ENTE NACIONAL DE COMUNICACIONES

Resolución 64/2023

RESOL-2023-64-APN-ENACOM#JGM

Ciudad de Buenos Aires, 04/01/2023

VISTO el EX-2022-135185577-APN-DNFYD#ENACOM del registro del ENTE NACIONAL DE COMUNICACIONES, la Ley N° 27.078, el Decreto N° 267 del 29 de diciembre de 2015, las Resoluciones N° 2.642 del 17 de mayo de 2016, Nº 721 del 29 de junio de 2020, del registro del ENTE NACIONAL DE COMUNICACIONES, los IF-2023-00934823-APN-DNFYD#ENACOM, IF-2023-01305692-APN-AFYDP#ENACOM, IF-2023-00935896-APN-DNFYD#ENACOM, IF-2023-00935397-APN-DNFYD#ENACOM e IF-2023-00935590-APN-DNFYD#ENACOM, y IF-2023-00972798-APN-DNFYD#ENACOM; y

CONSIDERANDO:

Que por el Decreto Nº 267 de fecha 29 de diciembre de 2015, se creó el ENTE NACIONAL DE COMUNICACIONES, organismo autárquico y descentralizado, como Autoridad de Aplicación de las Leyes Nº 27.078 y Nº 26.522, sus normas modificatorias y reglamentarias, asumiendo las funciones y competencias de la ex AUTORIDAD FEDERAL DE TECNOLOGÍAS DE LA INFORMACIÓN Y LAS COMUNICACIONES y de la ex AUTORIDAD FEDERAL DE SERVICIOS DE COMUNICACIÓN AUDIOVISUAL.

Que la Ley N° 27.078 en su Artículo 18 dispone que el Estado Nacional garantiza el Servicio Universal entendido como el conjunto de servicios de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones (TIC) que debe prestarse a todos los habitantes de la Nación, asegurando su acceso en condiciones de calidad, asequibilidad y a precios justos y razonables, con independencia de su localización geográfica, ingreso o capacidades.

Que a tales fines, en el Artículo 21 de la mencionada Ley se crea el FONDO FIDUCIARIO DEL SERVICIO UNIVERSAL, determinando que la autoridad de aplicación dictará el reglamento de administración del fondo y las reglas para su control y auditoría.

Que asimismo, la citada norma establece que el PODER EJECUTIVO NACIONAL a través de la Autoridad de Aplicación, define la política pública a implementar para alcanzar el objetivo del Servicio Universal, diseñando los distintos programas para el cumplimiento de las obligaciones y el acceso a los derechos previstos en el mismo, pudiendo establecer categorías a tal efecto.

Que en tal sentido, este ENACOM mediante la Resolución Nº 2.642/2016 se dictó el REGLAMENTO GENERAL DEL SERVICIO UNIVERSAL, sustituido posteriormente mediante la Resolución ENACOM Nº 721/2020.

Que el acceso a la conectividad constituye un elemento catalizador para la generación de oportunidades y de mejoras en todos y cada uno de los ámbitos que conforman y definen una sociedad.

Que el Estado Nacional ha reconocido la relevancia del derecho humano a las comunicaciones, y a la conectividad en particular, como medio para la satisfacción de otros derechos fundamentales, como ser el derecho a la salud, a la educación, entre otros.

Que en consecuencia, a través de las distintas normas, planes y programas, el Estado Nacional ha procurado mejorar las condiciones de conectividad, en especial de aquellas poblaciones que, por su ubicación geográfica, cuentan con menor oferta de servicios de conectividad generando una verdadera brecha digital.

Que en esta línea, mediante el DNU N° 690/2020, de fecha 21 de agosto de 2020, se modificó la Ley N° 27.078 en su Artículo 15 declarando que los Servicios de las Tecnologías de la Información y las Comunicaciones (TIC) y el acceso a las redes de telecomunicaciones para y entre licenciatarios y licenciatarias de servicios TIC son servicios públicos esenciales, designando a su vez en su Artículo 6° al ENTE NACIONAL DE COMUNICACIONES (ENACOM) como Autoridad de Aplicación, facultado a dictar las normas complementarias y necesarias para el cumplimiento del citado Decreto.

Que al respecto, y en virtud de las demandas de las Provincias, en cuanto a la escasez y en algunos casos nula, oferta para la prestación de servicio de acceso a internet en zonas rurales, resulta oportuno a los fines del Servicio Universal, diseñar un programa que brinde solución al planteo de las provincias, ello, sin desmedro de las políticas públicas llevadas adelante por el Estado Nacional tendientes a la reducción de la brecha digital.

Que en este orden de ideas, la DIRECCION NACIONAL DE FOMENTO Y DESARROLLO, diseñó el “PROGRAMA PARA EL DESARROLLO DE INFRAESTRUCTURA DE INTERNET EN INSTITUCIONES PÚBLICAS EN ZONAS RURALES”, el que quedó documentado como IF-2023-00934823-APN-DNFYD#ENACOM.

Que el mencionado programa tiene como finalidad promover el derecho humano a las comunicaciones y a las telecomunicaciones, a través de las Tecnologías de la Información y las Comunicaciones (TIC) como un factor preponderante en la independencia tecnológica y productiva, mediante la provisión de servicio de acceso a internet a instituciones públicas provinciales, de nivel educativo, salud y seguridad, que se hallan en zonas rurales.

Que el programa se ejecutará por etapas, las cuales serán establecidas por este ENACOM; a la par éste convocará y seleccionará a Licenciatarios de servicios de TIC con registro de SVA – acceso a internet y/o con autorización para la prestación de servicio de internet satelital, a fin de brindar conectividad por el plazo de DOS (2) años, por cuenta y orden del convocante, a las instituciones que nos ocupan. Operado dicho plazo, la provincia beneficiaria podrá optar por la continuidad del servicio a su cargo.

Que para la ejecución del mencionado programa se destinó la suma de hasta PESOS UN MIL MILLONES ($ 1.000.000.000), del FONDO FIDUCIARIO DEL SERVICIO UNIVERSAL previsto en la Ley N° 27.078.

Que a través de la PV-2022-137239467-APN-DNPYC#ENACOM y la PV-2022-137504125-APN-DNDCRYS#ENACOM, la DIRECCIÓN NACIONAL DE PLANIFICACIÓN Y CONVERGENCIA y, la DIRECCIÓN NACIONAL DE DESARROLLO DE LA COMPETENCIA EN REDES Y SERVICIOS, tomaron debida intervención respectivamente.

Que la DIRECCIÓN NACIONAL DE FOMENTO Y DESARROLLO ha tomado intervención, estimando procedente, dictar el acto por el cual se apruebe el PROGRAMA PARA EL DESARROLLO DE INFRAESTRUCTURA DE INTERNET EN INSTITUCIONES PÚBLICAS EN ZONAS RURALES, se convoque a Licenciatarios de servicios de TIC con registro de SVA – acceso a internet y/o con autorización para la prestación de servicio de internet satelital, se aprueben el Pliego de Bases y Condiciones que regirá la convocatoria, la nomina de instituciones públicas provinciales y los modelos de convenios a suscribir entre este Ente Nacional de Comunicaciones y las Provincias y quien resulte Prestador, como así también se destine del FONDO FIDUCIARIO DEL SERVICIO UNIVERSAL previsto en la Ley N° 27.078, la suma que demande la ejecución del proyecto de marras.

Que el Servicio Jurídico permanente de este ENTE NACIONAL DE COMUNICACIONES ha tomado la intervención de su competencia.

Que asimismo, han tomado la intervención pertinente el Coordinador General de Asuntos Ejecutivos y el Coordinador General de Asuntos Técnicos, conforme lo establecido en el Acta Nº 56 del Directorio del ENTE NACIONAL DE COMUNICACIONES, de fecha 30 de enero de 2020.

Que la presente se dicta en ejercicio de las atribuciones conferidas por el DNU N° 267/15; el Acta Nº 1, de fecha 5 de enero de 2016, el Acta N° 56, de fecha 30 de enero de 2020, del Directorio del ENTE NACIONAL DE COMUNICACIONES y lo acordado en su Acta N° 84 de fecha 22 de diciembre de 2022.

