MINISTERIO DE TRANSPORTE
Resolución 2/2023
RESOL-2023-2-APN-MTR
Ciudad de Buenos Aires, 05/01/2023
VISTO los Expedientes N° EX-2020-17207027- -APN-DGD#MTR y N°
EX-2021-122369961- -APNDGDYD#JGM, la Ley N° 17.233 modificada por sus
similares N° 21.398, N° 22.139 y N° 24.378, las Leyes N° 22.520 (T.O.
Decreto N° 438/92) y N° 27.541, los Decretos de Necesidad y Urgencia N°
260 de fecha 12 de marzo de 2020, N° 297 de fecha 19 de marzo de 2020,
N° 167 de fecha 11 de marzo de 2021, N° 867 de fecha 23 de diciembre de
2021, el Decreto N° 424 del 20 de julio de 2022, las Resoluciones N°
187 de fecha 21 de agosto de 2020, N° 619 de fecha 19 de septiembre de
2022, N° 658 de fecha 29 de septiembre de 2022 y N° 1 de fecha 3 de
enero de 2023, todas ellas del MINISTERIO DE TRANSPORTE, y
CONSIDERANDO:
Que mediante la Ley N° 17.233 y sus modificatorias se creó el Fondo
Nacional del Transporte, integrado por a) La Tasa Nacional de
Fiscalización del Transporte; b) Las multas que se apliquen por las
transgresiones o infracciones a las disposiciones legales o
reglamentarias en que incurran los prestatarios de servicios de
autotransporte sometidos a fiscalización y contralor del ESTADO
NACIONAL; c) El aporte que de los ingresos brutos las empresas de
autotransporte ofrezcan al gobierno nacional en los casos que se
realicen licitaciones públicas de líneas, sobre la base de ponderar a
efectos de la adjudicación, entre otros factores, dichos aportes; d)
Las contribuciones especiales del gobierno nacional y de las empresas
del Estado que tengan a su cargo la prestación de servicios de
transporte, con arreglo a lo que anualmente resuelva el Poder
Ejecutivo; e) Los legados, donaciones y contribuciones; y f) Los
ingresos de cualquier naturaleza que provengan de gravámenes, tasas o
recaudaciones especiales que se autoricen en el futuro.
Que el artículo 4° de la referida ley facultó a la ex SECRETARÍA DE
ESTADO DE TRANSPORTE Y OBRAS PÚBLICAS para determinar las escalas entre
los topes establecidos, de acuerdo con las características de los
distintos tipos de vehículos afectados a los servicios de transporte.
Que por el artículo 6° de la Ley N° 17.233 se dispuso que la ex
SECRETARÍA DE ESTADO TRANSPORTE Y OBRAS PÚBLICAS determinará anualmente
las fechas de pago de la Tasa Nacional de Fiscalización del Transporte,
el que puede ser en una o más cuotas, según se establezca, estipulando
que, con posterioridad a esas fechas, los interesados no podrán
efectuar gestión alguna, sin acreditar estar al día en el pago de las
cuotas.
Que, asimismo, estableció que la falta de pago en término de una cuota,
hará caducar automáticamente el plazo de las restantes y exigible su
pago.
Que, por su parte, el artículo 7° de la citada Ley N° 17.233 determinó
que la falta de pago a su vencimiento de la Tasa Nacional de
Fiscalización del Transporte hará surgir, sin necesidad de
interpelación alguna, la obligación de abonar conjuntamente con
aquélla, los recargos que se establecen en la misma.
Que, a su vez, en el mentado artículo 7° de la Ley N° 17.233 se
estableció que la ex SECRETARÍA DE ESTADO DE TRANSPORTE Y OBRAS
PÚBLICAS podrá, con carácter general y cuando medien circunstancias
excepcionales debidamente justificadas, eximir en todo o en parte la
obligación de abonar dichos recargos.
Que, paralelamente y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 9°
de la Ley N° 17.233, el monto de la Tasa Nacional de Fiscalización del
Transporte debe determinarse anualmente en función del importe del
boleto mínimo de la escala tarifaria de los servicios públicos de
transporte por automotor de pasajeros en el Distrito Federal vigente al
1° de enero de cada año, aplicando los factores de actualización mínimo
y máximo fijados en SEISCIENTOS TREINTA (630) y MIL TRESCIENTOS
CUARENTA (1.340), respectivamente, como también la determinación de las
escalas a aplicar conforme las características de los distintos tipos
de vehículos y las fechas de pago.
