INSTITUTO NACIONAL DE CINE Y ARTES AUDIOVISUALES

Resolución 32/2023

RESOL-2023-32-APN-INCAA#MC

Ciudad de Buenos Aires, 05/01/2023

VISTO el EX-2022-137686647-APN-SGRRHH#INCAA del Registro del INSTITUTO NACIONAL DE CINE Y ARTES AUDIOVISUALES, las Leyes N° 17.741 (t.o. 2001), N° 25.119 y sus modificatorias, los Decretos N° 1536 de fecha 20 de agosto de 2002, N° 1209 de fecha 30 de agosto del 2010, N° 90 de fecha 20 de enero de 2020 y N° 183 de fecha 12 de abril de 2022, y las Resoluciones INCAA N.º 218 de fecha 12 de junio de 2017, N.º 458-E de fecha 03 de mayo de 2021 y N.º 1612-E de fecha 7 de diciembre de 2022, y;

CONSIDERANDO:

Que mediante la Ley Nº 25.119 se creó la CINEMATECA Y ARCHIVO DE LA IMAGEN NACIONAL (CINAIN) como ente autárquico y autónomo que actúa con las facultades que establece dicha ley, dependiente del MINISTERIO DE CULTURA.

Que el artículo 2° de la ley citada, dispone que se deberá constituir un Consejo Asesor a los fines de su constitución y puesta en marcha.

Que dicho Consejo Asesor ad honorem, se conformará con la propuesta de integrantes para su conformación por parte de distintas Instituciones.

Que dentro de dichas Instituciones se encuentran las Escuelas de Cine dependientes de Instituciones Oficiales o Universidades Privadas, o que tengan personería jurídica o actúen dentro de entidades que tengan personería jurídica, entre las cuales se encuentra la ESCUELA NACIONAL DE EXPERIMENTACIÓN Y REALIZACIÓN CINEMATOGRÁFICA (ENERC), dependiente del INSTITUTO NACIONAL DE CINE Y ARTES AUDIOVISUALES.

Que, en cumplimiento de la Ley N.º 25.119, se establece que las diversas Instituciones deberán promover un concurso público de antecedentes y presentar al ganador del mismo, el cual participará de una nueva selección a los efectos de que estas Escuelas elijan a quien representará a la categoría en carácter de Consejero Asesor ante la CINAIN.

Que el Decreto N.º 1209/2010, reglamentario de la Ley 25.119, dispuso que con el objeto de la integración del Consejo Asesor, las instituciones que forman parte de la CINAIN serán convocadas por un Delegado Organizador designado por el INCAA.

Que a estos efectos, por Resolución INCAA N° 458-E/2021, se le asignaron las funciones de Delegada Organizadora de la CINEMATECA Y ARCHIVO DE LA IMAGEN NACIONAL a la Lic. Mariana Emilse AVRAMO, las cuales fueron prorrogadas por Resolución INCAA N.º 1612-E/2022.

Que mediante Comunicación N° NO-2022-139267087-APN-PRES#INCAA, la Delegada Organizadora de la CINAIN, instruye al INSTITUTO a la realización de dicho proceso, conforme cronograma aprobado por el MINISTERIO DE CULTURA según Nota N° NO-2022-55135467-APN-UGA#MC.

Que la Delegada Organizadora informa que ha culminado la primera etapa de empadronamiento para la conformación del Consejo Asesor de la CINAIN y que se encuentran inscriptas en el PADRÓN DE INSTITUCIONES AUDIOVISUALES, creado mediante Resolución INCAA N° 218/2017, las entidades que integran la totalidad de las categorías enumeradas en el inc. b) del citado Artículo 2° de la Ley N.º 25.119.

Que en el supuesto de que no se pongan de acuerdo las Instituciones de una misma categoría respecto de quien será su representante, cada entidad deberá proponer un miembro que acepte someterse a un nuevo concurso público de antecedentes ante el MINISTERIO DE CULTURA.

Que, para respetar los principios de publicidad y transparencia la mejor forma de designar a un POSTULANTE con derecho a participar de un eventual y futuro concurso es, por intermedio de un proceso abierto y participativo de selección, esto es un concurso que sea llamado por la autoridad competente y que sea realizado ante un jurado de selección idóneo (Dictámenes 239:46).

Que en consecuencia corresponde el dictado de un Reglamento y las respectivas Bases para la selección de un POSTULANTE para participar por el cargo de CONSEJERO ante la CINAIN conforme lo dispone el artículo 2 inc. “b” de la Ley 25.119, cargo ad-honorem.

Que el Decreto N.º 1209/2010 establece que serán atendibles y con criterio orientador los reglamentos y bases de concursos docentes desarrollados en la UNIVERSIDAD DE BUENOS AIRES (UBA).

Que el Reglamento de selección de postulante para participar del proceso de selección para el cargo de consejero en representación de las Instituciones mencionadas en el artículo 2, inc. “b” de la Ley N.º 25.119, establece que este proceso de selección deberá ser llevado adelante por un jurado conformado por TRES (3) integrantes propuestos por el Presidente del INCAA, quienes deben tener reconocida trayectoria en artes audiovisuales, en la actividad cultural o académica o en la gestión de políticas públicas.

Que en las actuaciones de referencia obran los antecedentes curriculares de los miembros propuestos para integrar el Jurado, agentes del INCAA, los cuales reúnen las condiciones exigidas para las funciones a desarrollar.

Que en virtud de todo lo expuesto debe dictarse el correspondiente acto administrativo.

Que la GERENCIA GENERAL, la GERENCIA DE ASUNTOS JURÍDICOS y la SUBGERENCIA DE RECURSOS HUMANOS Y ORGANIZACIÓN han tomado la intervención de competencia.

