AGENCIA NACIONAL DE SEGURIDAD VIAL

Disposición 1/2023

DI-2023-1-APN-ANSV#MTR

Ciudad de Buenos Aires, 03/01/2023

VISTO el EX-2022-124372634-APN-DGA#ANSV, del registro de la AGENCIA NACIONAL DE SEGURIDAD VIAL, dentro de la órbita del MINISTERIO DE TRANSPORTE, las leyes Nros. 24.449, 26.363 y 26.938 y su normativa reglamentaria, las Disposiciones de la AGENCIA NACIONAL DE SEGURIDAD VIAL N° 352 del 16 de marzo de 2011 y sus modificatorias, y

CONSIDERANDO:

Que mediante la Ley N°26.363 se creó la AGENCIA NACIONAL DE SEGURIDAD VIAL como Organismo descentralizado actuante en el ámbito del entonces MINISTERIO DEL INTERIOR – actual MINISTERIO DE TRANSPORTE DE LA NACIÓN conforme Decretos N°13/15 y N° 8/16 – cuya misión es la reducción de la tasa de siniestralidad en el territorio nacional mediante la promoción, coordinación y seguimiento de las políticas de seguridad vial nacionales.-

Que entre las funciones asignadas a la citada ANSV, conforme lo establece el artículo 4º, incisos b) y n) de la Ley Nº 26.363, se destaca la de propiciar la actualización de la normativa en materia de seguridad vial, como así también, coordinar con las autoridades competentes de todas las provincias y de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, la puesta en funcionamiento del sistema de revisión técnica obligatoria para todos los vehículos;

Que, por Ley N° 26.938, complementaria de la Ley N° 24.449 de Tránsito y Seguridad Vial, se regula la producción y circulación en la vía pública de automotores fabricados artesanalmente o en bajas series para uso particular y se establecen las categorías y subcategorías de ese tipo de unidades vehiculares; así como también, que la ANSV reglamentará dicha Ley en aquellos aspectos vinculados con sus atribuciones y funciones;

Que, por el Decreto N° 304 del 16 de abril de 2018 se aprobó la reglamentación a la mencionada normativa, estableciendo en el artículo 10 de su Anexo I. los requisitos de patentamiento.

Que, por otra parte, el artículo 12 del mencionado Anexo I dispone que “Las revisiones técnicas comprenderán una etapa inicial en la que se determine la aptitud inicial de circulación de los automotores y una revisión anual a efectos de constatar el mantenimiento de las unidades. La AGENCIA NACIONAL DE SEGURIDAD VIAL es la Autoridad de Aplicación del Sistema de Revisiones Técnicas, quedando facultada para celebrar convenios con universidades, organismos, instituciones y otras entidades dedicadas a la promoción y desarrollo de esta actividad que reúnan los antecedentes suficientes a fin de conformar dicho sistema, y establecer los aranceles correspondientes. La AGENCIA NACIONAL DE SEGURIDAD VIAL aprobará un Manual Operativo de Procedimiento para el Sistema de Revisiones Técnicas, que deberá ser aplicado por los talleres que presten el servicio de revisión técnica (...)”;

Que, en este marco, la ANSV elaboró la reglamentación relativa a la producción y revisión de automotores fabricados artesanalmente o en bajas series para su uso particular, dictando la Disposición ANSV Nº 352 del 8 de octubre de 2018.

Que, por otro lado. mediante Resolución N° 768/SECTOP/2022 la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, autorizó la realización de la Revisión Técnica Inicial de automotores fabricados artesanalmente o en bajas series para uso particular, en la planta de Verificación y Habilitación de Transporte, sita en Av. Coronel Roca 4590, de dicha jurisdicción

Que a los efectos de aunar y coordinar esfuerzos que tiendan a la instrumentación concreta de acciones para la realización de la RTI de vehículos automotores fabricados artesanalmente o en bajas series, para su uso particular, en la planta de Verificación y Habilitación de Transporte sita en Av. Coronel Roca 4590, de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, se ha suscripto un CONVENIO DE COOPERACIÓN, ASISTENCIA TÉCNICA Y COORDINACIÓN ENTRE LA AGENCIA NACIONAL DE SEGURIDAD VIAL Y LA SECRETARÍA DE TRANSPORTE Y OBRAS PÚBLICAS DEL GOBIERNO DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES para la realización de la revisión técnica inicial de vehículos de fabricación artesanal o en bajas series, para uso particular, el cual se entiende oportuno aprobar conforme las consideraciones expuestas.

