un billón trescientos nueve mil cuatrocientos
setenta y dos millones setecientos ochenta y nueve mil cincuenta y dos
(VNO $ 1.309.472.789.052), la que se colocará conforme las normas de
procedimiento aprobadas a través del artículo 2° de la resolución
conjunta 9/2019 de la Secretaría de Finanzas y de la Secretaría de
Hacienda, y de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 11 de esta
resolución.
ARTÍCULO 6°.- Dispónese la ampliación de la emisión de la “Letra del
Tesoro Nacional en Pesos Ajustada por CER a descuento con vencimiento
16 de junio de 2023” (LECER X16J3), emitida originalmente mediante el
artículo 4º de la resolución conjunta 34/2022 de la Secretaría de
Finanzas y de la Secretaría de Hacienda, por un monto de hasta valor
nominal original pesos seiscientos setenta y tres mil setecientos
dieciséis millones ciento noventa y cinco mil setecientos cincuenta y
ocho (VNO $ 673.716.195.758), la que se colocará conforme las normas de
procedimiento aprobadas a través del artículo 2° de la resolución
conjunta 9/2019 de la Secretaría de Finanzas y de la Secretaría de
Hacienda, y de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 12 de esta
resolución.
ARTÍCULO 7°.- Dispónese la ampliación de la emisión del “Bono de la
Nación Argentina en Moneda Dual vencimiento julio 2023” (TDL23),
emitido originalmente mediante el artículo 2º de la resolución conjunta
30/2022 de la Secretaría de Finanzas y de la Secretaría de Hacienda,
por un monto de hasta valor nominal original dólares estadounidenses
cuatro mil trescientos noventa y un millones trescientos setenta y dos
mil treinta y tres (VNO USD 4.391.372.033), el que se colocará conforme
las normas de procedimiento aprobadas a través del artículo 2° de la
resolución conjunta 9/2019 de la Secretaría de Finanzas y de la
Secretaría de Hacienda, y de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 11
de esta resolución.
ARTÍCULO 8°.- Dispónese la ampliación de la emisión del “Bono de la
Nación Argentina en Moneda Dual vencimiento septiembre 2023” (TDS23),
emitido originalmente mediante el artículo 3º de la resolución conjunta
30/2022 de la Secretaría de Finanzas y de la Secretaría de Hacienda,
por un monto de hasta valor nominal original dólares estadounidenses
cinco mil ciento treinta y tres millones seiscientos setenta y cuatro
mil cuatrocientos veinticinco (VNO USD 5.133.674.425), el que se
colocará conforme las normas de procedimiento aprobadas a través del
artículo 2° de la resolución conjunta 9/2019 de la Secretaría de
Finanzas y de la Secretaría de Hacienda, y de acuerdo con lo dispuesto
en el artículo 11 de esta resolución.
ARTÍCULO 9°.- Dispónese la ampliación de la emisión del “Bono de la
Nación Argentina en Moneda Dual vencimiento 28 febrero de 2024”
(TDF24), emitido originalmente mediante el artículo 3º de la resolución
conjunta 39/2022 de la Secretaría de Finanzas y de la Secretaría de
Hacienda, por un monto de hasta valor nominal original dólares
estadounidenses cuatro mil ochocientos treinta y siete millones
cuatrocientos setenta y ocho mil ciento dieciséis (VNO USD
4.837.478.116), el que se colocará conforme las normas de procedimiento
aprobadas a través del artículo 2° de la resolución conjunta 9/2019 de
la Secretaría de Finanzas y de la Secretaría de Hacienda, y de acuerdo
con lo dispuesto en el artículo 11 de esta resolución.
ARTÍCULO 10.- Dispónese la emisión de la “Letra del Tesoro Nacional en
pesos a descuento con vencimiento 30 de junio 2023”, por un monto de
hasta valor nominal original pesos un billón quinientos diecisiete mil
seiscientos dos millones doscientos dieciocho mil setecientos cuarenta
y cuatro (VNO $ 1.517.602.218.744), con las siguientes condiciones
financieras:
Fecha de emisión: 6 de enero de 2023.
Fecha de vencimiento: 30 de junio de 2023.
Plazo: ciento setenta y cinco (175) días.
Moneda de denominación, suscripción y pago: pesos.
Amortización: íntegra al vencimiento.
Intereses: cupón cero (0) -a descuento-.
Denominación mínima: será de valor nominal original pesos uno (VNO $ 1).
Colocación: se llevará a cabo en uno (1) o varios tramos, según lo
determine la Secretaría de Finanzas, conforme a las normas de
procedimiento aprobadas mediante el artículo 2° de la resolución
conjunta 9/2019 de la Secretaría de Finanzas y de la Secretaría de
Hacienda y de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 11 de esta
resolución.