Que las atribuciones y competencias para la emisión de este acto se encuentran previstas en la Ley N° 17.741 (t.o.2001) y sus modificatorias, y en los Decretos N° 1536/2002, N° 90/2020 y N° 183/2022.

Por ello,

EL VICEPRESIDENTE A CARGO DE LA PRESIDENCIA DEL INSTITUTO NACIONAL DE CINE Y ARTES AUDIOVISUALES

RESUELVE:

ARTÍCULO 1°.- Aprobar el “REGLAMENTO DE SELECCIÓN PARA ESTABLECER UN POSTULANTE PARA PARTICIPAR DEL PROCESO DE SELECCIÓN PARA EL CARGO DE CONSEJERO EN REPRESENTACIÓN DE LAS INSTITUCIONES MENCIONADAS EN EL ARTÍCULO 2, inc. “B” punto 2 de la LEY 25.119 PARA INTEGRAR EL CONSEJO ASESOR, AD HONOREM, PARA LA CONSTITUCIÓN DE LA CINEMATECA Y ARCHIVO DE LA IMAGEN NACIONAL (CINAIN)”, que como ANEXO I, identificado con IF-2022- 139213943-APN-GG#INCAA, forma parte integrante de la presente Resolución.

ARTÍCULO 2°.- Aprobar las “BASES PARA ESTABLECER UN POSTULANTE PARA PARTICIPAR DEL PROCESO DE SELECCIÓN PARA EL CARGO DE CONSEJERO EN REPRESENTACIÓN DE LAS INSTITUCIONES MENCIONADAS EN EL ARTÍCULO 2, inc. “B” punto 2 de la LEY 25.119 PARA INTEGRAR EL CONSEJO ASESOR, AD-HONOREM PARA LA CONSTITUCIÓN DE LA CINEMATECA Y ARCHIVO DE LA IMAGEN NACIONAL (CINAIN)”, que como ANEXO II, identificado con IF-2022-139214679-APN-GG#INCAA, forma parte integrante de la presente Resolución, y su llamado.

ARTÍCULO 3°.- Designar como Integrantes del Jurado para el proceso de selección para establecer un POSTULANTE PARA PARTICIPAR DEL PROCESO DE SELECCIÓN PARA EL CARGO DE CONSEJERO EN REPRESENTACIÓN DE LAS INSTITUCIONES MENCIONADAS EN EL ARTÍCULO 2, inc. “B” de la LEY 25.119, a las personas que se indican seguidamente:

• Sr. ABBATE, CARLOS ALBERTO, CUIT N° 20-10966294-2

• Sr. HERMIDA, RODOLFO, CUIT N° 20-04527667-9

• Sr. CAMPODONICO, RAUL HORACIO, CUIT N° 20-16040685-3

ARTÍCULO 4°.- Designar a la Abg. Giselle Soledad COURONNE (CUIT N° 20-30276460-4), Subgerenta de Recursos Humanos y Organización del INSTITUTO, como secretaria administrativa a los fines de desarrollar el presente proceso de selección.

ARTÍCULO 5°.- Publíquese en la página web del INCAA http://www.incaa.gob.ar.

ARTÍCULO 6°.- Regístrese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y oportunamente archívese.

Nicolas Daniel Batlle

NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Resolución se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-

e. 06/01/2023 N° 771/23 v. 06/01/2023

(Nota Infoleg: Los anexos referenciados en la presente norma han sido extraídos de la edición web de Boletín Oficial)


ANEXO I

REGLAMENTO DE SELECCIÓN PARA ESTABLECER UN POSTULANTE PARA PARTICIPAR DEL PROCESO DE SELECCIÓN PARA EL CARGO DE CONSEJERO EN REPRESENTACIÓN DE LAS INSTITUCIONES MENCIONADAS EN EL ARTÍCULO 2, inc. “B” de la LEY 25.119 PARA INTEGRAR EL CONSEJO ASESOR AD HONOREM PARA LA CONSTITUCIÓN DE LA CINEMATECA Y ARCHIVO DE LA IMAGEN NACIONAL (CINAIN)

CAPÍTULO I - DEL LLAMADO AL PROCESO DE SELECCIÓN

ARTÍCULO 1°.- El presente reglamento será de aplicación para el Proceso de Selección de un POSTULANTE en representación de la ESCUELA NACIONAL DE EXPERIMENTACIÓN Y REALIZACIÓN CINEMATOGRÁFICA (ENERC) quien participará del proceso de selección para el cargo de Consejero en representación de las Instituciones mencionadas en el artículo 2, inc. “b” de la ley 25.119, con el objeto de integrar EL CONSEJO ASESOR para la constitución de la CINEMATECA Y ARCHIVO DE LA IMAGEN NACIONAL (CINAIN), cargo ad honorem, el que se regirá por el presente reglamento y las disposiciones que como consecuencia se dicten. La convocatoria al Proceso de Selección será realizada por el Presidente del INSTITUTO NACIONAL DE CINE Y ARTES AUDIOVISUALES (INCAA).

ARTÍCULO 2°.- Todos los plazos establecidos por el presente reglamento se contarán en días hábiles. Dichos plazos serán perentorios e improrrogables para los aspirantes, salvo expresa disposición del Presidente del INCAA.

ARTÍCULO 3°.- La convocatoria a la inscripción y las Bases del llamado al Proceso de Selección se aprobarán por Resolución del Presidente del INCAA, y deberán contener la siguiente información:

• Día y hora de apertura y cierre de inscripción.

• Descripción del cargo.

• Requisitos del perfil, remuneración, carga horaria.

• Domicilio de recepción de la inscripción.