Que tomó intervención de su competencia la DIRECCIÓN NACIONAL DE COORDINACIÓN INTERJURISDICCIONAL, la DIRECCIÓN DE ESTUDIOS EN SEGURIDAD DE INFRAESTRUCTURA VIAL Y DEL AUTOMOTOR, la DIRECCIÓN NACIONAL DE OBSERVATORIO VIAL, y la DIRECCIÓN GENERAL DE ADMINISTRACIÓN, de la AGENCIA NACIONAL DE SEGURIDAD VIAL.

Que la DIRECCIÓN DE ASUNTOS LEGALES Y JURÍDICOS, tomó la intervención que le compete.

Que la presente medida se dicta en uso de las facultades conferidas por el artículo 7° inciso b) de la Ley N° 26.363.

Por ello,

EL DIRECTOR EJECUTIVO DE LA AGENCIA NACIONAL DE SEGURIDAD VIAL

DISPONE:

ARTÍCULO 1º.- Apruébase el CONVENIO DE COOPERACIÓN, ASISTENCIA TÉCNICA Y COORDINACIÓN ENTRE LA AGENCIA NACIONAL DE SEGURIDAD VIAL Y LA SECRETARÍA DE TRANSPORTE Y OBRAS PÚBLICAS DEL GOBIERNO DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES PARA LA REALIZACIÓN DE LA REVISIÓN TÉCNICA INICIAL DE VEHÍCULOS DE FABRICACIÓN ARTESANAL O EN BAJAS SERIES, PARA USO PARTICULAR, el cual forma parte integrante de la presente Disposición como Anexo (DI-2023-00715165-APN-ANSV#MTR).

ARTÍCULO 2º.- Instrúyase a la DIRECCIÓN NACIONAL DE COORDINACIÓN INTERJURISDICCIONAL y la DIRECCIÓN DE ESTUDIOS EN SEGURIDAD DE INFRAESTRUCTURA VIAL Y DEL AUTOMOTOR a implementar el CONVENIO DE COOPERACIÓN, ASISTENCIA TÉCNICA Y COORDINACIÓN aprobado por el artículo 1° de la presente.

ARTÍCULO 3º.- Regístrese, comuníquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL para su publicación en el Boletín Oficial y, cumplido, archívese.

Pablo Julian Martinez Carignano

NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Disposición se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-

e. 06/01/2023 N° 589/23 v. 06/01/2023

(Nota Infoleg: Los anexos referenciados en la presente norma han sido extraídos de la edición web de Boletín Oficial)

CONVENIO DE COOPERACIÓN, ASISTENCIA TECNICA Y COORDINACION ENTRE LA AGENCIA NACIONAL DE SEGURIDAD VIAL Y LA SECRETARÍA DE TRANSPORTE Y OBRAS PÚBLICAS DEL GOBIERNO DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES PAFLA LA REALIZACIÓN DE LA REVISIÓN TÉCNICA INICIAL DE VEHÍCULOS DE FAE RICACIÓN ARTESANAL O EN BAJÍAS SERIES, PARA USO PARTICULAR.

Entre la AGENCIA NACIONAL DE SEGURIDAD VIAL, del Ministerio de Transporte de la Nación, representada por el Director Ejecutivo, Dr. Pablo MARTINEZ CARIGNANO, CUIT 20-22822933-5, con domicilio en calle Adolfo Alsina 756, 3-Piso, de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, (en adelante, la "ANSV") y la SECRETARÍA DE TRANSPORTE Y OBRAS PÚBLICAS del GOBIERNO DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES, representada en este acto por la Secretaria de Transporte y Obras Públicas, Lie. Manuela López Menéndez, D.N.I 25.957.123 , con domicilio en la Av. Martín García 346, 5º piso, de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires (en adelante, la "SECTOP”) en conjunto denominadas LAS PARTES, acuerdan celebrar el presente Convenio de Cooperación, Asistencia Técnica y Coordinación (en adelante el “CONVENIO"), de conformidad con los antecedentes y cláusulas que a continuación se detallan:

