INSTITUTO NACIONAL DE CINE Y ARTES AUDIOVISUALES
Resolución 24/2023
RESOL-2023-24-APN-INCAA#MC
Ciudad de Buenos Aires, 04/01/2023
VISTO el EX-2022-137685786-APN-SGRRHH#INCAA del Registro del INSTITUTO
NACIONAL DE CINE Y ARTES AUDIOVISUALES, las Leyes N° 17.741 (t.o.
2001), N° 25.119 y sus modificatorias, los Decretos N° 1536 de fecha 20
de agosto de 2002, N° 1209 de fecha 30 de agosto de 2010, Nº 90 de
fecha 20 de enero de 2020 y N° 183 de fecha 12 de abril de 2022, y las
Resoluciones INCAA N.º 458-E de fecha 03 de mayo de 2021 y N.º 1612-E
de fecha 7 de diciembre de 2022, y;
CONSIDERANDO:
Que mediante Ley Nº 25.119 se creó la CINEMATECA Y ARCHIVO DE LA IMAGEN
NACIONAL (CINAIN) como ente autárquico y autónomo que actúa con las
facultades que establece dicha ley, dependiente del MINISTERIO DE
CULTURA.
Que el Artículo 2º inciso b) de la citada Ley estableció la
constitución de un Consejo Asesor Ad honorem a propuesta de diversas
instituciones, entre las que se encuentra el INSTITUTO NACIONAL DE CINE
Y ARTES AUDIOVISUALES.
Que el mencionado artículo establece que cada institución deberá
promover un concurso público de antecedentes y presentar
institucionalmente al ganador del mismo, para permitir la conformación
del Consejo Asesor.
Que el Decreto N.º 1209/2010, reglamentario de la Ley 25.119, dispuso
que a los efectos de la integración del referido Consejo las
instituciones que forman parte de la CINAIN serán convocadas por un
Delegado Organizador designado por el INCAA.
Que a estos efectos, por Resolución INCAA N° 458-E/2021, se le
asignaron las funciones de Delegada Organizadora de la CINEMATECA Y
ARCHIVO DE LA IMAGEN NACIONAL a la Lic. Mariana Emilse AVRAMO, las
cuales fueron prorrogadas por Resolución INCAA N.º 1612-E/2022.
Que mediante Comunicación N° NO-2022-138531321-APN-PRES#INCAA, la
Delegada Organizadora de la CINAIN, instruye al INCAA a la realización
de dicho proceso, conforme cronograma aprobado por el MINISTERIO DE
CULTURA según Nota N° NO-2022-55135467-APN-UGA#MC.
Que en consecuencia, corresponde el dictado de un Reglamento y las
respectivas Bases para la selección de un CONSEJERO en representación
del INSTITUTO NACIONAL DE CINE Y ARTES AUDIOVISUALES ante la CINAIN,
cargo Ad-Honorem.
Que el Decreto N.º 1209/2010 establece que serán atendibles y con
criterio orientador los reglamentos y bases de concursos docentes
desarrollados en la UNIVERSIDAD DE BUENOS AIRES (UBA).
Que el Reglamento de selección para el cargo de un consejero en
representación del INCAA establece que el jurado estará conformado por
TRES (3) integrantes propuestos por el Presidente del INCAA quienes
deben tener reconocida trayectoria en artes audiovisuales, en la
actividad cultural o en la gestión de políticas públicas.
Que en las actuaciones de referencia obran los antecedentes
curriculares de los miembros propuestos para integrar el Jurado,
agentes del INCAA, quienes reúnen las condiciones exigidas para las
funciones a desarrollar.
Que en virtud de todo lo expuesto debe dictarse el correspondiente acto administrativo.
Que la GERENCIA GENERAL, la GERENCIA DE ASUNTOS JURÍDICOS y la
SUBGERENCIA DE RECURSOS HUMANOS Y ORGANIZACIÓN han tomado la
intervención de competencia.
Que las atribuciones y competencias para la emisión de este acto se
encuentran previstas en la Ley N° 17.741 (t.o.2001) y sus
modificatorias, y en los Decretos N° 1536/2002, N° 90/2020 y N°
183/2022.
Por ello,
EL VICEPRESIDENTE A CARGO DE LA PRESIDENCIA DEL INSTITUTO NACIONAL DE CINE Y ARTES AUDIOVISUALES
RESUELVE:
ARTÍCULO 1°.- Aprobar el “REGLAMENTO DE SELECCIÓN PARA EL CARGO DE UN
CONSEJERO EN REPRESENTACIÓN DEL INSTITUTO NACIONAL DE CINE Y ARTES
AUDIOVISUALES (INCAA), cargo ad honorem, para la CINAIN (CINEMATECA Y
ARCHIVO DE LA IMAGEN NACIONAL), conforme ANEXO I, identificado con
IF-2022-139213143-APN-GG#INCAA, el que a todos los efectos forma parte
integrante e inseparable del presente acto.
