ACUERDOS

Decreto 8/2023

DCTO-2023-8-APN-PTE - Homologación.

Ciudad de Buenos Aires, 05/01/2023

VISTO el Expediente N° EX-2022-76699921-APN-DNRYRT#MT, la Ley N° 11.672, Complementaria Permanente de Presupuesto (t.o. 2014), la Ley N° 18.753, la Ley de Convenciones Colectivas de Trabajo de la Administración Pública Nacional N° 24.185, la Ley Marco de Regulación de Empleo Público Nacional N° 25.164, la Ley N° 27.591 de Presupuesto General de la Administración Nacional para el Ejercicio 2021, vigente conforme el artículo 27 de la Ley de Administración Financiera y de los Sistemas de Control del Sector Público Nacional N° 24.156 y sus modificatorias, en los términos del Decreto N° 882 del 23 de diciembre de 2021, el Decreto N° 447 del 17 de marzo de 1993, el Convenio Colectivo de Trabajo General para la Administración Pública Nacional, homologado por el Decreto N° 214 del 27 de febrero de 2006 y sus modificatorios, el Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial para el Personal Civil y Docente Civil de las Fuerzas Armadas y de Seguridad (Leyes Nros. 20.239 y 17.409) y Personal del Instituto de Obra Social de las Fuerzas Armadas (IOSFA ex-IOSE), homologado por el Decreto N° 2539 del 24 de noviembre de 2015 y sus modificatorios y el Acta Acuerdo de fecha 28 de julio de 2022 de la Comisión Negociadora del citado Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial, y

CONSIDERANDO:

Que la Ley N° 24.185 establece el régimen aplicable a las negociaciones colectivas que se celebren entre la Administración Pública Nacional y sus empleados y empleadas e instituye al MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL como su Autoridad Administrativa de Aplicación.

Que en cumplimiento del mecanismo establecido en el mencionado cuerpo normativo, se constituyó la Comisión Negociadora del Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial para el Personal Civil y Docente Civil de las Fuerzas Armadas y de Seguridad y Personal del Instituto de Obra Social de las Fuerzas Armadas (IOSFA – ex-IOSE), homologado por el Decreto N° 2539/15, conforme surge del Acta Acuerdo del 28 de julio de 2022.

Que las partes, en el marco previsto en el artículo 6° de la Ley N° 24.185, reglamentado por el artículo 5° del Decreto N° 447/93 y normas complementarias, proponen prorrogar hasta el 31 de octubre de 2022, inclusive, la fecha de la Cláusula Sexta del Acta Acuerdo de fecha 28 de abril de 2017, homologada por el Decreto Nº 1091/17 y modificatorios, que fuera prorrogada hasta el 30 de julio de 2022 mediante el Acta de fecha 30 de julio de 2021, homologada por Decreto N° 756/21.

Que sobre el control de legalidad cabe puntualizar que la Autoridad Administrativa de Aplicación tomó la intervención prevista en los artículos 4°, 6°, 7°, 10 y concordantes de la Ley N° 24.185 y su Decreto Reglamentario N° 447/93.

Que el mencionado Acuerdo cumple los requisitos del artículo 11 de la referida Ley N° 24.185.

Que se cumplimentaron las intervenciones prescriptas por el artículo 79, segundo párrafo y 80, inciso b) del Convenio Colectivo de Trabajo General para la Administración Pública Nacional, homologado por el Decreto N° 214/06.

Que la COMISIÓN TÉCNICA ASESORA DE POLÍTICA SALARIAL DEL SECTOR PÚBLICO ha emitido el correspondiente dictamen sin formular objeción alguna.

Que la COMISIÓN PERMANENTE DE APLICACIÓN Y RELACIONES LABORALES (CoPAR), mediante su intervención, concluyó que las disposiciones contenidas en el Acta Acuerdo son compatibles con las previsiones del mencionado Convenio Colectivo de Trabajo General para la Administración Pública Nacional.

Que la DIRECCIÓN GENERAL DE ASUNTOS JURÍDICOS del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL ha tomado la intervención que le compete.

Que el presente se dicta en ejercicio de las atribuciones emergentes de los artículos 99, inciso 1 de la CONSTITUCIÓN NACIONAL y 14 de la Ley N° 24.185.

Por ello,

EL PRESIDENTE DE LA NACIÓN ARGENTINA

DECRETA:

ARTÍCULO 1°.- Homológase el Acta Acuerdo de fecha 28 de julio de 2022 de la Comisión Negociadora del Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial para el Personal Civil y Docente Civil de las Fuerzas Armadas y de Seguridad (Leyes Nros. 20.239 y 17.409) y Personal del Instituto de Obra Social de las Fuerzas Armadas (IOSFA ex-IOSE), homologado por el Decreto N° 2539/15, que como ANEXO (IF-2022-95902229-APN-DALSP#MT) forma parte integrante del presente decreto.

