ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS
Resolución General 5312/2023
RESOG-2023-5312-E-AFIP-AFIP - Impuesto
a las Ganancias. Régimen de anticipos. Opción de Reducción de
anticipos. Decreto N° 841/22. Asignación no Remunerativa. Resolución
General N° 5.211. Norma complementaria.
Ciudad de Buenos Aires, 05/01/2023
VISTO el Expediente Electrónico N° EX-2022-02383796- -AFIP-DVNRIS#SDGREC, y
CONSIDERANDO:
Que mediante el Decreto de Necesidad y Urgencia N° 841 del 16 de
diciembre de 2022 se estableció una asignación no remunerativa por
única vez para los trabajadores en relación de dependencia del sector
privado que perciben menores ingresos, la que será abonada por los
sujetos empleadores en el mes de diciembre de 2022.
Que, asimismo, se dispuso que las Micro, Pequeñas y Medianas Empresas
Tramo 1, definidas en los términos del artículo 2° de la Ley N° 24.467
y sus modificaciones, que cuenten con Certificado MiPyME vigente a la
fecha de entrada en vigor del citado decreto, podrán reducir los
anticipos del impuesto a las ganancias en un importe equivalente al
CINCUENTA POR CIENTO (50%) del monto total abonado en concepto de la
citada asignación y diferir su pago para el ejercicio del año 2023, de
acuerdo con los términos y condiciones que establezca esta
ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS.
Que la Resolución General N° 5.211, su modificatoria y complementaria,
reguló los procedimientos, las formalidades, los plazos y demás
condiciones que deben observar los responsables del impuesto a las
ganancias para determinar e ingresar los anticipos a cuenta del
gravamen.
Que, en virtud de la opción de reducción de anticipos prevista en el
Decreto mencionado en el primer párrafo del presente considerando, se
estima necesario reglamentar la forma y demás aspectos necesarios a los
fines de su ejercicio por parte de los sujetos habilitados al efecto.
Que han tomado la intervención que les compete la Dirección de
Legislación y las Subdirecciones Generales de Asuntos Jurídicos,
Recaudación y Sistemas y Telecomunicaciones.
Que la presente se dicta en ejercicio de las facultades conferidas por
los artículos 6° y 8° del Decreto de Neesidad y Urgencia N° 841 del 16
de diciembre de 2022, por el artículo 21 de la Ley N° 11.683, texto
ordenado en 1998 y sus modificaciones y por el artículo 7° del Decreto
N° 618 del 10 de julio de 1997, sus modificatorios y sus
complementarios.
Por ello,
EL ADMINISTRADOR FEDERAL DE LA ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS
RESUELVE:
ALCANCE
ARTÍCULO 1°.- A los efectos del ejercicio de la opción de reducción de
los anticipos del impuesto a las ganancias establecida en el artículo
6° del Decreto de Necesidad y Urgencia N° 841 del 16 de diciembre de
2022, los contribuyentes y responsables que revistan las condiciones
establecidas en el artículo 2° de la presente deberán observar el
procedimiento previsto en esta resolución general.
SUJETOS COMPRENDIDOS
ARTÍCULO 2°.- Se encuentran comprendidos en la presente las Micro,
Pequeñas y Medianas Empresas Tramo 1, definidas en los términos del
artículo 2° de la Ley N° 24.467 y sus modificaciones, que cuenten con
Certificado MiPyME vigente y estén registradas ante este Organismo, al
17 de diciembre de 2022 bajo alguna de las siguientes caracterizaciones:
a) 272 - Micro Empresas Ley 25.300
b) 274 - Pequeñas Empresas Ley 25.300
c) 351 - Medianas Empresas - Tramo1. Ley 25.300
PLAZO Y PERÍODOS COMPRENDIDOS
ARTÍCULO 3°.- La opción de reducción de anticipos podrá ser ejercida
entre el 10 de enero de 2023 y el 31 de marzo de 2023 -siempre que
exista al menos un anticipo sin vencer al momento de la presentación de
la opción de reducción-, respecto de los anticipos determinados
conforme lo establecido en la Resolución General N° 5.211, su
modificatoria y complementaria, imputables a los períodos que se
detallan a continuación, según el sujeto de que se trate:
a) Sujetos comprendidos en el inciso a) del artículo 2° de la
Resolución General N° 5.211, su modificatoria y complementaria, con
cierre de ejercicio en los meses de noviembre o diciembre de 2022:
período fiscal 2022;
b) Sujetos comprendidos en el inciso a) del artículo 2° de la
Resolución General N° 5.211, su modificatoria y complementaria, con
cierre de ejercicio en los meses de enero a octubre de 2023: período
fiscal 2023, y
c) Sujetos comprendidos en el inciso b) del artículo 2° de la
Resolución General N° 5.211, su modificatoria y complementaria: período
fiscal 2022.