Negociación: serán negociables y se solicitará su cotización en el
Mercado Abierto Electrónico (MAE) y en bolsas y mercados de valores del
país.
Titularidad: se emitirán Certificados Globales a nombre de la Central
de Registro y Liquidación de Pasivos Públicos y Fideicomisos
Financieros (CRYL) del Banco Central de la República Argentina (BCRA),
en su carácter de Agente de Registro.
Exenciones impositivas: gozarán de todas las exenciones impositivas
dispuestas por las leyes y reglamentaciones vigentes en la materia.
Atención de los servicios financieros: los pagos se cursarán a través
del BCRA mediante transferencias de fondos en las respectivas cuentas
de efectivo que posean los titulares de cuentas de registro en esa
institución.
Ley aplicable: la ley de la República Argentina.
ARTÍCULO 11.- Los tenedores de la “Letra del Tesoro Nacional en Pesos
Ajustada por CER a descuento con vencimiento 20 de enero de 2023”
(TE1-OP1 y TE1-OP2), de la “Letra del Tesoro Nacional en Pesos a
Descuento con vencimiento 31 de enero de 2023” (TE2-OP1 y TE2-OP2), del
“Bono del Tesoro Nacional en Pesos BADLAR Privada más 5,25% con
Vencimiento 6 de febrero de 2023” (TE3-OP1 y TE3-OP2), de la “Letra del
Tesoro Nacional en Pesos Ajustada por CER a descuento con Vencimiento
17 de febrero de 2023” (TE4-OP1 y TE4-OP2), de la “Letra del Tesoro
Nacional en Pesos a Descuento con Vencimiento 28 de febrero de 2023”
(TE5-OP1 y TE5-OP2), de los “BONOS DEL TESORO NACIONAL EN PESOS CON
AJUSTE POR C.E.R. 4% VTO. 2023” (TE6-OP1 y TE6-OP2), de los “Bonos del
Tesoro Nacional en Pesos Ajustado por CER 1,40% vencimiento 25 de marzo
de 2023” (TE7-OP1 y TE7-OP2), y de la “Letra del Tesoro Nacional en
Pesos a Descuento con Vencimiento 31 de marzo de 2023” (TE8-OP1 y
TE8-OP2), en conjunto los “Títulos Elegibles”, podrán suscribir,
conforme lo establecido en el artículo 11 del decreto 331 del 16 de
junio de 2022 (DECNU-2022-331-APN-PTE), una de las canastas de
instrumentos que se detallan a continuación:
Opción 1: veinticinco por ciento (25%) de la “Letra del Tesoro Nacional
en Pesos a Descuento con Vencimiento 28 de abril de 2023” (LEDES
S28A3), treinta y cinco por ciento (35%) de la “Letra del Tesoro
Nacional en pesos a Descuento con Vencimiento 31 de mayo de 2023”
(LEDES S31Y3), y cuarenta por ciento (40%) de la “Letra del Tesoro
Nacional en Pesos a Descuento con Vencimiento 30 de junio de 2023”
(LEDES S30J3);
Opción 2: treinta y cinco por ciento (35%) del “Bono de la Nación
Argentina en Moneda Dual Vencimiento julio de 2023” (TDL23), treinta y
cinco por ciento (35%) del “Bono de la Nación Argentina en Moneda Dual
Vencimiento Septiembre de 2023” (TDS23), y treinta por ciento (30%) del
“Bono de la Nación Argentina en Moneda Dual Vencimiento 28 febrero de
2024” (TDF24).
La recepción de las ofertas comenzará a las 10:00 horas y finalizará a
las 15:00 horas del día martes 3 de enero de 2023 (T) y la liquidación
de las ofertas recibidas y adjudicadas se efectuará el día viernes 6 de
enero de 2023 (T+3).
La licitación será con un pliego por Título Elegible y por Opción de
Canasta. Las ofertas que se presenten deberán seguir el siguiente
criterio:
a) en la Opción de Canasta 1 deberán indicar el monto de VNO en pesos
del Título Elegible que entregarán en conversión por la Opción Canasta
1 y el precio en pesos por cada valor nominal original pesos mil (VNO $
1.000), con dos (2) decimales, de la Opción de Canasta 1.
b) en la Opción de Canasta 2 deberán indicar el monto de VNO en pesos
del Título Elegible que entregarán en conversión por la Opción Canasta
2 y el precio en dólares estadounidenses por cada valor nominal
original dólares estadounidenses mil (VNO USD 1.000), con dos (2)
decimales, de la Opción Canasta 2.