Que la citada tasa debe ser abonada anualmente por los operadores,
personas humanas y/o jurídicas que realizan servicios o actividades de
autotransporte que se encuentren sometidos al control y fiscalización
de la entonces SECRETARÍA DE TRANSPORTE del ex MINISTERIO DE ECONOMÍA Y
OBRAS Y SERVICIOS PÚBLICOS.
Que, por su parte, por el artículo 1° de la Ley N° 27.541 de
Solidaridad Social y Reactivación Productiva en el marco de la
Emergencia Pública, se declaró la emergencia pública en materia
económica, financiera, fiscal, administrativa, previsional, tarifaria,
energética, sanitaria y social, delegando en el PODER EJECUTIVO
NACIONAL la implementación de las medidas conducentes para sanear la
emergencia declarada, con arreglo a lo establecido en el artículo 76 de
la Constitución Nacional y de conformidad con las bases fijadas en el
artículo 2° de la referida Ley.
Que, a través del artículo 1° del Decreto de Necesidad y Urgencia N°
260/20 se amplió la emergencia pública en materia sanitaria establecida
por la Ley N° 27.541, en virtud de la Pandemia declarada por la
ORGANIZACIÓN MUNDIAL DE LA SALUD (OMS) con relación al COVID-19, por el
plazo de UN (1) año, el cual, a su vez, fue prorrogado hasta el 31 de
diciembre de 2021 mediante el Decreto de Necesidad y Urgencia N° 167 de
fecha 11 de marzo de 2021 y, posteriormente, hasta el 31 de diciembre
de 2022, por medio del Decreto N° 867 de fecha 23 de diciembre de 2021.
Que por el Decreto N° 297/20 se estableció una medida de “aislamiento
social, preventivo y obligatorio” en todo el país, la que fue
prorrogada en diversas oportunidades y con posterioridad, la medida de
“distanciamiento social, preventivo y obligatorio” también por
sucesivos períodos.
Que, posteriormente, mediante el dictado de sucesivos actos se
establecieron una serie de medidas generales de prevención y
disposiciones temporarias, locales y focalizadas de contención, con el
fin de mitigar la propagación del virus SARS-CoV-2 y su impacto
sanitario.
Que, en las medidas reseñadas en los considerandos precedentes, se
impusieron restricciones a la circulación interjurisdiccional de
pasajeros y pasajeras, cuya intensidad fue variando de acuerdo a la
evolución de la situación epidemiológica.
Que por la Resolución N° 187 de fecha 21 de agosto de 2020 del
MINISTERIO DE TRANSPORTE por la que se dispuso que la falta de pago a
su vencimiento de la TASA NACIONAL DE FISCALIZACIÓN DEL TRANSPORTE,
incluidos los recargos establecidos por el artículo 7° de la Ley N°
17.233, la falta de pago de las obligaciones tributarias y
previsionales exigidas por la ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS
PÚBLICOS (AFIP) y la falta de pago de multas impuestas por la COMISIÓN
NACIONAL DE REGULACIÓN DEL TRANSPORTE (CNRT), no sean impedimentos para
el inicio y/o la continuación de los trámites ya existentes en el
ámbito del MINISTERIO DE TRANSPORTE ni para la percepción de
compensaciones tarifarias y/ cupo de gasoil a precio diferencial, entre
otras medidas.
Que, a su vez, la citada Resolución N° 187/20 del MINISTERIO DE
TRANSPORTE estableció un descuento del VEINTE POR CIENTO (20%)
aplicable a aquellas cuotas impagas de la TASA NACIONAL DE
FISCALIZACIÓN DEL TRANSPORTE cuyo vencimiento hubiese operado en forma
posterior a la entrada en vigencia del Decreto N° 297 de fecha 19 de
marzo de 2020 y que a la fecha de emisión de dicha resolución se
encontrasen impagas o por devengarse, excluyendo a los vehículos
afectados al servicio público de transporte automotor urbano y
suburbano de pasajeros de jurisdicción nacional.
Que, asimismo, mediante el artículo 3° de la mentada Resolución N°
187/20 del MINISTERIO DE TRANSPORTE, se estableció la suspensión, desde
la entrada en vigencia del Decreto de Necesidad y Urgencia N° 297 de
fecha 19 de marzo de 2020 del cobro de los recargos establecidos en el
artículo 7° de la Ley N° 17.233.