ANTECEDENTES:

Que, mediante la Ley Nº 26.363 de Tránsito y Seguridad Vial, se creó la ANSV, actualmente bajo la órbita del Ministerio de Transporte, Autoridad de Aplicación de las polítcas y medidas de seguridad vial nacionales previstas en la normativa vigente en la materia, cuya misión es la reducción de la tasa de siniestralidad en el territorio nacional, mediante la promoción, coordinación, control y seguimiento de las políticas de seguridac vial nacionales e internacionales;

Que entre las funciones asignadas a la citada ANSV, conforme lo establece el arjz-ículo 4-, incisos b) y n) de la Ley N- 26.363, se destaca la de propiciar la actualización de la normativa en materia de seguridad vial, como así también, coordinar con las autoridades competentes de todas las provincias y de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, la puesta en funcionamiento del sistema de revisión técnica obligatoria para todos los vehículos;

Que, por Ley N° 26.938, complementaria de la Ley N° 24.449 de Tránsito, se regula la producción y circulación en la vía pública de automotores fabricados artesanalmente o en bajas series para uso particular y se establecen las categorías y subcategorías de ese tipo de unidades vehiculares; así como también, que la ANSV reglamentará dicha Ley en aquellos aspectos vinculados con sus atribuciones y funciones;

Que, al efecto, a través del Decreto N° 304, del 16 de abril de 2018, el Poder Ejecutivo Nacional aprobó dicha reglamentación, estableciendo, con respecto al patentamiento, en el artículo 10 de su Anexo I que "Para aquellos automotores tipificados como Reproducción (AR1), Réplica (AR2) o Inédito (AI), el Registro Nacional de la Propiedad del Automotor deberá requerir, previo a su inscripción inicial, el Certificado de Fabricación de Automotor Artesanal y el informe correspondiente de la Revisión Técnica Inicial. Si de esta no resultaren limitaciones a la circulación, portarán una placa identificatoria del tipo convencional, la que será entregada por el Registro Nacional de la Propiedad del Automotor en su inscripción inicial, junto con la documentación registral necesaria para circular, conforme lo estipulado en el artículo 40, incisos b) y d), del Anexo I de la Reglamentación aprobada por el Decreto N° 779 del 20 de noviembre de 1995y sus modificatorios. En caso de que de la Revisión Técnica Inicial surgiere alguna ¡imitación a la circulación, portarán una placa identificatoria alternativa. Aquellos automotores que, habiendo realizado la Revisión Técnica Inicial, no cumplan con los requisitos establecidos, serán vedados a la circulación. En estos supuestos, en su inscripción inicial, el Registro Nacional de la Propiedad del Automotor sólo entregará el Título del Automotor".

Que, por otra parte, el artículo 12 de dicho Anexo I dispone que "Las revisiones técnicas comprenderán una etapa inicial en la que se determine la aptitud inicial de circulación de los automotores y una revisión anual a efectos de constatar el mantenimiento de las unidades. La AGENCIA NACIONAL DE SEGURIDAD VIAL es la Autoridad de Aplicación del Sistema de Revisiones Técnicas, quedando facultada para celebrar convenios con universidades, organismos, instituciones y otras entidades dedicadas a la promoción y desarrollo de esta actividad que reúnan los antecedentes suficientes ( fin de conformar dicho sistema, y establecer los aranceles correspondientes. La AGENCIA NACIONAL DE SEGURIDAD PIAL aprobará un Manual Operativo de Procedimiento para el Sistemo de Revisiones Técnicas, que deberá ser aplicado por los talleres que presten el servicio de revisión técnica (....)",

Que, por otro lado, la ANSV elaboró la reglamentación relativa a la producción y revisión de automotores fabricados artesanalmente o en bajas series para su uso particular, dictando la Disposición ANSV N- 352 del 8 de octubre de 2018;

