ACUERDOS
Decreto 8/2023
DCTO-2023-8-APN-PTE - Homologación.
Ciudad de Buenos Aires, 05/01/2023
VISTO el Expediente N° EX-2022-76699921-APN-DNRYRT#MT, la Ley N°
11.672, Complementaria Permanente de Presupuesto (t.o. 2014), la Ley N°
18.753, la Ley de Convenciones Colectivas de Trabajo de la
Administración Pública Nacional N° 24.185, la Ley Marco de Regulación
de Empleo Público Nacional N° 25.164, la Ley N° 27.591 de Presupuesto
General de la Administración Nacional para el Ejercicio 2021, vigente
conforme el artículo 27 de la Ley de Administración Financiera y de los
Sistemas de Control del Sector Público Nacional N° 24.156 y sus
modificatorias, en los términos del Decreto N° 882 del 23 de diciembre
de 2021, el Decreto N° 447 del 17 de marzo de 1993, el Convenio
Colectivo de Trabajo General para la Administración Pública Nacional,
homologado por el Decreto N° 214 del 27 de febrero de 2006 y sus
modificatorios, el Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial para el
Personal Civil y Docente Civil de las Fuerzas Armadas y de Seguridad
(Leyes Nros. 20.239 y 17.409) y Personal del Instituto de Obra Social
de las Fuerzas Armadas (IOSFA ex-IOSE), homologado por el Decreto N°
2539 del 24 de noviembre de 2015 y sus modificatorios y el Acta Acuerdo
de fecha 28 de julio de 2022 de la Comisión Negociadora del citado
Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial, y
CONSIDERANDO:
Que la Ley N° 24.185 establece el régimen aplicable a las negociaciones
colectivas que se celebren entre la Administración Pública Nacional y
sus empleados y empleadas e instituye al MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO
Y SEGURIDAD SOCIAL como su Autoridad Administrativa de Aplicación.
Que en cumplimiento del mecanismo establecido en el mencionado cuerpo
normativo, se constituyó la Comisión Negociadora del Convenio Colectivo
de Trabajo Sectorial para el Personal Civil y Docente Civil de las
Fuerzas Armadas y de Seguridad y Personal del Instituto de Obra Social
de las Fuerzas Armadas (IOSFA – ex-IOSE), homologado por el Decreto N°
2539/15, conforme surge del Acta Acuerdo del 28 de julio de 2022.
Que las partes, en el marco previsto en el artículo 6° de la Ley N°
24.185, reglamentado por el artículo 5° del Decreto N° 447/93 y normas
complementarias, proponen prorrogar hasta el 31 de octubre de 2022,
inclusive, la fecha de la Cláusula Sexta del Acta Acuerdo de fecha 28
de abril de 2017, homologada por el Decreto Nº 1091/17 y
modificatorios, que fuera prorrogada hasta el 30 de julio de 2022
mediante el Acta de fecha 30 de julio de 2021, homologada por Decreto
N° 756/21.
Que sobre el control de legalidad cabe puntualizar que la Autoridad
Administrativa de Aplicación tomó la intervención prevista en los
artículos 4°, 6°, 7°, 10 y concordantes de la Ley N° 24.185 y su
Decreto Reglamentario N° 447/93.
Que el mencionado Acuerdo cumple los requisitos del artículo 11 de la referida Ley N° 24.185.
Que se cumplimentaron las intervenciones prescriptas por el artículo
79, segundo párrafo y 80, inciso b) del Convenio Colectivo de Trabajo
General para la Administración Pública Nacional, homologado por el
Decreto N° 214/06.
Que la COMISIÓN TÉCNICA ASESORA DE POLÍTICA SALARIAL DEL SECTOR PÚBLICO
ha emitido el correspondiente dictamen sin formular objeción alguna.
Que la COMISIÓN PERMANENTE DE APLICACIÓN Y RELACIONES LABORALES
(CoPAR), mediante su intervención, concluyó que las disposiciones
contenidas en el Acta Acuerdo son compatibles con las previsiones del
mencionado Convenio Colectivo de Trabajo General para la Administración
Pública Nacional.
Que la DIRECCIÓN GENERAL DE ASUNTOS JURÍDICOS del MINISTERIO DE
TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL ha tomado la intervención que le
compete.
Que el presente se dicta en ejercicio de las atribuciones emergentes de
los artículos 99, inciso 1 de la CONSTITUCIÓN NACIONAL y 14 de la Ley
N° 24.185.
Por ello,
EL PRESIDENTE DE LA NACIÓN ARGENTINA
DECRETA:
ARTÍCULO 1°.- Homológase el Acta Acuerdo de fecha 28 de julio de 2022
de la Comisión Negociadora del Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial
para el Personal Civil y Docente Civil de las Fuerzas Armadas y de
Seguridad (Leyes Nros. 20.239 y 17.409) y Personal del Instituto de
Obra Social de las Fuerzas Armadas (IOSFA ex-IOSE), homologado por el
Decreto N° 2539/15, que como ANEXO (IF-2022-95902229-APN-DALSP#MT)
forma parte integrante del presente decreto.