Que el plazo de vencimiento de las medidas de asistencia aprobadas por
los artículos 1° y 3° de la Resolución N° 187/2020 del MINISTERIO DE
TRANSPORTE fue sucesivamente ampliado, siendo su última modificación,
la efectuada por la Resolución N° 658 de fecha 29 de septiembre de 2022
del MINISTERIO DE TRANSPORTE, mediante la que se estableció su vigencia
hasta 31 de diciembre de 2022.
Que, para el dictado de dicha Resolución N° 187/20 del MINISTERIO DE
TRANSPORTE, se tuvo en cuenta el Informe N°
IF-2020-52373921-APN-DNTAP#MTR de fecha 10 de agosto de 2020 de la
DIRECCIÓN NACIONAL DE TRANSPORTE AUTOMOTOR DE PASAJEROS dependiente de
la SUBSECRETARÍA DE TRANSPORTE AUTOMOTOR de la SECRETARÍA DE GESTIÓN DE
TRANSPORTE del MINISTERIO DE TRANSPORTE, por el que estimó necesario
impulsar una serie de medidas que, sin resultar en erogaciones directas
por parte del ESTADO NACIONAL, contribuyan a la recomposición de
ingresos para el sector, con el objeto de colaborar con su
sostenibilidad económica, afectada por los efectos de las medidas
adoptadas para contener la propagación del Coronavirus (COVID-19).
Que, asimismo, la citada dependencia consideró que las circunstancias
de excepción que atraviesa el país requieren por parte del ESTADO
NACIONAL respuestas eficaces y acordes con el objetivo de apuntalar al
sector productivo a fin de atemperar las consecuencias derivadas sobre
el nivel de actividad económica, e impulsar políticas públicas que
permitan su recuperación.
Que, por su parte, la SUBSECRETARÍA DE TRANSPORTE AUTOMOTOR de la
SECRETARÍA DE GESTIÓN DE TRANSPORTE del MINISTERIO DE TRANSPORTE indicó
en el Informe N° IF-2021-01307776-APNSSTA#MTR de fecha 6 de enero de
2021, que la situación descripta precedentemente ha dificultado a las
operadoras de autotransporte de pasajeros afrontar el pago de la Tasa
Nacional de Fiscalización del Transporte y de las obligaciones
tributarias y previsionales y/o de multas o sanciones, en razón de la
caída de la recaudación por demanda, de las limitaciones de ocupación
de los servicios y de las restricciones a la circulación, medidas que
han impactado directamente en su giro comercial; además de aquellos
gastos adicionales implicados en la adquisición de elementos de
seguridad y salubridad necesarios para el cumplimiento de los
protocolos de cada una de las actividades sujetas al pago del tributo
de marras.
Que posteriormente, en una nueva intervención de la DIRECCIÓN NACIONAL
DE TRANSPORTE AUTOMOTOR DE PASAJEROS dependiente de la SUBSECRETARÍA DE
TRANSPORTE AUTOMOTOR de la SECRETARÍA DE GESTIÓN DE TRANSPORTE del
MINISTERIO DE TRANSPORTE, efectuada a través del Informe N°
IF-2022-99249335-APN-DNTAP#MTR de fecha 19 de septiembre de 2022, se
destacó que: “(...) dado que aún el incremento de actividad no ha
llegado a impactar del todo en la demanda de los servicios en cuestión,
resultaría conveniente en esta instancia ampliar el plazo previsto en
el artículo 1° de la Resolución N° 187/20 del MINISTERIO DE TRANSPORTE
hasta el día 31 de diciembre de 2022, atento a la necesidad de
continuar con las medidas de acompañamiento al sector, en pos de
tutelar la conectividad nacional y las fuentes laborales”.
Que, en dicho contexto, la citada DIRECCIÓN NACIONAL indicó que: “(...)
atendiendo al impacto generado en el sector del transporte interurbano
de pasajeros de jurisdicción nacional por las restricciones a la
circulación, adoptadas como medidas de prevención de la propagación del
COVID-19, se han producido modificaciones sustanciales en la demanda
registrada de los servicios que han generado distorsiones en la
retribución tanto de los servicios como de las terminales de ómnibus de
todo el país, los que por otro lado debieron afrontar un proceso de
reestructuración a fin de sostener las fuentes laborales e implementar
las mejoras de infraestructura, de aprovisionamiento y tecnológicas
necesarias para la instrumentación de los protocolos sanitarios
correspondientes, lo que innegablemente ha redundado en mayores costos
de explotación y gestión.”
