MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL
SECRETARÍA DE TRABAJO
Resolución 2273/2022
RESOL-2022-2273-APN-ST#MT
Ciudad de Buenos Aires, 06/12/2022
VISTO el EX-2022-25434659-APN-ATR#MT del Registro del MINISTERIO DE
TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004), la
Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, la Ley Nº 23.546
(t.o.2004), y
CONSIDERANDO:
Que en el IF-2022-36052536-APN-ATR#MT de los autos de la referencia
obra el acuerdo celebrado entre el SINDICATO UNIDOS PORTUARIOS
ARGENTINOS (S.U.P.A.) PUERTO GENERAL SAN MARTIN, BELLA VISTA, TIMBUES Y
PUERTO GABOTO, por la parte gremial, y la empresa MILISENDA SERVICIOS
PORTUARIOS S.A., la EMPRESA SERVICIOS Y ASESORAMIENTO PORTUARIO S.R.L.
y la COOPERATIVA DE TRABAJADORES PORTUARIOS LIMITADA DE SAN MARTIN, por
la parte empleadora, conforme lo dispuesto en la Ley de Negociación
Colectiva N° 14.250 (t.o. 2004).
Que mediante el acuerdo de marras, las partes pactan nuevas condiciones
salariales, en el marco del Convenio Colectivo de Trabajo Nº 234/94,
conforme a los términos y condiciones allí pactados.
Que cabe señalar que la CAMARA DE PUERTOS PRIVADOS COMERCIALES ha participado del acuerdo en calidad de invitada.
Que a su vez, en el IF-2022-44479595-APN-ATR#MT de autos la CAMARA DE
ACTIVIDADES PORTUARIAS Y MARÍTIMAS, que resulta signataria del Convenio
Colectivo precitado, procede a ratificar el texto pactado.
Que habiéndose pactado sumas de carácter no remunerativo, cabe recordar
a las partes, lo previsto en el artículo 103 de la Ley de Contrato de
Trabajo N° 20.744 (t.o. 2.004).
Que el ámbito de aplicación de los instrumentos en análisis, se
circunscribe a la correspondencia entre la representatividad que
ostenta el sector empresarial firmante y la entidad sindical
signataria, emergente de su personería gremial.
Que los agentes negociales han ratificado el contenido y firmas allí
insertas, acreditando su personería y facultades para negociar
colectivamente conforme las constancias obrantes en autos.
Que de la lectura de las cláusulas pactadas, no surge contradicción con la normativa laboral vigente.
Que asimismo se acreditan los recaudos formales exigidos por la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).
Que una vez dictado el presente acto administrativo homologatorio,
pasen las presentes actuaciones a la Dirección Nacional de Relaciones y
Regulaciones del Trabajo, a los fines de que, a través de la Dirección
de Normativa Laboral y en virtud de la autorización efectuada mediante
RESOL-2021-301-APN-MT y su consecuente DI-2021-288-APN-DNRYRT#MT, se
evalúe la procedencia de fijar el promedio de las remuneraciones, del
cual surge el tope indemnizatorio establecido en el artículo 245 de la
Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias.
Que la Asesoría Técnico Legal de la Dirección Nacional de Relaciones y
Regulaciones del Trabajo de este Ministerio, tomó la intervención que
le compete.
Que por lo expuesto, corresponde dictar el pertinente acto
administrativo de homologación, de conformidad con los antecedentes
mencionados.
Que las facultades del suscripto para resolver en las presentes
actuaciones, surgen de las atribuciones otorgadas por el DECTO-2019 -
75-APN-PTE.
Por ello,
EL SECRETARIO DE TRABAJO
RESUELVE:
ARTÍCULO 1º.- Declárese homologado el acuerdo obrante en
IF-2022-36052536-APN-ATR#MT de autos, celebrado entre el SINDICATO
UNIDOS PORTUARIOS ARGENTINOS (S.U.P.A.) PUERTO GENERAL SAN MARTIN,
BELLA VISTA, TIMBUES Y PUERTO GABOTO, por la parte gremial, y la
empresa MILISENDA SERVICIOS PORTUARIOS S.A., la EMPRESA SERVICIOS Y
ASESORAMIENTO PORTUARIO S.R.L. y la COOPERATIVA DE TRABAJADORES
PORTUARIOS LIMITADA DE SAN MARTIN, por la parte empleadora,
conjuntamente con el acta de ratificación obrante en el
IF-2022-44479595-APN-ATR#MT de autos, conforme lo dispuesto en la Ley
de Negociación Colectiva N° 14.250 (t.o. 2004).
ARTICULO 2°.- Gírese a la Dirección de Gestión Documental dependiente
de la Dirección General de Informática, Innovación Tecnológica y
Gestión Documental. Cumplido, pase a la Dirección Nacional de
Relaciones y Regulaciones del Trabajo a fin de que proceda al registro
del instrumento identificado en el Artículo 1° de la presente
Resolución.
ARTICULO 3°.- Notifíquese a las partes signatarias. Posteriormente,
pase a la Dirección Nacional de Relaciones y Regulaciones del Trabajo,
a los fines de que a través de la Dirección de Normativa Laboral se
evalúe la procedencia de fijar el promedio de las remuneraciones, del
cual surge el tope indemnizatorio, de acuerdo a lo establecido en el
Artículo 245 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias.
Finalmente, procédase a la guarda del presente conjuntamente con el
Convenio Colectivo de Trabajo Nº 234/94.
ARTÍCULO 4°.- Hágase saber que en el supuesto que este MINISTERIO DE
TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación de
carácter gratuita del instrumento homologado y de esta Resolución,
resultará aplicable lo establecido en el tercer párrafo del Artículo 5°
de la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).
ARTÍCULO 5°.- Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.
Marcelo Claudio Bellotti
NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Resolución se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-
e. 09/01/2023 N° 682/23 v. 09/01/2023
(Nota
Infoleg:
Los anexos referenciados en la presente norma han sido extraídos de la
edición web de Boletín Oficial. Los mismos pueden consultarse en el
siguiente link: Anexos)