Que, en este sentido, la mencionada Disposición aprobó los anexos técnicos de condiciones de seguridad a las que deberán ceñirse en su fabricación, restauración o reforma los automotores comprendidos en la Ley N° 26.938, el modelo de Certificado de Revisión Técnica Inicial, los requisitos para la revisión técnica obligatoria especial de vehículos de fabricación artesanal, instruyendo a la DIRECCIÓN NACIONAL DE COORDINACIÓN INTERJURISDICCIONAL a gestionar la suscripción de convenios con universidades, organismos, instituciones y otras entidades públicas y/o privadas, con el objeto que éstos lleven a cabo la Revisión Técnica Inicial, prevista en los artículos 10, 11 y 12 del Anexo I del Decreto N° 304/18;

Que, mediante Resolución N° 768/SECTOP/2022, la CABA autorizó la realización de la Revisión Técnica Inicial de automotores fabricados artesanalmente o en bajas series para uso particular, en la planta de Verificación y Habilitación de Transporte, sita en Av. Coronel Roca 4590, de esta Ciudad;

Que, en ese sentido, LAS PARTES entienden que resulta conveniente implementar la coordinación para la realización de la RTI de vehículos automotores fabricados artesanalmente o en bajas series, para su uso particular, en la Jurisdicción de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires;

Que, por medio de la Ley N° 6.292 (texto consolidado por Ley N° 6.347), se sancionó la Ley de Ministerios del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, contemplando entre los Ministerios del Poder Ejecutivo al Ministerio de Jefatura de Gabinete de Ministros;

Que, mediante Decreto N° 463/19 y sus modificatorios se aprobó la estructura orgánico funcional dependiente del Poder Ejecutivo del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, asumiendo la Secretaría de Transporte y Obras Públicas de la Ciudad de Buenos Aires, diversas funciones relacionadas al tránsito y al transporte en el ámbito de la Ciudad;

Que, la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, adhirió al régimen establecido en la Ley Nacional N° 26.363, mediante Ley N° 3.134 con el límite y reserva de todo en cuanto no se oponga al Código de Tránsito y Transporte aprobado por Ley N° 2.148 (texto consolidado por Ley N° 6.347) al Régimen de Faltas aprobado por Ley N- 451 y al Código Contravencional aprobado por Ley N° 1472, y sus respectivas modificatorias y ampliaciones, dadas por dicha jurisdicción;

Que atento todo lo hasta aquí expresado y a los efectos de aunar y coordinar esfuerzos que tiendan a la instrumentación concreca de acciones para la realización de la RTI de vehículos automotores fabricados artesanalmente o en bajas series, para su uso particular, en la planta de Verificación y Habilitación de Transporte sita en Av. Coronel Roca 4590, de esta Ciudad, LAS PARTES estiman conveniente y oportuno suscribir el presente Convenio, el cual se regirá conforme a las siguientes cláusulas:

CLAUSULA PRIMERA: OBJETO.

El presente Convenio tiene por objeto acordar la cooperación, coordinación y asistencia técnica institucional necesaria entre LAS PARTES, a los fines de la realización de la RTI de vehículos automotores fabricados artesanalmente o en bajas series, para su uso particular, en la planta de Verificación y Habilitación de Transporte, sita en Av. Coronel Roca 4590 de esta Ciudad.

CLAUSULA SEGUNDA: MARCO NORMATIVO.

LAS PARTES acuerdan que el presente Convenio se rige por sus cláusulas y por la normativa nacional y local vigente en la materia o la que en el futuro la reemplace. Entre ellas, cabe mencionar de manera enunciativa a las siguientes normas, en lo que resulte aplicable:

- Ley N° 26.363, de Tráns ito y Seguridad Vial.

- Ley N° 26.938, de Tránsito (Producción y Circulación), su Decreto reglamentario, N° 304, del 13 de abril de 2018.

- Disposición ANSV N° 352, del 8 de octubre de 2018, y sus modificatorias.

- Resoluciones Nros. 427, del 7 de septiembre de 2018, y 642, de fecha 20 de diciembre de 2018.