Por ello,

EL DIRECTORIO DEL ENTE NACIONAL DE COMUNICACIONES

RESUELVE:

ARTÍCULO 1°.- Apruébase, como ANEXO I, el “PROGRAMA PARA EL DESARROLLO DE INFRAESTRUCTURA DE INTERNET EN INSTITUCIONES PÚBLICAS EN ZONAS RURALES”, registrado en el GENERADOR ELECTRÓNICO DE DOCUMENTOS OFICIALES como IF-2023-00934823-APN-DNFYD#ENACOM, que forma parte integrante, en un todo, de la presente Resolución.

ARTÍCULO 2°.- Apruébase, como ANEXO II, el Pliego de Bases y Condiciones que regirá en la convocatoria dispuesta en la presente, registrado en el GENERADOR ELECTRÓNICO DE DOCUMENTOS OFICIALES como IF-2023-01305692-APN-AFYDP#ENACOM, que forma parte integrante, en un todo, de la presente Resolución.

ARTÍCULO 3°.- Destínase a los fines de la ejecución del PROGRAMA aprobado en el Artículo 1° de la presente, la suma de hasta de PESOS UN MIL MILLONES ($ 1.000.000.000) del FONDO FIDUCIARIO DEL SERVICIO UNIVERSAL previsto en la Ley N° 27.078.

ARTÍCULO 4°.- Convócase por el plazo de TREINTA (30) días corridos, a contar desde la publicación de la presente en el BOLETIN OFICIAL DE LA REPÚBLICA ARGENTINA, a Licenciatarios de servicios de TIC con registro de SVA – acceso a internet y/o con autorización para la prestación de servicio de internet satelital, para que presenten su proyectos conforme el Pliego de Bases y Condiciones aprobado en el Artículo 2° de este acto administrativo.

ARTÍCULO 5°.- Aprúebase como ANEXO III el listado de instituciones públicas incluidas en la Etapa I del Programa aprobado mediante el Artículo 1°, que como IF-2023-00935896-APN-DNFYD#ENACOM se encuentra registrado en el del GENERADOR ELECTRÓNICO DE DOCUMENTOS OFICIALES, que forma parte integrante, en un todo, de la presente Resolución.

ARTÍCULO 6°.- Apruébase, como ANEXO IV, el Modelo de Convenio que se encuentra registrado en el GENERADOR ELECTRÓNICO DE DOCUMENTOS OFICIALES como IF-2023-00935397-APN-DNFYD#ENACOM, que deberá suscribir la PROVINCIA beneficiaria y este ENTE NACIONAL DE COMUNICACIONES, el que forma parte integrante, en un todo, de la presente Resolución.

ARTÍCULO 7°.- Apruébase, como ANEXO V, el Modelo de Convenio que se encuentra registrado en el GENERADOR ELECTRÓNICO DE DOCUMENTOS OFICIALES como IF-2023-00935590-APN-DNFYD#ENACOM, que deberá suscribir quien resulte PRESTADOR y este ENTE NACIONAL DE COMUNICACIONES, el que forma parte integrante, en un todo, de la presente Resolución.

ARTÍCULO 8°.- Facultáse al Presidente del Directorio de este ENTE NACIONAL DE COMUNICACIONES, a suscribir los convenios indicados en los Artículos 6° y 7° de la presente.

ARTÍCULO 9°.- Comuníquese, publíquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y cumplido, archívese

Claudio Julio Ambrosini

NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Resolución se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-

e. 06/01/2023 N° 635/23 v. 06/01/2023

(Nota Infoleg: Los anexos referenciados en la presente norma han sido extraídos de la edición web de Boletín Oficial)


ANEXO I

PROGRAMA PARA EL DESARROLLO DE INFRAESTRUCTURA DE INTERNET EN INSTITUCIONES PÚBLICAS EN ZONAS RURALES

I.- FINALIDAD

Promover el derecho humano a las comunicaciones y a las telecomunicaciones, a través de las Tecnologías de la Información y las Comunicaciones (TIC) como un factor preponderante en la independencia tecnológica y productiva, mediante la provisión de internet satelital a instituciones públicas provinciales, de nivel educativo, salud y seguridad, que se hallan en zonas rurales.

II.- OBJETIVOS ESPECIFICOS

• Promover el acceso a las Tecnologías de la Información y las Comunicaciones (TIC) en Instituciones Publicas emplazadas en zonas rurales que se encuentren sin acceso al Servicio de Acceso a Internet.

• Brindar acceso a conectividad y equipamiento que contribuya a la inserción, integración y desarrollo social de dichas comunidades.

• Priorizar la reducción de la brecha digital posibilitando el acceso equitativo, asequible y de calidad a las TIC a las instituciones públicas emplazadas en zonas rurales.

• Democratizar el acceso a las Tecnologías de la Información y las Comunicaciones.

• Promover el desarrollo de las distintas regiones y su integración social.

• Fortalecer el desarrollo de la vida social, educativa y de seguridad de los beneficiarios a partir de garantizar el acceso a Tecnologías de la Información y las Comunicaciones (TIC), cuya carencia constituye un impedimento material para su desarrollo.

III.- DESTINATARIOS

Serán destinatarios del presente Programa las Instituciones Públicas Provinciales de nivel educativo, salud y seguridad emplazadas en zonas rurales.

IV.- IMPLEMENTACIÓN

El Programa se ejecutará mediante distintas etapas, las cuales serán establecidas por este ENACOM.

El ENTE NACIONAL DE COMUNICACIONES, convocará y seleccionará a licenciatarios de servicios de TIC, con registro de SVA- Acceso a Internet y/o que presten Servicio Fijo por Satélite, a fin de brindar conectividad, financiando a través del Fondo Fiduciario del Servicio Universal, la infraestructura necesaria, el mantenimiento y el costo del Servicio por el plazo de DOS (2) años, a las instituciones públicas provinciales que se determinen para cada etapa.

Este Programa no actuará como sustituto de otros programas y acciones generadas desde diferentes instancias de gobierno y sectores de la comunidad y toda posible complementariedad con los mismos será considerada a los fines de su implementación.

V.- EJECUCIÓN DEL BENEFICIO

Las provincias, deberán suscribir un convenio con el ENACOM, por el plazo de DOS (2) años, en el que detallará los términos y condiciones de la prestación del servicio de acceso a internet a las instituciones públicas previamente informadas.

Por su parte el prestador que resulte seleccionado, suscribirá un convenio con el ENACOM, por el plazo de DOS (2) años, en el que se detallarán los términos y condiciones de la prestación del servicio y su mantenimiento a las instituciones públicas informadas por las respectivas provincias.

VI.- FINANCIAMIENTO

El Programa se financiará con el Fondo Fiduciario del Servicio Universal, de conformidad a lo dispuesto en El artículo 25 de la Ley N 27.78 y se ejecutará a través de los mecanismos previstos en su Reglamento, destinándose a estos fines la suma de PESOS UN MIL MILLONES ($ 1.000.000.000).

VII.- PLAZO DE DURACIÓN

El plazo de duración del presente programa será de DOS (2) años, a contar desde su publicación en el Boletín Oficial.

VIII.- SEGUIMIENTO Y CONTROL DEL PROGRAMA

El cumplimiento de las obligaciones establecidas en el Programa será controlado de conformidad con las disposiciones, plazos y condiciones que establezca el ENACOM, para el beneficiario (las Provincias), a través del convenio suscripto; para el prestador, de acuerdo a los términos del Pliego de Bases y Condiciones dictado al efecto y el convenio suscripto.

IX.- AUDITORÍAS

En cada Convenio celebrado por ENACOM en virtud del presente Programa, se hará constar la realización de las auditorías efectuadas por la Auditoría Interna para garantizar el debido y oportuno control del destino de los fondos previstos para la implementación del programa, y las que se consideren pertinentes para verificar el cumplimiento de los objetivos de este.




ANEXO II

PLIEGO DE BASES Y CONDICIONES PARA LA CONVOCATORIA PARA EL DESARROLLO DE INFRAESTRUCTURA DE INTERNET EN INSTITUCIONES PÚBLICAS EN ZONAS RURALES

El Ente Nacional de Comunicaciones (ENACOM), Autoridad de Aplicación del Fondo Fiduciario de Servicio Universal (FFSU), convoca a Licenciatarios de servicios de TIC con registro de SVA - acceso a internet y/o con autorización para la prestación de servicio de acceso internet satelital, para que presenten sus propuestas técnicas y económicas a fin de ser seleccionados para proveer el servicio de acceso a internet, dar mantenimiento asegurando la prestación debida del servicio conforme se establece en el presente pliego, en el marco del PROGRAMA PARA EL ACCESO A INTERNET EN INSTITUCIONES PÚBLICAS PROVINCIALES EN ZONAS RURALES, aprobado por la resolución que aprueba la convocatoria, a las instituciones públicas provinciales de nivel Educativo, Salud y Seguridad.

