JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS

Resolución 1/2023

RESOL-2023-1-APN-JGM

Ciudad de Buenos Aires, 04/01/2023

VISTO el Expediente N° EX-2022-119535067- -APN-DGDYD#JGM del Registro de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS, la Ley N° 26.364 modificada por la Ley N° 26.842, el Decreto N° 157 de fecha 14 de febrero de 2020, y las Resoluciones de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS Nros. 424 de fecha 21 de mayo de 2015 y 1280 de fecha 2 de octubre de 2015, y

CONSIDERANDO:

Que la Ley N° 26.364 tiene por objeto implementar medidas destinadas a prevenir y sancionar la trata de personas, asistir y proteger a sus víctimas.

Que, posteriormente, se dictó la Ley N° 26.842 que modifica la ley precitada, previendo la creación de organismos cuya función principal es el desarrollo de estrategias y acciones eficaces orientadas a combatir la trata y explotación de personas; y garantizar la asistencia de las personas damnificadas por el delito mencionado, entre otras.

Que por el artículo 18 de la ley citada en el primer considerando, se creó el Consejo Federal para la Lucha contra la Trata y Explotación de Personas y para la Protección y Asistencia a las Víctimas, con el fin de constituir un ámbito permanente de acción y coordinación institucional para el seguimiento de todos los temas vinculados a la misma.

Que, asimismo, por el artículo 21 se creó el Comité Ejecutivo para la Lucha contra la Trata y Explotación de Personas y para la Protección y Asistencia a las Víctimas, el cual funcionará en el ámbito de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS y estará integrado por UN (1) representante del MINISTERIO DE SEGURIDAD, UN (1) representante del MINISTERIO DE JUSTICIA Y DERECHOS HUMANOS, UN (1) representante del MINISTERIO DE DESARROLLO SOCIAL, y UN (1) representante del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL.

Que por el artículo 22, inciso a) de la Ley N° 26.364 se establece como competencia de dicho Comité el diseño de estándares de actuación, protocolos y circuitos de intervención que contribuyan a prevenir y combatir los delitos de trata y explotación, y a proteger y asistir a las víctimas de tales delitos y sus familias.

Que, luego, por el Decreto N° 157 del 14 de febrero de 2020 se modificó la composición del referido Comité Ejecutivo incorporando a UN (1) representante del MINISTERIO DE LAS MUJERES, GÉNEROS Y DIVERSIDAD.

Que por la Resolución de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS N° 424 del 21 de mayo de 2015, se regularon cuestiones atinentes al funcionamiento del Comité Ejecutivo para la Lucha contra la Trata y Explotación de Personas y para la Protección y Asistencia a las Víctimas.

Que, por otra parte, a través de la Resolución de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS N° 1280 del 2 de octubre de 2015, se aprobó el PROTOCOLO ÚNICO DE ARTICULACIÓN elaborado por el Comité Ejecutivo para la Lucha contra la Trata y Explotación de Personas y para la Protección y Asistencia a las Víctimas, que como Anexo forma parte integrante de dicha medida.

Que, en este marco, corresponde proceder a su actualización, incorporando las acciones implementadas por los Ministerios y las actualizaciones que surgen de las experiencias y prácticas en la materia, desarrolladas desde la aprobación del antecesor protocolo en el año 2015.

Que, en el mismo sentido, se establece la intervención de los organismos competentes, unifican criterios, previenen las fragmentaciones y determinan las intervenciones desde el momento de la denuncia hasta la asistencia a cada una de las víctimas del delito de trata.

Que el servicio jurídico permanente ha tomado la intervención de su competencia.

Que la presente medida se dicta en virtud de las atribuciones emergentes del artículo 5° de la Resolución de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS N° 424/15.

Por ello,

EL JEFE DE GABINETE DE MINISTROS

RESUELVE:

ARTÍCULO 1°.- Apruébase la actualización del PROTOCOLO ÚNICO DE ARTICULACIÓN, elaborado por el Comité Ejecutivo para la Lucha contra la Trata y Explotación de Personas y para la Protección y Asistencia a las Víctimas, que como Anexo IF-2022-115571018-APN-DOCELTYEPPYAV#JGM forma parte integrante de la presente medida.

ARTÍCULO 2°.- Abrógase el Anexo aprobado por la Resolución de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS N° 1280 del 2 de octubre de 2015.

ARTÍCULO 3°.- Comuníquese, publíquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.

Juan Luis Manzur

NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Resolución se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-

e. 06/01/2023 N° 561/23 v. 06/01/2023

(Nota Infoleg: Los anexos referenciados en la presente norma han sido extraídos de la edición web de Boletín Oficial)

ANEXO


Protocolo Único de Articulación (PUA).

La Ley 26.364 y la Ley 28.842 tienen por objeto implementar medidas destinadas a prevenir y sancionar la trata de personas, así como proteger y asistir a las víctimas del delito. En ese sentido crea dos órganos muy relevantes. En primer lugar, el Consejo Federal para la Lucha contra la trata y explotación de personas como ámbito permanente de acción y coordinación institucional para el seguimiento de los temas vinculados a la misma.

Asimismo, crea el Comité Ejecutivo para la Lucha contra la Trata y Explotación de Personas y para la Protección y Asistencia a las Víctimas en el ámbito de la Jefatura de Gabinete de Ministros, y conformado por los Ministerios de Seguridad, de Justicia y Derechos Humanos, de Desarrollo Social, y de Trabajo, Empleo y Seguridad Social, incorporándose a partir del Decreto 157/2020, el Ministerio de las Mujeres, Géneros y Diversidad de la Nación.

El presente Protocolo Único de Articulación incorpora las acciones implementadas por los Ministerios y las actualizaciones que surgen de las experiencias y prácticas en la materia, desarrolladas desde la aprobación del antecesor protocolo en 2015, según Resolución de Jefatura de Gabinete de Ministros N°1280/15, y en el mismo sentido establece la intervención de los organismos competentes, unifica criterios, previene las fragmentaciones y las sobre intervenciones desde el momento de la denuncia hasta la asistencia a cada una de las víctimas del delito de trata.

