MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL
SECRETARÍA DE TRABAJO
Resolución 2276/2022
RESOL-2022-2276-APN-ST#MT
Ciudad de Buenos Aires, 06/12/2022
VISTO el EX-2021-126590538- -APN-DGD#MT del Registro del MINISTERIO DE
TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley N° 14.250 (t.o. 2004), la
Ley N° 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, Ley N° 24.013, la Ley
N° 27.541 reglamentada por el Decreto N° 99/2019, el Decreto N°
297/2020 con sus modificatorias y ampliatorios, Decreto N° 329/2020 y
sus respectivas prórrogas, y
CONSIDERANDO:
Que en la página 2 del RE-2022-77924610-APN-DGD#MT del expediente de la
referencia, la firma TERNIUM ARGENTINA SOCIEDAD ANONIMA solicita la
ampliación del listado del personal afectado del acuerdo obrante en el
RE-2021-126589314-APN-DGD#MT, el que fue homologado por la
RESOL-2022-1424-APN-ST#MT de fecha 14 de julio de 2022 según consta en
la RS-2022-72376441-APN-ST#MT de autos, en los términos del artículo
223 bis de la Ley N° 20.744.
Que dicha ampliación fue ratificada por la ASOCIACION DE SUPERVISORES
DE LA INDUSTRIA METALURGICA DE LA REPUBLICA ARGENTINA mediante el
RE-2022-98197284-APN-DGD#MT de autos.
Que la referida presentación fue ratificada por las partes según consta en autos.
Que la Ley N° 27.541, reglamentada por el Decreto N° 99 de fecha 27 de
diciembre de 2019, ha declarado en su Artículo 1°, la emergencia
pública en materia económica, financiera, fiscal, administrativa,
previsional, tarifaria, energética, sanitaria y social.
Que mediante el Decreto N° 260 de fecha 12 de marzo de 2020 se amplió
la emergencia pública en materia sanitaria establecida por Ley N°
27.541, la que ha sido prorrogada mediante el Decreto N° 867 de fecha
23 de diciembre de 2021.
Que, en este mismo orden de ideas, frente a la gravedad de la
emergencia sanitaria prorrogada y encontrándose configurado un caso
excepcional de fuerza mayor, con la consiguiente afectación sustancial
en el nivel de actividad de las empresas por las medidas públicas
dispuestas para enfrentar la situación epidemiológica, se requiere del
esfuerzo conjunto de todas las partes involucradas, empleadores,
trabajadores, entidades sindicales y el propio Estado Nacional, para
afrontar el contexto vigente, privilegiando el interés común y
priorizando la salud de los propios trabajadores y de la comunidad en
su conjunto, sumado a ello la preservación de las fuentes de trabajo y
la continuidad de la empresa.
Que, el presente deviene procedente, conforme a lo dispuesto por la Ley
Nº 24.013 y el Decreto N° 265/02, atento el consentimiento prestado por
la entidad sindical en el acuerdo bajo análisis que da cuenta del
reconocimiento tácito de la situación de crisis que afecta a la empresa.
Que corresponde hacer saber a las partes que deberán ajustarse a lo
dispuesto en el Artículo 6° del Decreto de Necesidad y Urgencia Nº
678/2021.
Que los sectores intervinientes acreditan la representación que
invisten con la documentación adjunta y ratifican en todos sus términos
el listado de marras.
Que en razón de lo expuesto, procede la homologación del mismo, el que
será considerado como ampliación del acuerdo marco de carácter
colectivo obrante en el RE-2021-126589314-APN-DGD#MT de autos, sin
perjuicio del derecho individual del personal afectado.
Que la Unidad de Tratamiento de Situaciones de Crisis tomó la intervención que le compete.
Que por lo expuesto, corresponde dictar el pertinente acto
administrativo de homologación, de conformidad con los antecedentes
mencionados.
Que las facultades del suscripto para resolver en las presentes
actuaciones surgen de las atribuciones otorgadas por el
DCTO-2019-75-APN-PTE.
Por ello,
EL SECRETARIO DE TRABAJO
RESUELVE:
ARTÍCULO 1º.- Declárase homologada la ampliación del listado del
personal afectado del acuerdo celebrado entre la firma TERNIUM
ARGENTINA SOCIEDAD ANONIMA y la ASOCIACION DE SUPERVISORES DE LA
INDUSTRIA METALURGICA DE LA REPUBLICA ARGENTINA, homologado por la
RESOL-2022-1424-APN-ST#MT de fecha 14 de julio de 2022 según consta en
la RS-2022-72376441-APN-ST#MT de autos, obrante en el
RE-2022-77924610-APN-DGD#MT del EX-2021-126590538- -APN-DGD#MT,
ratificado por la ASOCIACION DE SUPERVISORES DE LA INDUSTRIA
METALURGICA DE LA REPUBLICA ARGENTINA mediante el
RE-2022-98197284-APN-DGD#MT de autos, conforme a los términos del
artículo 223 bis de la Ley N° 20.744 (t.o. 1976).
ARTÍCULO 2º.- Gírese a la Dirección de Gestión Documental dependiente
de la Subsecretaría de Gestión Administrativa. Cumplido, pase a la
Dirección Nacional de Relaciones y Regulaciones del Trabajo a los fines
del registro de la ampliación del listado del personal, conjuntamente
con la ratificación obrante en el RE-2022-98197284-APN-DGD#MT,
homologados por el Artículo 1° de la presente Resolución.
ARTÍCULO 3º.- Notifíquese a las partes signatarias. Posteriormente,
procédase a la guarda del presente legajo conjuntamente con el acuerdo
obrante en el RE-2021-126589314-APN-DGD#MT, el que fue homologado por
la RESOL-2022-1424-APN-ST#MT de fecha 14 de julio de 2022 según consta
en la RS-2022-72376441-APN-ST#MT de autos.
ARTÍCULO 4°.- Establécese que el acuerdo homologado por el Artículo 1°
de la presente Resolución, será considerado como acuerdo marco de
carácter colectivo, sin perjuicio del derecho individual del personal
afectado.
ARTÍCULO 5°.- Hágase saber que en el supuesto que este MINISTERIO DE
TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación de
carácter gratuito del listado homologado, y de esta Resolución,
resultará aplicable lo establecido en el tercer párrafo del Artículo 5°
de la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).
ARTÍCULO 6º.- Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.
Marcelo Claudio Bellotti
NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Resolución se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-
e. 09/01/2023 N° 686/23 v. 09/01/2023
(Nota
Infoleg:
Los anexos referenciados en la presente norma han sido extraídos de la
edición web de Boletín Oficial. Los mismos pueden consultarse en el
siguiente link: Anexos)