Para determinar la cantidad de VNO a entregar de los Nuevos
Instrumentos de cada uno de las canastas a cada participante, se
utilizará el siguiente criterio:
Opción de Canasta 1 (OP1):
VNO OP1 TE1-OP1= VNO TE1-OP1 * VT TE1-OP1 / PC TE1-OP1
VNO OP1 TE2-OP1= VNO TE2-OP1 * VT TE2-OP1 / PC TE2-OP1
VNO OP1 TE3-OP1= VNO TE3-OP1 * VT TE3-OP1 / PC TE3-OP1
VNO OP1 TE4-OP1= VNO TE4-OP1 * VT TE4-OP1 / PC TE4-OP1
VNO OP1 TE5-OP1= VNO TE5-OP1 * VT TE5-OP1 / PC TE5-OP1
VNO OP1 TE6-OP1= VNO TE6-OP1 * VT TE6-OP1 / PC TE6-OP1
VNO OP1 TE7-OP1= VNO TE7-OP1 * VT TE7-OP1 / PC TE7-OP1
VNO OP1 TE8-OP1= VNO TE8-OP1 * VT TE8-OP1 / PC TE8-OP1
Donde:
VT es valor técnico de cada Título Elegible (TE).
PC precio de corte del pliego del TE de la Opción de Canasta 1.
Para la distribución de los Nuevos Instrumentos de la canasta, se
tomará el VNO de la canasta obtenido por cada una de las fórmulas
detallas, y se le aplicarán los porcentajes asignados a cada
instrumento, redondeándose el VNO obtenido del Nuevo Instrumento al
entero más cercano de la denominación mínima.
Opción de Canasta 2 (OP2):
VNO OP2 TE1-OP2= (VNO TE1-OP2 * VT TE1-OP2) / (PC TE1-OP2 * TCR)
VNO OP2 TE2-OP2= (VNO TE2-OP2 * VT TE2-OP2) / (PC TE2-OP2 * TCR)
VNO OP2 TE3-OP2= (VNO TE3-OP2 * VT TE3-OP2) / (PC TE3-OP2 * TCR)
VNO OP2 TE4-OP2= (VNO TE4-OP2 * VT TE4-OP2) / (PC TE4-OP2 * TCR)
VNO OP2 TE5-OP2= (VNO TE5-OP2 * VT TE5-OP2) / (PC TE5-OP2 * TCR)
VNO OP2 TE6-OP2= (VNO TE6-OP2 * VT TE6-OP2) / (PC TE6-OP2 * TCR)
VNO OP2 TE7-OP2= (VNO TE7-OP2 * VT TE7-OP2) / (PC TE7-OP2 * TCR)
VNO OP2 TE8-OP2= (VNO TE8-OP2 * VT TE8-OP2) / (PC TE8-OP2 * TCR)
Donde:
VT es valor técnico de cada Título Elegible (TE).
PC precio de corte del pliego del TE de la Opción de Canasta 2.
TCR es el tipo de cambio de referencia de la Comunicación “A” 3500 publicado por el BCRA del día 2 de enero de 2023.
Para la distribución de los Nuevos Instrumentos de la Opción Canasta 2,
se tomará el VNO de la canasta obtenido por cada una de las fórmulas
detallas, y se les aplicarán los porcentajes asignados de cada
instrumento, redondeándose el VNO obtenido del Nuevo Instrumento al
entero más cercano de la denominación mínima.
Antes de las 18:00 horas del día jueves 5 de enero (T+2), los
participantes que presenten ofertas deberán transferir el total de su
Título Elegible aceptado desde su cuenta en la CRYL del BCRA, a la
cuenta de la Secretaría de Finanzas 99990-01 en esa entidad. Si algún
participante tuviera su Título Elegible depositado en la Caja de
Valores SA deberá tomar los recaudos necesarios para que antes del
tiempo límite de recepción, los Títulos Elegibles sean transferidos
primero a su cuenta en la CRYL y luego a la cuenta de la Secretaría de
Finanzas.
En caso de incumplimiento en la entrega de los Títulos Elegibles, la
liquidación se realizará el viernes 6 de enero de 2023 mediante el
débito del valor efectivo correspondiente al Título Elegible de la
cuenta corriente en pesos de la entidad financiera participante en el
BCRA, siendo aplicable la fórmula:
MONTO EFECTIVO = VNO TE1 * VT TE1 / 1.000.
MONTO EFECTIVO = VNO TE2 * VT TE2 / 1.000.
MONTO EFECTIVO = VNO TE3 * VT TE3 / 1.000.