1.-OBJETIVO

Los Proyectos que se implementen en el marco de este Programa deberán estar destinados a promover el derecho humano a las comunicaciones y a las telecomunicaciones, a través de las Tecnologías de la Información y las Comunicaciones (TIC) como un factor preponderante en la independencia tecnológica y productiva, mediante la provisión de servicio de acceso a internet a instituciones públicas provinciales, de nivel Educativo, Salud y Seguridad que se hallan en zonas rurales; como así también, el mantenimiento de la infraestructura, por el plazo de dos (2) años.

1.1.-DEFINICIONES

• ANTICIPO: Es un porcentaje del monto total del PROYECTO que se entrega al PRESTADOR luego de perfeccionarse la selección.

• AUTORIDAD DE APLICACION: ENTE NACIONAL DE COMUNICACIONES.

• BENEFICIARIO: Las PROVINCIAS que hayan firmado convenio con el ENACOM.

• CARPETA ADMINISTRATIVA: Es la carpeta presentada por el PRESTADOR cuyo contenido posibilitará evaluar sus antecedentes.

• CARPETA ECONÓMICA: Es la carpeta presentada por el PRESTADOR que posibilitará evaluar los aspectos económicos vinculados a la prestación del servicio y su mantenimiento.

• CARPETA TÉCNICA: Es la carpeta presentada por el PRESTADOR que posibilitará evaluar los aspectos técnicos y económicos de su proyecto.

• CUENTA ESPECIAL: Es la cuenta bancaria abierta en una institución oficialmente reconocida por el BANCO CENTRAL DE LA REPÚBLICA ARGENTINA que tendrá como destino exclusivo la recepción de los fondos correspondientes al PROGRAMA y la erogación de los fondos necesarios para su implementación y puesta en funcionamiento.

• DESTINATARIOS: Son las Instituciones Públicas determinadas por las Provincias.

• DOCUMENTAL RESPALDATORIA: Es aquella documentación que, junto a las CARPETAS ADMINISTRATIVA y TÉCNICA, conforman el PROYECTO en su totalidad.

• PRESTADOR: Es la persona humana y/o jurídica, cuyo proyecto fue seleccionado por este ENTE NACIONAL DE COMUNICACIONES, para brindar el servicio de acceso a internet a las instituciones públicas provinciales objeto del proyecto.

• PRESUPUESTO: Es el documento del PRESTADOR mediante el cual respalda el costo estimado para ejecutar el PROYECTO.

• PROGRAMA: Es el "PROGRAMA PARA EL ACCESO A INTERNET EN INSTITUCIONES PÚBLICAS PROVINCIALES EN ZONAS RURALES", aprobado por la Resolución ENACOM N° XXX/2022.

• PROYECTO: Es la CARPETA TECNICA, ADMINISTRATIVA y ECONÓMICA presentada por el PRESTADOR.

2.-DESTINATARIOS

Podrán presentar PROYECTOS, todo Licenciatario de servicios de TIC con registro de SVA - acceso a internet y/o con autorización para la prestación de servicio de internet satelital.

3.-PLAZOS DE LA CONVOCATORIA

1. Todos los plazos establecidos en el presente se computarán en días corridos, salvo disposición expresa en contrario.

2. El ENACOM podrá dejar sin efecto el presente proceso, en cualquier momento, sin que se genere derecho a indemnización alguna para los PROPONENTES.

3. El plazo de prestación del servicio y su mantenimiento de VEINTICUATRO MESES (24) meses será computado por institución servida, es decir, que iniciará, una vez constatada la instalación y correcto funcionamiento de los servicios prestados.

4.-FINANCIAMIENTO

4.1. Para la presente convocatoria se financiará el CIENTO POR CIENTO (100%) de los gastos que demande la instalación de la infraestructura de conectividad, , el mantenimiento de la infraestructura y prestación del servicio por el plazo de DOS (2) años, a contar desde la suscripción del convenio con el PRESTADOR seleccionado.

5.-PROYECTOS ELEGIBLES

Serán PROYECTOS ELEGIBLES, las presentaciones efectuadas por los PRESTADORES, que incluyan la totalidad de las instituciones públicas provinciales, emplazadas en las localidades comprendidas en las distintas ETAPAS que establezca este ENACOM; y conforme a las siguientes características:

5.1 Del Servicio:

En cuanto al servicio a brindar, el PROYECTO deberá:

5.1.1.- Dotar de conectividad, brindar mantenimiento, y el servicio de acceso a internet a la totalidad de las instituciones públicas provinciales indicadas en el PROYECTO, por el plazo de DOS (2) años a contar desde la suscripción del convenio.

5.1.2.- El servicio de acceso a internet brindado deberá soportar como mínimo una velocidad en sentido descendente de DIEZ (10) MEGA BITS POR SEGUNDO (Mbps) y en sentido ascendente de TRES (3) MEGA BITS POR SEGUNDO (Mbps) en cada institución pública comprendida en el proyecto.

6.- PLAZO DE EJECUCIÓN

La ejecución del PROYECTO se computará de la siguiente manera:

La instalación del servicio no podrá exceder los NUEVE (9) meses a contar desde la fecha de la firma del Convenio.

La prestación del servicio será de VEINTICUATRO (24) meses, contados desde el día siguiente de finalizada la instalación y corroborado su funcionamiento.

7.-GARANTÍAS

7.1.-Formas de Constitución de Garantías

Las garantías requeridas deberán ser constituidas a favor del Fideicomiso de Administración Argentina Digital, CUIT 30¬71494706-7, (Art. 21. Ley 27.078) a entera satisfacción del ENACOM, a través de sus áreas competentes, mediante alguna de las siguientes formas: (i) Fianza bancaria emitida por una entidad autorizada a actuar en el mercado argentino, debiendo obligarse el banco como deudor solidario, liso, llano, y principal pagador, renunciando a los beneficios de excusión y división. El firmante deberá acreditar el carácter que invoca;

(ii) Seguro de caución, emitido por compañía de seguros reconocida por la Superintendencia de Seguros de la Nación, cubriendo todas las obligaciones asumidas por el PROPONENTE en virtud de la presente CONVOCATORIA. El firmante en representación de la compañía aseguradora deberá acreditar el carácter que invoca.

7.2.-Tipos de Garantías a Constituir

Deberán constituirse DOS (2) garantías:

-Garantía de Anticipo: Para la percepción del anticipo, el PRESTADOR deberá conformar una garantía por un monto equivalente al CUARENTA (40%) del monto del PROYECTO.

-Garantía de Cumplimiento: A los fines de asegurar el cumplimiento de todas las obligaciones que resultan de la presente CONVOCATORIA, el PRESTADOR deberá constituir una Garantía de Cumplimiento por una suma equivalente al DIEZ POR CIENTO (10%) del monto total presupuestado para el PROYECTO.

7.3.-Vigencia.

Las garantías deberán mantenerse vigentes hasta tanto el ENACOM, a través de sus áreas competentes, dé por cumplidas todas las obligaciones asumidas por el PRESTADOR.

7.4.-Devolución de Garantías.

7.4.1.- La devolución de garantía de anticipo podrá ser solicitada al ENACOM a partir de la recepción del último pago.

7.4.2.-La devolución de la garantía de cumplimiento podrá ser solicitada al ENACOM, una vez que las áreas competentes se expidan sobre el cumplimiento de todas las obligaciones y compromisos asumidos por el PRESTADOR y se emita un acta de cierre del PROYECTO, de conformidad al punto 22.

8.-INVERSIONES FINANCIABLES

Resultarán inversiones financiables del PROYECTO, aquellas comprendidas en las siguientes categorías:

El costo del servicio de acceso a internet y su mantenimiento.

8.1. Inversiones de infraestructura pasiva: todos aquellos elementos necesarios para poder realizar la conectividad (cables, conectores, sujeciones de cables, antenas, periscopios de red, equipamiento de energía, materiales de puesta a tierra, patcheras, tuberías, racks, gabinetes, dispositivos de acceso y todo otro necesario para la implementación del vínculo con el prestador del servicio y de la red interna de los usuarios).

