ANEXO
IV
CONVENIO ENTRE EL ENTE NACIONAL DE
COMUNICACIONES Y LA PROVINCIA “PROGRAMA PARA EL DESARROLLO DE
INFRAESTRUCTURA DE INTERNET EN INSTITUCIONES PÚBLICAS EN ZONAS RURALES”
En la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, en el día …. del mes de………………de
2022, entre el ENTE
NACIONAL DE COMUNICACIONES, representado en este acto por el Sr.
Claudio Julio AMBROSINI, en su carácter de Presidente, con domicilio
legal en Perú 103 de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, en adelante EL
ENACOM, por una parte; y la provincia de xxxxxxxxxxxxx, , representado
en este acto por ………………, en su carácter de ……………………………………………… , con
domicilio legal en la calle XXXXXX, de la localidad de… ,en adelante LA
PROVINCIA, por la otra; y, en conjunto LAS PARTES, considerando:
Que mediante la Resolución………………, de fecha ……………… de 2022 se aprobó el
“PROGRAMA PARA EL DESARROLLO DE
INFRAESTRUCTURA DE INTERNET EN INSTITUCIONES PÚBLICAS EN ZONAS RURALES”,
en adelante EL PROGRAMA.
Que EL PROGRAMA tiene como objetivo Promover el derecho humano a las
comunicaciones y a las telecomunicaciones, a través de las Tecnologías
de la Información y las Comunicaciones (TIC) como un factor
preponderante en la independencia tecnológica y productiva, mediante la
provisión del servicio de acceso a internet a instituciones públicas
provinciales, de nivel educativo, salud y seguridad, que se hallan en
zonas rurales.
Que a su vez se propone priorizar la reducción de la brecha digital
posibilitando el acceso equitativo, asequible y de calidad a las TIC,
con especial énfasis en las zonas rurales.
Que en ese sentido promueve especialmente el acceso al derecho a la
comunicación y las telecomunicaciones en las poblaciones rurales de
hasta DOS MIL (2000) habitantes conforme la definición y los datos
proporcionados por el Instituto Nacional de Estadísticas y Censos de la
República Argentina (INDEC).
Que, finalmente, el instrumento persigue la posibilidad de dotar
deservicio de acceso a internet a instituciones públicas provinciales,
de nivel educativo, salud y seguridad, que se hallan en zonas rurales,
brindando tecnológica para el acceso y desarrollo de los servicios TIC
y sobre sus condiciones de sustentabilidad, para sí fortalecer el
desarrollo de la vida social y económica a partir de garantizar su
acceso aTecnologías de la Información y las Comunicaciones (TIC) cuya
carencia constituye un impedimento materialpara su crecimiento.
Que respecto a la implementación, EL PROGRAMA expresa que “se ejecutará
en etapas sucesivas en las Provincias e instituciones públicas
emplazadas en las localidades comprendidas en las distintas ETAPAS que
establezca este ENACOM.
Que en ese marco, LAS PARTES acuerdan celebrar el presente CONVENIO, a
tenor de las siguientes cláusulas y condiciones:
PRIMERA. OBJETO.
El objeto del presente es bonificar por el plazo de DOS (2) años, a
contar de la suscripción del presente convenio, de servicio de acceso a
internet, su mantenimiento, y piso tecnológico a instalarse en las
instituciones públicas provinciales, de nivel educativo, salud y
seguridad, que se hallan en zonas rurales, cuya nómina será bridada por
las provincias.
DEFINICIONES.
- ANTICIPO: Es un porcentaje del monto total del PROYECTO que se
entrega al PRESTADOR luego de perfeccionarse la selección.
AUTORIDAD DE APLICACION: ENTE NACIONAL DE COMUNICACIONES.
- BENEFICIARIO: las Provincias.
- CARPETA ADMINISTRATIVA: Es la carpeta presentada por el PRESTADOR
cuyo contenido posibilitará evaluar sus antecedentes.
- CARPETA ECONÓMICA: Es la carpeta presentada por el PRESTADOR que
posibilitará evaluar los aspectos económicos vinculados a la prestación
del servicio, mantenimiento y equipamiento e instalación del piso
tecnológico.
