CONTRATOS
Decreto 11/2023
DCTO-2023-11-APN-PTE - Aprobación.
Ciudad de Buenos Aires, 06/01/2023
VISTO el Expediente N° EX-2022-116563231-APN-DGDA#MEC y el Modelo de
Contrato de Préstamo BID N° 5585/OC-AR propuesto para ser suscripto
entre la REPÚBLICA ARGENTINA y el BANCO INTERAMERICANO DE DESARROLLO
(BID), y
CONSIDERANDO:
Que mediante el Modelo de Contrato de Préstamo BID N° 5585/OC-AR el
BANCO INTERAMERICANO DE DESARROLLO (BID) se compromete a asistir
financieramente a la REPÚBLICA ARGENTINA con el fin de cooperar en la
ejecución del “Programa de Apoyo al Plan Nacional de Primera Infancia y
la Política de Universalización de la Educación Inicial II”, por un
monto de hasta DÓLARES ESTADOUNIDENSES DOSCIENTOS MILLONES (USD
200.000.000), el que constituye la segunda operación en el marco del
Acuerdo para el Establecimiento de una Línea de Crédito Condicional
para Proyectos de Inversión (CCLIP) N° AR-O0003, suscripto el 31 de
octubre de 2017.
Que el objetivo general del citado Programa consiste en incrementar la
cobertura y la calidad de instituciones y de servicios públicos de
cuidado y educación, dirigidos a la promoción del desarrollo de
habilidades físicas, del lenguaje y comunicación, cognitivas, sociales
y afectivas de niñas y niños de CERO (0) a CINCO (5) años.
Que los objetivos específicos del mencionado Programa son: (i) ampliar
el acceso a Espacios de Primera Infancia de calidad para niñas y niños
de entre CERO (0) y CUATRO (4) años; (ii) mejorar la calidad de los
procesos de atención desarrollados en los Espacios de Primera Infancia;
(iii) incrementar la cobertura de la Educación Inicial para niñas y
niños de TRES (3) a CINCO (5) años y (iv) fortalecer la enseñanza y las
experiencias de aprendizaje de niñas y niños de TRES (3) a CINCO (5)
años, centradas en el juego y en la alfabetización digital, con
perspectiva de género.
Que el referido Programa se desarrollará a través de DOS (2)
componentes: (1) Apoyo a las Políticas de Cuidado de la Primera
Infancia y (2) Apoyo a las Políticas de Universalización de la
Educación Inicial.
Que los Organismos Ejecutores del Programa serán: para el componente
(1) el MINISTERIO DE DESARROLLO SOCIAL y para el componente (2) el
MINISTERIO DE EDUCACIÓN, asumiendo ambos ministerios las
responsabilidades fiduciarias, técnicas y de monitoreo en la ejecución
de sus respectivos componentes.
Que la Evaluación Estratégica del Programa tendrá a los Organismos
Ejecutores como responsables de la ejecución fiduciaria, en
coordinación con el MINISTERIO DE ECONOMÍA, a través de la
SUBSECRETARÍA DE RELACIONES FINANCIERAS INTERNACIONALES PARA EL
DESARROLLO de la SECRETARÍA DE ASUNTOS ECONÓMICOS Y FINANCIEROS
INTERNACIONALES, como responsable técnico-metodológico.
Que la formalización de esta operación requiere que la REPÚBLICA
ARGENTINA, en su carácter de Prestataria y por intermedio del
MINISTERIO DE ECONOMÍA, suscriba el Contrato de Préstamo BID N°
5585/OC-AR, así como toda otra documentación relacionada con la
operatoria de dicho Préstamo.
Que, en virtud de ello, corresponde facultar al señor Ministro de
Economía para que, en nombre y representación de la REPÚBLICA
ARGENTINA, suscriba el Contrato de Préstamo BID N° 5585/OC-AR y acuerde
las modificaciones que sean convenientes para la ejecución del
“Programa de Apoyo al Plan Nacional de Primera Infancia y la Política
de Universalización de la Educación Inicial II”, siempre y cuando no
constituyan cambios sustanciales al objeto y destino de los fondos ni
deriven en un incremento de su monto o una alteración en el
procedimiento arbitral pactado.