8.2. Inversiones en infraestructura activa: todo equipamiento que permita el acceso de los usuarios del servicio en la Institución Pública (Router con acceso cableado o inalámbrico, cables, conectores, etc.).

8.3. Servicios profesionales relativos a formulación de proyectos, hasta un monto de PESOS SETENTA MIL ($70.000) y a gestión de proyectos hasta un monto de PESOS SETENTA MIL ($70.000). Estos serán reconocidos, sólo en caso de resultar aprobado el PROYECTO y perfeccionada la adjudicación.

8.4. Los bienes a adquirir deberán ser nuevos y cumpliendo con el régimen establecido en la Ley N° 25.551.

Resultarán Inversiones y Gastos No Financiables del PROYECTO aquellos bienes y servicios que no estuvieren incluidos en algunas de las categorías señaladas en los puntos precedentemente señalados.

9.- PRESENTACIÓN DE LOS PROYECTOS

Cada PROPONENTE podrá presentar UN PROYECTO. En caso de resultar desestimado o adjudicado, siempre que cuente con Resolución de finalización del mismo, podrá presentar otro PROYECTO.

9.1.-Carpeta Administrativa

La Carpeta Administrativa se conforma con la siguiente documentación:

• Declaración Jurada de conocimiento y aceptación integral del Pliego.

• Copia certificada de estatutos/contrato social y sus modificaciones.

• Copia certificada del acta de la última designación de autoridades y distribución de cargos, de corresponder.

• Declaración Jurada de ser Licenciatarios de servicios de TIC con registro de SVA - acceso a internet y/o con autorización para la prestación de servicio de internet satelital.

• Poder del Representante Legal o Apoderado, certificado y legalizado, según corresponda.

Constancia de Inscripción vigente ante la Administración Federal de Ingresos Públicos.

En caso de Personas Humanas:

• Documento Nacional de Identidad.

• Poder del Representante Legal o Apoderado, certificado y legalizado, según corresponda.

• Constancia de CUIT y copia de las inscripciones en la AFIP.

• Exhibición del Certificado de Antecedentes Penales expedido por el Registro Nacional de Reincidencia.

• No podrán estar inscriptas en el Régimen Simplificado para Pequeños Contribuyentes -Monotributo- en AFIP.

• Declaración Jurada de ser Licenciatarios de servicios de TIC con registro de SVA - acceso a internet y/o con autorización para la prestación de servicio de internet satelital.

En todos los casos se deberá, indicar el costo diario del servicio de acceso a internet y su mantenimiento.

9.2- Carpeta Técnica

La misma deberá contener todas las especificaciones técnicas de la prestación del servicio de acceso a internet y el de su mantenimiento que se instalará en las instituciones públicas optadas para el proyecto.

9.3- Carpeta Económica

9.3.1 La Carpeta Económica se conforma de los siguientes documentos:

En caso de Personas Jurídicas:

1. - Balances y Estados Contables correspondientes a los DOS (2) últimos ejercicios cerrado, firmado por representante legal e incluyendo informe de auditor externo y la certificación de su actuación por el Consejo Profesional respectivo.

2. En caso de tratarse de su primer ejercicio, deberá presentar Estados Contables correspondientes a un período intermedio, cuya fecha de corte no sea mayor a SEIS (6) meses antes de la presentación, incluyendo informe de auditor externo y la certificación de su actuación por el Consejo Profesional respectivo.

3. - Plan de inversión: se deberá completar y presentar la planilla “Plan de inversión”, la que podrá ser descargada del micrositio del SU (https://enacom.gob.ar/SU/).

4. - Facturas proforma y/o presupuestos firmados en original conteniendo nombre y apellido o razón social, CUIT, dirección y demás datos de contactos del emisor. Para el caso que las facturas proforma correspondan a bienes a adquirir en el exterior, no será necesaria la firma de la empresa emisora.

5. En el caso de Sociedades con menos de dos años de antigüedad:

a. El monto de inversión total (Inversiones financiables y no financiables) del Proyecto a presentar por Sociedades con menos de DOS (2) años de antigüedad no podrá superar DOS (2) veces su Patrimonio Neto.

A efectos del cómputo del Patrimonio Neto, la Sociedad podrá adicionar además, la/s Manifestación/es de Bienes y Deudas de sus socios o accionistas que posean más del TREINTA POR CIENTO (30%) de participación en la Sociedad. La/s misma/s deberá/n estar certificada/s por Profesional Independiente y debidamente legalizada/s por el Consejo respectivo.

b. Las Manifestaciones de Bienes y Deudas de los socios o accionistas serán acompañadas por una Certificación sobre Ingresos Personales cuyo período deberá abarcar los últimos VEINTICUATRO (24) meses; donde el último mes incluido en la misma no podrá poseer una antigüedad mayor a SESENTA (60) días de la fecha de presentación del Proyecto. Dicha Certificación deberá estar firmada por profesional independiente y su firma debidamente legalizada por Consejo Profesional respectivo.

4. Presentación de flujo de fondos del Proyecto conforme al Plan de Inversión.

En caso de Personas Humanas:

1. Exhibición del Certificado de Antecedentes Penales expedido por el Registro Nacional de Reincidencia.

2. No podrán estar inscriptas en el Régimen Simplificado para Pequeños Contribuyentes -Monotributo- en AFIP.

3. El monto de inversión total (Inversiones financiables y no financiables) del Proyecto a presentar por las Personas Humanas no podrá superar DOS (2) veces el Patrimonio Neto que surja de su Manifestación de Bienes y Deuda certificada por Profesional Independiente.

Las Personas Humanas no podrán superar DOS (2) veces el Patrimonio Neto que surja de su Manifestación de Bienes y Deuda certificada por Profesional Independiente.

4. - Plan de inversión: se deberá completar y presentar la planilla “Plan de inversión”, la que podrá ser descargada del micrositio del SU (https://enacom.gob.ar/SU/).

5.- Facturas proforma y/o presupuestos firmados en original conteniendo nombre y apellido o razón social, CUIT, dirección y demás datos de contactos del emisor. Para el caso que las facturas proforma correspondan a bienes a adquirir en el exterior, no será necesaria la firma de la empresa emisora.

6. La Persona Humana solicitante, deberá acompañar una Certificación sobre Ingresos Personales cuyo período deberá abarcar los últimos VEINTICUATRO (24) meses; donde el último mes incluido en la misma no podrá poseer una antigüedad mayor a SESENTA (60) días de la fecha de presentación del Proyecto. Dicha Certificación deberá estar firmada por profesional independiente y su firma debidamente legalizada por Consejo Profesional respectivo.

7. Manifestación de Bienes y Deudas a una fecha no mayor a SEIS (6) meses antes de la presentación del PROYECTO, emitida por un Contador Público, incluyendo informe y certificación de su actuación por parte del Consejo Profesional correspondiente y firmada por el interesado.

Para el caso del servicio a brindar y el mantenimiento del mismo deberán ser proyectados por el término de VEINTICUATRO (24) meses.

10.-MODALIDADES PARA LA PRESENTACIÓN DE LOS PROYECTOS

Los PRESTADORES podrán presentar sus proyectos para alguna o todas las provincias indicadas en el ANEXO, del acto que aprueba la convocatoria, incluyendo la totalidad de las Instituciones Públicas de la Provincia a la que se presenten.

La presentación de las PROYECTOS deberá ser efectuada exclusivamente a través de la plataforma electrónica de Trámites a Distancia (TAD) del Sistema de Gestión Documental Electrónica (www.tramitesadistancia.gob.ar) correspondiente al trámite identificado como “Presentación - INSTITUCIONES PÚBLICAS PROVINCIALES EN ZONAS RURALES”.

11.- TRÁMITE A DISTANCIA

Todas y cada una de las instancias aquí dispuestas deberán ser exclusivamente tramitadas a través de la plataforma electrónica de Trámites a Distancia (TAD) del Sistema de Gestión Documental Electrónica (www.tramitesadistancia.gob.ar).

12.- ENTENDIMIENTO DE LOS PROPONENTES

Queda entendido y aceptado que los PROPONENTES han tomado debida razón por medio de cuidadoso examen, acerca del alcance, naturaleza, condiciones técnicas, económicas, regulatorias y jurídicas del presente Pliego de Bases. La presentación de un PROYECTO implica la aceptación de los términos de las normas aplicables a los mismos, incluyendo aquellas que emanan del convenio que se suscribe al efecto.