Las intervenciones se rigen bajo los siguientes principios:

Derechos Humanos: Principio rector en materia de protección y asistencia de las personas víctimas. Toda acción realizada por los organismos competentes se basa en el respeto fundamental por la dignidad, integridad y desarrollo pleno de la persona, y por lo tanto, ningún proceso, procedimiento o acción puede vulnerar sus derechos.

Interés superior de la niña, niño y adolescente: Cuando los efectos de los delitos de trata y explotación recaen sobre niñas, niños y/o adolescentes revisten mayor gravedad por ser personas en pleno proceso de desarrollo. Esto requiere especial atención de protección por parte de los equipos profesionales y las instituciones, que deben dar intervención inmediata a los organismos específicos creados en el marco de la ley 26.061. Es central que las medidas que se adopten promuevan sus derechos y no los limiten. En este sentido, todo proceso de asistencia que les involucre debe contemplar el derecho a ser escuchada/o/e, y a tener en cuenta su opinión de acuerdo a sus posibilidades y atendiendo a su autonomía progresiva.

Perspectiva de género y diversidad: La trata y explotación de personas tiene un impacto diferenciado en mujeres y LGBTI+. La incorporación de la perspectiva de género y diversidad en las políticas en materia de trata y explotación de personas permite llevar adelante intervenciones que tomen en consideración a la desigualdad de género como un factor determinante en la problemática, permite realizar un abordaje integral de las situaciones de trata y explotación, y brinda herramientas para la transformación de las condiciones de desigualdad estructural que afectan el acceso a derechos de mujeres y LGBTI+ y generan violencia por motivos de género.

Discapacidad: Es prioritario suministrar o poner a disposición de las personas con discapacidad los apoyos y ajustes razonables que necesitaran, a fin de asegurar la accesibilidad y su participación plena en los procesos de asistencia y restitución de sus derechos, en consonancia con la Convención sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad, Ley 27.044. Es central asegurar su acceso a la justicia en igualdad de condiciones, incluso mediante ajustes de procedimiento, a fin de propiciar el pleno desarrollo de sus derechos en todo el proceso judicial, incluyendo las etapas preliminares y de investigación.

No Discriminación: Ninguna acción o procedimiento debe impedir, obstruir, restringir o de algún modo menoscabar el pleno ejercicio de los derechos de las personas víctimas, que deben ser asistidas sin discriminación alguna. Todo el accionar de los organismos vinculados a la asistencia deberá contemplar las particularidades de las personas víctimas con el objetivo de garantizar el efectivo acceso a sus derechos.

No Punibilidad: Las personas víctimas de la trata de personas no son punibles por la comisión de cualquier delito que sea el resultado directo de haber sido objeto de trata, ni de cualquier infracción a la legislación migratoria que sea consecuencia de la actividad desplegada en el delito que las damnifica. Se debe evitar juzgar o inferir grados de responsabilidad de las víctimas en la comisión del delito de trata del que son damnificadas, o de cualquier otro delito conexo que sea el resultado directo de su situación de victimización.

No Revictimización: Se deben adoptar las medidas necesarias a los efectos de no revictimizar, extremando los cuidados en lo que hace al trato digno y respetuoso, evitando conductas que puedan lesionar sus derechos. No corresponde que las personas víctimas de trata deban relatar o exponer de manera reiterada y ante cada organismo que interviene las situaciones atravesadas, debiendo los organismos articular a los efectos de evitar revictimizaciones.

Interseccionalidad: La intervención requiere del abordaje de las distintas manifestaciones de las violencias que agravan la vulnerabilidad de las personas damnificadas por los delitos de trata y explotación, considerando su impacto diferencial en relación con condiciones que operan como opresiones tales como la edad, el status socioeconómico, la nacionalidad, el idioma, la discapacidad, la orientación sexual, la identidad y expresión de género, la religión, el origen étnico, entre otras.

Confidencialidad: Se debe proteger la privacidad e identidad de las personas damnificadas en todas las etapas de la asistencia. Las intervenciones son confidenciales y la información se debe manejar con suma reserva a fin de evitar toda divulgación de los hechos, datos personales y/o documentación. La información confidencial sólo puede ser transmitida a quienes, por su rol institucional, intervienen en la detección, persecución del delito y en la asistencia y protección a la víctima, y en los casos en los que exista autorización expresa de parte de ella.

Celeridad y debida diligencia: Se deben evitar las demoras en el procedimiento de asistencia y restitución de derechos que debe desarrollarse de modo diligente en todo el circuito que va desde el momento de recepción de la denuncia hasta la restitución de los derechos de las personas damnificadas.

Articulación: El trabajo de los organismos gubernamentales se orienta a un accionar conjunto para ejecutar las políticas públicas en materia de identificación, acompañamiento y asistencia a las personas víctimas por los delitos de trata y explotación, propiciando el trabajo coordinado y el esfuerzo aunado de todos los/as intervinientes, evitando intervenciones aisladas, fragmentadas o superpuestas, con el fin de evitar la revictimización.

Trabajo Interdisciplinario e Intergubernamental: Las características y la complejidad propia de los delitos de trata y explotación exigen un abordaje interdisciplinario e intersectorial de los diferentes organismos gubernamentales, esencial para llevar adelante de manera eficaz la protección integral de las personas víctimas y garantizar la restitución plena de sus derechos.

CONSULTAS Y ORIENTACION

Línea 01165460580 (COMITÉ EJECUTIVO).

Línea de Consultas y Orientación de la Dirección Operativa del Comité Ejecutivo. Funciona las 24 horas del día, los 365 días del año y se reciben las consultas por vía de la aplicación WhatsApp. En caso de recibir un llamado o mensaje en el que se describan hechos que puedan ser constitutivos de los delitos de trata de personas o delitos conexos, la dirección realiza la denuncia en la LINEA 145. En el supuesto de que sea imposible comunicarse con la línea, la denuncia se realiza ante la PROTEX.

