MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL

DIRECCIÓN DE NORMATIVA LABORAL

Disposición 1072/2022

DI-2022-1072-APN-DNL#MT

Ciudad de Buenos Aires, 06/12/2022

VISTO el EX-2022-97841304- -APN-DGDYD#JGM del Registro de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS, la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004), la Ley Nº 20.744 (t.o.1976) y sus modificatorias, la RESOL-2022-2050-APN-ST#MT y la DI-2022-935-APN-DNL#MT, y

CONSIDERANDO:

Que en las páginas 5/6 del RE-2022-97841250-APN-DGDYD#JGM del EX-2022-97841304- -APN-DGDYD#JGM obran las escalas salariales que integran el acuerdo homologado por la Resolución citada en el Visto y registrado bajo el Nº 3196/22, celebrado por la UNIÖN DE TRABAJADORES DEL TURISMO, HOTELEROS Y GASTRONÓMICOS DE LA REPÚBLICA ARGENTINA (UTHGRA) y la FEDERACIÓN ARGENTINA DE ALOJAMIENTOS POR HORAS (FADAPH), en el marco del Convenio Colectivo de Trabajo Nº 397/04, conforme lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).

Que en la referida Resolución también se dispuso evaluar la procedencia de establecer los promedios de las remuneraciones para, en caso de corresponder, fijar los topes previstos en el segundo párrafo del Artículo 245 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias.

Que en relación a ello se advierte que, previamente, mediante la DI-2022-935-APN-DNL#MT se fijó el promedio de las remuneraciones del cual surge el tope indemnizatorio con vigencias entre julio de 2022 y julio de 2023 correspondiente al Acuerdo N° 2955/22.

Que en función de lo antedicho y atento a que las partes en el Acuerdo N° 3196/22 han actualizado los valores de las escalas salariales vigentes para los meses de septiembre 2022, junio y julio de 2023, deviene necesario actualizar los montos de los promedios de las remuneraciones y de los topes indemnizatorios anteriormente fijados para septiembre de 2022 y julio de 2023 y establcer tambien los valores correspondientes para junio 2023..

Que, cabe destacar que la DI-2022-935-APN-DNL#MT, conserva su eficacia y demás efectos en aquello que no resulte modificado por el presente acto.

Que se emitió en estas actuaciones el correspondiente informe técnico al cual se remite en orden a la brevedad, donde se indican las constancias y se explicitan los criterios adoptados para la determinación del promedio mensual de remuneraciones y del tope indemnizatorio resultante.

Que la presente se dicta en orden a lo establecido en el segundo párrafo del artículo 245 de la Ley de Contrato de Trabajo Nº 20.744 (t.o. 1976) y por delegación efectuada por Disposición DI-2021-288-APN-DNRYRT#MT, prorrogada por su similar DI-2022-3730-APN-DNRYRT#MT, conforme a la Resolución RESOL-2021-301-APN-MT.

Por ello,

EL DIRECTOR DE NORMATIVA LABORAL

DISPONE:

ARTÍCULO 1º.- Fíjase el importe promedio de las remuneraciones del cual surge el tope indemnizatorio, según los términos del artículo 245 de la Ley de Contrato de Trabajo Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, derivado del acuerdo homologado por la RESOL-2022-2050-APN-ST#MT y registrado bajo el Nº 3196/22, conforme a lo detallado en el archivo embebido que, como ANEXO DI-2022-131617133-APN-DNRYRT#MT forma parte integrante de la presente.

ARTÍCULO 2º.- Déjase sin efecto el importe del promedio de las remuneraciones con fechas de entrada en vigencia 1º de septiembre de 2022 y 1º de julio de 2023, y los topes indemnizatorios resultantes de los mismos, indicados en el DI-2022-110759450-APN-DNRYRT#MT que como ANEXO integra la DI-2022-935-APN-DNL#MT derivados del Acuerdo N° 2955/22.

ARTÍCULO 3º.- Gírese a la Dirección de Gestión Documental dependiente de la Subsecretaría de Gestión Administrativa para la intervención correspondiente. Cumplido ello, pase a la Dirección Nacional de Relaciones y Regulaciones del Trabajo a fin de que el Departamento de Coordinación tome conocimiento de lo dispuesto en el artículo precedente y asimismo registre el importe promedio de las remuneraciones y el tope indemnizatorio fijados por el artículo 1° de la presente. Posteriormente procédase a la guarda correspondiente.

ARTÍCULO 4º.- Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.

Jorge Pablo Titiro

NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Disposición se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-

e. 05/01/2023 N° 245/23 v. 05/01/2023

(Nota Infoleg: Los anexos referenciados en la presente norma han sido extraídos de la edición web de Boletín Oficial. Los mismos pueden consultarse en el siguiente link: AnexoI, AnexoII)

(Nota Infoleg: por art. 3° de la Disposición N° 419/2023 de la Dirección de Normativa Laboral B.O. 15/6/2023 se deja sin efecto el importe promedio de las remuneraciones y el tope indemnizatorio con fecha de entrada en vigencia establecida para el 1° de de junio y 1° de julio de 2023, fijados en el DI-2022-131617133-APNDNRYRT#MT que como ANEXO integra la presente Disposición, derivados del Acuerdo N° 3196/22.)