• Incompatibilidades para el postulante, así como otros datos de interés.

• Cronograma tentativo de cada una de las etapas del Proceso de Selección, pudiendo este modificarse, debiendo notificarse dicha modificación a los postulantes a través de la página web del INCAA y de la ENERC.

• Integración de Jurado.

Las bases deberán publicarse en el Boletín Oficial y en las páginas Web del del INSTITUTO NACIONAL DE CINE Y ARTES AUDIOVISUALES y de la ESCUELA NACIONAL DE EXPERIMENTACIÓN Y REALIZACIÓN CINEMATOGRÁFICA.

La apertura de la inscripción será a partir del día siguiente de su publicación en el Boletín Oficial, la misma tendrá una duración de VEINTE (20) días.

ARTICULO 4°.- La convocatoria será Abierta pudiéndose inscribir toda persona que reúna los requisitos exigidos en las Bases que a tal efecto se aprueben.

ARTÍCULO 5°.- Las funciones del POSTULANTE son las que se establecen en la Ley N° 25.119 y su Decreto Reglamentario N° 1209/2010 y deberá someterse a un nuevo proceso de selección conforme lo dispone el Art. 2 inc. “B”, destinado a designar al CONSEJERO/A que finalmente represente a la categoría. La selección como postulante sólo genera el derecho de participar de dicho futuro proceso de selección, lo que implica no tener derecho al cargo de CONSEJERO/A.

CAPÍTULO II - DE LA CONFORMACIÓN DEL JURADO.

ARTÍCULO 6°.- El jurado estará conformado por:

• TRES (3) integrantes propuestos por el Presidente del INCAA quienes deben tener reconocida trayectoria en artes audiovisuales, en la actividad cultural o académica o en la gestión de políticas públicas.

En caso de ausencia de alguno de los miembros del Jurado, este podrá sesionar con un mínimo de DOS (2) integrantes.

La integración del Jurado será aprobada por Resolución del Presidente del INCAA. Dicha nomina deberá ser incorporada a las Bases de este Llamado.

ARTÍCULO 7°.- El desempeño del cargo de miembro del jurado, será ad-honoren.

ARTÍCULO 8°.- En caso de fallecimiento, renuncia, excusación, incapacidad sobreviviente o exclusión por recusación o remoción, se efectuará la designación de un nuevo miembro que lo reemplace.

ARTÍCULO 9°.- Serán causales de recusación las siguientes:

1. El parentesco por consanguinidad dentro del cuarto grado y segundo de afinidad entre el miembro del Jurado y algún aspirante.

2. Tener el miembro del Jurado o sus consanguíneos o afines dentro de los grados establecidos en el inciso anterior, interés no académico en el concurso o en otros estrechamente correlacionados, o sociedad comercial con alguno de los aspirantes.

3. Tener el miembro del jurado pleito pendiente con algún aspirante.

4. Ser el miembro del jurado o algún aspirante, recíprocamente acreedor, deudor o fiador.

5. Ser o haber sido el miembro del Jurado autor de denuncia o querella contra el aspirante o el denunciante o querellado por éste ante los Tribunales de Justicia o Tribunal Académico con anterioridad a la designación del Jurado.

6. Haber emitido el miembro del Jurado opinión, o recomendación en el concurso que se está tramitando, que pueda ser considerado como parcial acerca del resultado del mismo.

7. Tener el miembro del Jurado, odio, resentimiento o enemistad que se manifieste por hechos conocidos en el momento de su designación con alguno de los aspirantes.

8. Haber recibido el miembro del Jurado beneficios de importancia de algún aspirante.

9. Transgresiones a la ética de enseñanza por parte del miembro del Jurado debidamente probada ante autoridades.

10. También podrán ser objeto de recusación quienes hubieran incurrido en algunas de las faltas que se enumeran a continuación:

10.1) Haber sido condenado por cualquier tipo de delito y hasta tanto subsista la condena.

10.2) Estar siendo investigado o sumariado por mal desempeño en la función pública y hasta tanto subsista la investigación.

CAPÍTULO III - DE LA PRESENTACIÓN AL PROCESO DE SELECCIÓN

ARTÍCULO 10.- Para concursar como Postulante a Consejero se requiere:

1. Ser argentino nativo, por opción o naturalizado.

2. Tener un mínimo de TREINTA (30) años.

3. Edad límite de ingreso: hasta la edad prevista en la Ley Previsional vigente para acceder al beneficio de la jubilación, según lo dispuesto en el artículo 5°, inciso f) del Anexo de la Ley N° 25.164.

4. Título universitario de grado correspondiente a carrera de duración no inferior a CUATRO (4) años afín a la función, pudiéndose aceptar título terciario afín que comporte ciclo académico de duración no menor a TRES (3) años y una experiencia laboral no inferior a CINCO (5) años, correspondiente a la función de tareas docentes.

5. La titulación terciaria y universitaria podrá ser suplida por secundario completo y una experiencia en el campo de recuperación audiovisual no inferior a DIEZ (10) años. Se aceptarán títulos expedidos, tanto por entidades educativas argentinas como extranjeras, debidamente reconocidas.

6. Experiencia profesional en la Industria Audiovisual no inferior a CINCO (5) años.

7. Conocimientos generales sobre la preservación, gestión y difusión sobre acervos audiovisuales.

8. Acreditar haber prestado servicios en el INCAA o haber estado vinculado con el INCAA bajo alguna forma de relación jurídica, sea esta actual o pasada.