DETECCIÓN Y DENUNCIAS

Las denuncias sobre el delito de Trata y Explotación pueden ser recepcionadas, originadas o canalizadas a través de las siguientes modalidades y organismos:

MINISTERIO DE JUSTICIA Y DERECHOS HUMANOS (LINEA 145)

El MINISTERIO DE JUSTICIA Y DERECHOS HUMANOS, a través del Programa Nacional de Rescate y Acompañamiento a las Personas Damnificadas por el Delito de Trata (PNR), tiene a su cargo la Línea 145, para tomar denuncias de casos de trata y explotación de Personas. El PNR interviene, según lo establecido en la Resolución 731/12 MJyDDHH y el Decreto 111/2015, en el rescate y acompañamiento a las víctimas, hasta el momento de la declaración testimonial.

La línea 145 tiene como objetivo la recepción de denuncias de hechos con apariencia delictual del delito de trata y explotación de Personas, las 24 horas, todos los días del año. La Línea tiene alcance nacional. Pueden realizarse llamados sin cargo desde cualquier punto del país, tanto si se emiten desde teléfonos públicos, semipúblicos, privados o de telefonía celular.

En base a la normativa nacional e internacional, se encuentran establecidos los indicadores del delito de trata y explotación de personas, que forman parte, en numeración no taxativa, del Protocolo de Actuación del PNR (Resolución N° 1.932/12 MJyDDHH). Estos indicadores orientan la labor del equipo de la Línea 145 y los Equipos Interdisciplinarios del PNR, y debe entenderse que estos se modifican permanentemente debido a la continua mutación del delito de trata de personas.

Las denuncias recibidas son derivadas conforme el Instructivo de Derivación Urgencias y Emergencias del PNR, aprobado por el Sistema de Gestión de Calidad (ANMAT). En este sentido, la Línea 145 judicializa de manera inmediata todas las denuncias a través de la Procuraduría de Trata y Explotación de Personas (PROTEX).

Las preguntas que son formuladas por profesionales de la Línea se orientan exclusivamente a detectar indicadores específicos que denoten un posible delito de trata y/o explotación de personas, y a registrar los datos que colaboren para la intervención directa en la situación.

Se admite la toma de denuncias anónimas si la persona denunciante lo solicita. El contenido y todos los datos de las denuncias que se reciban guardan absoluta confidencialidad y sólo se trasmiten a los organismos de derivación y las autoridades judiciales para la intervención de su competencia.

Los criterios específicos de derivación e indicadores para determinar situaciones de emergencia o urgencia se encuentran detallados en el Instructivo de Derivación Urgencias y Emergencias. Como indica dicho instrumento, el único criterio a la hora de derivar denuncias para su judicialización es su contenido. De acuerdo con este, las denuncias pueden revestir carácter de urgencia o emergencia.

Cuando una denuncia tiene carácter de emergencia, se da intervención a las Fuerzas de Seguridad, utilizando un Formulario Abreviado con los datos más relevantes a fin de garantizar una óptima derivación. Dado que estas son auxiliares de la Justicia, están obligadas a realizar la consulta con el Juzgado de Turno, acto mediante el cual la situación denunciada queda judicializada. El Juzgado será, a partir de ese momento, responsable de tener en su conocimiento el hecho de apariencia delictual y también, quien determinará a la Fuerza que intervenga, qué acciones llevará a cabo.

Funcionan en la órbita del PNR otros dos canales de denuncias: el correo electrónico institucional oficinarescate@jus.gov.ar y las líneas telefónicas directas (011) 5300-4042 y 5300-4014.

Las denuncias recibidas relacionadas a avisos que promuevan la oferta sexual o que soliciten personas destinadas al comercio sexual, que ingresen por la línea 145, mail institucional o teléfono directo, son judicializadas del mismo modo que cualquier denuncia recibida, a través de PROTEX, acompañando de un informe de antecedentes realizado por el mismo PNR de considerarse necesario.

MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL.

El MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, en cumplimiento de lo normado por la Ley 26.364, su modificatoria 26.842 y el Decreto Reglamentario 111/15, interviene en la detección de la posible comisión del delito mediante las tareas de inspección laboral.

La detección se instrumenta operativamente desde la Subsecretaría de Fiscalización del Trabajo y de la Seguridad Social, utilizando el procedimiento y los instrumentos actuariales establecidos en la Resolución de la Secretaría de Trabajo 230/18. Los actos inspectivos pueden ser de rutina, operativo de inspección conjunto con otro organismo con capacidad inspectiva y/o pedido de colaboración del Poder Judicial para participar en un allanamiento a través de oficio judicial. En caso de constatarse indicios de explotación laboral (IEL) contemplados en el instrumento especifico denominado Acta IEL, quien estuviere llevando adelante la inspección labra las correspondientes Actas (Acta IEL y sus respectivos anexos: 1 Acta por persona física o jurídica empleadora y 1 Acta por cada persona que se encontrare trabajando, de las cuales no deja copia al/la empleador/a), toma imágenes (fotos y videos) de los indicios que pueda registrar y realiza de forma inmediata la denuncia a la Línea 145, estando en lo posible aún dentro del establecimiento.

Al efectuar la llamada a la Línea 145, quien realizó la inspección debe identificarse e informar que se encuentra en el marco de una acción inspectiva, narrando en forma completa lo constatado durante la fiscalización, y enumerando de la forma más detallada posible las circunstancias observadas que motivan la denuncia, tomando como guía los ítems que componen el Acta IEL y sus Anexos. Hace especial hincapié, de corresponder, en la presencia de niñas, niños y/o adolescentes y personas migrantes extranjeras o de otras provincias argentinas que se encontraren trabajando, así como también si las condiciones de seguridad e higiene del establecimiento ponen en riesgo la salud y/o la vida de las personas que allí se encuentran.

En el supuesto de que sea imposible comunicarse con la Línea 145, el personal inspectivo del MTEYSS debe comunicarse con la Línea IEL (+54 9 11 2698 6950) de la Dirección de Inspección el Trabajo Infantil, Adolescente e Indicios de Explotación Laboral (DITIAEIEL), perteneciente a la Dirección Nacional de Fiscalización del Trabajo (DNFT), a fin de coordinar el modo de proceder para concretar la denuncia.