ARTÍCULO 2°.- Aprobar las “BASES PARA LA SELECCIÓN DE UN CONSEJERO EN
REPRESENTACIÓN DEL INSTITUTO NACIONAL DE CINE Y ARTES AUDIOVISUALES
(INCAA), cargo ad honorem, para la CINAIN (CINEMATECA Y ARCHIVO DE LA
IMAGEN NACIONAL) conforme ANEXO II, identificado con
IF-2022-139213564-APN-GG#INCAA, el que a todos los efectos forma parte
integrante e inseparable del presente acto, y su llamado.
ARTÍCULO 3°.- Designar como integrantes del “Jurado para el proceso de
selección para el cargo de CONSEJERO en representación del INSTITUTO
NACIONAL DE CINE Y ARTES AUDIOVISUALES (INCAA)”, para la CINAIN
(CINEMATECA Y ARCHIVO DE LA IMAGEN NACIONAL), a las personas que se
indican seguidamente:
• Sr. ABBATE, CARLOS ALBERTO, C.U.I.T. N° 20-10966294-2
• Sr. HERMIDA, RODOLFO, C.U.I.T. N° 20-04527667-9
• Sr. CAMPODONICO, RAUL HORACIO, C.U.I.T. N° 20-16040685-3
ARTÍCULO 4°.- Designar a la Abg. Giselle Soledad COURONNE (C.U.I.T. N°
20-30276460-4), Subgerenta de Recursos Humanos y Organización del
INCAA, como secretaria administrativa a los fines de desarrollar el
presente proceso de selección.
ARTÍCULO 5°.- Publíquese en la página web del INCAA http://www.incaa.gob.ar.
ARTÍCULO 6°.- Regístrese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y oportunamente archívese.
Nicolas Daniel Batlle
NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Resolución se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-
e. 06/01/2023 N° 555/23 v. 06/01/2023
(Nota
Infoleg:
Los anexos referenciados en la presente norma han sido extraídos de la
edición web de Boletín Oficial)
ANEXO I
REGLAMENTO DE SELECCIÓN PARA EL CARGO
DE UN CONSEJERO EN REPRESENTACIÓN DEL INSTITUTO NACIONAL DE CINE Y
ARTES AUDIOVISUALES (INCAA) PARA INTEGRAR EL CONSEJO ASESOR AD HONOREM
PARA LA CONSTITUCIÓN DE LA CINEMATECA Y ARCHIVO DE LA IMAGEN NACIONAL
(CINAIN)
CAPÍTULO I - DEL LLAMADO AL PROCESO DE SELECCIÓN
ARTÍCULO 1°.- El presente reglamento será de aplicación para el Proceso
de Selección para la cobertura del cargo de un CONSEJERO/A en
representación del INSTITUTO NACIONAL DE CINE Y ARTES AUDIOVISUALES
(INCAA) para integrar EL CONSEJO ASESOR para la constitución de la
CINEMATECA Y ARCHIVO DE LA IMAGEN NACIONAL (CINAIN), cargo ad honorem,
el que se regirá por el presente reglamento y las disposiciones que
como consecuencia se dicten. La convocatoria al Proceso de Selección
será realizada por el Presidente del INSTITUTO NACIONAL DE CINE Y ARTES
AUDIOVISUALES (INCAA).
ARTÍCULO 2°.- Todos los plazos establecidos por el presente reglamento
se contarán en días hábiles. Dichos plazos serán perentorios e
improrrogables para los aspirantes, salvo expresa disposición del
Presidente del INCAA.
ARTÍCULO 3°.- La convocatoria al Proceso de Selección se deberá
realizar cada CUATRO (4) años, prorrogable en caso de que no haya sido
constituido el Consejo Asesor por parte de las otras instituciones.
La convocatoria a la inscripción y las Bases del llamado al Proceso de
Selección se aprobarán por Resolución del Presidente del INCAA, y
deberán contener la siguiente información:
• Día y hora de apertura y cierre de inscripción.
• Descripción del cargo.
• Requisitos del perfil, carga horaria.
• Incompatibilidades para el postulante, así como otros datos de interés.
• Cronograma tentativo de cada una de las etapas del Proceso de
Selección, pudiendo este modificarse, debiendo notificarse dicha
modificación a los postulantes a través de la página web del INCAA y de
la página de la CINAIN.
• Integración de Jurado.
Las bases deberán publicarse en el Boletín Oficial y en las páginas Web
del INSTITUTO NACIONAL DE CINE Y ARTES AUDIOVISUALES y la CINEMATECA Y
ARCHIVO DE LA IMAGEN NACIONAL.
La apertura de la inscripción será a partir del día siguiente de su
publicación en el Boletín Oficial, la misma tendrá una duración de
VEINTE (20) días.
ARTICULO 4°.- La convocatoria será Abierta pudiéndose inscribir toda
persona que reúna los requisitos exigidos en las Bases que a tal efecto
se aprueben.
ARTÍCULO 5°.- Las funciones del Consejero son las que se establecen en la Ley N° 25.119 y su Decreto Reglamentario N° 1209/2010.
CAPÍTULO II - DE LA CONFORMACIÓN DEL JURADO.
ARTÍCULO 6°.- El jurado está conformado por:
• TRES (3) integrantes propuestos por
el Presidente del INCAA quienes deben tener reconocida trayectoria en
artes audiovisuales, en la actividad cultural o en la gestión de
políticas públicas.