- CARPETA TÉCNICA: Es la carpeta presentada por el PRESTADOR que
posibilitará evaluar los aspectos técnicos y económicos de su proyecto.
-CUENTA ESPECIAL: Es la cuenta bancaria abierta en una institución
oficialmente reconocida por el BANCO CENTRAL DE LA REPÚBLICA ARGENTINA
que tendrá como destino exclusivo la recepción de los fondos
correspondientes al PROGRAMA y la erogación de los fondos necesarios
para su implementación y puesta en funcionamiento.
- DESTINATARIOS: Son las Instituciones Públicas determinadas por las
Provincias.
- DOCUMENTAL RESPALDATORIA: Es aquella documentación que, junto a las
CARPETAS ADMINISTRATIVA y TÉCNICA, conforman el PROYECTO en su
totalidad.
- PISO TECNOLÓGICO: Es la infraestructura de red de datos y eléctrica,
que permite compartir recursos o Información entre distintos elementos
de red dentro de una INSTITUCIÓN PÚBLICA.
- PRESTADOR: Es la persona humana y/o jurídica, cuyo proyecto fue
seleccionado por este ENTE NACIONAL DE COMUNICACIONES, para brindar el
servicio de acceso a internet a las instituciones públicas provinciales
objeto del proyecto.
- PRESUPUESTO: Es el documento del PRESTADOR mediante el cual respalda
el costo estimado para ejecutar el PROYECTO.
-PROGRAMA: Es el "PROGRAMA PARA EL ACCESO A INTERNET EN INSTITUCIONES
PÚBLICAS PROVINCIALES EN ZONAS RURALES", aprobado por la Resolución
ENACOM N° XXX/2022.
- PROYECTO: Es la CARPETA TECNICA, ADMINISTRATIVA y ECONÓMICA
presentada por el PRESTADOR.
SEGUNDA. OBLIGACIONES DE LA PROVINCIA.
A efectos del cumplimiento del objeto del CONVENIO y sin perjuicio de
lo dispuesto en las demás cláusulas, la PROVINCIA se obliga a:
a. Recibir el equipamiento para la instalación del servicio de acceso a
internet, como los que conforman el Piso tecnológico, ambos, brindado
por el PRESTADOR, y conforme a sus términos.
b. Disponer de un espacio físico para la adecuada instalación,
funcionamiento y resguardo del equipamiento.
c. Informar a este ENACOM, toda anomalía, desperfecto y/o deterioro del
equipamiento instalado, como así también, la interrupción o deficiencia
del servicio, pasadas las 72 hs. de haber comunicado de manera
fehaciente dichas circunstancias al PRESTADOR y que la misma no se haya
resuelto.
TERCERA. OBLIGACIONES DEL ENACOM.
A efectos del cumplimiento del objeto del CONVENIO, EL ENACOM se obliga
a:
a. Proporcionar a la PROVINCIA todos los datos, del PRESTADOR,
seleccionado.
b. Informar a la PROVINCIA la/s fecha/s en que se iniciara la
instalación del servicio y el piso tecnológico en las instituciones
objeto del presente programa.
CUARTA. CÓMPUTO DE PLAZOS.
Todos los plazos establecidos en el presente se computarán en días
corridos, salvo disposición expresa en contrario. Si el término de un
plazo venciera un día inhábil, se trasladará al primer día hábil
inmediato siguiente.
QUINTA. DURACIÓN.
El presente CONVENIO regirá a partir de la fecha de su suscripción, por
el término de DOS (2) años y tendrá vigencia hasta que sea cumplido
íntegramente el objeto del presente. Operado el plazo, la PROVINCIA
podrá optar por la continuidad del servicio a su cargo.
SEXTA. CESIÓN.
Las PARTES no podrán ceder o transferir total o parcialmente por
cualquier título que fuere el presente CONVENIO, salvo autorización
escrita de la contraparte. El acaecimiento de alguna de las conductas
descriptas en el párrafo anterior, serán causal suficiente, a los fines
de aplicar lo dispuesto en la CLÁUSULA DECIMOTERCERA de la presente.
SÉPTIMA. PUBLICIDAD Y DIFUSIÓN.