Posteriormente, en un plazo no mayor a las 48 horas, debe remitir a la DITIAEIEL vía correo electrónico (denunciasjudicialestrata@trabajo.gob.ar) la totalidad de las Actas IEL, anexos, fotos e instrumentos actuariales labrados, junto con el correspondiente número de denuncia a la Línea 145 y el informe respectivo en el cual consta: fecha, lugar y domicilio de la inspección, origen de la misma (si fue realizada de oficio o por orden judicial) razón social y CUIT de la persona jurídica o física empleadora inspeccionada, actividad realizada, condiciones y medio ambiente de trabajo, organismos intervinientes, cantidad total de personas que trabajaban allí, debiendo discriminarse el número de personas extranjeras (desagregando por país), nacionales (provincia y ciudad de origen) y niñas, niños y adolescentes, y toda otra información que pueda ser de utilidad para dar cuenta de las condiciones de trabajo constatadas.

MINISTERIO DE SEGURIDAD (LINEA 134)

La Línea 134 es el canal telefónico institucional y gratuito del MINISTERIO DE SEGURIDAD para la recepción de denuncias, sugerencias y reclamos en materia de seguridad. Se trata de un servicio de alcance federal, en funcionamiento las 24 horas del día, todos los días del año, en el que las personas denunciantes pueden optar por no brindar sus datos personales. La administración de la línea es competencia de la Coordinación de Denuncias, dependiente de la Subsecretaría de Investigación Criminal y Cooperación Judicial.

Los procesos de toma, registro, análisis y derivación de las denuncias recibidas se encuentran documentados, y se enmarcan en un Sistema de Gestión de Calidad, el cual obtuvo el certificado de calidad concedido por el Instituto Argentino de Normalización y Certificación (IRAM).

La línea 134 recibe denuncias sobre delitos federales, de interés federal, irregularidades en el desempeño y la actuación del personal de los Cuerpos Policiales y Fuerzas de Seguridad Federales, y todo delito o situación que afecte a la seguridad pública (Res. MS 732/12). Entre los diferentes llamados que se reciben se encuentran aquellos que denuncian una presunta situación de trata y explotación de personas y/o delitos conexos, ante lo cual se cuenta con un procedimiento específico para la toma y registro de estas denuncias, en pos de obtener toda la información indispensable que facilite la investigación del hecho denunciado.

Ante la recepción de la denuncia, se evalúa si requieren, por ser casos de Emergencia, la intervención inmediata de los Cuerpos Policiales y Fuerzas de Seguridad Federales. Si, en cambio, se tratara de una situación de Urgencia la misma es remitida vía correo electrónico a la PROTEX, poniendo en conocimiento mediante Expediente Electrónico a la Dirección Nacional de Investigación Criminal.

Se realiza un análisis inmediato de las denuncias recibidas, que consiste principalmente en la búsqueda de antecedentes o coincidencias en los registros disponibles en esta Coordinación de Denuncias, con el propósito de cotejar si lo denunciado ya se encuentra registrado o siendo investigado por el Poder Judicial, a fin de evitar una posible duplicación en las investigaciones. Desde la Dirección de Investigaciones contra la Trata de Personas y Delitos contra la Integridad Sexual se realiza una búsqueda de antecedentes sobre los datos que constan en las denuncias recibidas en la línea 134 en el Sistema Federal Integrado de Información Criminal del Delito de Trata de Personas (SISTRATA), siendo tal información remitida a la PROTEX.

Asimismo, a través de la Oficina Única de Vinculación con el Sistema de Administración de Justicia, de este Ministerio, se recepcionan oficios de parte del poder judicial solicitando información sobre domicilios o imputados que pudieran estar cargados en el SISTRATA, se efectúa la búsqueda en el Sistema y se responde por escrito así se hayan encontrado o no antecedentes.

MINISTERIO DE LAS MUJERES, GÉNEROS Y DIVERSIDAD (LINEA 144, Programa Acercar Derechos y Red de Asistencia Integral de las Violencias por Motivos de Género)

El Ministerio de las Mujeres, Géneros y Diversidad, cuenta con dispositivos de asistencia integral de las violencias por motivos de género tales como la Línea 144, los equipos del Programa Acercar Derechos (PAD) y de la Red de Asistencia Integral de las Violencias por Motivos de Género. En el caso de que se detecten posibles situaciones de trata o explotación de mujeres y LGBTI+, desde esos dispositivos se solicita la comunicación con la línea 145 y/o derivación correspondiente.

Administración Federal de Ingresos Públicos (LINEA AFIP)

La División Coordinación Contra el Trabajo Ilegal de la AFIP, conforme la Disposición 112/2020, recibe denuncias a través de la línea telefónica anónima y gratuita 08009993368, opción 3, para casos de trata de personas con fines de explotación laboral, reducción a la servidumbre, explotación infantil y contratación de personas en situación migratoria irregular. También se reciben denuncias vía mail a tratalaboral@afip.gob.ar.

Radicada la denuncia o iniciada la investigación autogenerada por la Sección Investigaciones, la División Coordinación contra el Trabajo Ilegal crea una orden de operativo y, junto a la fuerza de fiscalización local, realiza las acciones de verificación correspondientes en materia de registración. En caso de existir indicios de explotación laboral en todas sus formas, se realiza de manera urgente la denuncia a la LINEA 145. En el supuesto de que sea imposible comunicarse con la línea, la denuncia se realiza ante la PROTEX.

JUDICIALIZACIÓN / PERSECUCIÓN DEL DELITO / FLAGRANCIA

En miras a combatir los delitos de trata y explotación de personas, por medio de la Resolución 1679/2008 y en corolario con las previsiones normadas en la Ley 26.364, se encuentran en funcionamiento unidades especializadas en cada una de las Fuerzas Federales de Seguridad, siendo sus objetivos principales la detección, persecución, prevención e investigación del delito de trata de personas. Así, actualmente se encuentra el Departamento Anti-trata de Personas, de la Gendarmería Nacional Argentina, el Departamento de Inteligencia Criminal Aeroportuaria, de la Policía de Seguridad Aeroportuaria, el Departamento Investigaciones de Trata de Personas, de la Prefectura Naval Argentina y el Departamento Unidad Federal de Investigaciones sobre Trata de Personas, de la Policía Federal Argentina.