CAPÍTULO IV - DE LA INSCRIPCIÓN AL PROCESO DE SELECCIÓN

ARTÍCULO 11.- A los fines de la inscripción, los aspirantes deberán presentar, con carácter de declaración jurada, en el plazo regulado por el artículo 3° del presente reglamento, UN (1) ejemplar en soporte digital por intermedio de la plataforma INCAA en línea, de la siguiente documentación:

1. Documentación obligatoria:

a. Solicitud de inscripción al Proceso de Selección, que deberá llenar en línea, dirigida al Presidente del INCAA, debiendo contener: Datos personales, consignando domicilio real y el especial constituido a los fines del concurso y la declaración bajo fe de juramento, de que se conoce el régimen de incompatibilidades de acuerdo a la Convención Interamericana contra la Corrupción ratificada por la Ley N° 24.759, la Ley N° 25.188, los Decretos Nos. 8566/61 y 41/99 y la Resolución INCAA N° 963/2011. Asimismo, no podrán presentarse quienes mantengan pleitos judiciales de cualquier tipo contra la ENERC y/o el INCAA en carácter de actor o demandado, o ser deudor moroso del INCAA.

b. Nómina de títulos y antecedentes. Deberán presentar copia autenticada de los mismos.

1. Documentación adicional que puede aportar el aspirante:

a. Artículos publicados, libros editados, participación y/o realización de obras cinematográficas o culturales y todo otro antecedente que sea pertinente al cargo que se concursa.

b. Participación en cursos y conferencias como expositor, conferenciante o autor de ponencias en el ámbito universitario o en organismos e institutos.

c. Participación en congresos, seminarios, jornadas o reuniones científicas, artistas o técnicas. No constituirá participación la mera asistencia.

d. Premios, distinciones o títulos que el concursante acredite cuando hubiesen sido otorgados por universidades, institutos, organismos oficiales o festivales.

e. Antecedentes en la docencia, en actividades de extensión universitaria o de gestión afines con la función a concursarse. Se deberán acompañar las certificaciones correspondientes.

f. Todo elemento de juicio que se considere valioso, incluida la participación demostrada en el ámbito de enseñanza y comunitario.

CAPÍTULO V - DE LAS ETAPAS DEL PROCESO DE SELECCIÓN

ARTÍCULO 12.- El jurado sustanciará el Proceso de Selección en DOS (2) momentos:

1. Evaluación de Antecedentes Curriculares y Laborales.

2. Evaluación Técnica

3. Coloquio.

Cada una de las etapas se dará por aprobada o desaprobada siendo las mismas excluyentes en orden sucesivo.

Aprobarán la primera etapa quienes hubieran obtenido el puntaje mínimo establecido en las Bases del Llamado al Proceso de Selección. Dicha aprobación será condición excluyente para poder participar de la segunda etapa.

Del mismo modo las Bases establecerán el puntaje mínimo de aprobación de la segunda etapa.

Participarán de la segunda etapa, hasta CINCO (5) de los postulantes que hayan obtenido los mejores puntajes que surjan de la primera etapa.

ARTÍCULO 13.- Una vez finalizada la recepción de las inscripciones, el jurado ponderará los antecedentes curriculares y laborales, acordando previamente los valores asignados a cada uno conforme se establezcan en las Bases. Una vez finalizada la tarea de evaluación y ponderación de antecedentes se publicará el Acta del Jurado donde consten el listado y el puntaje de los aspirantes seleccionados para pasar a la etapa siguiente.

ARTÍCULO 14.- Una vez finalizada la tarea de evaluación mencionada se publicará el Acta del Jurado con los puntajes obtenidos por los postulantes. Asimismo, se identificará en la misma aquellos que habiendo aprobado, hubieren obtenido los CINCO (5) mejores puntajes resultantes de la sumatoria de las calificaciones obtenidas en la primera etapa, quienes pasarán a la segunda etapa.

ARTÍCULO 15.- Una vez concluida la primera etapa del Proceso de Selección, los postulantes deberán presentar en el término establecido en las Bases del Llamado al Proceso de Selección una Evaluación Técnica escrita que se realizará bajo las modalidades y formas que dispongan las bases. El JURADO será el encargado de diseñar dichas evaluación que analizará aspectos técnicos y sustanciales del cargo de consejero.

Una vez finalizada la tarea de evaluación mencionada se publicará el Acta del Jurado con los puntajes obtenidos por los postulantes. Asimismo, se identificará en la misma aquellos que habiendo aprobado, hubieren obtenido los CINCO (5) mejores puntajes resultantes de la sumatoria de las calificaciones obtenidas en la primera y segunda etapa, quienes pasarán a la tercera etapa.

ARTÍCULO 16.- En la etapa del Coloquio:

1. El Jurado, entrevistará hasta el máximo de CINCO (5) aspirantes que hubieran obtenido los mejores puntajes, resultantes de la sumatoria de las calificaciones obtenidas en la primera y segunda etapa.

2. De considerarlo necesario lo miembros del Jurado podrán convocar a más de una entrevista a los postulantes.

El Coloquio podrá realizarse de forma presencial o por intermedio de una plataforma de entrevistas a distancia y en línea.

ARTÍCULO 17.- Realizada la selección correspondiente, el Jurado elevará al Presidente del INCAA el listado de los TRES (3) aspirantes con mejor promedio. El máximo de finalistas será de TRES (3).

El Presidente del INCAA, seleccionará al POSTULANTE representante de ENERC entre los finalistas sometidos a su consideración, procediendo a ponerlo a disposición del proceso de selección futuro y en su caso, a comunicarlo de manera fehaciente a la DELEGADA ORGANIZADORA.

ARTÍCULO 18.- El/la titular de la Subgerencia de Recursos Humanos y Organización o quien este designe, brindará el apoyo técnico administrativo al jurado.

