MINISTERIO DE ECONOMÍA
SECRETARÍA DE ENERGÍA
Resolución 5/2023
RESOL-2023-5-APN-SE#MEC
Ciudad de Buenos Aires, 06/01/2023
VISTO el Expediente N° EX-2022-105897235-APN-SE#MEC, el Decreto N° 140
de fecha 21 de diciembre de 2007, y la Disposición N° 8 de fecha 26 de
marzo del 2021 de la SUBSECRETARÍA DE ENERGÍA ELÉCTRICA de la
SECRETARÍA DE ENERGÍA del MINISTERIO DE ECONOMÍA, y
CONSIDERANDO:
Que por el Decreto N° 140 de fecha 21 de diciembre de 2007 se declaró
de interés y prioridad nacional el uso racional y eficiente de la
energía y se aprobaron los lineamientos del PROGRAMA NACIONAL DE USO
RACIONAL Y EFICIENTE DE LA ENERGÍA (PRONUREE), destinado a contribuir y
mejorar la eficiencia energética de los distintos sectores consumidores
de energía.
Que por el Artículo 3° del Decreto N° 140/07 se instruyó a la
SECRETARÍA DE ENERGÍA del ex MINISTERIO DE PLANIFICACIÓN FEDERAL,
INVERSIÓN PÚBLICA Y SERVICIOS, a implementar el PRONUREE sobre la base
de los lineamientos aprobados en el referido Decreto, el que debe
contemplar, entre otras acciones, la promoción del uso racional y
eficiente de la energía a través de la concientización de la población
y del desarrollo de campañas de difusión.
Que en el Apartado 2.9 del Anexo I del Decreto N° 140/07 se dispusieron
las medidas a implementar en el mediano y largo plazo para las
viviendas nuevas o en uso, como las de iniciar las gestiones
conducentes para el diseño de un sistema de certificación energética de
viviendas y establecer índices máximos de consumo, tanto de energía
eléctrica como de energía térmica, entre otras.
Que en fecha 12 de octubre de 2016 se conformó la Mesa de Trabajo
Nacional “Sistema de Calificación y Certificación Energética de
Edificios destinados a Vivienda”, la cual estableció los criterios
técnicos y procedimientos básicos para el desarrollo e implementación
de un sistema de calificación de eficiencia energética de inmuebles
destinados a vivienda, de alcance a todo el territorio nacional, de
manera conjunta entre la ex SUBSECRETARÍA DE AHORRO Y EFICIENCIA
ENERGÉTICA de la ex SECRETARÍA DE PLANEAMIENTO ENERGÉTICO ESTRATÉGICO
del ex MINISTERIO DE ENERGÍA Y MINERÍA, la ex SECRETARÍA DE ESTADO DE
LA ENERGÍA de la Provincia de SANTA FE, el INSTITUTO NACIONAL DE
TECNOLOGÍA INDUSTRIAL, el INSTITUTO ARGENTINO DE NORMALIZACIÓN Y
CERTIFICACIÓN, y el INSTITUTO DE ENERGÍA Y DESARROLLO SUSTENTABLE
perteneciente a la COMISIÓN NACIONAL DE ENERGÍA ATÓMICA.
Que en fecha 17 de mayo de 2018 se firmó el Convenio Complementario
entre el ex MINISTERIO DE ENERGÍA Y MINERÍA y la ex SECRETARÍA DE
ESTADO DE LA ENERGÍA de la Provincia de SANTA FE
(CONVE-2018-23661104-APN-DGDO#MEM), con el objetivo de establecer una
cooperación técnica entre las partes para el desarrollo de un
aplicativo informático para la calificación de eficiencia energética de
viviendas de alcance nacional, tomando como base el desarrollado
originalmente por la Provincia de SANTA FE, la elaboración de material
escrito y multimedia para dar soporte al sistema, y el dictado de
cursos de formación de certificadores.
Que a partir de la suscripción del referido Convenio Complementario, se
ha desarrollado y mejorado de manera continua el Aplicativo Informático
Nacional de Etiquetado de Viviendas, que actualmente cuenta con más de
DOS MIL SEISCIENTOS (2600) usuarios activos y más de TRES MIL
CUATROCIENTAS (3400) viviendas analizadas; se han ejecutado OCHO (8)
experiencias de implementación (pruebas piloto), analizándose a través
de estas experiencias un total de MIL TRESCIENTAS CINCUENTA Y SIETE
(1357) viviendas en todo el país, y se han dictado DIECISIETE (17)
ediciones del Curso de Etiquetado de Viviendas (CEV) para
Certificadores, alcanzando a más de OCHOCIENTOS (800) profesionales de
la construcción pertenecientes a DIECIOCHO (18) Provincias y a la
CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES, de los cuales 78 han participado de
una primera edición del CEV para Formadores.