- Ley N° 3.134 de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires.

- Resolución N° 768/SECTOP/2022

CLÁUSULA TERCERA: COMPROMISO DE LAS PARTES.

En el marco del presente Convenio, LAS PARTES se comprometen a coordinar conjuntamente la realización de la RTI y los controles asociados a la verificación de su cumplimiento, con la asistencia técnica y jurídica que sea necesaria a tales fines, en la planta de Verificación y Habilitación de Transporte, sita en Av. Coronel Roca 4590 de esta Ciudad, ele aquellos vehículos automotores que sean fabricados artesanalmente o en bajas series, para su uso particular (AR1, AR2 y AI), en concordancia con la normativa nacional y local vigente en la materia, o la que en el futuro la reemplace.

Por su parte, en lo que atañe a la planta de Verificación y Habilitación de Transporte, la SECTOP ss compromete a:

3.1.- Poner a disposición dicha planta, sita en Av. Coronel Roca 4590, de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires y el personal necesario para realizar la verificación.

3.2.- Exigir y controlar que en dicha planta se apliquen los requisitos legales para la realización de la RTI, los cuales surgen, entre otros, de lo previsto en los artículos 6 y 7 de la Dispqsición N° 3 52/2018; a saber:

El representante técnico debe concurrir al taller, a los fines de practicar al automotor la RTI, con:

a)     La constancia que lo autoriza a concurrir al taller como representante técnico emitida por la Dirección Nacional del Observatorio Vial, (conf. art. 7 de dicha Disposición],

b)   Informe emitido (conf. art. 7 de esa Disposición], y

c)   La documentación exigida en el artículo 6, segundo párrafo de la Ley N° 26.938.

3.3. - Asegurar que la mentada planta se encuentre equipada con instrumentos que permitan realizar la RTI, de conformidad con lo previsto en la normativa vigente y aplicable en la materia, debiendo cumplir con lo previsto en el Manual Operativo de Procedimiento para el Sistema de Revisiones Técnicas (conf. art. 12 del Decreto N° 304/2018 y Anexo XX: DI-2018- 46616955-APN-ANSV#MTR de la Disposición N° 352/2018).

3.4. - Controlar que en la aludida planta se emita el CERTIFICADO DE REVISIÓN TÉCNICA INICIAL (CRTI], de conformidad con lo previsto en el artículo 2o de la Disposición ANSV N- 352/2018 (Anexo XIX: Dl-2018- 46615162-APN-ANSV#MTR) ,

En lo que respecta a la ANSV, en el marco del presente convenio, se compromete a:

3.5. Poner a disposición de la SECTOP la documentación del vehículo que fuera requerida en el marco de lo previsto en el artículo 6o de la Disposición ANSV NQ 352/2018 (Anexo XXI: DI-2018-46617406-APN-ANSV#MTR, inclusivo del "Formulario modelo de Memoria técnica descriptiva" y de la "Documentación exigida a presentar por el fabricante, artículo 6, segundo párrafo, de la Ley N° 26.938, en carácter de declaración jurada") .

3.6. - Efectuar, por sí o por intermedio de quien la ANSV autorice, en coordinación con la autoridad local competente de la SECTOP, las auditorías periódicas y permanentes tendientes a garantizar el adecuado funcionamiento de los Sistemas de Revisiones Técnicas.

3.7-. Brindar a la SECTOP la información que le sea requerida respecto al funcionamiento de las RTI.

CLÁUSULA CUARTA: AUTONOMÍA DE LAS PARTES.

En todas las circunstancias o hechos que se deriven como consecuencia de la aplicación del presente Convenio, LAS PARTES mantendrán la individualidad y la autonomía de sus respectivas estructuras técnicas y administrativas y asumirán particularmente la responsabilidad que le corresponda a dicha parte, y por consiguiente, ninguna responsabilidad y/u obligación de ninguna especie que corresponda a la otra parte.

CLÁUSULA QUINTA: DESIGNACIÓN DE RESPONSABLES.