ARTÍCULO 19.- En ningún caso se permitirá la incorporación de documentos al legajo de un aspirante, con posterioridad a la clausura de inscripción.

ARTÍCULO 20.- Los procedimientos administrativos que enmarquen la totalidad de las etapas del llamado a concurso, serán los previstos en la Ley Nacional de Procedimientos Administrativos N° 19.549 y su reglamentación.

CAPÍTULO VI - DEL ACTA.

ARTÍCULO 21.- En todas las etapas del Proceso de Selección donde actúe el Jurado, su intervención deberá quedar asentada mediante la confección de las Actas pertinentes, conformadas y refrendadas por cada uno de sus miembros. Cada dictamen del Jurado deberá ser explícito y fundado, debiendo las Actas contener, como mínimo, la siguiente información:

1. Lugar y fecha de elaboración.

2. Para cada uno de los concursantes evaluados:

a) Datos del concursante.

b) Puntaje obtenido, indicando expresamente si el mismo permite o no al concursante aprobar la correspondiente etapa del concurso y/o ocupar el cargo concursado.

c) Descripción detallada del análisis de antecedentes practicados que determinaron la asignación del puntaje consignado, explicándose la valoración realizada sobre cada uno de los aspectos analizados.

3. Orden de mérito resultante, en caso de corresponder para esa etapa del proceso.

4. En caso de aconsejarse que el concurso se declare desierto, tal circunstancia deberá ser expresamente fundada.

ARTÍCULO 22.- Las Actas del Jurado serán publicadas a través de la página web del INCAA http://www.incaa.gob.ar y serán revisables a solicitud del interesado dentro de los TRES (3) días de su publicación.

Esta solicitud, debidamente fundada, deberá ser interpuesta por escrito ante la Presidencia del INCAA.

ARTÍCULO 23.- Dentro de los TRES (3) días de publicada el Acta Final, el Presidente podrá:

1. De considerarlo necesario, solicitar al jurado la ampliación o aclaración del acta en cuyo caso aquel deberá expedirse dentro de los DIEZ (10) días de tomar conocimiento de la solicitud.

2. Entrevistar a los finalistas y en su caso proceder a la designación del POSTULANTE representante de ENERC.

CAPÍTULO VII - DISPOSICIONES GENERALES

ARTÍCULO 24.- Toda consideración no contemplada en este reglamento quedará a cargo del Jurado y su resolución será inapelable.

ARTÍCULO 25.- Se convocará a la veeduría gremial, con un plazo no mayor a TRES (3) días, a partir de la publicación de las BASES PARA ESTABLECER UN POSTULANTE PARA PARTICIPAR DEL PROCESO DE SELECCIÓN PARA EL CARGO DE CONSEJERO EN REPRESENTACIÓN DE LAS INSTITUCIONES MENCIONADAS EN EL ARTÍCULO 2, inc. “B” de la LEY 25.119 PARA INTEGRAR EL CONSEJO ASESOR AD HONOREM PARA LA CONSTITUCIÓN DE LA CINEMATECA Y ARCHIVO DE LA IMAGEN NACIONAL (CINAIN) en el Boletín Oficial.

ARTÍCULO 26.- Quien resulte designado POSTULANTE representante de laENERC, tendrá derecho a la participación en el futuro proceso de selección y deberá manifestar su voluntad de participar en dicho proceso. Su calidad de postulante tendrá una vigencia de dos años.




ANEXO II

BASES PARA ESTABLECER UN POSTULANTE PARA PARTICIPAR DEL PROCESO DE SELECCIÓN PARA EL CARGO DE CONSEJERO EN REPRESENTACIÓN DE LAS INSTITUCIONES MENCIONADAS EN EL ARTÍCULO 2, inc. “B” de la LEY 25.119 PARA INTEGRAR EL CONSEJO ASESOR AD HONOREM PARA LA CONSTITUCIÓN DE LA CINEMATECA Y ARCHIVO DE LA IMAGEN NACIONAL (CINAIN)

CAPÍTULO I - DEL LLAMADO AL PROCESO DE SELECCIÓN

El Presidente del INSTITUTO NACIONAL DE CINE Y ARTES AUDIOVISUALES (INCAA) llama a concurso a Convocatoria Abierta para la designación del un POSTULANTE en representación de la ESCUELA NACIONAL DE EXPERIMENTACIÓN Y REALIZACIÓN CINEMATOGRÁFICA (ENERC) para participar del proceso de selección para el cargo de consejero en representación de las instituciones mencionadas en el artículo 2, inc. “b” de la ley 25.119 y conforme su procedimiento, a los fines de integrar EL CONSEJO ASESOR para la constitución de la CINEMATECA Y ARCHIVO DE LA IMAGEN NACIONAL (CINAIN), cargo ad honorem. El llamado y convocatoria se regirá por las presentes bases y condiciones, además las consideraciones establecidas en el reglamento del Anexo I.

CAPÍTULO II - DE LA PRESENTACIÓN AL PROCESO DE SELECCIÓN

1. DESCRIPCIÓN DEL PUESTO Y DEL PERFIL REQUERIDO:

Dedicación: disponibilidad de tiempo completo.

Remuneración: ad- honorem.

Asiento Habitual (Lugar de Trabajo): Ciudad Autónoma de Buenos Aires.

2. SISTEMA DE SELECCIÓN:

ABIERTO: Podrán postularse todas aquellas personas que procedan del ámbito público o del privado, que acrediten el cumplimiento de los requisitos obligatorios requeridos en las presentes Bases.

