MINISTERIO DE ECONOMÍA
SECRETARÍA DE COMERCIO
Resolución 3/2023
RESOL-2023-3-APN-SC#MEC
Ciudad de Buenos Aires, 06/01/2023
VISTO el Expediente N° EX-2022-101491724- -APN-DGD#MDP, la Ley N°
19.511 y sus modificaciones, los Decretos Nros. 960 de fecha 24 de
noviembre de 2017 y 50 de fecha 19 de diciembre de 2019 y sus
modificatorios, y las Resoluciones Nros. 38 de fecha 24 de septiembre
de 2018 de la SECRETARÍA DE COMERCIO del ex MINISTERIO DE PRODUCCIÓN Y
TRABAJO, 247 de fecha 22 de mayo de 2019 de la ex SECRETARÍA DE
COMERCIO INTERIOR del ex MINISTERIO DE PRODUCCIÓN Y TRABAJO y su
modificatoria, 138 de fecha 23 de mayo de 2020 de la ex SECRETARÍA DE
COMERCIO INTERIOR del ex MINISTERIO DE DESARROLLO PRODUCTIVO, 728 de
fecha 22 de diciembre de 2020 de la ex SECRETARÍA DE COMERCIO INTERIOR
del ex MINISTERIO DE DESARROLLO PRODUCTIVO, 380 de fecha 12 de abril de
2022 de la ex SECRETARÍA DE COMERCIO INTERIOR del ex MINISTERIO DE
DESARROLLO PRODUCTIVO, y
CONSIDERANDO:
Que por medio de la Ley N° 19.511 y sus modificaciones, se creó el
Sistema Métrico Legal Argentino (SIMELA) y el Servicio Nacional de
Aplicación de la citada ley.
Que el artículo 7° de la Ley N° 19.511 y sus modificaciones, faculta a
la ex SECRETARÍA DE COMERCIO del ex MINISTERIO DE PRODUCCIÓN para
dictar la reglamentación de especificaciones y tolerancias para los
instrumentos de medición alcanzados por la misma.
Que el artículo 8° de la Ley N° 19.511 y sus modificaciones, establece
que es obligatorio para los fabricantes, importadores o representantes,
someter a la aprobación de modelo y a la verificación primitiva todo
instrumento de medición reglamentado por imperio de dicha ley.
Que por el Decreto N° 960/17 se asignó a la ex SECRETARÍA DE COMERCIO
del ex MINISTERIO DE PRODUCCIÓN, la facultad de dictar reglamentos
sobre instrumentos de medición, así como a definir la política de
fiscalización en todo el territorio nacional, sobre todo instrumento de
medición reglamentado.
Que, mediante el Decreto N° 50/19 y sus modificatorios, se modificó la
estructura organizativa de la Administración Pública Nacional,
estableciendo que la SECRETARÍA DE COMERCIO del MINISTERIO DE ECONOMÍA
cuenta entre sus competencias la de supervisar y entender en las
actividades vinculadas con el seguimiento y verificación de todo lo
relacionado con la aplicación de la Ley N° 19.511 y sus modificatorias,
así como también, entender en la elaboración, propuesta y seguimiento
de dicha normativa.
Que mediante la Resolución N° 38/18 de la SECRETARÍA DE COMERCIO del ex
MINISTERIO DE PRODUCCIÓN Y TRABAJO, se requirió al INSTITUTO NACIONAL
DE TECNOLOGÍA INDUSTRIAL (INTI), organismo descentralizado actualmente
en el ámbito del MINISTERIO DE ECONOMÍA, que defina una nueva
reglamentación aplicable a los medidores de energía eléctrica.
Que, a raíz de ello, se dictó la Resolución N° 247/19 de la ex
SECRETARÍA DE COMERCIO INTERIOR del ex MINISTERIO DE PRODUCCIÓN Y
TRABAJO, mediante la cual, entre otras cuestiones, se aprobó el
“Reglamento Técnico y Metrológico para los Medidores de Energía
Eléctrica en Corriente Alterna”, derogándose en consecuencia la
Resolución N° 90/12 de la ex SECRETARÍA DE COMERCIO INTERIOR del ex
MINISTERIO DE ECONOMÍA Y FINANZAS PÚBLICAS y sus modificatorias.
Que por medio de la Resolución N° 138/20 de la ex SECRETARÍA DE
COMERCIO INTERIOR del ex MINISTERIO DE DESARROLLO PRODUCTIVO, se
prorrogó la entrada en vigencia de dicho reglamento hasta el día 31 de
diciembre de 2020 y, posteriormente, por la Resolución N° 728/20 de la
ex SECRETARÍA DE COMERCIO INTERIOR del ex MINISTERIO DE DESARROLLO
PRODUCTIVO, se prorrogó la entrada en vigencia de dicho reglamento
hasta el día 31 de diciembre de 2021.
Que, mediante la Resolución N° 380/22 de la ex SECRETARÍA DE COMERCIO
INTERIOR del ex MINISTERIO DE DESARROLLO PRODUCTIVO, se ratificó la
entrada en vigencia conforme al plazo estipulado en el artículo 2° de
la Resolución N° 247/19 de la ex SECRETARÍA DE COMERCIO INTERIOR y su
modificatoria, para aquellos instrumentos que cuentan con su respectivo
Certificado de Aprobación de Modelo, a partir del día 31 de diciembre
de 2021 y, conjuntamente, se estableció un Régimen Transitorio de
Aprobación de Modelo en Curso hasta el día 31 de diciembre de 2022,
para aquellos instrumentos incluidos en el alcance de la Resolución N°
247/19 de la ex SECRETARÍA DE COMERCIO INTERIOR y su modificatoria, que
se encuentran en cualquier instancia posterior a la apertura fehaciente
de la Orden de Trabajo (OT) en el INSTITUTO NACIONAL DE TECNOLOGÍA
INDUSTRIAL (INTI), organismo descentralizado en el ámbito del ex
MINISTERIO DE DESARROLLO PRODUCTIVO, y no cuenten con certificado de
aprobación de modelo a partir del día 1° de enero de 2022.