Que mediante el Informe Técnico N° IF-2022-132421445-APN-DNGE#MEC de
fecha 7 de diciembre de 2022, la Dirección Nacional de Generación
Eléctrica de la SUBSECRETARÍA DE ENERGÍA ELÉCTRICA de esta Secretaría
expuso la necesidad de contar con un marco normativo adecuado, que
establezca los lineamientos generales del sistema de etiquetado de
eficiencia energética de viviendas propuesto, de manera tal de fomentar
la implementación del mismo en todo el territorio nacional, de manera
unificada.
Que dicho informe concluyó que la implementación de medidas pasivas y
activas de eficiencia energética en el sector residencial resulta
fundamental dado que el mismo representa el VEINTISIETE COMA CUATRO POR
CIENTO (27,4%) del consumo energético final total del país, de acuerdo
con el Balance Energético Nacional del año 2020, y que el sector de las
construcciones en general representó el TREINTA Y SIETE (37%) de las
emisiones de CO2 relacionadas con la energía en el año 2021, según el
Programa de las Naciones Unidas para el Medio Ambiente, por lo que
existe un gran potencial en este sector para la reducción de las
emisiones de los gases de efecto invernadero y para la consecución de
los compromisos de mitigación y adaptación al cambio climático asumidos
por el ESTADO NACIONAL.
Que en este marco, la implementación de un sistema de etiquetado de
eficiencia energética de viviendas constituye una herramienta de
política pública de fundamental importancia, ya que permitirá
cuantificar el requerimiento energético de las viviendas de todo el
territorio nacional, de manera de poder compararlas entre sí bajo un
criterio unificado, y a partir de ello construir una línea de base que
sirva de referencia para la elaboración de nuevos programas y el
direccionamiento de mecanismos de incentivos, a los fines de mejorar
las prestaciones energéticas de las viviendas y reducir el consumo de
energía en los hogares.
Que por el Inciso a) del Artículo 1º de la Disposición N° 8 de fecha 26
de marzo del 2021 de la SUBSECRETARÍA DE ENERGÍA ELÉCTRICA de la
SECRETARÍA DE ENERGÍA del MINISTERIO DE ECONOMÍA se subdelegó en la
Dirección Nacional de Generación Eléctrica de la SUBSECRETARÍA DE
ENERGÍA ELÉCTRICA de esta Secretaría el dictado de los actos necesarios
para la ejecución del PROGRAMA NACIONAL DE USO RACIONAL Y EFICIENTE DE
LA ENERGÍA (PRONUREE).
Que el servicio jurídico permanente del MINISTERIO DE ECONOMÍA ha tomado la intervención que le compete.
Que la presente medida se dicta en virtud de las facultades que surgen
de lo dispuesto por el Apartado IX del Anexo II del Decreto Nº 50 de
fecha 19 de diciembre de 2019 y sus modificatorios.
Por ello,
LA SECRETARIA DE ENERGÍA
RESUELVE:
ARTÍCULO 1°.- Créase el Programa Nacional de Etiquetado de Viviendas
(PRONEV) en la órbita de esta Secretaría, con el objetivo general de
implementar un sistema de etiquetado de eficiencia energética de
vivienda unificado para todo el territorio nacional, que permita
clasificarlas según su grado de eficiencia en el requerimiento global
de energía primaria, mediante una etiqueta de eficiencia energética.
ARTÍCULO 2°.- Créase el Aplicativo Informático Nacional de Etiquetado
de Viviendas o el que en un futuro lo reemplace, diseñado para realizar
la carga de datos de una vivienda y emitir la Etiqueta de Eficiencia
Energética, el cual funcionará bajo la órbita de la Dirección Nacional
de Generación Eléctrica.
ARTÍCULO 3°.- Facúltase a la Dirección Nacional de Generación Eléctrica
de la SUBSECRETARÍA DE ENERGÍA ELÉCTRICA de esta Secretaría para dictar
los actos necesarios para la instrumentación, reglamentación, adhesión
y ejecución del PRONEV y suscribir convenios y elaborar las normas
aclaratorias y complementarias necesarias para la consecución de los
objetivos planteados.
ARTÍCULO 4°.– Invítase a las Provincias y a la Ciudad Autónoma de
Buenos Aires a celebrar convenios con la SUBSECRETARÍA DE ENERGÍA
ELÉCTRICA para la implementación del PRONEV, destinado a promover la
eficiencia energética en todo el territorio nacional, y a fin de que
puedan utilizar el Aplicativo Informático Nacional de Etiquetado de
Viviendas para sus planificaciones urbanas y brindarles referencia para
los estándares mínimos en sus Códigos de Edificación.
ARTÍCULO 5°- Comuníquese, publíquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.
Flavia Gabriela Royón
e. 09/01/2023 N° 951/23 v. 09/01/2023