En caso de ausencia de alguno de los miembros del Jurado, este podrá sesionar con un mínimo de DOS (2) integrantes.
La integración del Jurado será aprobada por Resolución del Presidente
del INCAA. Dicha nomina deberá ser incorporada a las Bases de este
Llamado.
ARTÍCULO 7°.- El desempeño del cargo de miembro del jurado será ad-honoren.
ARTÍCULO 8°.- En caso de fallecimiento, renuncia, excusación,
incapacidad sobreviviente o exclusión por recusación o remoción, se
efectuará la designación de un nuevo miembro que lo reemplace.
ARTÍCULO 9°.- Serán causales de recusación las siguientes:
1. El parentesco por consanguinidad dentro del cuarto grado y segundo de afinidad entre el miembro del Jurado y algún aspirante.
2. Tener el miembro del Jurado
o sus consanguíneos o afines dentro de los grados establecidos en el
inciso anterior, interés no académico en el concurso o en otros
estrechamente correlacionados, o sociedad comercial con alguno de los
aspirantes.
3. Tener el miembro del jurado pleito pendiente con algún aspirante.
4. Ser el miembro del jurado o algún aspirante, recíprocamente acreedor, deudor o fiador.
5. Ser o haber sido el miembro
del Jurado autor de denuncia o querella contra el aspirante o el
denunciante o querellado por éste ante los Tribunales de Justicia o
Tribunal Académico con anterioridad a la designación del Jurado.
6. Haber emitido el miembro del
Jurado opinión, o recomendación en el concurso que se está tramitando,
que pueda ser considerado como parcial acerca del resultado del mismo.
7. Tener el miembro del Jurado,
odio, resentimiento o enemistad que se manifieste por hechos conocidos
en el momento de su designación con alguno de los aspirantes.
8. Haber recibido el miembro del Jurado beneficios de importancia de algún aspirante.
9. Transgresiones a la ética de enseñanza por parte del miembro del Jurado debidamente probada ante autoridades.
10. También podrán ser objeto de recusación quienes hubieran incurrido en algunas de las faltas que se enumeran a continuación:
10.1) Haber sido condenado por cualquier tipo de delito y hasta tanto subsista la condena.
10.2) Estar siendo investigado o sumariado por mal desempeño en la función pública y hasta tanto subsista la investigación.
CAPÍTULO III - DE LA PRESENTACIÓN AL PROCESO DE SELECCIÓN
ARTÍCULO 10.- Para concursar como Consejero se requiere:
1. Ser argentino nativo, por opción o naturalizado.
2. Tener un mínimo de TREINTA (30) años.
3. Edad límite de ingreso: hasta la edad prevista en la Ley Previsional
vigente para acceder al beneficio de la jubilación, según lo dispuesto
en el artículo 5°, inciso f) del Anexo de la Ley N° 25.164.
4. Título universitario de grado correspondiente a carrera de duración
no inferior a CUATRO (4) años afín a la función, pudiéndose aceptar
título terciario afín que comporte ciclo académico de duración no menor
a TRES (3) años y una experiencia laboral no inferior a CINCO (5) años.
5. La titulación terciaria y universitaria podrá ser suplida por
secundario completo y una experiencia en el campo audiovisual no
inferior a DIEZ (10) años. Se aceptarán títulos expedidos, tanto por
entidades educativas argentinas como extranjeras, debidamente
reconocidas.
6. Experiencia profesional en la Industria Audiovisual no inferior a CINCO (5) años.
7. Conocimientos generales sobre la preservación, gestión y difusión sobre acervos audiovisuales.
8. Acreditar haber prestado servicios en el INCAA o haber estado
vinculado con el INCAA bajo alguna forma de relación jurídica, sea esta
actual o pasada.
CAPÍTULO IV - DE LA INSCRIPCIÓN AL PROCESO DE SELECCIÓN
ARTÍCULO 11.- A los fines de la inscripción, los aspirantes deberán
presentar, con carácter de declaración jurada, en el plazo regulado por
el artículo 3° del presente reglamento, UN (1) ejemplar en soporte
digital por intermedio de la plataforma INCAA en línea, de la siguiente
documentación:
1. Documentación obligatoria:
a. Solicitud de inscripción al Proceso de Selección, que deberá llenar
en línea, dirigida al Presidente del INCAA, debiendo contener: Datos
personales, consignando domicilio real y el especial constituido a los
fines del concurso y la declaración bajo fe de juramento, de que se
conoce el régimen de incompatibilidades de acuerdo a la Convención
Interamericana contra la Corrupción ratificada por la Ley N° 24.759, la
Ley N° 25.188, los Decretos Nos. 8566/61 y 41/99 y la Resolución INCAA
N° 963/2011. Asimismo, no podrán presentarse quienes mantengan pleitos
judiciales de cualquier tipo contra la ENERC y/o el INCAA en carácter
de actor o demandado, o ser deudor moroso del INCAA.
b. Nómina de títulos y antecedentes. Deberán presentar copia autenticada de los mismos.
