MINISTERIO DE TURISMO Y DEPORTES
SECRETARÍA DE PROMOCIÓN TURÍSTICA
Resolución 178/2022
RESOL-2022-178-APN-SPT#MTYD
Ciudad de Buenos Aires, 29/12/2022
VISTO el Expediente N° EX-2022-59685541- -APN-DDE#MTYD, la Ley Nacional
de Turismo N° 25.997, la Resolución N° 88 del 5 de abril de 2021 del
MINISTERIO DE TURISMO Y DEPORTES, y
CONSIDERANDO:
Que la Ley Nacional de Turismo N° 25.997 y sus modificatorias declaró
de interés nacional al turismo como actividad socioeconómica,
estratégica y esencial para el desarrollo del país.
Que la generación de ingresos genuinos y la ampliación de los puestos
de trabajo en el sector turístico dependen de la viabilidad y
sostenibilidad del desarrollo turístico local y regional.
Que en ese convencimiento y para dotar de instrumentos de apoyo al
desarrollo, fue creado mediante la Resolución N° 88/21 del MINISTERIO
DE TURISMO Y DEPORTES, el PROGRAMA PROMOVER TURISMO FEDERAL Y
SOSTENIBLE, en el ámbito de la SECRETARÍA DE PROMOCIÓN TURÍSTICA de la
Cartera, con el objeto de favorecer el desarrollo sostenible de los
destinos emergentes a través de la inclusión de estrategias de
promoción, abordando la diversificación y federalización de la oferta
turística y la maximización del impacto económico local del turismo.
Que la UNIDAD EJECUTORA ESPECIAL TEMPORARIA PROMOVER TURISMO FEDERAL Y
SOSTENIBLE, creada por la resolución citada en el párrafo precedente,
tiene asignados, entre otros objetivos, el de impulsar y articular
actividades que promuevan el turismo sostenible en forma conjunta con
los gobiernos provinciales, de la CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES y
municipales, los organismos internacionales y/o multilaterales, las
organizaciones de la sociedad civil y otras entidades afines al sector.
Que, en atención a ello, la UNIDAD EJECUTORA ESPECIAL TEMPORARIA
PROMOVER TURISMO FEDERAL Y SOSTENIBLE ha relevado información sobre
lugares que cuentan con termas naturales y necesitan un impulso para
promover la actividad turística en el destino.
Que del análisis de la información recogida deviene oportuna la
creación de líneas de apoyo a ese sector, tendiente a brindar
herramientas que permitan afrontar las problemáticas propias del
turismo termal y fortalecer destinos, con miras a su transformación en
sostenibles y competitivos.
Que la Unidad de Auditoría Interna del MINISTERIO DE TURISMO Y DEPORTES
ha tomado intervención, de conformidad con lo normado por el artículo
101 del Reglamento de la Ley de Administración Financiera y de los
Sistemas de Control del Sector Público Nacional Nº 24.156, aprobado por
el Decreto Nº 1.344 del 4 de octubre de 2007 y sus modificatorios.
Que la Dirección General de Asuntos Jurídicos de la SUBSECRETARÍA DE
GESTIÓN ADMINISTRATIVA del MINISTERIO DE TURISMO Y DEPORTES ha tomado
la intervención de su competencia.
Que la presente medida se dicta de acuerdo con lo normado por el
Decreto N° 50 del 19 de diciembre de 2019 y sus modificatorios, la
Resolución N° 88/21 del MINISTERIO DE TURISMO Y DEPORTES y el Decreto
N° 26 del 7 de enero de 2020.
Por ello,
LA SECRETARIA DE PROMOCIÓN TURÍSTICA
RESUELVE:
ARTÍCULO 1°.- Apruébase la convocatoria para la presentación de
“PROYECTOS PARA EL FORTALECIMIENTO DE TERMAS EN DESTINOS EMERGENTES”,
que se regirá de acuerdo con las Bases y Condiciones
(IF-2022-134920569-APN-UEETPTFYS#MTYD) que como Anexo I forman parte
integrante de la medida.
ARTÍCULO 2°.- Facúltase a la UNIDAD EJECUTORA ESPECIAL TEMPORARIA
PROMOVER TURISMO FEDERAL Y SOSTENIBLE a: i) aprobar las solicitudes
efectuadas en el marco de la convocatoria aprobada por el artículo
precedente, que cumplan con los requisitos previstos, ii) disponer el
otorgamiento de apoyos económicos a los proyectos seleccionados por
hasta la suma de PESOS DOS MILLONES ($ 2.000.000) y iii) dictar las
normas que resulten necesarias para la implementación de esta medida.
ARTÍCULO 3°.- Establécese que las beneficiarias deberán rendir cuenta
por la utilización de los fondos otorgados, de conformidad a lo normado
por la Resolución N° 159 del 13 de abril de 2022 del MINISTERIO DE
TURISMO Y DEPORTES.
ARTÍCULO 4°.- Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.
Yanina Alejandra Martinez
NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Resolución se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-
e. 06/01/2023 N° 677/23 v. 06/01/2023
(Nota
Infoleg:
Los anexos referenciados en la presente norma han sido extraídos de la
edición web de Boletín Oficial. Los mismos pueden consultarse en el
siguiente link: Anexos)