MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL
DIRECCIÓN DE NORMATIVA LABORAL
Disposición 1101/2022
DI-2022-1101-APN-DNL#MT
Ciudad de Buenos Aires, 21/12/2022
VISTO los Expedientes detallados en el documento Anexo
DI-2022-136889063-APN-DNRYRT#MT, la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004), la Ley
Nº 20.744 (t.o.1976) y sus modificatorias, las Resoluciones de la
Secretaría de Trabajo también detalladas en el mismo documento, la
DI-2022-805-APN-DNL#MT, la DI-2022-813-APN-DNL#MT, y
CONSIDERANDO:
Que por las Resoluciones indicadas en el documento citado en el Visto
se homologaron, en el marco de la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004), diversos
acuerdos celebrados por el CÁMARA ARGENTINA DE EMPRESAS DE SEGURIDAD E
INVESTIGACIÓN con distintos sindicatos, según se detalla en dicho
documento
Que en las referidas Resoluciones también se dispuso evaluar la
procedencia de establecer los promedios de las remuneraciones para, en
caso de corresponder, fijar los topes previstos en el segundo párrafo
del Artículo 245 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias.
Cabe destacar que, previamente, mediante la DI-2022-805-APN-DNL#MT se
fijaron los importes del promedio de las remuneraciones de los que
surge el tope indemnizatorio con fechas de entrada en vigencia desde
mayo 2022 hasta abril 2023 derivados del Acuerdo N° 1915/22.
Qué asimismo, mediante la DI-2022-813-APN-DNL#MT se fijaron también los
importes de los promedios de las remuneraciones de los que surgen los
topes indemnizatorios con fechas de entrada en vigencia desde mayo 2022
hasta abril 2023 derivados de los Acuerdos N° 1910/22, N° 1912/22, N°
1914/22, N° 2056/22 y N° 1909/22.
Que en función de lo antedicho y atento a que las partes en los
Acuerdos N° 3232/22, N° 3242/22, N° 3243/22, N° 3226/22, N° 3230/22 y
N° 3417/22 han actualizado los valores de las escalas salariales a
partir del mes de noviembre 2022, deviene necesario actualizar los
montos de los promedios de las remuneraciones y de los topes
indemnizatorios, anteriormente fijados, por los nuevos importes que se
detallan en el Anexo de la presente.
Que las Disposiciones DI-2022-805-APN-DNL#MT y DI-2022-813-APN-DNL#MT,
conservan su eficacia y demás efectos en aquello que no resulte
modificado por el presente acto.
Que en el IF-2022-137084965-APN-DNRYRT#MT obra el informe técnico al
cual se remite en orden a la brevedad, donde se indican las constancias
y se explicitan los criterios adoptados para el cálculo del promedio
mensual de remuneraciones y del tope indemnizatorio resultante.
Que la presente se dicta en cumplimiento de lo establecido en el
segundo párrafo del artículo 245 de la Ley de Contrato de Trabajo Nº
20.744 (t.o. 1976) y por delegación efectuada por Disposición
DI-2021-288-APN-DNRYRT#MT, prorrogada por su similar
DI-2022-3730-APN-DNRYRT#MT, conforme a la Resolución
RESOL-2021-301-APN-MT.
Por ello,
EL DIRECTOR DE NORMATIVA LABORAL
DISPONE:
ARTÍCULO 1º.- Fíjanse los importes promedio de las remuneraciones y los
respectivos topes indemnizatorios, previstos en el artículo 245 de la
Ley de Contrato de Trabajo Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias,
derivados de los acuerdos que se detallan en el archivo embebido que
como ANEXO DI-2022-136889063-APN-DNRYRT#MT, forma parte integrante de
la presente..
ARTÍCULO 2º.- Déjase sin efecto los importes del promedio de las
remuneraciones con fechas de entrada en vigencia 1º de enero y 1º de
abril de 2023 y de los topes indemnizatorios resultantes de los mismos,
indicados en el DI-2022-94104765-APN-DNRYRT#MT que como ANEXO integra
la DI-2022-805-APN-DNL#MT derivados del Acuerdo N° 1915/22.
ARTÍCULO 3º.- Déjase sin efecto los importes del promedio de las
remuneraciones, con fechas de entrada en vigencia 1º de enero y 1º de
abril de 2023 y de los topes indemnizatorios resultantes de los mismos,
indicados en el IF-2022-94656498-APN-DNRYRT#MT que como ANEXO integra
la DI-2022-813-APN-DNL#MT derivados del Acuerdo N° 1910/22.