LA PROVINCIA asume la obligación de divulgar en todas las actividades
enmarcadas en EL PROGRAMA, que estas se ejecutan con financiamiento de
EL ENACOM y/o del FONDO FIDUCIARIO DEL SERVICIO UNIVERSAL, según
corresponda. A tales fines, LA PROVINCIA deberá emplear el logotipo que
identifica al ENACOM en cualquier medio que difunda a EL PROGRAMA.
DÉCIMO. RESPONSABILIDAD.
Las PARTES convienen que en toda circunstancia o hecho que tenga
relación con el presente CONVENIO mantendrán la individualidad y
autonomía de sus respectivas estructuras técnicas y administrativas, y
asumirán, respectivamente, las responsabilidades consiguientes. El
personal aportado por cada una para la realización del presente, se
entenderá relacionado exclusivamente con aquella que lo empleó.
DÉCIMOPRIMERA. INDEMNIDAD.
LA PROVINCIA se compromete a mantener indemne al ENACOM de cualquier
reclamo, demanda, acción legal y costos que puedan surgir por daños a
personas o bienes ocasionados en el marco de la realización del
presente CONVENIO.
DÉCIMOSEGUNDA. ADMINISTRACIÓN DE LA
INFORMACIÓN.
Las PARTES se comprometen a no divulgar, ni revelar, ni transmitir a
terceros cualquier información técnica y/o aquella relativa a datos
personales de los beneficiarios, obtenida como resultado de cualquier
actividad desarrollada en el marco del PROGRAMA. Las PARTES sólo podrán
revelar la información indicada en el párrafo anterior cuando ésta sea
objeto de requerimiento judicial o de autoridad competente; ello,
previo aviso de manera fehaciente a la contraparte signataria.
DÉCIMOTERCERA. RESCISIÓN.
EL ENACOM podrá rescindir el presente Convenio, sin que ello genere
derecho a indemnización alguna a favor de la otra parte, debiendo
comunicarlo fehacientemente a la otra con una antelación no menor a
treinta (30) días corridos de la fecha en que pretenda que la rescisión
tenga efectos. Las actividades en ejecución a la fecha de la rescisión
deberán ser cumplidas íntegramente, salvo decisión contraria tomada
conjuntamente entre las PARTES y que no perjudique a terceros.
DÉCIMOCUARTA. SOLUCIÓN DE
CONTROVERSIAS.
En caso de surgir controversias sobre la interpretación, aplicación y/o
ejecución del presente CONVENIO, las PARTES las resolverán de
conformidad con los principios de buena fe y cordialidad en atención a
los altos fines perseguidos, comprometiéndose a resolver en forma
directa entre ellas y en atención de las finalidades que les son
comunes. En caso de no poder las PARTES arribar a un acuerdo en forma
directa, acuerdan someterse a la competencia de los Tribunales
Contencioso - Administrativos Federales con asiento en la CIUDAD
AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES, renunciando a cualquier otro fuero o
jurisdicción que por cualquier motivo pudiera corresponderles,
constituyendo a tales efectos sus respectivos domicilios en los
indicados en el encabezamiento.
DÉCIMOQUINTA. DOMICILIOS.
Para todos los efectos derivados del presente CONVENIO, las PARTES
fijan sus respectivos domicilios en los indicados en el encabezamiento,
donde serán válidas todas las comunicaciones que se cursaren entre sí.
Sin perjuicio de ello, y a los mismos fines precedentemente indicados,
las PARTES, denunciaran domicilios electrónicos.
En prueba de conformidad, se firman DOS (2) ejemplares de un mismo
tenor y a un solo efecto en la CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES, a los
……… días del mes ……………………… de 202X
IF-2023-00935397-APN-DNFYD#ENACOM
ANEXO
V
CONVENIO ENTRE EL ENTE NACIONAL DE
COMUNICACIONES Y EL PRESTADOR “PROGRAMA PARA EL DESARROLLO DE
INFRAESTRUCTURA DE INTERNET EN INSTITUCIONES PÚBLICAS EN ZONAS RURALES”
En la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, a los _______________ días del
mes de _______________ del año 2022 entre la
XXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXX, representada en
este acto por su Representante Legal, el Sr. XXXXXXX, con domicilio en
XXXXXX, de XXXXXXX, XXXXXX, en adelante El PRESTADOR, por una parte,
por otra el ENTE NACIONAL DE COMUNICACIONES, representado en este acto
por su Presidente, el Sr. CLAUDIO JULIO AMBROSINI, con domicilio en la
calle Perú N° 103 de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, en adelante
ENACOM; en adelante denominadas en forma conjunta como las PARTES,
convienen en celebrar el presente Convenio, y en tal sentido
manifiestan:
Que la Ley N° 27.078 declaró de interés público el desarrollo de las
Tecnologías de la Información y las Comunicaciones, las
Telecomunicaciones y sus recursos asociados, con el objeto de
posibilitar el acceso de la totalidad de los habitantes de la República
Argentina a los servicios de la información y las comunicaciones en
condiciones sociales y geográficas equitativas, con los más altos
parámetros de calidad.