ARTÍCULO 2°.- Facúltase a la COMISIÓN TÉCNICA ASESORA DE POLÍTICA
SALARIAL DEL SECTOR PÚBLICO para dictar las normas aclaratorias y
complementarias a que diera lugar la aplicación del presente decreto.
ARTÍCULO 3°.- Comuníquese, publíquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.
FERNÁNDEZ - Juan Luis Manzur - E/E Juan Cabandie
NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Decreto se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-
e. 06/01/2023 N° 828/23 v. 06/01/2023
(Nota
Infoleg:
Los anexos referenciados en la presente norma han sido extraídos de la
edición web de Boletín Oficial)
En la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, a los 28 días del mes de julio del año 2022, siendo las 12:00 horas, convocada por el MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO y SEGURIDAD SOCIAL DE LA NACIÓN,
ante el Dr. Agustín Hernán CARUGO, Director de Análisis Laboral del
Sector Público, acompañado por el Dr. Lisandro Juan AYASTUY Secretario
de Conciliación, en el marco de la Comisión Negociadora del Convenio
Colectivo de Trabajo Sectorial para el Personal Civil y Docente Civil
de las Fuerzas Armadas y de Seguridad y Personal del Instituto de Obra
Social de las Fuerzas Armadas, COMPARECEN: por la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS,
la Sra. SECRETARIA DE GESTIÓN Y EMPLEO PÚBLICO, Dra. Ana G. CASTELLANI,
acompañada por las Sras. Paula RECALDE POLARI y Mariela LIUNI y por la
SUBSECRETARIA DE COORDINACIÓN PRESUPUESTARIA, el Lic. Marcelo ROMANO,
por el MINISTERIO DE ECONOMÍA, el Dr. Jorge CARUSO, por el MINISTERIO DE SEGURIDAD el Sr. Gabriel BRUNO acompañado por la Sra. Violeta NAGASE y por el MINISTERIO DE DEFENSA
los Sres. Héctor MAZZEI, acompañado por Sres. Fabián SANCHEZ y Facundo
ZAVALLA, todos ellos por el Estado Empleador; y por la Parte Gremial,
en representación de la UNION DEL PERSONAL CIVIL DE LA NACION (UPCN),
el Sr. Diego GUTIERREZ, acompañado por los Sres. Daniel CARGOU y Jorge
ALMIRON y la Sra. Maria Eugenia FERNANDEZ, y el Sr. Hugo SPAIRANI en su
carácter de asesor, y en representación de la ASOCIACIÓN DE TRABAJADORES DEL ESTADO (ATE) el Sr. Flavio VERGARA, acompañado por los Sres. Lucas PRIETO, Rubén LOPEZ, Dabel ROBLIN y la Sra. Marcela CHAVEZ, por la UNION DEL PERSONAL CIVIL DE LAS FUERZAS ARMADAS DE LA REPUBLICA ARGENTINA (UPECIFA) los Sres. Cesar Damián MARCANTONIO, Eduardo MARCANTONIO, Lucio ALBA y Juan Carlos FRAGUGLIA.
Declarado abierto el acto por los funcionarios actuantes,
se celebra la presente audiencia de forma virtual, cediéndose la
palabra a la representación del Estado Empleador quien MANIFIESTA: Que
se propone prorrogar hasta el 31 de octubre de 2022 inclusive, la fecha
de la Cláusula Sexta del Acta Acuerdo de fecha 28 de abril del 2017,
homologada por el Decreto N° 1091/17 y modificatorios, que fuere
prorrogada hasta el 30 de julio de 2022 mediante el Acta de fecha 30 de
julio de 2021 homologada por Decreto N° 756/2021
Cedida la palabra a las representaciones Sindicales en su conjunto
quienes MANIFIESTAN: Que aceptan la prorroga propuesta por el estado
Empleador.
Posteriormente en el uso de la palabra la representación de ATE MANIFIESTA: Que también se manifestara por acta complementaria.
Posteriormente en el uso de la palabra la representación de UPECIFA
MANIFIESTA; Que también se manifestara por acta complementaria.
En este estado, la Autoridad de Aplicación hace saber a las partes que
atento y conforme lo manifestado precedentemente por las
representaciones, se tiene por acordada la citada prórroga.
La Autoridad de Aplicación además hace saber que el acuerdo suscripto
se instrumentara y perfeccionara mediante documento electrónico por
plataforma GDE para la firma conjunta del mismo.
Asimismo, dicha acta atento a la habilitación de los permisos para la
firma en forma remota del presente documento a través del Sistema de
Gestión Documental Electrónica, la fecha que se asigna al presente
documento refiere a su suscripción digital, mientras que la fecha y
hora de la reunión resulta la consignada en el encabezamiento del acta.
Se deja constancia asimismo que quienes realizan la suscripción digital
del presente documento, lo hacen desde su respectiva repartición, y
deberá tenerse en cuenta la representación que se detalla en el
encabezado de cada parte.
No siendo para más, se da por finalizado el presente acto realizado en
los términos de la Ley N° 24.185, previa lectura y ratificación del
mismo ante los funcionarios actuantes que así lo CERTIFICAN.-