A los efectos de la cooperación, coordinación y asistencia necesaria entre LAS PARTES y a fin de llevar un control sobre las actividades que se materialicen en el marco de este Convenio, LAS PARTES designan a los siguientes responsables:

Por la ANSV: Sr. Juan Eduardo Olmos (Director de Coordinación Interjurisdiccional y Normalización Normativa) y Sr. Mainieri, Esteban Luis (Director de Estudios en Seguridad de Infraestructura Via! y del Automotor) o las personas que en el futuro las reemplacen en sus cargos.

Por la SECTOP: Sr. Alejandro Daniel Ok (Director General de Gestión de Servicios de la Movilidad, dependiente de la Subsecretaría de Gestión de la Movilidad, de la Secretaría de Transporte y Obras Públicas, o la persona que en el futuro lo reemplace en su cargo).

LAS PARTES pactan que podrán reemplazar a sus representantes, o designar sustitutos, cuando así lo consideren conveniente y necesario, con la única obligación de notificar fehacientemente a la otra parte. Los representantes designados en el presente Convenio, o quienes los sustituyan, desarrollarán sus actividades, en el marzo del presente, con carácter honorario, sin percibir remuneración alguna en tal concepto.


CLAUSULA SEXTA: VIGENCIA.
El presente Convenio regirá a partir de la fecha de su firma por LAS PARTES y mantendrá su vigencia por el plazo de dos (2) años, siendo renovable automaticamente hasta tanto alguna de LAS PARTES manifieste su voluntad de no renovarlo, en cuyo caso, LA PARTE que decida la no renovación deberá notificar fehacientemente a la otra PARTE dentro de un plazo no menor a los sesenta (60) días previos al vencimiento del plazo que se encuentre en curso.

CLAUSULA SEPTIMA: RESCISION.

Cualquiera de LAS PARTES podrá rescindir unilateralmente el presente Convenio, sin expresión de causa, previa notificación fehaciente a la otra PARTE con una antelación no menor a sesenta (60) días.

Tal rescisión, en su caso, no dará derecho a LAS PARTES a reclamar o exigir indemnización alguna en favor de las partes, como tampoco reclamo de ninguna naturaleza.

La rescisión, en el supuesto de producirse, no alcanzará a los programas, acciones actividades y/o trabajos en curso de ejecución, los que deberán cumplirse íntegramente.

Toda modificación que LAS PARTES acuerden efectuar al presente Convenio deberá realizarse de mutuo acuerdo entre LAS PARTES y se formalizará mediante la suscripción de una Adenda al presente instrumento.

CLÁUSULA NOVENA: SOLUCIÓN DE CONTROVERSIAS. Para el caso de suscitarse alguna controversia entre LAS PARTES en cuanto a la interpretación, aplicación y/o ejecución del presente, se dirimirán en primera instancia de mutuo acuerdo.

Si no se llegara a tal acuerdo dentro de los TREINTA [30] días posteriores a la notificación efectuada por la PARTE que se considere perjudicada, LAS PARTES acuerdan someter tal controversia a la instancia judicial acordada en la Cláusula Décima.

CLÁUSULA DÉCIMA: JURISDICCIÓN. A todos los efectos legales emergentes del presente Convenio, LAS PARTES acuerdan someterse.1 voluntariamente a los tribunales competentes, y constituyen sus domicilios en los enunciados en el encabezamiento donde serán válidas todas las comunicaciones y/o notificaciones vinculadas con el desarrollo y aplicación de las cláusulas del presente Convenio.

El cambio de domicilio denunciado de alguna de LAS PARTES deberá ser comunicado de manera fehaciente a la otra con una anticipación previa de diez (10) días hábiles.

Las notificaciones judiciales que deban ser cursadas a la SECTOP deberán ser efectuadas en el domicilio sito en la calle Uruguay 458 "Departamento Cédulas y Oficios Judiciales de la Procuración General de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires", ello en atención a lo dispuesto por el artículo 20 de la Ley N° 1.218 (texto consolidado por Ley N° 6.347), y la Resolución N- 77-PG/06.

En prueba de conformidad, se firman TRES [3] ejemplares un solo efecto, en la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, a los días 16 del mes de noviembre de 2022.