3. REQUISITOS PARA CONCURSAR EL CARGO:

a) Ser argentino nativo, por opción o naturalizado.

a. Tener un mínimo de TREINTA (30) años.

b. Edad límite de ingreso: hasta la edad prevista en la Ley Previsional vigente para acceder al beneficio de la jubilación, según lo dispuesto en el artículo 5°, inciso f) del Anexo de la Ley N° 25.164.

c. Título Universitario de grado correspondiente a carrera de duración no inferior a CUATRO (4) años afín a la función, pudiéndose aceptar Título Terciario afín que comporte ciclo académico de duración no menor a TRES (3) años y una experiencia laboral no inferior a CINCO (5) años, correspondiente a la función de tareas docentes.

d. La titulación terciaria y universitaria podrá ser suplida por secundario completo y una experiencia en el campo pedagógico y audiovisual no inferior a DIEZ (10) años. Se aceptarán títulos expedidos, tanto por entidades educativas argentinas como extranjeras, debidamente reconocidas.

e. Experiencia profesional en la Industria Audiovisual no inferior a CINCO (5) años.

f. Experiencia en organismos colectivos de decisión acreditable a los fines de acreditar la integración de organismos de representación colectiva.

g. Conocimientos generales sobre la preservación, gestión y difusión de los acervos audiovisuales.

h. Acreditar haber prestado servicios en el INCAA o haber estado vinculado con el INCAA bajo alguna forma de relación jurídica, sea esta actual o pasada.

4. PRINCIPALES ACTIVIDADES DEL PUESTO: Las funciones del POSTULANTE son las que se establecen en la Ley N° 25.119 y su Decreto Reglamentario N° 1209/2010 y dicho postulante será candidato por la ENERC y deberá someterse a un nuevo proceso de selección conforme lo dispone el Art. 2 inc. “B”, destinado a designar al CONSEJERO/A representante de la categoría . La selección como postulante sólo genera el derecho de participar de dicho futuro proceso de selección, lo que implica no tener derecho al cargo de CONSEJERO/A.

CAPÍTULO III - PROCEDIMIENTO DE SELECCIÓN DE LOS ASPIRANTES AL CARGO DE POSTULANTE:

1. PROCESO DE SELECCIÓN:

• Evaluación de Antecedentes Curriculares y Laborales.

• Evaluación Técnica

Coloquio.

Cada una de las etapas se dará por aprobada o desaprobada siendo las mismas excluyentes en orden sucesivo.

Evaluación de Antecedentes Curriculares y Laborales: Consistirá en la evaluación de los Antecedentes Curriculares y Laborales pertinentes, específicamente vinculados al cargo concursado de acuerdo con los requisitos exigidos. El puntaje máximo a asignar a la etapa será de CIEN (100) puntos, entre los que se asignará una cantidad para la valoración de los Antecedentes de Formación, Antecedentes de Integración de Órganos de Representación Colectiva y otra para la ponderación de los Antecedentes Laborales que acredite cada postulante. Los puntajes se distribuirán de la siguiente forma: hasta VEINTE (20) puntos para Antecedentes de Formación, hasta CUARENTA (40) puntos para Antecedentes Laborales en la Integración de órganos de Representación Colectiva y hasta CUARENTA (40) en Antecedentes Laborales en la Actividad Audiovisual. Accederán a la siguiente etapa quiénes hayan obtenido al menos SESENTA (60) puntos.

En caso de acceder a la siguiente etapa, el aspirante será notificado de la fecha y hora de realización de la Evaluación Técnica.

Evaluación Técnica: La Evaluación Técnica y su puntuación se considerará para la ponderación de la totalidad de la misma. El examen será de carácter digital y virtual. Se compondrá de preguntas objetivas y estructuradas, mediante metodología sistematizada que al efecto disponga el JURADO DEL CONCURSO. El postulante deberá ingresar en la dirección web indicada en el horario y día asignados, que le serán informados mediante correo electrónico. Tendrá una duración no mayor a UNA (1) hora, sólo en caso de ser necesario por las características de la actividad, podrá extenderse UNA (1) hora más. El puntaje resultará de la sumatoria de puntos por cada respuesta correcta obtenida, siendo la puntuación máxima a asignar CIEN (100) puntos. Se deberá obtener al menos SESENTA (60) puntos para dar por aprobada la etapa. Culminada la evaluación técnica, el JURADO labrará un acta con el puntaje obtenido por cada postulante y se publicará la misma en el portal web del INSTITUTO NACIONAL DE CINE Y ARTES AUDIOVISUALES.

Coloquio: Consistirá en la realización de al menos UNA (1) entrevista, en la cual el postulante efectué la exposición y fundamentación de sus planes e ideas para la constitución de la CINAIN, como así también se completará la apreciación de los Antecedentes Curriculares y Laborales para las demás competencias laborales exigidas para el mejor desempeño del cargo. Aprobarán esta etapa de evaluación aquellos postulantes que hayan obtenido al menos SESENTA (60) puntos.

2. PONDERACIÓN DE LA ETAPA y ORDEN DE MÉRITO: El Jurado elaborará un orden de mérito de los candidatos con los puntajes definitivos, el cual contemplará los miembros seleccionados para ser sometidos a la consideración del Presidente del INCAA. En caso de que algunos de los miembros seleccionados para la consideración del Presidente del INCAA desista de su posición y de la participación en el concurso, la terna será conformada con el candidato inmediato siguiente al tercer seleccionado y así sucesivamente.

El orden de mérito será elaborado conforme al resultado de la sumatoria de los siguientes factores:

1. Evaluación de Antecedentes Curriculares y Laborales: 20%

2. Evaluación Técnica: 60%

3.Coloquio: 20%


3. DESIGNACIÓN: Realizada la selección correspondiente por el Jurado, este elevará al Presidente del INCAA el listado de las/los aspirantes que queden seleccionados después del coloquio. El máximo de finalistas será de TRES (3). El Presidente del INCAA, seleccionará al POSTULANTE entre los finalistas sometidos a su consideración, procediendo a comunicarlo a la DELEGADA ORGANIZADORA DE LA CINAIN.