ARTÍCULO 2°.- Facúltase a la COMISIÓN TÉCNICA ASESORA DE POLÍTICA SALARIAL DEL SECTOR PÚBLICO para dictar las normas aclaratorias y complementarias a que diera lugar la aplicación del presente decreto.

ARTÍCULO 3°.- Comuníquese, publíquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.

FERNÁNDEZ - Juan Luis Manzur - E/E Juan Cabandie

NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Decreto se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-

e. 06/01/2023 N° 828/23 v. 06/01/2023

(Nota Infoleg: Los anexos referenciados en la presente norma han sido extraídos de la edición web de Boletín Oficial)



En la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, a los 28 días del mes de julio del año 2022, siendo las 12:00 horas, convocada por el MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO y SEGURIDAD SOCIAL DE LA NACIÓN, ante el Dr. Agustín Hernán CARUGO, Director de Análisis Laboral del Sector Público, acompañado por el Dr. Lisandro Juan AYASTUY Secretario de Conciliación, en el marco de la Comisión Negociadora del Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial para el Personal Civil y Docente Civil de las Fuerzas Armadas y de Seguridad y Personal del Instituto de Obra Social de las Fuerzas Armadas, COMPARECEN: por la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS, la Sra. SECRETARIA DE GESTIÓN Y EMPLEO PÚBLICO, Dra. Ana G. CASTELLANI, acompañada por las Sras. Paula RECALDE POLARI y Mariela LIUNI y por la SUBSECRETARIA DE COORDINACIÓN PRESUPUESTARIA, el Lic. Marcelo ROMANO, por el MINISTERIO DE ECONOMÍA, el Dr. Jorge CARUSO, por el MINISTERIO DE SEGURIDAD el Sr. Gabriel BRUNO acompañado por la Sra. Violeta NAGASE y por el MINISTERIO DE DEFENSA los Sres. Héctor MAZZEI, acompañado por Sres. Fabián SANCHEZ y Facundo ZAVALLA, todos ellos por el Estado Empleador; y por la Parte Gremial, en representación de la UNION DEL PERSONAL CIVIL DE LA NACION (UPCN), el Sr. Diego GUTIERREZ, acompañado por los Sres. Daniel CARGOU y Jorge ALMIRON y la Sra. Maria Eugenia FERNANDEZ, y el Sr. Hugo SPAIRANI en su carácter de asesor, y en representación de la ASOCIACIÓN DE TRABAJADORES DEL ESTADO (ATE) el Sr. Flavio VERGARA, acompañado por los Sres. Lucas PRIETO, Rubén LOPEZ, Dabel ROBLIN y la Sra. Marcela CHAVEZ, por la UNION DEL PERSONAL CIVIL DE LAS FUERZAS ARMADAS DE LA REPUBLICA ARGENTINA (UPECIFA) los Sres. Cesar Damián MARCANTONIO, Eduardo MARCANTONIO, Lucio ALBA y Juan Carlos FRAGUGLIA.

Declarado abierto el acto por los funcionarios actuantes, se celebra la presente audiencia de forma virtual, cediéndose la palabra a la representación del Estado Empleador quien MANIFIESTA: Que se propone prorrogar hasta el 31 de octubre de 2022 inclusive, la fecha de la Cláusula Sexta del Acta Acuerdo de fecha 28 de abril del 2017, homologada por el Decreto N° 1091/17 y modificatorios, que fuere prorrogada hasta el 30 de julio de 2022 mediante el Acta de fecha 30 de julio de 2021 homologada por Decreto N° 756/2021

Cedida la palabra a las representaciones Sindicales en su conjunto quienes MANIFIESTAN: Que aceptan la prorroga propuesta por el estado Empleador.

Posteriormente en el uso de la palabra la representación de ATE MANIFIESTA: Que también se manifestara por acta complementaria.

Posteriormente en el uso de la palabra la representación de UPECIFA MANIFIESTA; Que también se manifestara por acta complementaria.

En este estado, la Autoridad de Aplicación hace saber a las partes que atento y conforme lo manifestado precedentemente por las representaciones, se tiene por acordada la citada prórroga.

La Autoridad de Aplicación además hace saber que el acuerdo suscripto se instrumentara y perfeccionara mediante documento electrónico por plataforma GDE para la firma conjunta del mismo.

Asimismo, dicha acta atento a la habilitación de los permisos para la firma en forma remota del presente documento a través del Sistema de Gestión Documental Electrónica, la fecha que se asigna al presente documento refiere a su suscripción digital, mientras que la fecha y hora de la reunión resulta la consignada en el encabezamiento del acta. Se deja constancia asimismo que quienes realizan la suscripción digital del presente documento, lo hacen desde su respectiva repartición, y deberá tenerse en cuenta la representación que se detalla en el encabezado de cada parte.

No siendo para más, se da por finalizado el presente acto realizado en los términos de la Ley N° 24.185, previa lectura y ratificación del mismo ante los funcionarios actuantes que así lo CERTIFICAN.-