REQUISITOS
ARTÍCULO 4°.- A los fines de ejercer la opción de reducción de
anticipos, los contribuyentes y responsables mencionados en el artículo
2° deberán cumplir con los siguientes requisitos:
a) Poseer la Clave Única de Identificación Tributaria (CUIT) activa, en
los términos del Anexo I de la Resolución General N° 3.832 y sus
modificatorias.
b) Constituir y/o mantener ante esta Administración Federal el
Domicilio Fiscal Electrónico, de acuerdo con lo previsto en la
Resolución General N° 4.280, su modificatoria y su complementaria.
c) Contar con el alta en el impuesto a las ganancias.
d) Tener actualizado en el “Sistema Registral” el código relacionado
con la actividad que desarrollan, de acuerdo con el “Clasificador de
Actividades Económicas (CLAE) - F.883”, establecido por la Resolución
General N° 3.537 y sus complementarias.
e) Tener presentada la declaración jurada determinativa y nominativa de
aportes y contribuciones con destino a la seguridad social
correspondiente al período devengado diciembre/2022, declarando al
menos UN (1) empleado.
f) No haber presentado previamente en el período fiscal por el que se ejerce la opción una solicitud de reducción de anticipos.
g) No haber presentado la declaración jurada del impuesto a las
ganancias correspondiente al período fiscal por el que se ejerce la
opción.
h) Poseer al menos UN (1) anticipo sin vencer al momento de la presentación de la opción de reducción.
PROCEDIMIENTO
ARTÍCULO 5°.- La solicitud de reducción de anticipos deberá
formalizarse mediante la transacción informática “Reducción de
Anticipos” del “Sistema Cuentas Tributarias” disponible en el sitio
“web” de este Organismo (http://www.afip.gob.ar), debiéndose informar
la nueva base de cálculo de los anticipos.
Asimismo, se deberá indicar que la reducción corresponde al cómputo del
CINCUENTA POR CIENTO (50%) del monto total abonado en concepto de la
asignación no remunerativa prevista en el artículo 1° del Decreto de
Necesidad y Urgencia N° 841 del 16 de diciembre de 2022, a cuyo fin se
deberá tildar el campo “Decreto 841/2022 art. 6”.
En todo lo no previsto en esta resolución general, resultarán
aplicables a la solicitud de reducción de anticipos las previsiones
contenidas en el Título II de la Resolución General N° 5.211, su
modificatoria y su complementaria -excepto lo establecido en el último
párrafo del artículo 11-.
ARTÍCULO 6°.- Cuando el responsable de ingresar anticipos considere que
la suma a abonar por tal concepto superará el importe definitivo de la
obligación del período fiscal al cual deba imputarse esa suma por otros
motivos adicionales al mencionado en el último párrafo del artículo 5°,
deberá efectuar la opción de reducción conforme al procedimiento, el
plazo y demás condiciones previstos en el Título II de la Resolución
General N° 5.211, su modificatoria y su complementaria.
DISPOSICIONES GENERALES
ARTÍCULO 7°.- Las disposiciones de esta resolución general entrarán en
vigencia el día de su publicación en el Boletín Oficial y resultarán
aplicables a las solicitudes de reducción de anticipos que se realicen
entre el 10 de enero de 2023 y el 31 de marzo de 2023, en el marco del
Decreto de Necesidad y Urgencia N° 841 del 16 de diciembre de 2022.
ARTÍCULO 8°.- Comuníquese, dese a la Dirección Nacional del Registro
Oficial para su publicación en el Boletín Oficial y archívese.
Carlos Daniel Castagneto
e. 09/01/2023 N° 837/23 v. 09/01/2023