MONTO EFECTIVO = VNO TE4 * VT TE4 / 1.000.
MONTO EFECTIVO = VNO TE5 * VT TE5 / 1.000.
MONTO EFECTIVO = VNO TE6 * VT TE6 / 1.000.
MONTO EFECTIVO = VNO TE7 * VT TE7 / 1.000.
MONTO EFECTIVO = VNO TE8 * VT TE8 / 1.000.
La participación en la presente oferta implica la aceptación de esta condición.
ARTÍCULO 12.- Los tenedores de la “Letra del Tesoro Nacional en Pesos
Ajustada por CER a descuento con vencimiento 20 de enero de 2023”,
(TE1-OPLECER), y de la “Letra del Tesoro Nacional en Pesos Ajustada por
CER a descuento con vencimiento 17 de febrero de 2023”, (TE4-OPLECER),
y en conjunto los “Títulos Elegibles Opción LECER X16J3” podrán
suscribir, conforme lo establecido en el artículo 11 del decreto
331/2022, la “Letra del Tesoro Nacional en Pesos Ajustada por CER a
descuento con vencimiento 16 de junio de 2023” (LECER X16J3).
La licitación será con un pliego por Título Elegible. Las ofertas que
se presenten deberán, en la Opción LECER X16J3, indicar el monto de VNO
en pesos del Título Elegible que entregarán en conversión y el precio
en pesos por cada valor nominal original pesos mil (VNO $ 1.000), con
dos (2) decimales, del Nuevo Instrumento (LECER X16J3).
Para determinar la cantidad de VNO a entregar del Nuevo Instrumento de
cada uno de los Títulos Elegibles que cada participante entrega en
conversión, se utilizará el siguiente criterio:
VNO TE1-OPLECER= VNO TE1-OPLECER * VT TE1-OPLECER / PC TE1-OPLECER
VNO TE4-OPLECER= VNO TE4-OPLECER * VT TE4-OPLECER / PC TE4-OPLECER
Donde:
VT es valor técnico de cada Título Elegible (TE)
PC precio de corte del pliego del TE de la Opción LECER X16J3.
Para la distribución del Nuevo Instrumento, se tomará el VNO de la
LECER X16J3 redondeándose el VNO obtenido al entero más cercano de la
denominación mínima.
Antes de las 18:00 horas del día jueves 5 de enero (T+2), los
participantes que presenten ofertas deberán transferir el total de su
Título Elegible aceptado desde su cuenta en la CRYL del BCRA, a la
cuenta de la Secretaría de Finanzas 99990-01 en esa entidad. Si algún
participante tuviera su Título Elegible depositado en la Caja de
Valores SA deberá tomar los recaudos necesarios para que antes del
tiempo límite de recepción, los Títulos Elegibles sean transferidos
primero a su cuenta en la CRYL y luego a la cuenta de la Secretaría de
Finanzas.
En caso de incumplimiento en la entrega del Título Elegible, la
liquidación se realizará el viernes 6 de enero de 2023 mediante el
débito del valor efectivo correspondiente al Título Elegible, de la
cuenta corriente en pesos de la entidad financiera participante en el
BCRA, siendo aplicable la fórmula:
MONTO EFECTIVO = VNO TE1 * VT TE1 / 1.000.
MONTO EFECTIVO = VNO TE4 * VT TE4 / 1.000.
La participación en la presente oferta implica la aceptación de esta condición.
El viernes 6 de enero de 2023 (T+3), la CRYL acreditará el Nuevo
Instrumento en las cuentas de cada participante en esa entidad, y
debitará el valor efectivo en los casos de incumplimiento.
La licitación por conversión se efectuará de acuerdo con los
procedimientos aprobados por la resolución conjunta 9/2019 de la
Secretaría de Finanzas y de la Secretaría de Hacienda.
ARTÍCULO 13.- Autorízase a las/los titulares de la Oficina Nacional de
Crédito Público, o de la Dirección de Administración de la Deuda
Pública, o de la Dirección de Operaciones de Crédito Público, o de la
Dirección de Programación e Información Financiera, o de la Dirección
de Análisis del Financiamiento, o de la Coordinación de Títulos
Públicos, o de la Coordinación de Emisión de Deuda Interna, a suscribir
en forma indistinta la documentación necesaria para la implementación
de las operaciones dispuestas en los artículos 1º a 12 de esta
resolución.
ARTÍCULO 14.- Esta medida entrará en vigencia a partir del día de su dictado.
ARTÍCULO 15.- Comuníquese, publíquese, dese a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.
Eduardo Pablo Setti - Raul Enrique Rigo
e. 05/01/2023 N° 404/23 v. 05/01/2023