1. Documentación adicional que puede aportar el aspirante:
a. Artículos publicados, libros editados, participación y/o realización
de obras cinematográficas o culturales y todo otro antecedente que sea
pertinente al cargo que se concursa.
b. Participación en cursos y conferencias como expositor, conferenciante o autor de ponencias en organismos e institutos.
c. Participación en congresos, seminarios, jornadas o reuniones
científicas, artistas o técnicas. No constituirá participación la mera
asistencia.
d. Premios, distinciones o títulos que el concursante acredite cuando
hubiesen sido otorgados por institutos, organismos oficiales o
festivales.
e. Todo elemento de juicio que se considere valioso.
CAPÍTULO V - DE LAS ETAPAS DEL PROCESO DE SELECCIÓN
ARTÍCULO 12.- El jurado sustanciará el Proceso de Selección en DOS (2) momentos:
1. Evaluación de Antecedentes Curriculares y Laborales.
2. Evaluación Técnica
3. Coloquio.
Cada una de las etapas se dará por aprobada o desaprobada siendo las mismas excluyentes en orden sucesivo.
Aprobarán la primera etapa quienes hubieran obtenido el puntaje mínimo
establecido en las Bases del Llamado al Proceso de Selección para el
cargo. Dicha aprobación será condición excluyente para poder participar
de la segunda etapa.
Del mismo modo las Bases establecerán el puntaje mínimo de aprobación de la segunda etapa.
Participarán de la segunda etapa, hasta CINCO (5) de los postulantes
que hayan obtenido los mejores puntajes que surjan de la primera etapa.
ARTÍCULO 13.- Una vez finalizada la recepción de las inscripciones, el
jurado ponderará los antecedentes curriculares y laborales, acordando
previamente los valores asignados a cada uno conforme se establezcan en
las Bases. Una vez finalizada la tarea de evaluación y ponderación de
antecedentes se publicará el Acta del Jurado donde consten el listado y
el puntaje de los aspirantes seleccionados para pasar a la etapa
siguiente.
ARTÍCULO 14.- Una vez finalizada la tarea de evaluación mencionada se
publicará el Acta del Jurado con los puntajes obtenidos por los
postulantes. Asimismo, se identificará en la misma aquellos que
habiendo aprobado, hubieren obtenido los DIEZ (10) mejores puntajes
resultantes de la sumatoria de las calificaciones obtenidas en la
primera etapa, quienes pasarán a la segunda etapa.
ARTÍCULO 15.- Una vez concluida la primera etapa del Proceso de
Selección, los postulantes deberán llevar a cabo en el término
establecido en las Bases del Llamado al Proceso de Selección una
Evaluación Técnica escrita que se realizará bajo las modalidades y
formas que dispongan las bases. El JURADO será el encargado de diseñar
dichas evaluación que analizará aspectos técnicos y sustanciales del
cargo de consejero.
Una vez finalizada la tarea de evaluación mencionada se publicará el
Acta del Jurado con los puntajes obtenidos por los postulantes.
Asimismo, se identificará en la misma aquellos que habiendo aprobado,
hubieren obtenido los CINCO (5) mejores puntajes resultantes de la
sumatoria de las calificaciones obtenidas en la primera y segunda
etapa, quienes pasarán a la tercera etapa.
ARTÍCULO 16.- En la etapa del Coloquio:
El Jurado, entrevistará hasta el máximo de CINCO (5) aspirantes que
hubieran obtenido los mejores puntajes, resultantes de la sumatoria de
las calificaciones obtenidas en la primera y segunda etapa.
El Coloquio podrá realizarse de forma presencial o por intermedio de una plataforma de entrevistas a distancia y en línea.
ARTÍCULO 17.- Realizada la selección correspondiente, el Jurado elevará
al Presidente del INCAA el listado de los TRES (3) aspirantes con mejor
promedio. El máximo de finalistas será de TRES (3).
El Presidente del INCAA, seleccionará al Consejero representante de
INCAA entre los finalistas sometidos a su consideración, procediendo a
su designación.
ARTÍCULO 18.- El/la titular de la Subgerencia de Recursos Humanos y
Organización o quien este designe, brindará el apoyo técnico
administrativo al jurado.
ARTÍCULO 19.- En ningún caso se permitirá la incorporación de
documentos al legajo de un aspirante, con posterioridad a la clausura
de inscripción.
ARTÍCULO 20.- Los procedimientos administrativos que enmarquen la
totalidad de las etapas del llamado a concurso, serán los previstos en
la Ley Nacional de Procedimientos Administrativos N° 19.549 y su
reglamentación.
CAPÍTULO VI - DEL ACTA
ARTÍCULO 21.- En todas las etapas del Proceso de Selección donde actúe
el Jurado, su intervención deberá quedar asentada mediante la
confección de las Actas pertinentes, conformadas y refrendadas por cada
uno de sus miembros. Cada dictamen del Jurado deberá ser explícito y
fundado, debiendo las Actas contener, como mínimo, la siguiente
información:
1. Lugar y fecha de elaboración.
2. Para cada uno de los concursantes evaluados:
a) Datos del concursante.
b) Puntaje obtenido, indicando
expresamente si el mismo permite o no al concursante aprobar la
correspondiente etapa del concurso y/o ocupar el cargo concursado.
c) Descripción detallada del
análisis de antecedentes practicados que determinaron la asignación del
puntaje consignado, explicándose la valoración realizada sobre cada uno
de los aspectos analizados.