ARTÍCULO 4º.- Déjase sin efecto los importes del promedio de las
remuneraciones, con fechas de entrada en vigencia 1º de enero y 1º de
abril de 2023 y de los topes indemnizatorios resultantes de los mismos,
indicados en el IF-2022-94656498-APN-DNRYRT#MT que como ANEXO integra
la DI-2022-813-APN-DNL#MT derivados del Acuerdo N° 1912/22.
ARTÍCULO 5º.- Déjase sin efecto los importes del promedio de las
remuneraciones, con fechas de entrada en vigencia 1º de enero y 1º de
abril de 2023 y de los topes indemnizatorios resultantes de los mismos,
indicados en el IF-2022-94656498-APN-DNRYRT#MT que como ANEXO integra
la DI-2022-813-APN-DNL#MT derivados del Acuerdo N° 1914/22.
ARTÍCULO 6º.- Déjase sin efecto los importes del promedio de las
remuneraciones, con fechas de entrada en vigencia 1º de enero y 1º de
abril de 2023 y de los topes indemnizatorios resultantes de los mismos,
indicados en el IF-2022-94656498-APN-DNRYRT#MT que como ANEXO integra
la DI-2022-813-APN-DNL#MT derivados del Acuerdo N° 2056/22.
ARTÍCULO 7º.- Déjase sin efecto los importes del promedio de las
remuneraciones, con fechas de entrada en vigencia 1º de enero y 1º de
abril de 2023 y de los topes indemnizatorios resultantes de los mismos,
indicados en el IF-2022-94656498-APN-DNRYRT#MT que como ANEXO integra
la DI-2022-813-APN-DNL#MT derivados del Acuerdo N° 1909/22.
ARTÍCULO 8º.- Gírese a la Dirección de Gestión Documental dependiente
de la Subsecretaría de Gestión Administrativa para la intervención
correspondiente. Cumplido ello, pase a la Dirección Nacional de
Relaciones y Regulaciones del Trabajo a fin de que el Departamento de
Coordinación tome conocimiento de lo dispuesto en los artículos 2º a 7º
y asimismo registre el importe promedio de las remuneraciones y el tope
indemnizatorio fijados por el artículo 1° de la presente.
Posteriormente procédase a la guarda correspondiente.
ARTÍCULO 9º.- Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.
Jorge Pablo Titiro
NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Disposición se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-
e. 06/01/2023 N° 403/23 v. 06/01/2023
(Nota
Infoleg:
Los anexos referenciados en la presente norma han sido extraídos de la
edición web de Boletín Oficial. Los mismos pueden consultarse en el
siguiente link: AnexoI, AnexoII, AnexoIII, AnexoIV, AnexoV, AnexoVI, AnexoVII)
(Nota Infoleg: por art. 2° de la Disposición N° 206/2023 de la Dirección de Normativa Laboral B.O. 18/04/2023 se deja sin efecto el importe promedio de las
remuneraciones y el tope indemnizatorio establecido para el Acuerdo N°
3230/22 con fecha de entrada en vigencia establecida para el 1º de
enero de 2023, en la parte pertinente del
DI-2022-136889063-APN-DNRYRT#MT que como ANEXO integra la presente Disposición)
(Nota Infoleg: por art. 2° de la Disposición N° 139/2023 de la Dirección de Normativa Laboral B.O. 17/3/2023 se deja sin
efecto el importe promedio de las remuneraciones y el tope
indemnizatorio con fecha de entrada en vigencia establecida para el 1°
de enero de 2023, fijados en el DI-2022-136889063-APNDNRYRT#MT que como
ANEXO integra la presente Disposición, derivados del Acuerdo N° 3232/22.)
(Nota Infoleg: por art. 2° de la Disposición N° 104/2023 de la Dirección de Normativa Laboral B.O. 2/3/2023 se deja sin efecto el importe promedio de las
remuneraciones y el tope indemnizatorio con fecha de entrada en
vigencia establecida para el 1° de enero de 2023, fijados en el
DI-2022-136889063-APNDNRYRT#MT que como ANEXO integra la presente Disposición, derivados del Acuerdo N° 3243/22.)