Atento a que a través del artículo 8 de la Ley de Seguridad Interior (Ley 24.059), se delega en el Ministerio de Seguridad de la Nación la conducción política del esfuerzo nacional de policía y la dirección superior de los cuerpos policiales y fuerzas de seguridad del Estado Nacional, sin perjuicio de las competencias que le son otorgadas en la Ley de Ministerios (Ley 22.520) y en ocasión de prevenir y conjurar el delito de trata de personas, así como sus delitos conexos, persiguiendo a sus autores y protegiendo a sus víctimas, se adecua la normativa que regula y orienta el accionar de las Fuerzas de Seguridad Federales. De esta manera, se busca proveer a los agentes de las Fuerzas de Seguridad Federales pautas orientativas de su accionar ante la identificación de una posible situación de trata de personas, ya sea en la recepción de denuncia o en flagrancia, así como guías de preguntas e indicadores del delito que coadyuvan a la detección e identificación del mismo y de sus potenciales víctimas.

Por lo expuesto, mediante Resolución 635/2018, funcionan las pautas establecidas en los siguientes instrumentos:

Anexo I- Aprueba la GUÍA DE ACCIÓN ANTE LA IDENTIFICACIÓN DE UN POSIBLE CASO DE TRATA DE PERSONAS.

Anexo II- Sustituye y actualiza el PROTOCOLO PARA LA DETECCIÓN TEMPRANA DE SITUACIONES DE TRATA DE PERSONAS EN CONTROLES VEHICULARES EN RUTA.

Anexo III- Aprueba el PROTOCOLO PARA LA DETECCIÓN TEMPRANA DE SITUACIONES DE TRATA DE PERSONAS EN CENTROS DE INTERCAMBIO.

Anexo IV- Aprueba el PROTOCOLO PARA LA DETECCIÓN TEMPRANA DE SITUACIONES DE TRATA DE PERSONAS EN EL ÁMBITO AEROPORTUARIO.

Anexo V- Aprueba los LINEAMIENTOS GENERALES PARA LA PREVENCIÓN Y ERRADICACIÓN DEL DELITO DE TRATA DE PERSONAS EN CANALES FLUVIALES Y MARÍTIMOS.

Anexo VI- Sustituye y actualiza el PROTOCOLO DE ACTUACIÓN DE LAS FUERZAS FEDERALES PARA EL RESCATE DE VÍCTIMAS DE TRATA DE PERSONAS.

Anexo VII- Sustituye y actualiza la GUÍA ORIENTATIVA PARA LA RECEPCIÓN DE DENUNCIAS SOBRE EL DELITO DE TRATA DE PERSONAS EN DEPENDENCIAS DE LAS FUERZAS DE SEGURIDAD Y CUERPOS POLICIALES.

Anexo VIII- Aprueba y complementa la GUÍA PARA LA CARGA DE DATOS EN EL SISTEMA FEDERAL INTEGRADO DE INFORMACIÓN CRIMINAL DEL DELITO DE TRATA DE PERSONAS.

Anexo IX- Aprueba el MANUAL UNIFICADO PARA PREVENIR, ERRADICAR Y COMBATIR LA TRATA DE PERSONAS.

En este mismo sentido y de forma complementaria con la normativa antes citada, conjuntamente con la Dirección Nacional de Migraciones, mediante Resolución 421/2012, se establece el PROTOCOLO PARA LA DETECCIÓN TEMPRANA DE SITUACIONES DE TRATA DE PERSONAS EN PASOS FRONTERIZOS.

Por medio de la Decisión Administrativa 335 del año 2020, se obtuvo en el ámbito del Ministerio de Seguridad de la Nación una jerarquización relevante del Área competente en la materia, obteniendo un rango de Dirección, la que no solo estableció formalmente a la actual DIRECCION DE INVESTIGACIONES CONTRA LA TRATA DE PERSONAS Y DELITOS CONTRA LA INTEGRIDAD SEXUAL, dependiente de la Dirección Nacional de Investigaciones de la Subsecretaría de Investigación Criminal y Cooperación Judicial, sino que incremento las acciones en post a la lucha contra el Delito de Trata de Personas. Dicha Dirección tiene entre sus competencias la instrumentación de políticas públicas de seguridad en materia de prevención del delito, articulando acciones y mecanismos de cooperación con organismos gubernamentales y no gubernamentales, locales, provinciales, nacionales e internacionales afines.

Asimismo, en el ámbito del MINISTERIO DE SEGURIDAD se encuentra el Sistema Federal Integrado de Información Criminal del Delito de Trata de Personas (SISTRATA), creado mediante Resolución 848/2011, el cual tiene como causa fin consolidar de manera sistemática y uniforme, en una base de datos, la información que resulta de los operativos realizados por las Fuerzas Policiales y de Seguridad Federales, así como de toda otra intervención que estas puedan tener en el delito de Trata de Personas o sus ilícitos conexos.

Resultando imprescindible contar con la federalización del sistema SISTRATA, se aprobó la Resolución 787/2017, mediante la cual se autoriza la suscripción de Convenios de adhesión e implementación del sistema para con las Fuerzas Policiales Provinciales, contando actualmente con veintidós provincias adheridas y la Ciudad Autónoma de Buenos Aires.

Participación de otros organismos:

En los casos en los que pueda visualizarse la existencia de elementos que podrían configurar el supuesto de evasión previsional y la consecuente afectación de la integridad de los recursos de la seguridad social, el Estado Nacional, en carácter de particular ofendido por dichas conductas posee la facultad de constituirse en parte del proceso judicial como querellante a través de la Agencia Federal de Ingresos Públicos (AFIP).

La División Coordinación contra el Trabajo Ilegal de la AFIP, dependiendo de la multifactorialidad de cuestiones intervinientes en el caso -tales como cantidad de víctimas, extensión del daño, condiciones de habitabilidad y trabajo, vulnerabilidad social y económica, entre otras- dictamina y decide la querella -o no- de la causa conforme las misiones y funciones otorgadas orgánicamente.

En las causas en las que la AFIP se constituya como particular ofendido, la División Penal -dependiente también de la Subdirección General de Técnico Legal de los Recursos de la Seguridad Social- continúa el litigio y, en aquellos casos que resulten de la Subdirección General de Interior -DGI- se producirá el seguimiento técnico- legal por parte de la Sección Penal con competencia territorial.