3. Orden de mérito resultante, en caso de corresponder para esa etapa del proceso.
4. En caso de aconsejarse que el concurso se declare desierto, tal circunstancia deberá ser expresamente fundada.
ARTÍCULO 22.- Las Actas del Jurado serán publicadas a través de la
página web del INCAA http://www.incaa.gob.ar y serán revisables a
solicitud del interesado dentro de los TRES (3) días de su publicación.
Esta solicitud, debidamente fundada, deberá ser interpuesta por escrito ante la Presidencia del INCAA.
ARTÍCULO 23.- Dentro de los TRES (3) días de publicada el Acta Final, el Presidente podrá:
1. De considerarlo necesario, solicitar al jurado la ampliación o
aclaración del acta en cuyo caso aquel deberá expedirse dentro de los
DIEZ (10) días de tomar conocimiento de la solicitud.
2. Entrevistar a los finalistas y en su caso proceder a la designación del Consejero representante de INCAA.
CAPÍTULO VII - DISPOSICIONES GENERALES
ARTÍCULO 24.- Toda consideración no contemplada en este reglamento quedará a cargo del Jurado y su resolución será inapelable.
ARTÍCULO 25.- Se convocará a la veeduría gremial, con un plazo no mayor
a TRES (3) días, a partir de la publicación de las Bases del Llamado al
Proceso de Selección para el cargo de Consejero representante de INCAA
en el Boletín Oficial.
ARTÍCULO 26.- Quien resulte designado Consejero representante de INCAA,
durará un período de CUATRO (4) años en su cargo a partir de la fecha
de su designación, gozando de estabilidad durante la vigencia de su
mandato. Sin perjuicio de ello, finalizado el mismo, permanecerá en él
siempre que no se haya instrumentado el Consejo Asesor establecido en
la Ley 25.119 y su normativa complementaria.
ANEXO II
BASES DEL LLAMADO AL PROCESO DE
SELECCIÓN PARA EL CARGO DE UN CONSEJERO EN REPRESENTACIÓN DEL INSTITUTO
NACIONAL DE CINE Y ARTES AUDIOVISUALES (INCAA) PARA INTEGRAR EL CONSEJO
ASESOR AD HONOREM PARA LA CONSTITUCIÓN DE LA CINEMATECA Y ARCHIVO DE LA
IMAGEN NACIONAL (CINAIN)
CAPÍTULO I - DEL LLAMADO AL PROCESO DE SELECCIÓN.
El Presidente del INSTITUTO NACIONAL DE CINE Y ARTES AUDIOVISUALES
(INCAA) llama a concurso a Convocatoria Abierta para la designación del
un CONSEJERO/A en representación del INSTITUTO NACIONAL DE CINE Y ARTES
AUDIOVISUALES (INCAA) para integrar EL CONSEJO ASESOR para la
constitución de la CINEMATECA Y ARCHIVO DE LA IMAGEN NACIONAL (CINAIN),
cargo ad honorem. El llamado y convocatoria se regirá por las presentes
bases y condiciones, además las consideraciones establecidas en el
reglamento del Anexo I.
CAPÍTULO II - DE LA PRESENTACIÓN AL PROCESO DE SELECCIÓN.
1. DESCRIPCIÓN DEL PUESTO Y DEL PERFIL REQUERIDO:
Dedicación: disponibilidad de tiempo completo.
Remuneración: ad- honorem.
Asiento Habitual (Lugar de Trabajo): Ciudad Autónoma de Buenos Aires.
2. SISTEMA DE SELECCIÓN:
ABIERTO: Podrán postularse todas aquellas personas que procedan del
ámbito público o del privado, que acrediten el cumplimiento de los
requisitos obligatorios requeridos en las presentes Bases.
3. REQUISITOS PARA CONCURSAR EL CARGO:
a) Ser argentino nativo, por opción o naturalizado.
a. Tener un mínimo de TREINTA (30) años.
b. Edad límite de ingreso: hasta la edad prevista en la Ley Previsional
vigente para acceder al beneficio de la jubilación, según lo dispuesto
en el artículo 5°, inciso f) del Anexo de la Ley N° 25.164.
c. Título Universitario de grado correspondiente a carrera de duración
no inferior a CUATRO (4) años afín a la función, pudiéndose aceptar
Título Terciario afín que comporte ciclo académico de duración no menor
a TRES (3) años y una experiencia laboral no inferior a CINCO (5) años.
d. La titulación terciaria y universitaria podrá ser suplida por
secundario completo y una experiencia en el campo audiovisual no
inferior a DIEZ (10) años. Se aceptarán títulos expedidos, tanto por
entidades educativas argentinas como extranjeras, debidamente
reconocidas.
e. Experiencia profesional en la Industria Audiovisual no inferior a CINCO (5) años.
f. Experiencia en organismos colectivos de decisión acreditable a los
fines de acreditar la integración de organismos de representación
colectiva.
g. Conocimientos generales sobre la preservación, gestión y difusión de los acervos audiovisuales.
h. Acreditar haber prestado servicios en el INCAA o haber estado
vinculado con el INCAA bajo alguna forma de relación jurídica, sea esta
actual o pasada.