Que la Dirección de Inspecciones, dependiente de la Dirección Nacional
de Gestión Comercial Interna de la SUBSECRETARÍA DE ACCIONES PARA LA
DEFENSA DE LAS Y LOS CONSUMIDORES de la SECRETARÍA DE COMERCIO del
MINISTERIO DE ECONOMÍA, emitió una consulta al INSTITUTO NACIONAL DE
TECNOLOGÍA INDUSTRIAL (INTI) efectuada mediante el documento
NO-2022-101475501- APN-DI#MDP, solicitando el estado de situación de
las órdenes de trabajo (OT) correspondiente a los ensayos para las
aprobaciones de Modelo en curso, la cual fue respondida por dicho
Organismo mediante el documento NO-2022-110875721-APN-GOMYC#INTI.
Que, posteriormente, mediante la Nota NO-2022-122607439-APN-DI#MDP se
solicitó al INSTITUTO NACIONAL DE TECNOLOGÍA INDUSTRIAL (INTI), se
expidiera sobre la fecha sugerida para prorrogar el Régimen transitorio
de aprobación de modelo en curso, la cual fue respondida por medio de
la Nota NO-2022-126186584-APN-GOMYC#INTI, considerando oportuno la
necesidad de extender hasta el día 1° de julio de 2023 el Régimen
Transitorio de Aprobación de Modelo, la cual demostró ser una
herramienta eficiente para concretar la presentación de la
documentación necesaria para la evaluación para la aprobación de modelo
por parte de fabricante e importadores.
Que, en este sentido, la mencionada Dirección de Inspecciones emitió el
Informe IF-2022-127413011-APN-DI#MDP donde consideró oportuno dar curso
a la prórroga del régimen transitorio de aprobación de modelo hasta un
plazo de TRESCIENTOS SESENTA Y CINCO (365) días desde su entrada en
vigencia, cumpliéndose su finalización el día 31 de diciembre de 2023.
Que, en función de lo expuesto, resulta necesario proceder a la
sustitución de los artículos 2° y 6° de la Resolución N° 380/22 de la
ex SECRETARÍA DE COMERCIO INTERIOR.
Que la Dirección de Inspecciones ha tomado la intervención de su
competencia, haciendo saber que corresponde hacer lugar a lo solicitado.
Que ha tomado intervención el servicio jurídico competente.
Que la presente medida se dicta en ejercicio de las facultades
conferidas por la Ley N° 19.511 y sus modificatorias, y los Decretos
Nros. 960/17 y 50 de fecha 19 de diciembre de 2019 y sus modificatorios.
Por ello,
EL SECRETARIO DE COMERCIO
RESUELVE:
ARTÍCULO 1°.- Sustitúyese el artículo 2° de la Resolución N° 380 de
fecha 12 de abril del 2022 de la ex SECRETARÍA DE COMERCIO INTERIOR del
ex MINISTERIO DE DESARROLLO PRODUCTIVO, por el siguiente:
“ARTÍCULO 2°.- Establécese un Régimen Transitorio de Aprobación de
Modelo en Curso hasta el día 31 de diciembre de 2023, para aquellos
instrumentos incluidos en el alcance de la Resolución N° 247 de fecha
22 de mayo de 2019 de la ex SECRETARÍA DE COMERCIO INTERIOR y su
modificatoria, que se encuentran en cualquier instancia posterior a la
apertura fehaciente de la Orden de Trabajo (OT) en el INSTITUTO
NACIONAL DE TECNOLOGÍA INDUSTRIAL (INTI), organismo descentralizado en
el ámbito del MINISTERIO DE ECONOMÍA, y no cuenten con certificado de
aprobación de modelo a partir del día 1° de enero de 2022.”.
ARTÍCULO 2°.- Sustitúyese el artículo 6° de la Resolución N° 380 de
fecha 12 de abril del 2022 de la ex SECRETARÍA DE COMERCIO INTERIOR,
por el siguiente:
“ARTÍCULO 6°.- Establécese que aquellos medidores que fueran instalados
a partir del día 1° de enero de 2022 y que se encuentren alcanzados por
el Régimen Transitorio de Aprobación de Modelo en Curso, establecido
por el artículo 2° de la presente medida, y a los cuales se haya
cancelado la Orden de Trabajo (OT) fehacientemente, deberán ser
retirados de plaza, así como también, aquellos que hubieran sido
instalados deberán ser reemplazados únicamente e indefectiblemente por
instrumentos que cuadren dentro del artículo 1° de la presente
resolución, en un plazo no mayor a SESENTA (60) días corridos, desde la
comunicación de la cancelación fehaciente de la Orden de Trabajo (OT),
cuyo cargo y responsabilidad estará a cargo de la firma recurrente
(fabricante o importador) que tramitó la apertura de la Orden de
Trabajo (OT) en el INSTITUTO NACIONAL DE TECNOLOGÍA INDUSTRIAL (INTI) y
comercializó los instrumentos en cuestión.”.
ARTÍCULO 3°.- La presente medida comenzará a regir a partir del día de su publicación en el Boletín Oficial.
ARTÍCULO 4°.- Comuníquese, publíquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.
Matias Raúl Tombolini
e. 09/01/2023 N° 998/23 v. 09/01/2023