Que, asimismo, la referida DIRECCIÓN NACIONAL DE TRANSPORTE DE
PASAJEROS expuso que la prórroga propiciada permitiría continuar con
las medidas de asistencia durante el período de emergencia sanitaria
prevista en el Decreto N° 867/2021 y que dicha medida resultaba
conducente a efectos de viabilizar la prosecución de trámites
administrativos por parte de las empresas que, al momento de
realizarlos, tengan deudas pendientes para con la COMISIÓN NACIONAL DE
REGULACIÓN DEL TRANSPORTE y la ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS
PÚBLICOS, contribuyendo también a facilitar la continuidad de las
fuentes laborales y amortiguar los efectos de las medidas sanitarias.
Que, por otro lado, a través del artículo 1° del Decreto 424 de fecha
20 de julio de 2022, se aprobó un régimen especial de regularización de
obligaciones, denominado “RÉGIMEN DE PRESENTACIÓN VOLUNTARIA”, para los
operadores del servicio de transporte automotor de pasajeros y
pasajeras, cargas generales y cargas peligrosas de jurisdicción
nacional e internacional en relación con las multas aplicadas e impagas
y las presuntas infracciones constatadas con anterioridad al 31 de
diciembre de 2021.
Que el referido régimen deberá involucrar a las empresas de transporte
automotor de pasajeros y de carga, nacionales e internacionales, en
todas sus modalidades.
Que, debido a lo instruido en el mencionado decreto, el MINISTERIO DE
TRANSPORTE dictó la Resolución N° 619 de fecha 19 de septiembre de
2022, mediante la que estableció las condiciones del “RÉGIMEN DE
PRESENTACIÓN VOLUNTARIA”, así como sus modos y plazos de pago.
Que, a través del artículo 16 de la Resolución N° 619 de fecha 19 de
septiembre de 2022 del MINISTERIO DE TRANSPORTE, se encomendó a la
COMISIÓN NACIONAL DE REGULACIÓN DEL TRANSPORTE la elaboración de las
normas operativas e instrumentales, formularios de adhesión y
aplicativos de sistemas para la implementación del régimen de
presentación voluntaria para los operadores de servicios de transporte
por automotor de pasajeros y pasajeras, cargas generales y cargas
peligrosas de jurisdicción nacional e internacional.
Que en fecha 26 de diciembre de 2022, las cámaras representativas de
las empresas del transporte automotor interurbano de pasajeros de
jurisdicción nacional ASOCIACIÓN ARGENTINA DE EMPRESARIOS DEL
TRANSPORTE AUTOMOTOR (A.A.E.T.A.), CÁMARA ARGENTINA DE TRANSPORTE
AUTOMOTOR DE PASAJEROS (C.A.T.A.P.) y CÁMARA EMPRESARIA DE
AUTOTRANSPORTE DE PASAJEROS (C.E.A.P.), realizaron una nueva
presentación, identificada mediante registro N°
RE-2022-138469370-APNDGDYD#JGM del sistema de Gestión Documental
Electrónica (GDE), con el objeto de solicitar la prórroga de las
condiciones establecidas por la Resolución N° 187/2020 del MINISTERIO
DE TRANSPORTE y sus modificatorias hasta la finalización de la
temporada estival 2022/2023.
Que las referidas entidades manifestaron en su presentación, que de los
informes elaborados por la COMISIÓN NACIONAL DE REGULACIÓN DEL
TRANSPORTE sobre la base de los Documentos Universales de Transporte
-DUT-, que constituyen el sistema para la declaración de viajes y
listas de pasajeros, se determina que las empresas prestatarias de
servicios de transporte automotor interurbano de pasajeros están
operando servicios equivalentes al SETENTA Y CINCO POR CIENTO (75 %) de
los servicios que operaban antes de la pandemia.
Que, en virtud de lo expuesto, y considerando lo solicitado por las
cámaras representativas del sector, tomó nueva intervención la
DIRECCIÓN NACIONAL DE TRANSPORTE AUTOMOTOR DE PASAJEROS dependiente de
la SUBSECRETARÍA DE TRANSPORTE AUTOMOTOR de la SECRETARÍA DE GESTIÓN DE
TRANSPORTE del MINISTERIO DE TRANSPORTE a través del Informe N°
IF-2022-138926073-APNDNTAP#MTR destacando que: “la medida resulta
conducente a efectos de viabilizar la prosecución de trámites
administrativos por parte de las empresas que, al momento de
realizarlos, tengan deudas pendientes para con la COMISIÓN NACIONAL DE
REGULACIÓN DEL TRANSPORTE y la ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS
PÚBLICOS.”