4. PRINCIPALES ACTIVIDADES DEL PUESTO: Las funciones del Consejero son las que se establecen en la Ley N° 25.119 y su Decreto Reglamentario N° 1209/2010.
CAPÍTULO III - PROCEDIMIENTO DE SELECCIÓN DE LOS/LAS ASPIRANTES AL CARGO DE CONSEJERO:
1. PROCESO DE SELECCIÓN:
• Evaluación de Antecedentes Curriculares y Laborales.
• Evaluación Técnica
• Coloquio.
Cada una de las etapas se dará por aprobada o desaprobada siendo las mismas excluyentes en orden sucesivo.
•
Evaluación de Antecedentes Curriculares y Laborales:
Consistirá en la evaluación de los Antecedentes Curriculares y
Laborales pertinentes, específicamente vinculados al cargo concursado
de acuerdo con los requisitos exigidos. El puntaje máximo a asignar a
la etapa será de CIEN (100) puntos, entre los que se asignará una
cantidad para la valoración de los Antecedentes de Formación,
Antecedentes de Integración de Órganos de Representación Colectiva y
otra para la ponderación de los Antecedentes Laborales que acredite
cada postulante. Los puntajes se distribuirán de la siguiente forma:
hasta VEINTE (20) puntos para Antecedentes de Formación, hasta CUARENTA
(40) puntos para Antecedentes Laborales en la Integración de órganos de
Representación Colectiva y hasta CUARENTA (40) en Antecedentes
Laborales en la Actividad Audiovisual. Accederán a la siguiente etapa
quiénes hayan obtenido al menos SESENTA (60) puntos.
En caso de acceder a la siguiente etapa, el aspirante será notificado
de la fecha y hora de realización de la Evaluación Técnica.
•
Evaluación Técnica: La
Evaluación Técnica y su puntuación se considerará para la ponderación
de la totalidad de la misma. El examen será de carácter digital y
virtual. Se compondrá de preguntas objetivas y estructuradas, mediante
metodología sistematizada que al efecto disponga el JURADO DEL
CONCURSO. El postulante deberá ingresar en la dirección web indicada en
el horario y día asignados, que le serán informados mediante correo
electrónico. Tendrá una duración no mayor a UNA (1) hora, sólo en caso
de ser necesario por las características de la actividad, podrá
extenderse UNA (1) hora más. El puntaje resultará de la sumatoria de
puntos por cada respuesta correcta obtenida, siendo la puntuación
máxima a asignar CIEN (100) puntos. Se deberá obtener al menos SESENTA
(60) puntos para dar por aprobada la etapa. Culminada la evaluación
técnica, el JURADO labrará un acta con el puntaje obtenido por cada
postulante y se publicará la misma en el portal web del INSTITUTO
NACIONAL DE CINE Y ARTES AUDIOVISUALES.
•
Coloquio: Consistirá en la
realización de al menos UNA (1) entrevista, en la cual el postulante
efectué la exposición y fundamentación de sus planes e ideas para la
constitución de la CINAIN, como así también se completará la
apreciación de los Antecedentes Curriculares y Laborales para las demás
competencias laborales exigidas para el mejor desempeño del cargo.
Aprobarán esta etapa de evaluación aquellos postulantes que hayan
obtenido al menos SESENTA (60) puntos.
2. PONDERACIÓN DE LA ETAPA y ORDEN DE MÉRITO:
El Jurado elaborará un orden de mérito de los candidatos con los
puntajes definitivos, el cual contemplará los miembros seleccionados
para ser sometidos a la consideración del Presidente del INCAA. En caso
de que algunos de los miembros seleccionados para la consideración del
Presidente del INCAA desista de su posición y de la participación en el
concurso, la terna será conformada con el candidato inmediato siguiente
al tercer seleccionado y así sucesivamente.
El orden de mérito será elaborado conforme al resultado de la sumatoria de los siguientes factores:
1. Evaluación de Antecedentes Curriculares y Laborales: 20%
2. Evaluación Técnica: 60%
3.Coloquio: 20%
3. DESIGNACIÓN: Realizada la
selección correspondiente por el Jurado, este elevará al Presidente del
INCAA el listado de las/los aspirantes que queden seleccionados después
del coloquio. El máximo de finalistas será de TRES (3). El Presidente
del INCAA, seleccionará al Consejero entre los finalistas sometidos a
su consideración, procediendo a su designación.
4. PUBLICACIÓN: A efectos del
presente concurso se harán públicas las listas de los aspirantes
admitidos/no admitidos en las distintas etapas. Dicha publicación será
efectuada en la página web del INCAA http://www.incaa.gob.ar. La
publicación será realizada por un plazo de TRES (3) hábiles.
CAPÍTULO IV - DE LA CONFORMACIÓN DEL JURADO.
1. CONFORMACIÓN:
El Jurado estará conformado por TRES (3) miembros designados por
resolución de la máxima autoridad del INCAA, de acuerdo a lo
establecido en el Reglamento de Selección para el Cargo, de acuerdo al
siguiente detalle:
En caso de ausencia de alguno de los miembros del Jurado, este podrá sesionar con un mínimo de DOS (2) integrantes.