Asimismo, en los casos en los que pueda visualizarse la existencia de elementos que podrían configurar el supuesto de lavado de activos, la Unidad de Información Financiera (UIF) se encuentra facultada a prestar colaboración en el marco de una investigación en curso a efectos de colaborar con los órganos judiciales y el Ministerio Público Fiscal, diseminando la información de inteligencia financiera que ésta pudiera contener.

Dicha función es ejecutada a través de un equipo de especialistas que realizan el análisis, tratamiento y trasmisión de información financiera a los efectos de prevenir e impedir el lavado de activos vinculados con la trata de personas, explotación sexual de NNyA y pornografía infantil. La UIF se encuentra comprometida a brindar información de índole financiera a efectos de colaborar con una investigación patrimonial desde una etapa incipiente a la investigación.

RESCATE Y PRIMER ACOMPAÑAMIENTO

En la etapa de rescate, la intervención tiene lugar durante el curso de una investigación judicial, conforme los alcances de la Ley 26.364, modificada por Ley 26.842; esto es, en cumplimiento de órdenes de autoridades judiciales, por medio de notificaciones formales. El PNR acompaña a las personas víctimas desde la solicitud de autoridad judicial, asistiéndolas desde el momento inmediatamente posterior al allanamiento o procedimiento en el cual hubiere tomado intervención por mandato judicial o de autoridad fiscal competente, cualquiera fuera el tipo de Explotación al que sea sometida. Se brinda alojamiento temporario de emergencia y un primer acompañamiento médico, psicológico y jurídico.

Requerimiento

La intervención por parte del PNR se inicia a partir de la recepción de un Oficio Judicial, proveniente de una autoridad judicial o del Ministerio Público Fiscal con competencia para intervenir en la investigación de hechos con apariencia delictual constitutivos o conexos del delito de trata y/o explotación de personas.

Identificación y Rescate

Una vez realizada la planificación del allanamiento, se confecciona una planilla de procedimiento interno en el que se consignan los datos principales. El arribo al lugar de la intervención se realiza en conjunto con todas las reparticiones que participan en el operativo. El primer ingreso al domicilio allanado se encuentra a cargo de la Fuerza de Seguridad interviniente, quien efectúa una evaluación de riesgo, con el objeto de preservar la integridad física del personal civil. Aseguradas las condiciones de ingreso, el Equipo interviniente del PNR accede a fin de llevar a cabo sus respectivas tareas. El Equipo Policial del PNR procura un lugar apto para que las víctimas permanezcan hasta el momento del primer contacto con profesionales del Equipo Técnico, brindándoles la protección necesaria.

La identificación de las personas víctimas se realiza en forma individual, garantizando la privacidad y el respeto a sus derechos. Está a cargo de un/a profesional del Equipo Técnico del PNR y se tienen en cuenta las necesidades específicas de cada persona para definir las acciones y procedimientos más adecuados. Finalizado el primer acercamiento, la persona es conducida a un lugar separado de quienes restan ser asistidas, siempre garantizando el respeto a sus derechos.

El Equipo Técnico evalúa la existencia de indicadores constitutivos de los delitos de trata y explotación de personas, y lo informa a las autoridades judiciales intervinientes, pese a no resultar vinculante. En el caso de estar en presencia de un hecho con apariencia delictual, si se tratara de víctimas mayores de edad, se les ofrece inmediato acompañamiento. En caso de que la víctima acepte y preste su consentimiento puede ser trasladada a la Casa Refugio perteneciente al PNR, de ubicación reservada, donde puede permanecer, en principio, hasta el momento de la declaración testimonial. La permanencia en la Casa Refugio debe ser corta a fin de evitar la revictimización y que el acompañamiento se torne iatrogénico, dada la necesidad de protección permanente por su carácter de testigo-víctima.

En el caso de que no pudieran ser alojadas en la Casa Refugio, pero desearan quedar bajo resguardo, se procede al resguardo de la víctima en un lugar de alojamiento eventual, acompañada en forma permanente por el Equipo Técnico del Programa. Si las autoridades judiciales no hubieran dado intervención al PNR o el Programa se encontrara imposibilitado de actuar por cuestiones de fuerza mayor, el acompañamiento permanente en el lugar de resguardo lo llevará adelante un/a profesional del Punto Focal Provincial correspondiente, en articulación con el PNR.

Si se tratara de NNyA víctimas se informa inmediatamente al organismo administrativo de protección de derechos conforme la Ley 26.061. La autoridad judicial interviniente debe solicitar al órgano administrativo competente la adopción de las medidas de protección pertinentes en los términos de la Ley 26.061 y de las leyes procesales correspondientes a la jurisdicción en que se encuentre.

En caso de que la víctima rechace la posibilidad de ser llevada a resguardo, debe ser informada de todos modos y claramente, que todos los demás derechos que le asisten se mantienen incólumes (recibir asistencia médica y psicológica para ella y su grupo familiar, información legal sobre las expectativas de su proceso y patrocinio legal gratuito, entre otros).

Acompañamiento

Esta etapa consiste en brindar a la víctima rescatada las primeras herramientas necesarias para lograr el fortalecimiento de su autonomía y su empoderamiento, y evaluar si se encuentra en condiciones de prestar declaración testimonial cuando fuere citada a tal efecto. En este sentido, resulta de suma importancia explicarles las opciones legales con las que cuentan. Entre ellas, la posibilidad de contar con patrocinio jurídico gratuito y de percibir una reparación económica.

El patrocinio jurídico de las víctimas de trata de personas es brindado por el MINISTERIO PÚBLICO DE LA DEFENSA, a través de las Defensorías Públicas de Víctimas y de los equipos de trabajo de la jurisdicción donde tramite el caso, y del Programa de Asesoramiento y Promoción de Derechos de las Víctimas del Delito de Trata de Personas, dependiente de la Coordinación General de Programas y Comisiones de la Defensoría General de la Nación, que les presta asesoramiento y asistencia técnica (Ley 27.372 y RESO DGN 283/2021).

Con respecto a la posibilidad de percibir una reparación económica, se les debe hacer saber a las víctimas que es su derecho sin necesidad de pedido de parte, de acuerdo al artículo 13 de la Ley 27.508 que incorpora el artículo 28 a la Ley 26.364. Asimismo, se les debe asesorar respecto de la conveniencia de efectuar reclamos en fuero laboral o civil, teniendo en cuenta las particularidades de cada jurisdicción y del caso.

