MINISTERIO DE ECONOMÍA
SECRETARÍA DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA
Resolución 2/2023
RESOL-2023-2-APN-SAGYP#MEC
Ciudad de Buenos Aires, 05/01/2023
VISTO el Expediente Nº EX-2023-01300465- -APN-DGD#MAGYP del Registro de
la SECRETARÍA DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA del MINISTERIO DE
ECONOMÍA, la Ley N° 21.453 y su aclaratoria N° 26.351 y los Decretos
Nros. 1.177 de fecha 10 de julio de 1992 y 654 de fecha 19 de abril de
2002, y
CONSIDERANDO
Que por la Ley N° 21.453 se creó un régimen que estableció la
obligación de registrar, mediante el sistema de declaraciones juradas,
todas las ventas al exterior de los productos agrícolas indicados en su
Anexo, con el objetivo de lograr un ingreso más fluido de divisas y
conocer con adecuada antelación, el volumen proyectado de las
respectivas exportaciones.
Que mediante el Decreto N° 1.177 de fecha 10 de julio de 1992, se
facultó a la ex-SECRETARÍA DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA del
entonces MINISTERIO DE ECONOMÍA Y OBRAS Y SERVICIOS PÚBLICOS para
modificar la nómina de productos comprendidos en la Ley Nº 21.453 y su
modificaciones.
Que por la Resolución Nº RESOL-2019-128-APN-MAGYP del 14 de noviembre
de 2019 del entonces MINISTERIO DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA, se
facultó a la SUBSECRETARÍA DE MERCADOS AGROPECUARIOS del citado
entonces Ministerio a entender en el procedimiento para el registro de
dichas Declaraciones Juradas de Venta al Exterior (DJVE).
Que en el Anexo I a la citada Resolución Nº RESOL-2019-128-APN-MAGYP
sustituido por el Artículo 3° de la Resolución N°
RESOL-2020-152-APN-MAGYP de fecha 17 de julio de 2020 del entonces
MINISTERIO DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA se establece que el
exportador que pretenda exportar los productos agrícolas alcanzados por
lo establecido en dicha medida, y los que pudieran incorporarse en el
futuro, deberá completar e ingresar la Declaración Jurada de Venta al
Exterior (DJVE), oficializándola en el SISTEMA INFORMÁTICO MALVINA
(SIM) de la ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS, entidad
autárquica en el ámbito del MINISTERIO DE ECONOMÍA, a través del
aplicativo “KIT MARÍA” o de la Ventanilla Única de Comercio Exterior
Argentino (VUCEA).
Que corresponde señalar que el dinamismo de los mercados conlleva a que
algunos productos adquieran trascendencia, ya sea porque su producción
alcance niveles relevantes o porque los volúmenes colocados en el
exterior han venido mostrando un crecimiento sostenido.
Que, asimismo, y por las citadas características de los mercados, pero
en sentido contrario, se observa que en otros productos van perdiendo
la relevancia que solían tener, ya que su volumen de exportación ha
venido disminuyendo a niveles muy inferiores al resto de los productos.
Que por ello, resulta necesario la eliminación de la obligatoriedad del
registro de Declaraciones Juradas de Ventas al Exterior (DJVE) para
aquellos productos que se detallan en el Anexo que, registrado con el
Nº IF-2023-01959686-APN-SSMA#MEC forma parte integrante de la presente
medida, con la finalidad de simplificar los procesos de tales
operaciones.
Que el Informe Técnico de la SUBSECRETARÍA DE MERCADOS AGROPECUARIOS de
la SECRETARÍA DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA del MINISTERIO DE
ECONOMÍA, brinda las razones por las cuales amerita la eliminación del
referido régimen de registración para los productos individualizados en
el mencionado Anexo que integra este acto.
Que la Dirección General de Asuntos Jurídicos de la SECRETARÍA DE
AGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA del MINISTERIO DE ECONOMÍA ha tomado la
intervención que le compete.
Que la presente resolución se dicta en ejercicio de las facultades
conferidas por la Ley N° 21.453, su aclaratoria N° 26.351 y los
Decretos Nros. 1.177 de fecha 10 de julio de 1992 y 654 de fecha 19 de
abril de 2002.
Por ello,
EL SECRETARIO DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA
RESUELVE:
ARTÍCULO 1°.- Exclúyense de la nómina de mercaderías comprendidas
dentro del régimen del Anexo I a la Resolución N°
RESOL-2019-128-APN-MAGYP de fecha 14 de noviembre de 2019 del entonces
MINISTERIO DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA sustituido por el Artículo
3° de la Resolución N° RESOL-2020-152-APN-MAGYP de fecha 17 de julio de
2020 del entonces MINISTERIO DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA, a los
productos que se detallan en el Anexo que, registrado con el Nº
IF-2023-01959686-APN-SSMA#MEC, forma parte de la presente medida.
ARTÍCULO 2°.- Dése intervención a la Dirección General de Aduanas de la
ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS, entidad autárquica en el
ámbito del MINISTERIO DE ECONOMÍA, a los efectos que se adopten los
recaudos que estimen necesarios en el SISTEMA INFORMÁTICO MALVINA
(SIM), como asimismo, respecto a la Ventanilla Única de Comercio
Exterior Argentino (VUCEA).
ARTÍCULO 3°.- La presente medida entrará en vigencia a partir del día de su publicación en el Boletín Oficial.
ARTÍCULO 4°.- Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.
Juan Jose Bahillo
NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Resolución se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-
e. 06/01/2023 N° 839/23 v. 06/01/2023
(Nota
Infoleg:
Los anexos referenciados en la presente norma han sido extraídos de la
edición web de Boletín Oficial)
ANEXO
IF-2023-01959686-APN-SSMA#MEC
![](res2-2.jpg)