Que por su Artículo 21 el Fondo Fiduciario del Servicio Universal
dispone que el patrimonio del Fondo Fiduciario del Servicio Universal
será del Estado Nacional.
Que en tal orden de ideas, el Artículo 25 establece, que los fondos del
Fondo Fiduciario del Servicio Universal, se aplicarán por medio de
programas específicos.
Que según el citado artículo, la Autoridad de Aplicación definirá el
contenido de dichos programas y los mecanismos de adjudicación
correspondientes; pudiendo encomendar la ejecución de estos planes
directamente a las entidades incluidas en el artículo 8°, inciso b), de
la ley 24.156 o, cumpliendo con los mecanismos de selección que
correspondan, respetando principios de publicidad y concurrencia, a
otras entidades.
Que, en ese marco, el ENTE NACIONAL DE COMUNICACIONES aprobó, a través
de la Resolución N° XXX, el "
PROGRAMA
PARA EL DESARROLLO DE INFRAESTRUCTURA DE INTERNET EN INSTITUCIONES
PÚBLICAS EN ZONAS RURALES".
Que la finalidad del Programa es la de promover el derecho humano a las
comunicaciones y a las telecomunicaciones, a través de las Tecnologías
de la Información y las Comunicaciones (TIC) como un factor
preponderante en la independencia tecnológica y productiva, mediante la
provisión de servicio de acceso a internet a instituciones públicas
provinciales, de nivel educativo, salud y seguridad, que se hallan en
zonas rurales.
Que el Artículo X° de la Resolución ENACOM N° XXXX/2022 dispuso que se
realizara una convocatoria a prestadores de servicios TIC, con
capacidad para prestar el servicio de acceso a internet, para que
presentasen sus propuestas técnicas y económicas, a fin de bridar
conectividad a las Instituciones Públicas Provinciales de nivel
educativo, salud y seguridad, emplazadas en zonas rurales (localidades
de hasta DOS MIL (2000) habitantes conforme la definición y datos
proporcionados por el Instituto Nacional de Estadísticas y Censos de la
República Argentina (INDEC)).
Que dicha convocatoria se publicó en el BOLETÍN OFICIAL DE LA REPÚBLICA
ARGENTINA y estuvo abierta a partir del XX de XXXX de 2022 y por el
plazo de TREINTA (30) días corridos.
Que el ENTE NACIONAL DE COMUNICACIONES, seleccionó la propuesta
presentada por XX XXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXX (C.U.I.T XX-XXXXX-X),
conforme surge de la Resolución ENACOM N°XXXX/202X.
Que, conforme la delegación de facultades prevista en el Artículo XX°
de la Resolución ENACOM N° XXX/2022, el presidente del ENTE NACIONAL DE
COMUNICACIONES quedó facultado para celebrar el convenio pertinente con
el prestador seleccionado para la implementación y ejecución de la
propuesta.
Que, por ello, las PARTES convienen las siguientes cláusulas:
CLÁUSULA PRIMERA: OBJETO
El objeto del presente es brindar servicio de acceso a internet, su
mantenimiento y dotar de equipamiento necesario para la instalación del
piso tecnológico - a las Instituciones públicas, emplazadas en las
localidades comprendidas en las distintas ETAPAS que establezca este
ENACOM.
DEFINICIONES.
- ANTICIPO: Es un porcentaje del monto total del PROYECTO que se
entrega al PRESTADOR luego de perfeccionarse la selección.
AUTORIDAD DE APLICACION: ENTE NACIONAL DE COMUNICACIONES.