Será desestimado sin más trámite cualquier PROYECTO condicionado.

13.- PROCESO DE EVALUACIÓN DE PROYECTOS

La evaluación y preselección de los PROYECTOS estará a cargo de la DIRECCIÓN NACIONAL DE FOMENTO Y DESARROLLO, para lo cual será asistida por la Subdirección de Universalización de Servicios TIC y por las áreas del ENACOM que pudieren corresponder, en función de sus competencias y a requerimiento de la Dirección o de la Subdirección.

El proceso de evaluación y de preselección de cada PROYECTO se realizará considerando la fecha en que fueren presentados y conforme su adecuación a las especificaciones establecidas en el presente Pliego de Bases y Condiciones y de la Convocatoria.

En el procedimiento detallado, las áreas del ENACOM que tomen intervención, en función de sus competencias, podrán emplazar al PROPONENTE a subsanar la omisión y/o defectos en la presentación del PROYECTO y/o complementar información y/o solicitar aclaraciones y/o explicaciones y/o adecuaciones relativas al PROYECTO, bajo apercibimiento de instar a su desestimación.

14.- PRESELECCIÓN DE LOS PROYECTOS

La DIRECCIÓN NACIONAL DE FOMENTO Y DESARROLLO, tras la intervención de la DIRECCIÓN NACIONAL DE PLANIFICACIÓN Y CONVERGENCIA y la DIRECCIÓN NACIONAL DE DESARROLLO DE LA COMPETENCIA EN REDES, de acuerdo a sus competencias, determinará la preselección de los PROYECTOS, verificando:

1. Cumplimiento de los requisitos establecidos para participar en la Convocatoria, conforme Punto 5.

2. Presentación de las CARPETAS ADMINISTRATIVA, TÉCNICA y ECONÓMICA, conforme lo indicado en el punto 9.

En el procedimiento detallado, las áreas del ENACOM que tomen intervención, en función de sus competencias, podrán emplazar al PRESTADOR a subsanar la omisión y/o defectos en la presentación del PROYECTO y/o complementar información y/o solicitar aclaraciones y/o explicaciones y/o adecuaciones relativas a su PROYECTO, bajo apercibimiento de instar a su desestimación.

En caso de haber más de un Proyecto por Provincia, La DIRECCION NACIONAL DE FOMENTO Y DESARROLLO, a través de la Subdirección de Universalización de Servicios TIC, preseleccionará al PROYECTO que contemple la tecnología más adecuada y sostenible para el cumplimiento del objeto del proyecto; menor plazo para la ejecución; solicite el menor monto de ejecución total del Proyecto.

15.- SELECCIÓN DEL PROYECTO

Efectuada la preselección, el Directorio del ENACOM resolverá la selección del PROYECTO, de conformidad con lo establecido en el Reglamento General del Servicio Universal aprobado por Resolución N° 721/2020.

16.- DESESTIMACIÓN

Los PROYECTOS que no cumplan con los puntos 2, 5, 9 y 10 serán desestimados.

17.- CONVENIO

La selección del PROYECTO se perfeccionará mediante la suscripción de un convenio, cuyo modelo forma parte integrante de la resolución que aprobó el presente Pliego de Bases y Condiciones. Dicho Convenio se suscribirá dentro de los VEINTE (20) días hábiles, a partir de notificada la SELECCIÓN y previa acreditación de la constitución de las garantías correspondientes, de la apertura de una cuenta bancaria específica constituida a estos efectos y la declaración jurada de haber quedado habilitado ante el Fideicomiso de Administración Argentina Digital, CUIT 30-71494706-7, para la recepción de fondos por parte de este último.

La falta de cumplimiento de los requisitos establecidos para la firma del Convenio dará por decaída automáticamente la SELECCIÓN, sin necesidad de interpelación previa.

18.- ANTICIPO Y REEMBOLSOS

El pago se hará efectivo en moneda de curso legal y en las condiciones establecidas en el convenio indicado en la cláusula 17 del presente pliego.

19.- SANCIONES Y MULTAS

El régimen sancionatorio aplicable es el dispuesto en el convenio a suscribir entre quien resulte PRESTADOR y este ENACOM, cuyo modelo forma parte integrante de la resolución que aprobó el presente Pliego de Bases y Condiciones.

20.- VERIFICACIONES

El ENACOM por sí o a través de quien este designe verificará el cumplimiento de las condiciones del presente Pliego de Bases y Condiciones, como las emergentes de los convenios suscriptos, arrogándose la facultad de requerir documentación complementaria de estimarlo correspondiente.

21.- ACTA DE CIERRE

El ENACOM, a través del Área de Ejecución de Programas de la DIRECCIÓN NACIONAL DE FOMENTO Y DESARROLLO, emitirá un Acta de Cierre que dará cuenta de la finalización de la ejecución del PROYECTO.

22.-CONSULTAS

Los destinatarios podrán efectuar consultas a través de correo electrónico a la casilla consultas_su@enacom.gob.ar.


ANEXO III

PROGRAMA PARA EL DESARROLLO DE INFRAESTRUCTURA DE INTERNET EN INSTITUCIONES PÚBLICAS EN ZONAS RURALES

ETAPA I










IF-2023-00935896-APN-DNFYD#ENACOM



ANEXO IV

CONVENIO ENTRE EL ENTE NACIONAL DE COMUNICACIONES Y LA PROVINCIA “PROGRAMA PARA EL DESARROLLO DE INFRAESTRUCTURA DE INTERNET EN INSTITUCIONES PÚBLICAS EN ZONAS RURALES”

En la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, en el día …. del mes de………………de 2022, entre el ENTE
NACIONAL DE COMUNICACIONES, representado en este acto por el Sr. Claudio Julio AMBROSINI, en su carácter de Presidente, con domicilio legal en Perú 103 de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, en adelante EL ENACOM, por una parte; y la provincia de xxxxxxxxxxxxx, , representado en este acto por ………………, en su carácter de ……………………………………………… , con domicilio legal en la calle XXXXXX, de la localidad de… ,en adelante LA PROVINCIA, por la otra; y, en conjunto LAS PARTES, considerando:

Que mediante la Resolución………………, de fecha ……………… de 2022 se aprobó el “PROGRAMA PARA EL DESARROLLO DE INFRAESTRUCTURA DE INTERNET EN INSTITUCIONES PÚBLICAS EN ZONAS RURALES”, en adelante EL PROGRAMA.

Que EL PROGRAMA tiene como objetivo Promover el derecho humano a las comunicaciones y a las telecomunicaciones, a través de las Tecnologías de la Información y las Comunicaciones (TIC) como un factor preponderante en la independencia tecnológica y productiva, mediante la provisión del servicio de acceso a internet a instituciones públicas provinciales, de nivel educativo, salud y seguridad, que se hallan en zonas rurales.

Que a su vez se propone priorizar la reducción de la brecha digital posibilitando el acceso equitativo, asequible y de calidad a las TIC, con especial énfasis en las zonas rurales.

Que en ese sentido promueve especialmente el acceso al derecho a la comunicación y las telecomunicaciones en las poblaciones rurales de hasta DOS MIL (2000) habitantes conforme la definición y los datos proporcionados por el Instituto Nacional de Estadísticas y Censos de la República Argentina (INDEC).

Que, finalmente, el instrumento persigue la posibilidad de dotar deservicio de acceso a internet a instituciones públicas provinciales, de nivel educativo, salud y seguridad, que se hallan en zonas rurales, brindando tecnológica para el acceso y desarrollo de los servicios TIC y sobre sus condiciones de sustentabilidad, para sí fortalecer el desarrollo de la vida social y económica a partir de garantizar su acceso aTecnologías de la Información y las Comunicaciones (TIC) cuya carencia constituye un impedimento materialpara su crecimiento.

Que respecto a la implementación, EL PROGRAMA expresa que “se ejecutará en etapas sucesivas en las Provincias e instituciones públicas emplazadas en las localidades comprendidas en las distintas ETAPAS que establezca este ENACOM.

Que en ese marco, LAS PARTES acuerdan celebrar el presente CONVENIO, a tenor de las siguientes cláusulas y condiciones:

PRIMERA. OBJETO.

El objeto del presente es bonificar por el plazo de DOS (2) años, a contar de la suscripción del presente convenio, de servicio de acceso a internet, su mantenimiento, y piso tecnológico a instalarse en las instituciones públicas provinciales, de nivel educativo, salud y seguridad, que se hallan en zonas rurales, cuya nómina será bridada por las provincias.