En caso de fallecimiento, renuncia, excusación, incapacidad
sobreviniente o eliminación por recusación o remoción, se efectuará la
designación de un nuevo miembro que lo reemplace. Las recusaciones y
excusaciones, deberán interponerse antes de que el jurado se expida.
2. CAUSALES DE RECUSACIÓN DE LOS JURADOS:
a) El parentesco por consanguinidad dentro del cuarto grado y segundo de afinidad entre el miembro del Jurado y algún aspirante.
b) Tener el miembro del Jurado
o sus consanguíneos o afines dentro de los grados establecidos en el
inciso anterior, interés no académico en el concurso o en otros
estrechamente correlacionados, o sociedad comercial con alguno de los
aspirantes.
c) Tener el miembro del jurado pleito pendiente con algún aspirante.
d) Ser el miembro del jurado o algún aspirante, recíprocamente acreedor, deudor o fiador.
e) Ser o haber sido el miembro
del Jurado autor de denuncia o querella contra el aspirante o el
denunciante o querellado por éste ante los Tribunales de Justicia o
Tribunal Académico con anterioridad a la designación del Jurado.
f) Haber emitido el miembro del
Jurado opinión, o recomendación en el concurso que se está tramitando,
que pueda ser considerado como prejuicio acerca del resultado del mismo.
g) Tener el miembro del Jurado,
odio, resentimiento o enemistad que se manifieste por hechos conocidos
en el momento de su designación con alguno de los aspirantes.
h) Haber recibido el miembro del Jurado beneficios de importancia de algún aspirante.
i) Transgresiones a la ética de enseñanza por parte del miembro del Jurado debidamente probada ante autoridades.
j) También podrán ser objeto de recusación quienes hubieran incurrido en algunas de las faltas que se enumeran a continuación:
j.1) Haber sido condenado por cualquier tipo de delito y hasta tanto subsista la condena.
j.2) Estar siendo investigado o sumariado por mal desempeño en la función pública y hasta tanto subsista la investigación.
3. DESEMPEÑO DEL CARGO:
El desempeño del cargo de miembro del jurado será ad-honoren.
4. SECRETARÍA TÉCNICA:
El/la titular de la Subgerencia de Recursos Humanos y Organización, o
en quien este designe, brindara el apoyo técnico administrativo al
jurado.
CAPÍTULO V - DE LAS ACTAS.
1. ACTAS:
En todas las etapas del Proceso de Selección donde actúe el Jurado, su
intervención deberá quedar asentada mediante la confección de las Actas
pertinentes, conformadas y refrendadas por cada uno de sus miembros.
Cada dictamen del Jurado deberá ser explícito y fundado, debiendo las
Actas contener, como mínimo, la siguiente información:
1.1. Lugar y fecha de elaboración.
1.2. Para cada uno de los concursantes evaluados:
a) Datos del concursante.
b) Puntaje obtenido, indicando
expresamente si el mismo permite o no al concursante aprobar la
correspondiente etapa del concurso y/o ocupar el cargo concursado.
c) Descripción detallada del
análisis de antecedentes practicados que determinaron la asignación del
puntaje consignado, explicándose la valoración realizada sobre cada uno
de los aspectos analizados.
1.3. Orden de mérito resultante, en caso de corresponder para esa etapa del proceso.
1.4. En caso de aconsejarse que el concurso se declare desierto, tal circunstancia deberá ser expresamente fundada.
1.5. Las Actas del Jurado serán
publicadas a través de la página web del INCAA
http://www.incaa.gob.ar.y serán revisables a solicitud del interesado
dentro de los TRES (3) días de su publicación.
Esta solicitud, debidamente fundada, deberá ser interpuesta por escrito ante la Presidencia del INCAA.
1.6. Dentro de los TRES (3) días de publicada el Acta Final, el Presidente podrá:
1.6.1. De considerarlo
necesario, solicitar al jurado la ampliación o aclaración del acta en
cuyo caso aquel deberá expedirse dentro de los DIEZ (10) días de tomar
conocimiento de la solicitud.
1.6.2. Entrevistar a los finalistas y en su caso proceder a la designación del CONSEJERO.
CAPÍTULO VI - CRONOGRAMA TENTATIVO:
Inscripción: Desde el primer día hábil posterior a la publicación en
boletín oficial hasta el 30/01/2023, de 10:00 hs a 17:00 hs.
Listado de Admitidos: Disponible en los medios de notificación estipulados a partir del 03/02/2023.
Primera Etapa: Evaluación de Antecedentes Curriculares y Laborales: será efectuada entre el día 20/02/2023 y el día 21/02/2023.
Segunda Etapa: Evaluación Técnica: se efectuará el día 06/03/2023.
Tercera Etapa: Coloquio: se realizará una entrevista entre el día 21/03/2023 y el día 22/03/2023.
Preseleccionados: Disponible en los medios de publicación estipulados en las presentes Bases a partir del día 23/03/2023.