4. PUBLICACIÓN: A efectos del presente concurso se harán públicas las listas de los aspirantes admitidos/no admitidos en las distintas etapas. Dicha publicación será efectuada en la página web del INCAA http://www.incaa.gob.ar y de la ENERC http://www.enerc.gob.ar. La publicación será realizada por un plazo de TRES (3) hábiles.

CAPÍTULO IV - DE LA CONFORMACIÓN DEL JURADO.

1. CONFORMACIÓN:

El Jurado estará conformado por TRES (3) miembros, de acuerdo a lo establecido en el Reglamento de Selección para el Cargo, de acuerdo al siguiente detalle:


En caso de ausencia de alguno de los miembros del Jurado, este podrá sesionar con un mínimo de DOS (2) integrantes.

En caso de fallecimiento, renuncia, excusación, incapacidad sobreviniente o eliminación por recusación o remoción, se efectuará la designación de un nuevo miembro que lo reemplace. Las recusaciones y excusaciones, deberán interponerse antes de que el jurado se expida.

2. CAUSALES DE RECUSACIÓN DE LOS JURADOS:

a) El parentesco por consanguinidad dentro del cuarto grado y segundo de afinidad entre el miembro del Jurado y algún aspirante.

b) Tener el miembro del Jurado o sus consanguíneos o afines dentro de los grados establecidos en el inciso anterior, interés no académico en el concurso o en otros estrechamente correlacionados, o sociedad comercial con alguno de los aspirantes.

c) Tener el miembro del jurado pleito pendiente con algún aspirante.

d) Ser el miembro del jurado o algún aspirante, recíprocamente acreedor, deudor o fiador.

e) Ser o haber sido el miembro del Jurado autor de denuncia o querella contra el aspirante o el denunciante o querellado por éste ante los Tribunales de Justicia o Tribunal Académico con anterioridad a la designación del Jurado.

f) Haber emitido el miembro del Jurado opinión, o recomendación en el concurso que se está tramitando, que pueda ser considerado como prejuicio acerca del resultado del mismo.

g) Tener el miembro del Jurado, odio, resentimiento o enemistad que se manifieste por hechos conocidos en el momento de su designación con alguno de los aspirantes.

h) Haber recibido el miembro del Jurado beneficios de importancia de algún aspirante.

i) Transgresiones a la ética de enseñanza por parte del miembro del Jurado debidamente probada ante autoridades.

j) También podrán ser objeto de recusación quienes hubieran incurrido en algunas de las faltas que se enumeran a continuación:

j.1) Haber sido condenado por cualquier tipo de delito y hasta tanto subsista la condena.

j.2) Estar siendo investigado o sumariado por mal desempeño en la función pública y hasta tanto subsista la investigación.

3. DESEMPEÑO DEL CARGO:

El desempeño del cargo de miembro del jurado será ad-honoren.

4. SECRETARÍA TÉCNICA:

El/la titular de la Subgerencia de Recursos Humanos y Organización o en quien este designe, brindara el apoyo técnico administrativo al jurado.

CAPÍTULO V - DE LAS ACTAS.

1. ACTAS:

En todas las etapas del Proceso de Selección donde actúe el Jurado, su intervención deberá quedar asentada mediante la confección de las Actas pertinentes, conformadas y refrendadas por cada uno de sus miembros. Cada dictamen del Jurado deberá ser explícito y fundado, debiendo las Actas contener, como mínimo, la siguiente información:

1.1. Lugar y fecha de elaboración.

1.2. Para cada uno de los concursantes evaluados:

a) Datos del concursante.

b) Puntaje obtenido, indicando expresamente si el mismo permite o no al concursante aprobar la correspondiente etapa del concurso y/o ocupar el cargo concursado.

c) Descripción detallada del análisis de antecedentes practicados que determinaron la asignación del puntaje consignado, explicándose la valoración realizada sobre cada uno de los aspectos analizados.

1.3. Orden de mérito resultante, en caso de corresponder para esa etapa del proceso.

1.4. En caso de aconsejarse que el concurso se declare desierto, tal circunstancia deberá ser expresamente fundada.

1.5. Las Actas del Jurado serán publicadas a través de la página web del INCAA http://www.incaa.gob.ar y de la ENERC http://www.enerc.gob.ar/ serán revisables a solicitud del interesado dentro de los TRES (3) días de su publicación.

Esta solicitud, debidamente fundada, deberá ser interpuesta por escrito ante la Presidencia del INCAA.

1.6. Dentro de los TRES (3) días de publicada el Acta Final, el Presidente podrá:

1.6.1. De considerarlo necesario, solicitar al jurado la ampliación o aclaración del acta en cuyo caso aquel deberá expedirse dentro de los DIEZ (10) días de tomar conocimiento de la solicitud.

1.6.2. Entrevistar a los finalistas y en su caso proceder a la selección del POSTULANTE.

CAPÍTULO VI - CRONOGRAMA TENTATIVO:

Inscripción: Desde el primer día hábil posterior a la publicación en boletín oficial hasta el 30/01/2023, de 10:00 hs a 17:00 hs.

Listado de Admitidos: Disponible en los medios de notificación estipulados a partir del 03/02/2023.

Primera Etapa: Evaluación de Antecedentes Curriculares y Laborales: será efectuada entre el día 20/02/2023 y el día 21/02/2023.

Segunda Etapa: Evaluación Técnica: se efectuará el día 06/03/2023.