DEFINICIONES.

- ANTICIPO: Es un porcentaje del monto total del PROYECTO que se entrega al PRESTADOR luego de perfeccionarse la selección.

AUTORIDAD DE APLICACION: ENTE NACIONAL DE COMUNICACIONES.

- BENEFICIARIO: las Provincias.

- CARPETA ADMINISTRATIVA: Es la carpeta presentada por el PRESTADOR cuyo contenido posibilitará evaluar sus antecedentes.

- CARPETA ECONÓMICA: Es la carpeta presentada por el PRESTADOR que posibilitará evaluar los aspectos económicos vinculados a la prestación del servicio, mantenimiento y equipamiento e instalación del piso tecnológico.

- CARPETA TÉCNICA: Es la carpeta presentada por el PRESTADOR que posibilitará evaluar los aspectos técnicos y económicos de su proyecto.

-CUENTA ESPECIAL: Es la cuenta bancaria abierta en una institución oficialmente reconocida por el BANCO CENTRAL DE LA REPÚBLICA ARGENTINA que tendrá como destino exclusivo la recepción de los fondos correspondientes al PROGRAMA y la erogación de los fondos necesarios para su implementación y puesta en funcionamiento.

- DESTINATARIOS: Son las Instituciones Públicas determinadas por las Provincias.

- DOCUMENTAL RESPALDATORIA: Es aquella documentación que, junto a las CARPETAS ADMINISTRATIVA y TÉCNICA, conforman el PROYECTO en su totalidad.

- PISO TECNOLÓGICO: Es la infraestructura de red de datos y eléctrica, que permite compartir recursos o Información entre distintos elementos de red dentro de una INSTITUCIÓN PÚBLICA.

- PRESTADOR: Es la persona humana y/o jurídica, cuyo proyecto fue seleccionado por este ENTE NACIONAL DE COMUNICACIONES, para brindar el servicio de acceso a internet a las instituciones públicas provinciales objeto del proyecto.

- PRESUPUESTO: Es el documento del PRESTADOR mediante el cual respalda el costo estimado para ejecutar el PROYECTO.

-PROGRAMA: Es el "PROGRAMA PARA EL ACCESO A INTERNET EN INSTITUCIONES PÚBLICAS PROVINCIALES EN ZONAS RURALES", aprobado por la Resolución ENACOM N° XXX/2022.

- PROYECTO: Es la CARPETA TECNICA, ADMINISTRATIVA y ECONÓMICA presentada por el PRESTADOR.

SEGUNDA. OBLIGACIONES DE LA PROVINCIA.

A efectos del cumplimiento del objeto del CONVENIO y sin perjuicio de lo dispuesto en las demás cláusulas, la PROVINCIA se obliga a:

a. Recibir el equipamiento para la instalación del servicio de acceso a internet, como los que conforman el Piso tecnológico, ambos, brindado por el PRESTADOR, y conforme a sus términos.

b. Disponer de un espacio físico para la adecuada instalación, funcionamiento y resguardo del equipamiento.

c. Informar a este ENACOM, toda anomalía, desperfecto y/o deterioro del equipamiento instalado, como así también, la interrupción o deficiencia del servicio, pasadas las 72 hs. de haber comunicado de manera fehaciente dichas circunstancias al PRESTADOR y que la misma no se haya resuelto.

TERCERA. OBLIGACIONES DEL ENACOM.

A efectos del cumplimiento del objeto del CONVENIO, EL ENACOM se obliga a:

a. Proporcionar a la PROVINCIA todos los datos, del PRESTADOR, seleccionado.

b. Informar a la PROVINCIA la/s fecha/s en que se iniciara la instalación del servicio y el piso tecnológico en las instituciones objeto del presente programa.

CUARTA. CÓMPUTO DE PLAZOS.

Todos los plazos establecidos en el presente se computarán en días corridos, salvo disposición expresa en contrario. Si el término de un plazo venciera un día inhábil, se trasladará al primer día hábil inmediato siguiente.

QUINTA. DURACIÓN.

El presente CONVENIO regirá a partir de la fecha de su suscripción, por el término de DOS (2) años y tendrá vigencia hasta que sea cumplido íntegramente el objeto del presente. Operado el plazo, la PROVINCIA podrá optar por la continuidad del servicio a su cargo.

SEXTA. CESIÓN.

Las PARTES no podrán ceder o transferir total o parcialmente por cualquier título que fuere el presente CONVENIO, salvo autorización escrita de la contraparte. El acaecimiento de alguna de las conductas descriptas en el párrafo anterior, serán causal suficiente, a los fines de aplicar lo dispuesto en la CLÁUSULA DECIMOTERCERA de la presente.

SÉPTIMA. PUBLICIDAD Y DIFUSIÓN.

LA PROVINCIA asume la obligación de divulgar en todas las actividades enmarcadas en EL PROGRAMA, que estas se ejecutan con financiamiento de EL ENACOM y/o del FONDO FIDUCIARIO DEL SERVICIO UNIVERSAL, según corresponda. A tales fines, LA PROVINCIA deberá emplear el logotipo que identifica al ENACOM en cualquier medio que difunda a EL PROGRAMA.

DÉCIMO. RESPONSABILIDAD.

Las PARTES convienen que en toda circunstancia o hecho que tenga relación con el presente CONVENIO mantendrán la individualidad y autonomía de sus respectivas estructuras técnicas y administrativas, y asumirán, respectivamente, las responsabilidades consiguientes. El personal aportado por cada una para la realización del presente, se entenderá relacionado exclusivamente con aquella que lo empleó.

DÉCIMOPRIMERA. INDEMNIDAD.

LA PROVINCIA se compromete a mantener indemne al ENACOM de cualquier reclamo, demanda, acción legal y costos que puedan surgir por daños a personas o bienes ocasionados en el marco de la realización del presente CONVENIO.

DÉCIMOSEGUNDA. ADMINISTRACIÓN DE LA INFORMACIÓN.

Las PARTES se comprometen a no divulgar, ni revelar, ni transmitir a terceros cualquier información técnica y/o aquella relativa a datos personales de los beneficiarios, obtenida como resultado de cualquier actividad desarrollada en el marco del PROGRAMA. Las PARTES sólo podrán revelar la información indicada en el párrafo anterior cuando ésta sea objeto de requerimiento judicial o de autoridad competente; ello, previo aviso de manera fehaciente a la contraparte signataria.

DÉCIMOTERCERA. RESCISIÓN.

EL ENACOM podrá rescindir el presente Convenio, sin que ello genere derecho a indemnización alguna a favor de la otra parte, debiendo comunicarlo fehacientemente a la otra con una antelación no menor a treinta (30) días corridos de la fecha en que pretenda que la rescisión tenga efectos. Las actividades en ejecución a la fecha de la rescisión deberán ser cumplidas íntegramente, salvo decisión contraria tomada conjuntamente entre las PARTES y que no perjudique a terceros.

DÉCIMOCUARTA. SOLUCIÓN DE CONTROVERSIAS.

En caso de surgir controversias sobre la interpretación, aplicación y/o ejecución del presente CONVENIO, las PARTES las resolverán de conformidad con los principios de buena fe y cordialidad en atención a los altos fines perseguidos, comprometiéndose a resolver en forma directa entre ellas y en atención de las finalidades que les son comunes. En caso de no poder las PARTES arribar a un acuerdo en forma directa, acuerdan someterse a la competencia de los Tribunales Contencioso - Administrativos Federales con asiento en la CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES, renunciando a cualquier otro fuero o jurisdicción que por cualquier motivo pudiera corresponderles, constituyendo a tales efectos sus respectivos domicilios en los indicados en el encabezamiento.

DÉCIMOQUINTA. DOMICILIOS.

Para todos los efectos derivados del presente CONVENIO, las PARTES fijan sus respectivos domicilios en los indicados en el encabezamiento, donde serán válidas todas las comunicaciones que se cursaren entre sí.

Sin perjuicio de ello, y a los mismos fines precedentemente indicados, las PARTES, denunciaran domicilios electrónicos.