Que las condiciones generales, los plazos de amortización, las tasas de
interés y demás cláusulas contenidas en el Modelo de Contrato de
Préstamo BID N° 5585/OC-AR propuesto para ser suscripto son los usuales
que se pactan en este tipo de contratos y resultan adecuados a los
propósitos y objetivos para los que será destinado el mencionado
Préstamo.
Que los servicios jurídicos permanentes han tomado la intervención de su competencia.
Que la presente medida se dicta en ejercicio de las facultades
conferidas por el artículo 99, inciso 1 de la CONSTITUCIÓN NACIONAL y
por el artículo 53 de la Ley N° 11.672 Complementaria Permanente de
Presupuesto (t.o. 2014).
Por ello,
EL PRESIDENTE DE LA NACIÓN ARGENTINA
DECRETA:
ARTÍCULO 1°.- Apruébase el Modelo de Contrato de Préstamo BID N°
5585/OC-AR a celebrarse entre la REPÚBLICA ARGENTINA y el BANCO
INTERAMERICANO DE DESARROLLO (BID), por un monto de hasta DÓLARES
ESTADOUNIDENSES DOSCIENTOS MILLONES (USD 200.000.000), destinado a
financiar parcialmente el “Programa de Apoyo al Plan Nacional de
Primera Infancia y la Política de Universalización de la Educación
Inicial II”, que consta de las Estipulaciones Especiales integradas por
SEIS (6) Capítulos, de las Normas Generales integradas por DOCE (12)
Capítulos y de UN (1) Anexo Único, que como ANEXO I
(IF-2022-127338900-APN-SSRFID#MEC) forma parte integrante de esta
medida. Asimismo, forman parte integrante del presente decreto las
“Políticas para la Adquisición de Bienes y Obras Financiadas por el
Banco Interamericano de Desarrollo” y las “Políticas para la Selección
y Contratación de Consultores Financiados por el Banco Interamericano
de Desarrollo”, ambas correspondientes a la edición del mes de mayo de
2019, como ANEXO II (IF-2022-127333260-APN-SSRFID#MEC) y como ANEXO III
(IF-2022-127333028-APN-SSRFID#MEC), respectivamente.
ARTÍCULO 2°.- Facúltase al señor Ministro de Economía, o al funcionario
o a la funcionaria o funcionarios o funcionarias que este designe, a
suscribir, en nombre y representación de la REPÚBLICA ARGENTINA, el
Contrato de Préstamo BID N° 5585/OC-AR y su documentación adicional,
conforme al Modelo que se aprueba en el artículo 1° del presente
decreto.
ARTÍCULO 3°.- Facúltase al señor Ministro de Economía, o al funcionario
o a la funcionaria o funcionarios o funcionarias que este designe, a
convenir y suscribir, en nombre y representación de la REPÚBLICA
ARGENTINA, modificaciones al Contrato de Préstamo BID N° 5585/OC-AR,
cuyo modelo se aprueba por el artículo 1° de la presente medida,
siempre que no constituyan cambios sustanciales en el objeto o destino
de los fondos ni deriven en un incremento de su monto o introduzcan
modificaciones al procedimiento arbitral pactado.
ARTÍCULO 4°.- Desígnanse como “Organismos Ejecutores” del “Programa de
Apoyo al Plan Nacional de Primera Infancia y la Política de
Universalización de la Educación Inicial II” al MINISTERIO DE
DESARROLLO SOCIAL, respecto del componente 1, y al MINISTERIO DE
EDUCACIÓN, respecto del componente 2. Asimismo, la Evaluación
Estratégica del Programa tendrá a los Organismos Ejecutores como
responsables de la ejecución fiduciaria, en coordinación con el
MINISTERIO DE ECONOMÍA, a través de la SUBSECRETARÍA DE RELACIONES
FINANCIERAS INTERNACIONALES PARA EL DESARROLLO, como responsable
técnico-metodológico.
ARTÍCULO 5°.- Comuníquese, publíquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.
FERNÁNDEZ - Juan Luis Manzur - Sergio Tomás Massa
NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Decreto se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-
e. 09/01/2023 N° 1000/23 v. 09/01/2023
(Nota
Infoleg:
Los anexos referenciados en la presente norma han sido extraídos de la
edición web de Boletín Oficial. Los mismos pueden consultarse en el
siguiente link: AnexoI,AnexoII, AnexoIII)