MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL
DIRECCIÓN DE NORMATIVA LABORAL
Disposición 1097/2022
DI-2022-1097-APN-DNL#MT
Ciudad de Buenos Aires, 16/12/2022
VISTO los Expedientes detallados en el documento Anexo
IF-2022-135673235-APN-DNRYRT#MT , la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004), la Ley
Nº 20.744 (t.o.1976) y sus modificatorias, y las Resoluciones de la
Secretaría de Trabajo y las Disposiciones de la Dirección Nacional de
Relaciones y Regulaciones del Trabajo también detalladas en el mismo
documento, y
CONSIDERANDO:
Que por las Resoluciones y Disposiciones indicadas en el documento
citado en el Visto, se homologaron diversos acuerdos del SINDICATO DE
TRABAJADORES DE JUEGOS DE AZAR, ENTRETENIMIENTO, ESPARCIMIENTO,
RECREACION Y AFINES DE LA REPUBLICA ARGENTINA celebrados con diversas
empresas en el marco de sus respectivos Convenio Colectivo de Trabajo,
conforme lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250
(t.o. 2004), los que fueron registrados bajo los números que se
detallan en dicho documento.
Que en las referidas Resoluciones y Disposiciones también se dispuso
evaluar la procedencia de establecer los promedios de las
remuneraciones para, en caso de corresponder, fijar los topes previstos
en el segundo párrafo del Artículo 245 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976)
y sus modificatorias.
Que en cumplimiento de lo dispuesto se emitió el informe técnico
IF-2022-135676179-APN-DNRYRT#MT, al cual se remite en orden a la
brevedad, donde se indican las constancias y se explicitan los
criterios adoptados para el cálculo del promedio mensual de
remuneraciones y del tope indemnizatorio resultante.
Que la presente se dicta en cumplimiento de lo establecido en el
segundo párrafo del artículo 245 de la Ley de Contrato de Trabajo Nº
20.744 (t.o. 1976) y por delegación efectuada por Disposición
DI-2021-288-APN-DNRYRT#MT, prorrogada por su similar
DI-2022-3730-APN-DNRYRT#MT, conforme a la Resolución
RESOL-2021-301-APN-MT.
Por ello,
EL DIRECTOR DE NORMATIVA LABORAL
DISPONE:
ARTÍCULO 1º.- Fíjanse los importes promedio de las remuneraciones y los
respectivos topes indemnizatorios, previstos en el artículo 245 de la
Ley de Contrato de Trabajo Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias,
derivados de los acuerdos que se detallan en el archivo embebido que
como ANEXO IF-2022-135673235-APN-DNRYRT#MT, forma parte integrante de
la presente.
ARTÍCULO 2º.- Gírese a la Dirección de Gestión Documental dependiente
de la Subsecretaría de Gestión Administrativa para la intervención
correspondiente. Cumplido ello, pase a la Dirección Nacional de
Relaciones y Regulaciones del Trabajo a fin de que se registren los
importes promedio de las remuneraciones fijados por este acto y de los
topes indemnizatorios resultantes. Posteriormente, procédase a la
guarda correspondiente.
ARTÍCULO 3º.- Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.
Jorge Pablo Titiro
NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Disposición se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-
e. 05/01/2023 N° 304/23 v. 05/01/2023
(Nota
Infoleg:
Los anexos referenciados en la presente norma han sido extraídos de la
edición web de Boletín Oficial. Los mismos pueden consultarse en el
siguiente link: AnexoI, AnexoII, AnexoIII, AnexoIV, AnexoV, AnexoVI, AnexoVII, AnexoVIII, AnexoIX, AnexoX, AnexoXI, AnexoXII, AnexoXIII, AnexoXIV, AnexoXV, AnexoXVI, AnexoXVII)
(Nota Infoleg: por art. 2° de la Disposición N° 1145/2023 de la Dirección de Normativa Laboral B.O. 3/5/2024 se deja sin efecto el importe promedio de las
remuneraciones y el tope indemnizatorio con fecha de entrada en
vigencia establecida para octubre de 2022, fijados en el
IF-2022-135673235-APN-DNRYRT#MT que como ANEXO integra la presente Disposición, derivados del Acuerdo N° 2958/22.)
(Nota Infoleg: por art. 2° de la Disposición N° 799/2023 de la Dirección de Normativa Laboral B.O. 29/09/2023 se deja sin efecto el importe promedio de las
remuneraciones y el tope indemnizatorio con fecha de entrada en
vigencia establecida para el 1° de julio de 2022, fijado en el
IF-2022-135673235-APN-DNRYRT#MT que como ANEXO integra la presente Disposición, derivados del Acuerdo N° 2992/22)
(Nota Infoleg: por art. 2º de la Disposición Nº 449/2023
de la Dirección de Normativa Laboral B.O. 21/6/2023 se deja sin efecto los importes promedio de las
remuneraciones y los topes indemnizatorios con fecha de entrada en
vigencia establecida para el 1º de Marzo, el 1º de Junio y el 1º de
Julio de 2022, fijados en el IF-2022-135673235-APN-DNRYRT#MT que como
ANEXO integra la presente
Disposición, derivados del Acuerdo N°
2159/22.)
(Nota Infoleg: por art. 2° de la Disposición N° 119/2023 de la Dirección de Normativa Laboral B.O. 2/3/2023 se deja sin efecto los importes promedios de las
remuneraciones, con vigencia desde el 1º de julio de 2021 y del tope
indemnizatorio resultante del mismo, indicados en el
IF-2022-135673235-APN-DNRYRT#MT que como ANEXO integra la presente Disposición correspondientes al Acuerdo N°2993/22.)