En prueba de conformidad, se firman DOS (2) ejemplares de un mismo tenor y a un solo efecto en la CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES, a los ……… días del mes ……………………… de 202X

IF-2023-00935397-APN-DNFYD#ENACOM



ANEXO V

CONVENIO ENTRE EL ENTE NACIONAL DE COMUNICACIONES Y EL PRESTADOR “PROGRAMA PARA EL DESARROLLO DE INFRAESTRUCTURA DE INTERNET EN INSTITUCIONES PÚBLICAS EN ZONAS RURALES”

En la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, a los _______________ días del mes de _______________ del año 2022 entre la XXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXX, representada en este acto por su Representante Legal, el Sr. XXXXXXX, con domicilio en XXXXXX, de XXXXXXX, XXXXXX, en adelante El PRESTADOR, por una parte, por otra el ENTE NACIONAL DE COMUNICACIONES, representado en este acto por su Presidente, el Sr. CLAUDIO JULIO AMBROSINI, con domicilio en la calle Perú N° 103 de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, en adelante ENACOM; en adelante denominadas en forma conjunta como las PARTES, convienen en celebrar el presente Convenio, y en tal sentido manifiestan:

Que la Ley N° 27.078 declaró de interés público el desarrollo de las Tecnologías de la Información y las Comunicaciones, las Telecomunicaciones y sus recursos asociados, con el objeto de posibilitar el acceso de la totalidad de los habitantes de la República Argentina a los servicios de la información y las comunicaciones en condiciones sociales y geográficas equitativas, con los más altos parámetros de calidad.

Que por su Artículo 21 el Fondo Fiduciario del Servicio Universal dispone que el patrimonio del Fondo Fiduciario del Servicio Universal será del Estado Nacional.

Que en tal orden de ideas, el Artículo 25 establece, que los fondos del Fondo Fiduciario del Servicio Universal, se aplicarán por medio de programas específicos.

Que según el citado artículo, la Autoridad de Aplicación definirá el contenido de dichos programas y los mecanismos de adjudicación correspondientes; pudiendo encomendar la ejecución de estos planes directamente a las entidades incluidas en el artículo 8°, inciso b), de la ley 24.156 o, cumpliendo con los mecanismos de selección que correspondan, respetando principios de publicidad y concurrencia, a otras entidades.

Que, en ese marco, el ENTE NACIONAL DE COMUNICACIONES aprobó, a través de la Resolución N° XXX, el "PROGRAMA PARA EL DESARROLLO DE INFRAESTRUCTURA DE INTERNET EN INSTITUCIONES PÚBLICAS EN ZONAS RURALES".

Que la finalidad del Programa es la de promover el derecho humano a las comunicaciones y a las telecomunicaciones, a través de las Tecnologías de la Información y las Comunicaciones (TIC) como un factor preponderante en la independencia tecnológica y productiva, mediante la provisión de servicio de acceso a internet a instituciones públicas provinciales, de nivel educativo, salud y seguridad, que se hallan en zonas rurales.

Que el Artículo X° de la Resolución ENACOM N° XXXX/2022 dispuso que se realizara una convocatoria a prestadores de servicios TIC, con capacidad para prestar el servicio de acceso a internet, para que presentasen sus propuestas técnicas y económicas, a fin de bridar conectividad a las Instituciones Públicas Provinciales de nivel educativo, salud y seguridad, emplazadas en zonas rurales (localidades de hasta DOS MIL (2000) habitantes conforme la definición y datos proporcionados por el Instituto Nacional de Estadísticas y Censos de la República Argentina (INDEC)).

Que dicha convocatoria se publicó en el BOLETÍN OFICIAL DE LA REPÚBLICA ARGENTINA y estuvo abierta a partir del XX de XXXX de 2022 y por el plazo de TREINTA (30) días corridos.

Que el ENTE NACIONAL DE COMUNICACIONES, seleccionó la propuesta presentada por XX XXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXX (C.U.I.T XX-XXXXX-X), conforme surge de la Resolución ENACOM N°XXXX/202X.

Que, conforme la delegación de facultades prevista en el Artículo XX° de la Resolución ENACOM N° XXX/2022, el presidente del ENTE NACIONAL DE COMUNICACIONES quedó facultado para celebrar el convenio pertinente con el prestador seleccionado para la implementación y ejecución de la propuesta.

Que, por ello, las PARTES convienen las siguientes cláusulas:

CLÁUSULA PRIMERA: OBJETO

El objeto del presente es brindar servicio de acceso a internet, su mantenimiento y dotar de equipamiento necesario para la instalación del piso tecnológico - a las Instituciones públicas, emplazadas en las localidades comprendidas en las distintas ETAPAS que establezca este ENACOM.

DEFINICIONES.

- ANTICIPO: Es un porcentaje del monto total del PROYECTO que se entrega al PRESTADOR luego de perfeccionarse la selección.

AUTORIDAD DE APLICACION: ENTE NACIONAL DE COMUNICACIONES.

- BENEFICIARIO: las Provincias.

- CARPETA ADMINISTRATIVA: Es la carpeta presentada por el PRESTADOR cuyo contenido posibilitará evaluar sus antecedentes.

- CARPETA ECONÓMICA: Es la carpeta presentada por el PRESTADOR que posibilitará evaluar los aspectos económicos vinculados a la prestación del servicio, mantenimiento y equipamiento e instalación del piso tecnológico.

- CARPETA TÉCNICA: Es la carpeta presentada por el PRESTADOR que posibilitará evaluar los aspectos técnicos y económicos de su proyecto.

-CUENTA ESPECIAL: Es la cuenta bancaria abierta en una institución oficialmente reconocida por el BANCO CENTRAL DE LA REPÚBLICA ARGENTINA que tendrá como destino exclusivo la recepción de los fondos correspondientes al PROGRAMA y la erogación de los fondos necesarios para su implementación y puesta en funcionamiento.

- DESTINATARIOS: Son las Instituciones Públicas determinadas por las Provincias.

- DOCUMENTAL RESPALDATORIA: Es aquella documentación que, junto a las CARPETAS ADMINISTRATIVA y TÉCNICA, conforman el PROYECTO en su totalidad.

- PISO TECNOLÓGICO: Es la infraestructura de red de datos y eléctrica, que permite compartir recursos o Información entre distintos elementos de red dentro de una INSTITUCIÓN PÚBLICA.

- PRESTADOR: Es la persona humana y/o jurídica, cuyo proyecto fue seleccionado por este ENTE NACIONAL DE COMUNICACIONES, para brindar el servicio de acceso a internet a las instituciones públicas provinciales objeto del proyecto.

- PRESUPUESTO: Es el documento del PRESTADOR mediante el cual respalda el costo estimado para ejecutar el PROYECTO.

-PROGRAMA: Es el "PROGRAMA PARA EL ACCESO A INTERNET EN INSTITUCIONES PÚBLICAS PROVINCIALES EN ZONAS RURALES", aprobado por la Resolución ENACOM N° XXX/2022.

- PROYECTO: Es la CARPETA TECNICA, ADMINISTRATIVA y ECONÓMICA presentada por el PRESTADOR.

CLÁUSULA SEGUNDA: PLAZO Y PRORROGA. COMPUTO DE PLAZOS.

El proyecto será ejecutado en un plazo de TREINTA Y SEIS (36) meses a partir de la suscripción del presente convenio.

El ENACOM, por razones fundadas, podrá disponer la ampliación de los plazos y el monto total establecidos en las Cláusulas tercera y sexta a efectos de cumplir en forma completa con el proyecto.

Asimismo, el ENACOM podrá disponer la modificación de los plazos previstos en la presente Cláusula, a requerimiento del prestador y solo en caso de mediar impedimentos que no le sean imputables.

Todos los plazos establecidos en el presente se computarán en días corridos, salvo disposición expresa en contrario.

Si el término de un plazo venciera un día inhábil, se trasladará al primer día hábil inmediato siguiente, modificándose el cronograma en consecuencia.

CLÁUSULA TERCERA: PRECIO Y FORMA DE PAGO

El monto asignado al PROYECTO, para ser financiado con fondos del Fondo Fiduciario del Servicio Universal, es ------------------ ($ xxxxx), conforme a los términos de la propuesta adjudicada.

Los fondos serán girados por el ENACOM a una cuenta especial, constituida por el PRESTADOR, al solo efecto de financiar la ejecución del PROYECTO documentado como EX-202X-XXXXXXX-APN- DNFYD#ENACOM.

La referida cuenta no podrá tener otro uso y/o destino que el descripto la presente Cláusula. En tal sentido no podrá ingresar suma alguna proveniente de origen distinto al enunciado en el presente artículo ni girado con otro destino.