Los decomisos aplicados en virtud de la Ley 26.364 y modificatorias, y aquellos originados en causas de lavado de activos provenientes de los delitos de trata y explotación de personas, tienen como destino específico el Fondo de Asistencia Directa a Víctimas, creado por Ley 27.508, reglamentado por Decreto 844/2019, su contrato de fideicomiso de administración aprobado mediante Resolución 1473/2021 del MJDDHH. Su Unidad Ejecutiva está en cabeza de la Subsecretaría de Política Criminal del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos de la Nación (Resolución 1639/2021).

Declaraciones testimoniales

El acompañamiento del PNR se extiende, conforme Resolución MJDDHH 731/2012, hasta el momento de prestar la declaración testimonial en Cámara Gesell, dispositivo análogo que permita la videograbación de la entrevista, en los términos del artículo 250 quáter del Código Procesal Penal de la Nación, o en sede judicial si no existieran las opciones anteriores. Se facilita la participación de las víctimas de trata en las actuaciones judiciales, se las acompaña en la expresión de sus opiniones y se brinda asesoramiento para que se respeten sus derechos y garantías procesales. Sus testimonios serán una fuente importante de pruebas para el desarrollo del proceso judicial.

Profesionales del Equipo Técnico del PNR evalúan si las víctimas citadas a declarar como testigos en las causas judiciales, se encuentran en condiciones de hacerlo, lo cual se informa al Juzgado interviniente. En caso de que lo estén, se procura que la declaración testimonial se realice con la presencia del Equipo Técnico, respetando los principios de debido proceso y defensa en juicio, como lo estipulan la Ley 26.364, sus modificatorias y la Ley 27.372. El objetivo principal de esto es evitar la revictimización de la persona entrevistada, la realización de preguntas que atenten contra la dignidad de la persona y la reiteración innecesaria de hechos traumáticos.

El acompañamiento en las declaraciones testimoniales puede realizarse durante la etapa de instrucción y también en las prestadas durante el debate oral de juicio. En estos casos, también tiene lugar a solicitud de las autoridades judiciales, del Ministerio Público Fiscal o Ministerio Público de la Defensa, en aquellos casos en que el PNR no hubiera intervenido en el allanamiento o procedimiento propiamente dicho, es decir, en el marco de un proceso judicial avanzado.

En caso de postergación de la declaración testimonial en la etapa de instrucción, el Equipo Interdisciplinario del PNR articulará con el Punto Focal Nacional y/o Punto Focal Provincial correspondiente, dependiendo de las características particulares de la víctima y su situación, bregando siempre por su bienestar como interés principal.

Retorno voluntario y asistido

En caso de que las víctimas sean extranjeras, de acuerdo con la voluntad de la persona damnificada, se da intervención al Punto Focal Nacional (PFN-Secretaría Nacional de Niñez, Adolescencia y Familia, Ministerio de Desarrollo Social), para su Retorno Voluntario o, de residir en el país, se da intervención al Punto Focal Provincial de la jurisdicción correspondiente.

Fin de la intervención

La intervención del PNR finaliza una vez cumplida la declaración testimonial de la víctima, luego de lo cual se articula con el Punto Focal Nacional, Provincial y/o cualquier otro organismo que se determinare al efecto, conforme el Protocolo Nacional de Asistencia a Víctimas de Trata.

Las personas damnificadas tienen derecho a no continuar con la asistencia, debiendo para ello cumplimentarse un acta de finalización de la intervención.

ASISTENCIA INTEGRAL Y RESTITUCIÓN DE DERECHOS

El MINISTERIO DE DESARROLLO SOCIAL, interviene primariamente en la asistencia con el objetivo de restituir el ejercicio de los derechos humanos vulnerados de las personas víctimas, en el marco de su competencia a través de su Red Territorial, en forma articulada con la Red Federal de Puntos Focales. La atención a las personas afectadas por el delito de Trata se rige por el Protocolo Nacional de Asistencia y sus directrices, que fue aprobado en el marco del Consejo Federal de Niñez, Adolescencia y Familia y publicado en el Boletín Oficial del 29 de diciembre de 2008.

La Secretaría Nacional de Niñez, Adolescencia y Familia (SENAF) a través de la Dirección Nacional de Promoción y Protección Integral - Programa Nacional de Restitución de Derechos, en su carácter de Punto Focal Nacional, establece el nexo entre la Red Territorial y los Puntos Focales Provinciales (con sus propias redes de articulación al interior de cada provincia). Cada Punto Focal luego de recibir la derivación formal del PNR, toma intervención una vez concluida la primera declaración en etapa instructiva en sede judicial.

A pedido de los juzgados federales intervinientes, los Puntos Focales Provinciales funcionan actúan como Equipo de Rescate, y con posterioridad interviene en la atención y asistencia a las personas víctimas de trata y/o explotación de personas aplicando el Protocolo Nacional de Asistencia.

Se promueve la asistencia técnica integral desde los Puntos Focales Provinciales o Punto Focal Nacional, realizando capacitaciones hacia los equipos técnicos y apoyando a los profesionales en la acción de la restitución de los DDHH vulnerados, con un enfoque desde la perspectiva de género, niñez y DDHH. A fin de coordinar acciones en materia de promoción, asistencia y protección de derechos de las personas afectadas por este delito, funciona un sistema de articulación permanente en todo el territorio de la República Argentina.

Primera etapa:

El Protocolo Nacional contempla, en una primera etapa de asistencia, brindar refugio, alimentación, vestimenta, provisión de medicación, gestión de documentación en caso de personas con ciudadanía argentina y regularización de la documentación migratoria en caso de ciudadanía extranjera. La asistencia integral se inicia sólo a partir del expreso consentimiento de la persona damnificada por el delito de trata y/o explotación.

En el caso de Punto Focal Nacional, la asistencia contempla alojamiento en un refugio, donde se brinda asistencia integral a las personas de nacionalidad extranjera. Asimismo, se abordan situaciones de personas argentinas o con residencia efectiva en nuestro país, en situación de traslado de Punto Focal Provincial a Punto Focal Provincial, o en caso de que así lo solicite algún Punto Focal Provincial, que, por estrategia y ante la situación de vulnerabilidad extrema, amerite un cambio del centro de vida de la persona por encontrarse en situación de riesgo.