- BENEFICIARIO: las Provincias.
- CARPETA ADMINISTRATIVA: Es la carpeta presentada por el PRESTADOR
cuyo contenido posibilitará evaluar sus antecedentes.
- CARPETA ECONÓMICA: Es la carpeta presentada por el PRESTADOR que
posibilitará evaluar los aspectos económicos vinculados a la prestación
del servicio, mantenimiento y equipamiento e instalación del piso
tecnológico.
- CARPETA TÉCNICA: Es la carpeta presentada por el PRESTADOR que
posibilitará evaluar los aspectos técnicos y económicos de su proyecto.
-CUENTA ESPECIAL: Es la cuenta bancaria abierta en una institución
oficialmente reconocida por el BANCO CENTRAL DE LA REPÚBLICA ARGENTINA
que tendrá como destino exclusivo la recepción de los fondos
correspondientes al PROGRAMA y la erogación de los fondos necesarios
para su implementación y puesta en funcionamiento.
- DESTINATARIOS: Son las Instituciones Públicas determinadas por las
Provincias.
- DOCUMENTAL RESPALDATORIA: Es aquella documentación que, junto a las
CARPETAS ADMINISTRATIVA y TÉCNICA, conforman el PROYECTO en su
totalidad.
- PISO TECNOLÓGICO: Es la infraestructura de red de datos y eléctrica,
que permite compartir recursos o Información entre distintos elementos
de red dentro de una INSTITUCIÓN PÚBLICA.
- PRESTADOR: Es la persona humana y/o jurídica, cuyo proyecto fue
seleccionado por este ENTE NACIONAL DE COMUNICACIONES, para brindar el
servicio de acceso a internet a las instituciones públicas provinciales
objeto del proyecto.
- PRESUPUESTO: Es el documento del PRESTADOR mediante el cual respalda
el costo estimado para ejecutar el PROYECTO.
-PROGRAMA: Es el "PROGRAMA PARA EL ACCESO A INTERNET EN INSTITUCIONES
PÚBLICAS PROVINCIALES EN ZONAS RURALES", aprobado por la Resolución
ENACOM N° XXX/2022.
- PROYECTO: Es la CARPETA TECNICA, ADMINISTRATIVA y ECONÓMICA
presentada por el PRESTADOR.
CLÁUSULA SEGUNDA: PLAZO Y PRORROGA.
COMPUTO DE PLAZOS.
El proyecto será ejecutado en un plazo de TREINTA Y SEIS (36) meses a
partir de la suscripción del presente convenio.
El ENACOM, por razones fundadas, podrá disponer la ampliación de los
plazos y el monto total establecidos en las Cláusulas tercera y sexta a
efectos de cumplir en forma completa con el proyecto.
Asimismo, el ENACOM podrá disponer la modificación de los plazos
previstos en la presente Cláusula, a requerimiento del prestador y solo
en caso de mediar impedimentos que no le sean imputables.
Todos los plazos establecidos en el presente se computarán en días
corridos, salvo disposición expresa en contrario.
Si el término de un plazo venciera un día inhábil, se trasladará al
primer día hábil inmediato siguiente, modificándose el cronograma en
consecuencia.
CLÁUSULA TERCERA: PRECIO Y FORMA DE
PAGO
El monto asignado al PROYECTO, para ser financiado con fondos del Fondo
Fiduciario del Servicio Universal, es ------------------ ($ xxxxx),
conforme a los términos de la propuesta adjudicada.
Los fondos serán girados por el ENACOM a una cuenta especial,
constituida por el PRESTADOR, al solo efecto de financiar la ejecución
del PROYECTO documentado como EX-202X-XXXXXXX-APN- DNFYD#ENACOM.
La referida cuenta no podrá tener otro uso y/o destino que el descripto
la presente Cláusula. En tal sentido no podrá ingresar suma alguna
proveniente de origen distinto al enunciado en el presente artículo ni
girado con otro destino.
CLÁUSULA CUARTA: ETAPAS Y DESEMBOLSOS.
El monto establecido en la Cláusula TERCERA será entregado con el
siguiente esquema de un anticipo y DOS (2) desembolsos posteriores:
Suscripto el presente convenio y en el plazo de QUINCE (15) días
hábiles de ocurrido ello, se erogará en concepto de anticipo el TREINTA
POR CIENTO (30%) del monto total del PROYECTO.