Tercera Etapa: Coloquio: se realizará una entrevista entre el día 21/03/2023 y el día 22/03/2023.

Preseleccionados: Disponible en los medios de publicación estipulados en las presentes Bases a partir del día 23/03/2023.

CAPÍTULO VII - INFORMES E INSCRIPCIÓN:

Toda la información sobre el Concurso (bases, perfiles, jurado, normativa, etc.) estará disponible en la página Web del Instituto: http://www.incaa.gob.ar y de la ENERC http://www.enerc.gob.ar/.

La apertura de la inscripción será a partir del día siguiente de su publicación en el Boletín Oficial, la misma tendrá una duración de VEINTE (20) días hábiles.

Con la presentación de la solicitud de inscripción, el aspirante afirma conocer y aceptar las condiciones fijadas en las presentes Bases.

CAPÍTULO VIII - CONSULTAS Y ASESORAMIENTO:

Subgerencia de Recursos Humanos y Organización: Lima 319. C.A.B.A. Horario de atención: de lunes a viernes de 10:00 hs a 17:00hs. Por e-mail a: rrhh@incaa.gob.ar.

IMPORTANTE: PARA PARTICIPAR DE LOS CONCURSOS LOS POSTULANTES DEBERÁN EFECTUAR OBLIGATORIAMENTE SU POSTULACIÓN EN FORMA DIGITAL MEDIANTE LA PLATAFORMA INCAA EN LINEA.

• Inscripción: el primer día hábil posterior a la publicación en boletín oficial hasta el 30/01/2023, de 10:00 hs a 17:00 hs, en el Instituto Nacional de Cine y Artes Audiovisuales, en el sitio web: http://extranet.incaa.gob.ar

CAPÍTULO IX - DOCUMENTACIÓN A PRESENTAR:

A los fines de la inscripción, los aspirantes deberán presentar, con carácter de declaración jurada, en el plazo regulado por el Capítulo VII de las presentes Bases, UN (1) ejemplar en soporte digital, de la siguiente documentación:

1. Documentación obligatoria:

a. Solicitud de inscripción al Proceso de Selección, disponible en la plataforma INCAA en línea, dirigida al Presidente del INCAA, debiendo contener: Datos personales, consignando domicilio real y el especial constituido a los fines del concurso y la declaración bajo fe de juramento, de que se conoce el régimen de incompatibilidades de acuerdo a la Convención Interamericana contra la Corrupción ratificada por la Ley N° 24.759, la Ley N° 25.188, los Decretos Nos. 8566/61 y 41/99 y la Resolución INCAA N° 963/2011. Asimismo, no podrán presentarse quienes mantengan pleitos judiciales de cualquier tipo contra la ENERC y/o el INCAA en carácter de actor o demandado ó ser deudor moroso del mismo.

b. Copia Digital del DNI frente y dorso.

c. Curriculum Vitae.

d. Nómina de títulos y antecedentes. Deberán presentar copia autenticada de los mismos.

e. Comprobantes de la experiencia laboral que se indique en el Curriculum Vitae.

f. En caso de que el aspirante sea preseleccionado para participar de la segunda etapa, deberá efectuar una presentación con carácter de declaración jurada por medio de la cual manifieste todos aquellos proyectos en trámite en el INSTITUTO NACIONAL DE CINE Y ARTES AUDIOVISUALES en los cuales forme parte.

1. Documentación deseable que acredite:

a. Artículos publicados, libros editados, participación y/o realización de obras cinematográficas o culturales y todo otro antecedente que sea pertinente al cargo que se concursa.

b. Participación en cursos y conferencias como expositor, conferenciantes o autor de ponencias en el ámbito universitario o en organismos e institutos.

c. Participación en congresos, seminarios, jornadas o reuniones científicas, artistas o técnicas. No constituirá participación la mera asistencia.

d. Premios, distinciones o títulos que el concursante acredite cuando hubiesen sido otorgados por universidades, institutos, organismos oficiales o festivales.

e. Antecedentes en la docencia, en actividades de extensión universitaria o de gestión afines con la función a concursarse. Se deberán acompañar las certificaciones correspondientes.

f. Todo elemento de juicio que se considere valioso, incluida la participación demostrada en el ámbito de la representación colectiva.

CAPITULO X - DISPOSICIONES GENERALES

1. Toda consideración no contemplada en estas bases quedará a cargo del Jurado y su resolución será inapelable.

1. VEEDURÍA GREMIAL:

Se convocará a la veeduría gremial, con un plazo no mayor a TRES (3) días hábiles, a partir de la publicación de las BASES PARA ESTABLECER UN POSTULANTE PARA PARTICIPAR DEL PROCESO DE SELECCIÓN PARA EL CARGO DE CONSEJERO EN REPRESENTACIÓN DE LAS INSTITUCIONES MENCIONADAS EN EL ARTÍCULO 2, inc. “B” de la LEY 25.119.

1. PLAZOS:

Todos los plazos establecidos por las presentes Bases se contarán en días hábiles. Dichos plazos serán perentorios e improrrogables para los aspirantes, salvo expresa disposición en contrario del Presidente del INCAA.

1. INFORMACIÓN SOBRE LA CINAIN:

Se hallará disponible en la página web de la CINAIN http://www.cinain.gob.ar información de carácter general.

RECUERDE QUE:

• Todos los datos registrados en el trámite de inscripción tendrán carácter de declaración jurada y cualquier inexactitud que se compruebe dará lugar a la exclusión del postulante.

• Una vez entregada la inscripción, el interesado no podrá añadir información o documentación adicional, ni modificar los datos consignados.

• Quedará excluido del proceso de selección quien no se presente en los días y horarios en que sea citado para las distintas instancias del concurso.