Que es objetivo del ESTADO NACIONAL procurar el normal desenvolvimiento
de los servicios de transporte, conservar las fuentes de trabajo y
satisfacer necesidades colectivas primordiales, velando por el acceso a
los mismos por parte de la población y manteniendo el nivel de la
prestación y la calidad en los servicios que se brindan a los usuarios.
Que, en dicho entendimiento, la DIRECCIÓN NACIONAL DE TRANSPORTE
AUTOMOTOR DE PASAJEROS dependiente de la SUBSECRETARÍA DE TRANSPORTE
AUTOMOTOR de la SECRETARÍA DE GESTIÓN DE TRANSPORTE del MINISTERIO DE
TRANSPORTE, mediante los Informes N° IF-2022-138926073-APNDNTAP#MTR de
fecha 27 de diciembre de 2022 e IF-2022-139829205-APN-DNTAP#MTR de
fecha 28 de diciembre de 2022 propició prorrogar el plazo previsto en
el artículo 1° de la Resolución N° 187/20, modificada en último término
por la Resolución N° 658/22, ambas del MINISTERIO DE TRANSPORTE; a los
efectos de que las empresas operadoras de servicios de transporte
automotor de jurisdicción nacional se encuentren en condiciones de
efectuar las gestiones administrativas que consideren necesarias y
puedan continuar siendo asistidas mediante los procesos instaurados por
la mencionada norma, hasta que se instrumenten los mecanismos de
adhesión al “RÉGIMEN DE PRESENTACIÓN VOLUNTARIA” aprobado por el
Decreto 424 de fecha 20 de julio de 2022 y reglamentado por la
Resolución N° 619 de fecha 19 de septiembre de 2022 del MINISTERIO DE
TRANSPORTE.
Que, en virtud de lo mencionado, la SUBSECRETARÍA DE TRANSPORTE
AUTOMOTOR de la SECRETARÍA DE GESTIÓN DE TRANSPORTE del MINISTERIO DE
TRANSPORTE, mediante las Providencias N° PV-2022-139201215-APN-SSTA#MTR
de fecha 27 de diciembre de 2022 y N° PV-2022- 139856330-APN-SSTA#MTR
de fecha 29 de diciembre de 2022, consideró conveniente prorrogar el
plazo previsto en el artículo 1° de la citada Resolución N° 187/20,
modificada en último término por la Resolución N° 658/22, ambas del
MINISTERIO DE TRANSPORTE, en los términos propuestos por la DIRECCIÓN
NACIONAL DE TRANSPORTE AUTOMOTOR DE PASAJEROS, detallados en los
considerandos precedentes.
Que, en atención a los antecedentes reseñados, en fecha 3 de enero de
2023 se dictó la Resolución N° 1/2023 del MINISTERIO DE TRANSPORTE, en
la que se deslizó un error material involuntario en la redacción de los
artículos 1° y 2°, situación que corresponde subsanar en este acto.
Que la DIRECCIÓN NACIONAL DE TRANSPORTE AUTOMOTOR DE PASAJEROS
dependiente de la SUBSECRETARÍA DE TRANSPORTE AUTOMOTOR de la
SECRETARÍA DE GESTIÓN DE TRANSPORTE del MINISTERIO DE TRANSPORTE ha
tomado la intervención de su competencia mediante los Informes N°
IF-2022-138926073-APN-DNTAP#MTR de fecha 27 de diciembre de 2022 e N°
IF-2022-139829205-APNDNTAP#MTR de fecha 28 de diciembre de 2022.
Que la DIRECCIÓN NACIONAL DE REGULACIÓN NORMATIVA DE TRANSPORTE
dependiente de la SECRETARÍA DE GESTIÓN DE TRANSPORTE del MINISTERIO DE
TRANSPORTE ha tomado la intervención de su competencia por medio de la
Providencia N° PV-2022-139588304-APN-DNRNTR#MTR y del Informe N°
IF-2022-140201575-APN-DNRNTR#MTR de fecha 29 de diciembre de 2022.
Que la SUBSECRETARÍA DE TRANSPORTE AUTOMOTOR dependiente de la
SECRETARÍA DE GESTIÓN DE TRANSPORTE ha tomado la intervención de su
competencia mediante las Providencias N° PV-2022-
139201215-APN-SSTA#MTR de fecha 27 de diciembre de 2022 y N°
PV-2022-139856330-APN-SSTA#MTR de fecha 29 de diciembre de 2022.