El 35% del monto total del proyecto restante, en concepto de primer
desembolso, se abonará, previa presentación de la factura y la
documentación que acredite la efectiva prestación de los servicios
convenidos sobre el 50% de las instituciones objeto del proyecto
presentado. La cancelación de la presente factura se realizará dentro
de los TREINTA (30) días corridos desde su requerimiento.
Respecto del segundo desembolso correspondiente al último 35% del monto
total del proyecto, el mismo será abonado una vez verificada la
efectiva prestación de los servicios convenidos sobre el 50% restante
de las instituciones objeto del proyecto presentado.
En los casos en que el PRESTADOR no pueda cumplir con sus obligaciones
en razón de algún incumplimiento del BENEFICIARIO, deberá informarlo al
ENACOM en el plazo de DIEZ (10) días de ocurrido el mismo.
Para el supuesto de que los servicios convenidos fueran presupuestados
en moneda extranjera, los montos finales a transferir a la cuenta del
PROYECTO resultará de la tasa de cambio vigente para la venta de la
divisa de la moneda estadounidense del Banco de la Nación Argentina al
momento de la firma de la instrucción/es de desembolso/s
correspondiente/s.
CLÁUSULA QUINTA: CARACTERISTICAS
ESPECIALES DE LA EJECUCION DEL PROYECTO.
INSTALACION
El PRESTADOR se compromete a realizar las tareas necesarias para
brindar el servicio de acceso a internet y su mantenimiento, a las
Instituciones Públicas Provinciales objeto del PROYECTO, en los
términos y condiciones conforme la propuesta oportunamente seleccionada
mediante Resolución ENACOM N° XXXXX/202X.
INSTALACIÓN Y
MANTENIMIENTO.
Habilitados los espacios individualizados en el PROYECTO por parte de
las BENEFICIARIAS, el PRESTADOR realizará las acciones necesarias para
asegurar el acceso a internet, mantenimiento y funcionamiento
permanente del servicio, como así también el piso tecnológico por un
período de DOS (2) años, siempre que estén dentro de los términos y
condiciones definidos en la propuesta seleccionada por el ENACOM.
NUEVAS
TECNOLOGIAS. ALCANCES.
En caso que, durante la vigencia de lo establecido en la cláusula
precedente, surgieran nuevas tecnologías que permitieran una mejora
comprobable en la calidad de prestación del servicio, la obligación de
mantenimiento por parte del PRESTADOR se mantendrá hasta que el nuevo
desarrollo tecnológico se encuentre en condiciones de suplantar la
existente sin suspender la conectividad.
En este supuesto, el PRESTADOR deberá elaborar un informe técnico del
que resulten los mayores beneficios del nuevo desarrollo tecnológico;
el que, aprobado por el ENACOM, se implementará de conformidad con el
cronograma que a tal efecto se establezca. En cualquier caso, deberá
considerarse el mantenimiento en la calidad del servicio, la
conectividad y las condiciones igualitarias de acceso de los
prestadores.
CONTROLES E
INFORMES. SEGUIMIENTO Y FISCALIZACION.
La ejecución del proyecto y el cumplimiento de las obligaciones que
resultan del presente serán verificados por el ENACOM, a través de sus
áreas competentes y de conformidad a los parámetros que a continuación
se establecen en este capítulo.
Los informes que sean presentados deberán sujetarse a las disposiciones
establecidas en el presente convenio y en las dispuestas en el Pliego
de Bases y Condiciones, documentado como IF-2022-XXXXX-APN-
DNFYD#ENACOM, ello sin perjuicio de lo dispuesto por el Título II de la
Ley N° 27.275.
PEDIDOS DE
INFORMACION.
Sin perjuicio de lo establecido en el presente Capítulo, el ENACOM, a
través de la DIRECCION NACIONAL DE FOMENTO Y DESARROLLO, podrá
solicitar al PRESTADOR información vinculada a las obligaciones
asumidas en el presente convenio.
SANCIONES Y MULTAS
En caso que EL PRESTADOR incurriese en incumplimientos en los términos
y condiciones del presente Convenio, el ENACOM podrá notificarlo para
que presente el descargo pertinente.