CLÁUSULA CUARTA: ETAPAS Y DESEMBOLSOS.

El monto establecido en la Cláusula TERCERA será entregado con el siguiente esquema de un anticipo y DOS (2) desembolsos posteriores:

Suscripto el presente convenio y en el plazo de QUINCE (15) días hábiles de ocurrido ello, se erogará en concepto de anticipo el TREINTA POR CIENTO (30%) del monto total del PROYECTO.

El 35% del monto total del proyecto restante, en concepto de primer desembolso, se abonará, previa presentación de la factura y la documentación que acredite la efectiva prestación de los servicios convenidos sobre el 50% de las instituciones objeto del proyecto presentado. La cancelación de la presente factura se realizará dentro de los TREINTA (30) días corridos desde su requerimiento.

Respecto del segundo desembolso correspondiente al último 35% del monto total del proyecto, el mismo será abonado una vez verificada la efectiva prestación de los servicios convenidos sobre el 50% restante de las instituciones objeto del proyecto presentado.

En los casos en que el PRESTADOR no pueda cumplir con sus obligaciones en razón de algún incumplimiento del BENEFICIARIO, deberá informarlo al ENACOM en el plazo de DIEZ (10) días de ocurrido el mismo.

Para el supuesto de que los servicios convenidos fueran presupuestados en moneda extranjera, los montos finales a transferir a la cuenta del PROYECTO resultará de la tasa de cambio vigente para la venta de la divisa de la moneda estadounidense del Banco de la Nación Argentina al momento de la firma de la instrucción/es de desembolso/s correspondiente/s.

CLÁUSULA QUINTA: CARACTERISTICAS ESPECIALES DE LA EJECUCION DEL PROYECTO.

INSTALACION

El PRESTADOR se compromete a realizar las tareas necesarias para brindar el servicio de acceso a internet y su mantenimiento, a las Instituciones Públicas Provinciales objeto del PROYECTO, en los términos y condiciones conforme la propuesta oportunamente seleccionada mediante Resolución ENACOM N° XXXXX/202X.

INSTALACIÓN Y MANTENIMIENTO.

Habilitados los espacios individualizados en el PROYECTO por parte de las BENEFICIARIAS, el PRESTADOR realizará las acciones necesarias para asegurar el acceso a internet, mantenimiento y funcionamiento permanente del servicio, como así también el piso tecnológico por un período de DOS (2) años, siempre que estén dentro de los términos y condiciones definidos en la propuesta seleccionada por el ENACOM.

NUEVAS TECNOLOGIAS. ALCANCES.

En caso que, durante la vigencia de lo establecido en la cláusula precedente, surgieran nuevas tecnologías que permitieran una mejora comprobable en la calidad de prestación del servicio, la obligación de mantenimiento por parte del PRESTADOR se mantendrá hasta que el nuevo desarrollo tecnológico se encuentre en condiciones de suplantar la existente sin suspender la conectividad.

En este supuesto, el PRESTADOR deberá elaborar un informe técnico del que resulten los mayores beneficios del nuevo desarrollo tecnológico; el que, aprobado por el ENACOM, se implementará de conformidad con el cronograma que a tal efecto se establezca. En cualquier caso, deberá considerarse el mantenimiento en la calidad del servicio, la conectividad y las condiciones igualitarias de acceso de los prestadores.

CONTROLES E INFORMES. SEGUIMIENTO Y FISCALIZACION.

La ejecución del proyecto y el cumplimiento de las obligaciones que resultan del presente serán verificados por el ENACOM, a través de sus áreas competentes y de conformidad a los parámetros que a continuación se establecen en este capítulo.

Los informes que sean presentados deberán sujetarse a las disposiciones establecidas en el presente convenio y en las dispuestas en el Pliego de Bases y Condiciones, documentado como IF-2022-XXXXX-APN- DNFYD#ENACOM, ello sin perjuicio de lo dispuesto por el Título II de la Ley N° 27.275.

PEDIDOS DE INFORMACION.

Sin perjuicio de lo establecido en el presente Capítulo, el ENACOM, a través de la DIRECCION NACIONAL DE FOMENTO Y DESARROLLO, podrá solicitar al PRESTADOR información vinculada a las obligaciones asumidas en el presente convenio.

SANCIONES Y MULTAS

En caso que EL PRESTADOR incurriese en incumplimientos en los términos y condiciones del presente Convenio, el ENACOM podrá notificarlo para que presente el descargo pertinente.

En todos los casos y evaluadas las circunstancias, a los fines del adecuado tratamiento de la cuestión planteada, el ENACOM podrá disponer la producción de informes y/o intervenciones específicas, tanto de sus áreas competentes como así también de otros Organismos.

En caso de verificarse atrasos o incumplimientos a las estipulaciones del presente Convenio, el ENACOM procederá a intimar al PRESTADOR a los fines que subsane dicha situación.

En caso que el PRESTADOR incurra en incumplimientos en los términos y condiciones del Pliego de Bases y Condiciones que rigió su selección y/o este convenio, se descontarán de lo facturado, los importes que se indican a continuación:

Incumplimiento en los plazos de instalación del servicio: Superado el plazo de instalación de 90 (NOVENTA) días corridos desde la fecha comprometida con la Provincia o Institución, el monto de penalización por cada día de incumplimiento, será equivalente al valor proporcional de 1 (UN) día del precio mensual establecido para la prestación del servicio y su mantenimiento.

Días sin servicio: Por cada día sin servicio, el monto de penalización será equivalente al valor proporcional de 2 (DOS) días del precio mensual establecido para la prestación del servicio y su mantenimiento. Los plazos se contarán en días hábiles a partir del día en que el reclamo correspondiente sea presentado ante el PRESTADOR y hasta la fecha de registración de la correspondiente reparación.

DE LOS MODOS DE EXTINCION.

El presente convenio podrá extinguirse en los siguientes casos:

a. Cumplimiento de las obligaciones, de conformidad a lo previsto en el presente Convenio.

b. Por mutuo acuerdo.

c. Por resolución unilateral del ENACOM de acuerdo a los siguientes casos:

1) Incumplimiento grave y reiterado de cualquiera de las demás obligaciones emergentes del CONVENIO;

2) Negligencia y/o abandono y/o desidia en el desarrollo de las tareas involucradas en la propuesta;

3) Cesión de derechos.

DIFUSIÓN

El prestador podrá hacer difusión del PROYECTO, indicando en su sitio institucional que se realiza con fondos del SERVICIO UNIVERSAL y en el marco del "PROGRAMA PARA EL ACCESO A INTERNET EN INSTITUCIONES PÚBLICAS PROVINCIALES EN ZONAS RURALES", aprobado por la Resolución ENACOM N° XXX/2022.

ADENDAS.

Las cuestiones particulares que resulten complementarias a las condiciones generales previstas en el presente Convenio, sus adecuaciones, o aquellos aspectos que requieran de desarrollos específicos o determinadas precisiones del presente, se establecerán a través de Adendas a suscribir por las PARTES, siempre que sus términos no alteren la esencia substancial del presente.

CLÁUSULA SEXTA: DOMICILIO DE LAS PARTES Y NOTIFICACIONES

Las Partes constituyen domicilio especial a todos los efectos del presente CONVENIO y donde serán válidas todas las notificaciones escritas que se cursen en: el PRESTADOR XXXXXXX N° XXX, XXXX, XXXX. ENACOM: Calle Perú 103 de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires.

Dichos domicilios se tendrán por vigentes hasta tanto una de las Partes haya comunicado de modo fehaciente a la otra su modificación.

Sin perjuicio de ello y a los mismos efectos el PRESTADOR, constituirá un domicilio electrónico.

CLÁUSULA SÉPTIMA: JURISDICCIÓN Y COMPETENCIA

En caso de surgir controversias sobre la interpretación y/o aplicación del presente Convenio Marco o de los Convenios Específicos suscriptos en su consecuencia, las partes procurarán su resolución, de conformidad con los principios del mutuo entendimiento y en atención de las finalidades que les son comunes, caso contrario, se tendrán por convenidos los Juzgados con asiento en esta Ciudad Autónoma de Buenos Aires.

En prueba de conformidad las Partes firman dos (2) ejemplares de un mismo tenor y a un sólo efecto, en el lugar y fecha indicados en el encabezado del presente CONVENIO.

IF-2023-00935590-APN-DNFYD#ENACOM