JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS
SECRETARÍA DE GABINETE
Resolución 2/2023
RESOL-2023-2-APN-SDG#JGM
Ciudad de Buenos Aires, 09/01/2023
VISTO el Expediente N° EX-2022-134870156- -APN-DGDYD#JGM del Registro
de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS, la Ley N° 24.354 del Sistema
Nacional de Inversiones Públicas y sus modificatorios, los Decretos
Nros. 720 del 22 de mayo de 1995 y sus modificatorios y 50 del 19 de
diciembre de 2019 y sus modificatorios, la Resolución de la ex
SECRETARÍA DE EVALUACIÓN PRESUPUESTARIA, INVERSIÓN PÚBLICA Y
PARTICIPACIÓN PÚBLICO PRIVADA de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS
N° 1 del 29 de abril de 2021 y su modificatoria, y la Resolución
Conjunta de la ex SECRETARÍA DE COORDINACIÓN PRESUPUESTARIA Y
PLANIFICACIÓN DEL DESARROLLO de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS y
la SECRETARÍA DE HACIENDA del MINISTERIO DE ECONOMÍA N° 1 del 30 de
junio de 2022, y
CONSIDERANDO:
Que mediante la Ley Nº 24.354, se creó el Sistema Nacional de
Inversiones Públicas cuyos objetivos son la iniciación y actualización
permanente de un inventario de proyectos de inversión pública nacional
y la formulación anual y gestión del Plan Nacional de Inversiones
Públicas.
Que por el artículo 1° del Decreto N° 720 del 22 de mayo de 1995 y sus
modificatorios, se designó como Autoridad de Aplicación del SISTEMA
NACIONAL DE INVERSIONES PÚBLICAS (SNIP) a la entonces SECRETARÍA DE
EVALUACIÓN PRESUPUESTARIA, INVERSIÓN PÚBLICA Y PARTICIPACIÓN PÚBLICO
PRIVADA de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS.
Que por el Decreto N° 50 del 19 de diciembre de 2019 y sus
modificatorios, se aprobó el Organigrama de Aplicación de la
ADMINISTRACIÓN NACIONAL centralizada hasta nivel de Subsecretaría, así
como los objetivos de las Unidades Organizativas que lo conforman,
estableciéndose entre los objetivos correspondientes a la SECRETARÍA DE
GABINETE de esta Jurisdicción, el de: “Dictar, en su carácter de
Autoridad de Aplicación del SISTEMA NACIONAL DE INVERSIONES PÚBLICAS
creado por la Ley Nº 24.354, las normas de instrumentación,
complementarias y/o aclaratorias y celebrar todos los actos que se
requieran para la debida implementación del mismo”.
Que por el artículo 2° del citado Decreto Nº 720 del 22 de mayo de 1995
y sus modificatorios, se estableció que el órgano responsable del
Sistema Nacional de Inversiones Públicas (SNIP) es la DIRECCIÓN
NACIONAL DE INVERSIÓN PÚBLICA dependiente de la SUBSECRETARÍA DE
COORDINACIÓN PRESUPUESTARIA de la actual SECRETARÍA DE GABINETE de la
JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS, excepto en lo relativo al control de
la formulación y evaluación de los proyectos de inversión ejecutados a
través de contratos de participación público-privada en los términos de
la Ley N° 27.328 y su modificatoria.
Que el artículo 5° de la Ley N° 24.354 determina las funciones del
órgano responsable del Sistema Nacional de Inversiones Públicas, entre
las que se destacan, “a) Establecer y elaborar sobre la base de las
políticas nacionales y sectoriales y según criterios generales e
internacionalmente aceptados, las metodologías, precios de cuenta,
indicadores pertinentes y criterios de decisión a utilizar en la
formulación y evaluación de los programas y proyectos de inversión
pública… c) que el órgano responsable del Sistema Nacional de
Inversiones Públicas deberá elaborar anualmente el Plan Nacional de
Inversiones Públicas e intervenir en la determinación de los proyectos
a incluir en el mencionado plan; y d) intervenir en la determinación de
los sectores prioritarios para el destino de las inversiones públicas”,
entre otras.
Que, en similar sentido, el artículo 9° de la precitada ley establece
que la propuesta de selección de los proyectos a que se refiere el
segundo párrafo del artículo 8° de la ley, la realizará el órgano
responsable del Sistema Nacional de Inversiones Públicas en
coordinación con los correspondientes organismos integrantes del sector
público nacional que presentaron los proyectos incluidos en el Plan
Nacional de Inversiones Públicas, sobre la base de la tasa de retorno
individual y social de cada proyecto.
Que, asimismo, el mencionado artículo dispone que la autoridad de
aplicación del Sistema Nacional de Inversiones Públicas elevará la
propuesta del presupuesto anual de inversiones y de otorgamiento de
avales del Tesoro Nacional, a la SECRETARÍA DE HACIENDA del MINISTERIO
DE ECONOMÍA, y en coordinación con la OFICINA NACIONAL DE PRESUPUESTO,
dependiente de la mencionada Secretaría, compatibilizarán los proyectos
seleccionados, de acuerdo a lo establecido en el párrafo anterior, con
los créditos presupuestarios asignados a cada jurisdicción.