En el caso de los Puntos Focales Provinciales, proveen refugio y asistencia integral, garantizando que las personas víctimas se encuentren a resguardo y seguridad, en todo momento, dando pleno cumplimiento a los principios de confidencialidad y corresponsabilidad.

Se debe asegurar atención profesional individualizada en forma integral, social, psicológica y médica, propiciando la restitución de los derechos vulnerados.

En el caso de personas de nacionalidad extranjera, se asiste el retorno voluntario al país de origen para personas mayores de 18 años que así lo deciden, y se acompaña en el retorno a las personas menores de edad por parte de personal especializado. En estos casos se realiza la articulación con los organismos correspondientes del país de origen, a fin de dar cumplimiento al plan de reintegración o proyecto de vida. Cuando se trate de niñas, niños y adolescentes que no tienen posibilidades de regresar a su lugar de origen o razones atendibles hacen que no se lo considere conveniente, corresponde proceder de acuerdo con lo previsto por la ley 26061 y la 27364, sus reglamentaciones y leyes procesales acordes, debiendo articularse con los organismos de protección del lugar de donde provienen, teniendo en cuenta el interés superior del niño.

En caso de personas de nacionalidad argentina, cumplimentada la primera etapa de la asistencia, la jurisdicción donde ocurrió la explotación articulará en forma directa con el Punto Focal correspondiente al lugar de origen de la víctima de trata. En caso de ser necesario, se coordinará con el Punto Focal Nacional. A fin de facilitar la intervención de la localidad de origen se enviará un informe de la situación de trata y de las acciones realizadas. El traslado está a cargo de jurisdicción donde se produjo la explotación hasta el lugar de origen donde la persona será recibida por personal del Punto Focal correspondiente.

Las personas damnificadas tienen derecho a no continuar con la asistencia, debiendo para ello cumplimentarse un acta de finalización de la intervención. También tienen derecho a no retornar a su lugar de origen, en cuyo caso el punto focal provincial o nacional que aborda la situación, deberá realizar las acciones necesarias tendientes a que la persona defina un proyecto de vida alternativo para su situación. En los casos de personas menores de 18 años, el equipo encargado de la asistencia debe brindarles refugio hasta tanto regresen a su localidad de origen, ya sea a su medio familiar como a un sitio adecuado para su protección integral.
Segunda etapa:

Esta etapa orienta la asistencia hacia la reconstrucción del proyecto de vida, facilitando las inserciones educativas, sociales y laborales tendientes a su concreción. Se continúa con la atención profesional social, psicológica y médica y se propone el desarrollo de acciones recreativas, culturales, artísticas, la reinserción educativa, capacitación laboral y el apoyo económico para actividades generadoras de ingresos. A tal fin, los abordajes interinstitucionales deben estar enmarcados en la estrategia de asistencia que cada Punto Focal elabore con la propia persona asistida.

Por su parte, el MINISTERIO DE LAS MUJERES, GÉNEROS Y DIVERSIDAD brinda asistencia a partir de un programa específicamente formulado para el abordaje de violencias por motivos de género. El objetivo es promover la autonomía de las mujeres y LGBTI+ que se encuentran en riesgo acreditado por la situación de violencia referida, mediante el acompañamiento integral para el fortalecimiento psicosocial, y el otorgamiento de una prestación económica y del fortalecimiento de redes de acompañamiento, destinado a cubrir los gastos esenciales de organización y desarrollo de un proyecto de vida autónomo y libre de violencias, con prescindencia de haber denunciado tal situación.

El ingreso a dicho Programa se realiza a través de las unidades de ingreso, acompañamiento y seguimiento. En particular, el Ministerio de las Mujeres, Géneros y Diversidad de la Nación, las provincias, la CABA, los municipios y otras áreas que se hayan constituido como unidades de ingreso, acompañamiento y seguimiento del programa pueden realizarlo.

Por otra parte, el MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL interviene en esta etapa a través de los Planes y Programas existentes en la Secretaría de Empleo y de los Programas específicos en la materia. La intervención del MTEySS es una de las últimas intervenciones estatales, cuando el estado de avance en los procesos de asistencia haga suponer que la persona se encuentra preparada para insertarse o reinsertarse en el mercado formal de trabajo.

A partir de la Resolución MTEYSS 145 del año 2021, funciona dentro de la Subsecretaría de Políticas de Inclusión en el Mundo Laboral, la Coordinación para la lucha contra la Trata de personas y el Trabajo Forzoso y para la Asistencia a las víctimas (COOTRAVIC), área específica en la materia, que interviene en el circuito para la inclusión de víctimas de trata y explotación de personas en los Planes y Programas existentes en el Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad y es la responsable de la articulación políticas con los organismos de asistencia intervinientes, procurando la restitución efectiva de los derechos vulnerados y la inserción o reinserción laboral de las víctimas de Trata..

Las personas que hayan sido rescatadas o estén siendo asistidas por considerarlas posibles víctimas de situaciones de Trata o Explotación de personas, que sean mayores de 18 años de edad, podrán ser incluidas en cualquier Programa existente en el Ministerio de Trabajo, siempre que cumplan con los requisitos exigidos para el ingreso a cada uno de ellos y serán considerados como “Población Prioritaria”.

Para ello, el Organismo que se encuentre interviniendo en la asistencia, deberá contactarse con la COOTRAVIC, al mail cootravic@trabajo.gob.ar informando los antecedentes del caso para evaluar su efectiva inclusión en articulación con la Secretaría de Empleo y las Agencias Territoriales del Ministerio de Trabajo, teniendo en cuenta las circunstancias particulares de cada una de las personas.

PROGRAMAS Y RECURSOS

La información sobre los programas y recursos disponibles para las personas damnificadas por los delitos de trata y explotación se encuentra publicada en el sitio web del Comité Ejecutivo para la Lucha contra la Trata y Explotación de Personas y para la Protección y Asistencia a las Víctimas: https://www.argentina.gob.ar/jefatura/comitecontralatrata