MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL
DIRECCIÓN DE NORMATIVA LABORAL
Disposición 1072/2022
DI-2022-1072-APN-DNL#MT
Ciudad de Buenos Aires, 06/12/2022
VISTO el EX-2022-97841304- -APN-DGDYD#JGM del Registro de la JEFATURA
DE GABINETE DE MINISTROS, la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004), la Ley Nº
20.744 (t.o.1976) y sus modificatorias, la RESOL-2022-2050-APN-ST#MT y
la DI-2022-935-APN-DNL#MT, y
CONSIDERANDO:
Que en las páginas 5/6 del RE-2022-97841250-APN-DGDYD#JGM del
EX-2022-97841304- -APN-DGDYD#JGM obran las escalas salariales que
integran el acuerdo homologado por la Resolución citada en el Visto y
registrado bajo el Nº 3196/22, celebrado por la UNIÖN DE TRABAJADORES
DEL TURISMO, HOTELEROS Y GASTRONÓMICOS DE LA REPÚBLICA ARGENTINA
(UTHGRA) y la FEDERACIÓN ARGENTINA DE ALOJAMIENTOS POR HORAS (FADAPH),
en el marco del Convenio Colectivo de Trabajo Nº 397/04, conforme lo
dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).
Que en la referida Resolución también se dispuso evaluar la procedencia
de establecer los promedios de las remuneraciones para, en caso de
corresponder, fijar los topes previstos en el segundo párrafo del
Artículo 245 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias.
Que en relación a ello se advierte que, previamente, mediante la
DI-2022-935-APN-DNL#MT se fijó el promedio de las remuneraciones del
cual surge el tope indemnizatorio con vigencias entre julio de 2022 y
julio de 2023 correspondiente al Acuerdo N° 2955/22.
Que en función de lo antedicho y atento a que las partes en el Acuerdo
N° 3196/22 han actualizado los valores de las escalas salariales
vigentes para los meses de septiembre 2022, junio y julio de 2023,
deviene necesario actualizar los montos de los promedios de las
remuneraciones y de los topes indemnizatorios anteriormente fijados
para septiembre de 2022 y julio de 2023 y establcer tambien los valores
correspondientes para junio 2023..
Que, cabe destacar que la DI-2022-935-APN-DNL#MT, conserva su eficacia
y demás efectos en aquello que no resulte modificado por el presente
acto.
Que se emitió en estas actuaciones el correspondiente informe técnico
al cual se remite en orden a la brevedad, donde se indican las
constancias y se explicitan los criterios adoptados para la
determinación del promedio mensual de remuneraciones y del tope
indemnizatorio resultante.
Que la presente se dicta en orden a lo establecido en el segundo
párrafo del artículo 245 de la Ley de Contrato de Trabajo Nº 20.744
(t.o. 1976) y por delegación efectuada por Disposición
DI-2021-288-APN-DNRYRT#MT, prorrogada por su similar
DI-2022-3730-APN-DNRYRT#MT, conforme a la Resolución
RESOL-2021-301-APN-MT.
Por ello,
EL DIRECTOR DE NORMATIVA LABORAL
DISPONE:
ARTÍCULO 1º.- Fíjase el importe promedio de las remuneraciones del cual
surge el tope indemnizatorio, según los términos del artículo 245 de la
Ley de Contrato de Trabajo Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias,
derivado del acuerdo homologado por la RESOL-2022-2050-APN-ST#MT y
registrado bajo el Nº 3196/22, conforme a lo detallado en el archivo
embebido que, como ANEXO DI-2022-131617133-APN-DNRYRT#MT forma parte
integrante de la presente.
ARTÍCULO 2º.- Déjase sin efecto el importe del promedio de las
remuneraciones con fechas de entrada en vigencia 1º de septiembre de
2022 y 1º de julio de 2023, y los topes indemnizatorios resultantes de
los mismos, indicados en el DI-2022-110759450-APN-DNRYRT#MT que como
ANEXO integra la DI-2022-935-APN-DNL#MT derivados del Acuerdo N°
2955/22.
ARTÍCULO 3º.- Gírese a la Dirección de Gestión Documental dependiente
de la Subsecretaría de Gestión Administrativa para la intervención
correspondiente. Cumplido ello, pase a la Dirección Nacional de
Relaciones y Regulaciones del Trabajo a fin de que el Departamento de
Coordinación tome conocimiento de lo dispuesto en el artículo
precedente y asimismo registre el importe promedio de las
remuneraciones y el tope indemnizatorio fijados por el artículo 1° de
la presente. Posteriormente procédase a la guarda correspondiente.
ARTÍCULO 4º.- Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.
Jorge Pablo Titiro
NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Disposición se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-
e. 05/01/2023 N° 245/23 v. 05/01/2023
(Nota
Infoleg:
Los anexos referenciados en la presente norma han sido extraídos de la
edición web de Boletín Oficial. Los mismos pueden consultarse en el
siguiente link: AnexoI, AnexoII)
(Nota Infoleg: por art. 3° de la Disposición N° 419/2023 de la Dirección de Normativa Laboral B.O. 15/6/2023 se deja sin efecto el importe promedio de las
remuneraciones y el tope indemnizatorio con fecha de entrada en
vigencia establecida para el 1° de de junio y 1° de julio de 2023,
fijados en el DI-2022-131617133-APNDNRYRT#MT que como ANEXO integra la
presente Disposición, derivados del Acuerdo N° 3196/22.)