En todos los casos y evaluadas las circunstancias, a los fines del
adecuado tratamiento de la cuestión planteada, el ENACOM podrá disponer
la producción de informes y/o intervenciones específicas, tanto de sus
áreas competentes como así también de otros Organismos.
En caso de verificarse atrasos o incumplimientos a las estipulaciones
del presente Convenio, el ENACOM procederá a intimar al PRESTADOR a los
fines que subsane dicha situación.
En caso que el PRESTADOR incurra en incumplimientos en los términos y
condiciones del Pliego de Bases y Condiciones que rigió su selección
y/o este convenio, se descontarán de lo facturado, los importes que se
indican a continuación:
•
Incumplimiento en los plazos de
instalación del servicio: Superado el plazo de instalación de 90
(NOVENTA) días corridos desde la fecha comprometida con la Provincia o
Institución, el monto de penalización por cada día de incumplimiento,
será equivalente al valor proporcional de 1 (UN) día del precio mensual
establecido para la prestación del servicio y su mantenimiento.
•
Días sin servicio: Por cada
día sin servicio, el monto de penalización será equivalente al valor
proporcional de 2 (DOS) días del precio mensual establecido para la
prestación del servicio y su mantenimiento. Los plazos se contarán en
días hábiles a partir del día en que el reclamo correspondiente sea
presentado ante el PRESTADOR y hasta la fecha de registración de la
correspondiente reparación.
DE LOS MODOS DE
EXTINCION.
El presente convenio podrá extinguirse en los siguientes casos:
a. Cumplimiento de las obligaciones, de conformidad a lo previsto en el
presente Convenio.
b. Por mutuo acuerdo.
c. Por resolución unilateral del ENACOM de acuerdo a los siguientes
casos:
1) Incumplimiento grave y reiterado de cualquiera de las demás
obligaciones emergentes del CONVENIO;
2) Negligencia y/o abandono y/o desidia en el desarrollo de las tareas
involucradas en la propuesta;
3) Cesión de derechos.
DIFUSIÓN
El prestador podrá hacer difusión del PROYECTO, indicando en su sitio
institucional que se realiza con fondos del SERVICIO UNIVERSAL y en el
marco del "PROGRAMA PARA EL ACCESO A INTERNET EN INSTITUCIONES PÚBLICAS
PROVINCIALES EN ZONAS RURALES", aprobado por la Resolución ENACOM N°
XXX/2022.
ADENDAS.
Las cuestiones particulares que resulten complementarias a las
condiciones generales previstas en el presente Convenio, sus
adecuaciones, o aquellos aspectos que requieran de desarrollos
específicos o determinadas precisiones del presente, se establecerán a
través de Adendas a suscribir por las PARTES, siempre que sus términos
no alteren la esencia substancial del presente.
CLÁUSULA SEXTA:
DOMICILIO DE LAS PARTES Y NOTIFICACIONES
Las Partes constituyen domicilio especial a todos los efectos del
presente CONVENIO y donde serán válidas todas las notificaciones
escritas que se cursen en: el PRESTADOR XXXXXXX N° XXX, XXXX, XXXX.
ENACOM: Calle Perú 103 de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires.
Dichos domicilios se tendrán por vigentes hasta tanto una de las Partes
haya comunicado de modo fehaciente a la otra su modificación.
Sin perjuicio de ello y a los mismos efectos el PRESTADOR, constituirá
un domicilio electrónico.
CLÁUSULA SÉPTIMA: JURISDICCIÓN Y COMPETENCIA
En caso de surgir controversias sobre la interpretación y/o aplicación
del presente Convenio Marco o de los Convenios Específicos suscriptos
en su consecuencia, las partes procurarán su resolución, de conformidad
con los principios del mutuo entendimiento y en atención de las
finalidades que les son comunes, caso contrario, se tendrán por
convenidos los Juzgados con asiento en esta Ciudad Autónoma de Buenos
Aires.
En prueba de conformidad las Partes firman dos (2) ejemplares de un
mismo tenor y a un sólo efecto, en el lugar y fecha indicados en el
encabezado del presente CONVENIO.
IF-2023-00935590-APN-DNFYD#ENACOM