AGENCIA DE ACCESO A LA INFORMACIÓN PÚBLICA
Y
SINDICATURA GENERAL DE LA NACIÓN
Resolución Conjunta 1/2023
RESFC-2023-1-APN-SIGEN
Ciudad de Buenos Aires, 02/01/2023
VISTO la Ley de Administración Financiera y de los Sistemas de Control
del Sector Público Nacional N° 24.156, la Ley de Derecho de acceso a la
información pública N° 27.275, y el Expediente N°
EX-2022-95816789-APN-SIGEN, y
CONSIDERANDO:
Que por la Ley N° 27.275 se creó, en el ámbito de la JEFATURA DE
GABINETE DE MINISTROS, la AGENCIA DE ACCESO A LA INFORMACIÓN PÚBLICA,
la cual debe velar por el cumplimiento de los principios y
procedimientos allí establecidos, garantizar el efectivo ejercicio del
derecho de acceso a la información pública, promover medidas de
transparencia activa y actuar como Autoridad de Aplicación de la Ley de
Protección de Datos Personales N° 25.326.
Que el artículo 100 de la Ley N° 24.156, establece que la SINDICATURA
GENERAL DE LA NACIÓN es el órgano normativo, de supervisión y
coordinación del sistema de control interno.
Que el mencionado sistema de control interno se integra por la
SINDICATURA GENERAL DE LA NACIÓN y por las Unidades de Auditoría
Interna del Sector Público Nacional, las que actuarán coordinadas
técnicamente por este Organismo de Control.
Que el artículo 104 inciso b) de la Ley N° 24.156 establece entre las
funciones de la SINDICATURA GENERAL DE LA NACION, la de emitir y
supervisar la aplicación, por parte de las unidades correspondientes,
de las normas de auditoría interna.
Que a los efectos de contar con un diagnóstico que permita analizar un
estado de situación a partir del cual generar propuestas que
fortalezcan la cultura organizacional basada en la transparencia del
accionar público, la SINDICATURA GENERAL DE LA NACIÓN y la AGENCIA DE
ACCESO A LA INFORMACIÓN PÚBLICA, diseñaron una herramienta orientada a
controlar el grado de cumplimiento de las jurisdicciones y principales
organismos del Sector Público Nacional en materia de acceso a la
información.
Que en virtud de ello, la SIGEN emitió el Instructivo de Trabajo N°
4/2022–SNI, el cual permite relevar los siguientes aspectos:
Responsable de acceso a la información; Tramitación de Solicitudes de
Información; Emisión de Información y Transparencia Activa.
Que producto del análisis de los datos resultantes del mencionado
Instructivo de Trabajo, la Gerencia de Planificación y Desarrollo
Normativo de esta Sindicatura, elaboró un informe estadístico que se
constituyó en el insumo principal para la confección del Informe de
Resultados - Instructivo de Trabajo N° 04/2022–SNI - Herramienta de
control para actividades sobre Acceso a la Información.
Que ello así, deviene necesario aprobar el “Informe de Resultados -
Instructivo de Trabajo N° 04/2022–SNI - Herramienta de control para
actividades sobre Acceso a la Información”.
Que el trabajo conjunto entre la SIGEN y la AGENCIA DE ACCESO A LA
INFORMACIÓN PÚBLICA se enmarca en propuestas impulsadas desde la Mesa
Nacional de Integridad y Transparencia, conformada por la OFICINA
ANTICORRUPCIÓN, la SECRETARÍA DE GESTIÓN Y EMPLEO PÚBLICO, la
SINDICATURA DE GENERAL DE LA NACIÓN y la AGENCIA DE ACCESO A LA
INFORMACIÓN PÚBLICA.
Que la medida adoptada no implica erogación presupuestaria adicional para el ESTADO NACIONAL.
Que los Servicios Jurídicos Permanentes de las Jurisdicciones involucradas han tomado la intervención de su competencia.
Que la presente se dicta en uso de las facultades conferidas por las Leyes N° 27.275 y N° 24.156.
Por ello,
LA DIRECTORA DE LA AGENCIA DE ACCESO A LA INFORMACIÓN PÚBLICA
Y
EL SÍNDICO GENERAL DE LA NACIÓN,
RESUELVEN:
ARTÍCULO 1°.- Apruébase el “Informe de Resultados - Instructivo de
Trabajo N° 04/2022–SNI - Herramienta de Control para Actividades sobre
Acceso a la Información” que como Anexo
(IF-2022-112148220-APN-GPYDN#SIGEN) forma parte integrante de la
presente resolución conjunta.
ARTÍCULO 2°.- La presente medida no implica erogación presupuestaria alguna para el ESTADO NACIONAL.
ARTÍCULO 3°.- Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.
Beatriz de Anchorena - Carlos Antonio Montero
NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Resolución Conjunta se
publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-
e. 06/01/2023 N° 637/23 v. 06/01/2023
(Nota
Infoleg:
Los anexos referenciados en la presente norma han sido extraídos de la
edición web de Boletín Oficial. Los mismos pueden consultarse en el
siguiente link: Anexos)