Que la SECRETARÍA DE GESTIÓN DE TRANSPORTE del MINISTERIO DE TRANSPORTE ha tomado la intervención de su competencia.
Que la DIRECCIÓN DE DICTÁMENES dependiente de la DIRECCIÓN GENERAL DE
ASUNTOS JURÍDICOS de la SUBSECRETARÍA DE GESTIÓN ADMINISTRATIVA del
MINISTERIO DE TRANSPORTE ha tomado la intervención de su competencia.
Que la presente medida se dicta en ejercicio de las facultades
conferidas por la Ley N° 17.233, modificada por sus similares N°
21.398, N° 22.139 y N° 24.378, y por lo dispuesto en el artículo 21 de
la Ley de Ministerios N° 22.520 (T.O. Decreto N° 438/92).
Por ello,
EL MINISTRO DE TRANSPORTE
RESUELVE:
ARTÍCULO 1°.- Sustitúyese el artículo 1° de la Resolución N° 187 de
fecha 21 de agosto de 2020 del MINISTERIO DE TRANSPORTE, por el
siguiente:
“ARTÍCULO 1°.- Establécese que la falta de pago a su vencimiento de la
Tasa Nacional de Fiscalización del Transporte, incluidos los recargos
establecidos por el artículo 7° de la Ley N° 17.233; la falta de pago
de las obligaciones tributarias y previsionales exigidas por la
ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS (AFIP); y la falta de pago
de multas impuestas por la COMISIÓN NACIONAL DE REGULACIÓN DEL
TRANSPORTE (CNRT), no serán óbice para el inicio y/o la continuación de
los trámites ya existentes en el ámbito del MINISTERIO DE TRANSPORTE ni
para la percepción de compensaciones tarifarias y/o el cupo de gasoil a
precio diferencial, liquidados por el mismo, para aquellas obligaciones
cuyos vencimientos hayan operado desde la entrada en vigencia del
Decreto de Necesidad y Urgencia N° 297 de fecha 19 de marzo de 2020 y
hasta el plazo de TREINTA (30) días corridos posteriores a la entrada
en vigencia de la disposición de la COMISIÓN NACIONAL DE REGULACIÓN DEL
TRANSPORTE que establezca las normas operativas e instrumentales,
formularios de adhesión y aplicativos de sistemas del “RÉGIMEN DE
PRESENTACIÓN VOLUNTARIA” aprobado por el Decreto N° 424 de fecha 20 de
julio de 2022, de conformidad con lo establecido en el artículo 16 de
la Resolución N° 619 de fecha 19 de septiembre de 2022 del MINISTERIO
DE TRANSPORTE.”.
ARTÍCULO 2°.- Sustitúyese el artículo 3° de la Resolución N° 187 de
fecha 21 de agosto de 2020 del MINISTERIO DE TRANSPORTE, por el
siguiente:
“ARTÍCULO 3°.- Suspéndese, desde la entrada en vigencia del Decreto N°
297 de fecha 19 de marzo de 2020 y hasta el plazo de TREINTA (30) días
corridos posteriores a la entrada en vigencia de la disposición de la
COMISIÓN NACIONAL DE REGULACIÓN DEL TRANSPORTE que establezca las
normas operativas e instrumentales, formularios de adhesión y
aplicativos de sistemas del “RÉGIMEN DE PRESENTACIÓN VOLUNTARIA”
aprobado por el Decreto N° 424 de fecha 20 de julio de 2022, de
conformidad con lo establecido en el artículo 16 de la Resolución N°
619 de fecha 19 de septiembre de 2022 del MINISTERIO DE TRANSPORTE, el
cobro de los recargos establecidos en el artículo 7° de la Ley N°
17.233”.
ARTÍCULO 3°.- Derógase la Resolución N° 1 del 3 de enero de 2023 del MINISTERIO DE TRANSPORTE.
ARTÍCULO 4°.-La presente resolución entrará en vigencia a partir de su publicación en el BOLETÍN OFICIAL.
ARTÍCULO 5°.- Comuníquese a la SECRETARÍA DE GESTIÓN DE TRANSPORTE del
MINISTERIO DE TRANSPORTE, a la COMISIÓN NACIONAL DE REGULACIÓN DEL
TRANSPORTE, organismo descentralizado actuante en el ámbito
jurisdiccional del MINISTERIO DE TRANSPORTE, y a las entidades
representativas que agrupan a las empresas de autotransporte público de
pasajeros.
ARTÍCULO 6°.- Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.
Diego Alberto Giuliano
e. 06/01/2023 N° 753/23 v. 06/01/2023