CAPÍTULO VII INFORMES E INSCRIPCIÓN:
Toda la información sobre el Concurso (bases, perfiles, jurado,
normativa, etc.) estará disponible en la página Web del Instituto:
http://www.incaa.gob.ar.
La apertura de la inscripción será a partir del día siguiente de su
publicación en el Boletín Oficial, la misma tendrá una duración de
VEINTE (20) días hábiles.
Con la presentación de la solicitud de inscripción, el aspirante afirma
conocer y aceptar las condiciones fijadas en las presentes Bases.
CAPÍTULO VIII CONSULTAS Y ASESORAMIENTO:
Subgerencia de Recursos Humanos y Organización: Lima 319. C.A.B.A.
Horario de atención: de lunes a viernes de 10:00 hs a 17:00hs. Por
e-mail a: rrhh@incaa.gob.ar.
IMPORTANTE: PARA PARTICIPAR DE LOS CONCURSOS LOS POSTULANTES DEBERÁN
EFECTUAR OBLIGATORIAMENTE SU POSTULACIÓN EN FORMA DIGITAL MEDIANTE LA
PLATAFORMA
INCAA EN LINEA.
• Inscripción: el primer día hábil posterior a la publicación en
boletín oficial hasta el 30/01/2023, de 10:00 hs a 17:00 hs, de 10:00
hs a 17:00 hs. en el Instituto Nacional de Cine y Artes Audiovisuales,
en el sitio web: http://extranet.incaa.gob.ar
CAPÍTULO IX DOCUMENTACIÓN A PRESENTAR:
A los fines de la inscripción, los aspirantes deberán presentar, con
carácter de declaración jurada, en el plazo regulado por el Capítulo
VII de las presentes Bases, UN (1) ejemplar en soporte digital, de la
siguiente documentación:
1. Documentación obligatoria:
a. Solicitud de inscripción al Proceso de Selección, disponible en la
plataforma INCAA en línea, dirigida al Presidente del INCAA, debiendo
contener: Datos personales, consignando domicilio real y el especial
constituido a los fines del concurso y la declaración bajo fe de
juramento, de que se conoce el régimen de incompatibilidades de acuerdo
a la Convención Interamericana contra la Corrupción ratificada por la
Ley N° 24.759, la Ley N° 25.188, los Decretos Nos. 8566/61 y 41/99 y la
Resolución INCAA N° 963/2011. Asimismo, no podrán presentarse quienes
mantengan pleitos judiciales de cualquier tipo contra la ENERC y/o el
INCAA en carácter de actor o demandado ó ser deudor moroso del mismo.
b. Copia Digital del DNI frente y dorso.
c. Curriculum Vitae
d. Nómina de títulos y antecedentes. Deberán presentar copia autenticada de los mismos.
e. Comprobantes de la experiencia laboral que se indique en el Curriculum Vitae.
f. En caso de que el aspirante sea preseleccionado para participar de
la segunda etapa, deberá efectuar una presentación con carácter de
declaración jurada por medio de la cual manifieste todos aquellos
proyectos en trámite en el INSTITUTO NACIONAL DE CINE Y ARTES
AUDIOVISUALES en los cuales forme parte. Asimismo, y en caso de ser
designado como consejero, deberá renunciar a todos los proyectos
mencionados en la declaración jurada previo al efectivo ejercicio del
cargo.
1. Documentación deseable que acredite:
a. Artículos publicados, libros editados, participación y/o realización
de obras cinematográficas o culturales y todo otro antecedente que sea
pertinente al cargo que se concursa.
b. Participación en cursos y conferencias como expositor, conferenciantes o autor de ponencias en organismos e institutos.
c. Participación en congresos, seminarios, jornadas o reuniones
científicas, artistas o técnicas. No constituirá participación la mera
asistencia.
d. Premios, distinciones o títulos que el concursante acredite cuando
hubiesen sido otorgados por institutos, organismos oficiales o
festivales.
e. Todo elemento de juicio que se considere valioso, incluida la
participación demostrada en el ámbito de la representación colectiva.
CAPITULO X - DISPOSICIONES GENERALES
1. Toda consideración no contemplada en estas bases quedará a cargo del Jurado y su resolución será inapelable.
1. VEEDURÍA GREMIAL:
Se convocará a la veeduría gremial, con un plazo no mayor a TRES (3)
días hábiles, a partir de la publicación de las Bases del Llamado al
Proceso de Selección en el Boletín Oficial.
1. PLAZOS:
Todos los plazos establecidos por las presentes Bases se contarán en
días hábiles. Dichos plazos serán perentorios e improrrogables para los
aspirantes, salvo expresa disposición en contrario del Presidente del
INCAA.
1. INFORMACIÓN SOBRE LA CINAIN:
Se hallará disponible en la página web de la CINAIN http://www.cinain.gob.ar información de carácter general.
RECUERDE QUE:
• Todos los datos registrados en el trámite de inscripción tendrán
carácter de declaración jurada y cualquier inexactitud que se compruebe
dará lugar a la exclusión del postulante.
• Una vez entregada la inscripción, el interesado no podrá añadir
información o documentación adicional, ni modificar los datos
consignados.
• Quedará excluido del proceso de selección quien no se presente en los
días y horarios en que sea citado para las distintas instancias del
concurso.