Que, a tal efecto, mediante el artículo 9° bis de la Resolución de la
ex SECRETARÍA DE EVALUACIÓN PRESUPUESTARIA, INVERSIÓN PÚBLICA Y
PARTICIPACIÓN PÚBLICO PRIVADA de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS,
N° 1 del 29 de abril de 2021 y su modificatoria, se determinó que
anualmente, previo al inicio de la formulación del Presupuesto
Nacional, la Autoridad de Aplicación del Sistema Nacional de
Inversiones Públicas coordinará con la SECRETARÍA DE HACIENDA del
MINISTERIO DE ECONOMÍA los criterios generales que aplicarán para la
priorización y selección de los proyectos de inversión.
Que, en virtud de ello, se dictó la Resolución Conjunta de la ex
SECRETARÍA DE COORDINACIÓN PRESUPUESTARIA Y PLANIFICACIÓN DEL
DESARROLLO de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS y la SECRETARÍA DE
HACIENDA del MINISTERIO DE ECONOMÍA N° 1 del 30 de junio de 2022, a
través de la cual se determinaron los criterios para la priorización de
proyectos de inversión en el Plan Nacional de Inversión Pública
2023-2025.
Que, en este marco, y con el objetivo de continuar optimizando el
proceso de selección y priorización de proyectos a incluir en el Plan
Nacional de Inversiones Públicas, resulta menester incorporar
herramientas que permitan cuantificar las brechas sectoriales de
infraestructura pública existentes, entendidas como la diferencia entre
el estado actual de infraestructura comparado con el estado deseado,
medido en términos monetarios.
Que por consiguiente, la DIRECCIÓN NACIONAL DE INVERSIÓN PÚBLICA
dependiente de la SUBSECRETARÍA DE COORDINACIÓN PRESUPUESTARIA de la
SECRETARÍA DE GABINETE de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS, ha
desarrollado una metodología para la identificación y cuantificación de
las referidas brechas sectoriales de infraestructura que permitirán
contar con bases más sólidas para la toma de decisiones, mejorar la
asignación presupuestaria propuesta en el Plan Nacional de Inversiones
Públicas y, por ende, coadyuvará a la eficacia y eficiencia del gasto
público.
Que el servicio jurídico permanente, ha tomado la intervención de su competencia.
Que la presente se dicta en uso de las facultades conferidas por la Ley
N° 24.354 del Sistema Nacional de Inversiones Públicas y sus
modificatorios, los Decretos Nros. 720/95 y sus modificatorios y 50/19
y sus modificatorios.
Por ello,
EL SECRETARIO DE GABINETE DE LA JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS
RESUELVE:
ARTÍCULO 1°.- Apruébanse los CRITERIOS METODOLÓGICOS Y CONTENIDOS
GENERALES PARA EL CÁLCULO DE LAS BRECHAS SECTORIALES DE INFRAESTRUCTURA
PÚBLICA, que, como Anexo I IF-2022-136941643-APN-SSCPR#JGM, forma parte
integrante de la presente resolución.
ARTÍCULO 2º.- Determínase que los criterios aprobados por el artículo
1º de la presente serán desarrollados en guías, manuales e instructivos
metodológicos por el Órgano Responsable del Sistema Nacional de
Inversiones Públicas y puestos a disposición de los organismos
integrantes de dicho sistema. Las oficinas encargadas de elaborar
proyectos de inversión pública de cada Organismo o Ente podrán proponer
modificaciones sectoriales específicas a la guía metodológica de
brechas de infraestructura en acuerdo con el Órgano Responsable del
Sistema Nacional de Inversiones Públicas.
ARTÍCULO 3°.- Establécese que, anualmente, el Órgano Responsable del
Sistema Nacional de Inversiones Públicas comunicará cuáles serán los
Organismos o Entes que deberán elaborar el cálculo de brechas
sectoriales de infraestructura pública, disponiendo los plazos para su
cumplimiento. Estos plazos deberán estar en consonancia con el proceso
de formulación del Proyecto de Ley de Presupuesto de la Administración
Nacional definido para cada año.
ARTÍCULO 4°.- En caso de que el cálculo de la brecha sectorial de
infraestructura no cumpliera satisfactoriamente con los requisitos
establecidos por los artículos 1º y 2º de la presente medida, el Órgano
Responsable del Sistema Nacional de Inversiones Públicas enviará un
informe al Organismo o Ente iniciador con las observaciones
pertinentes, que deberán ser subsanadas en los plazos que éste disponga.
ARTÍCULO 5º.- Comuníquese, publíquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.
Juan Manuel Olmos
NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Resolución se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-
e. 10/01/2023 N° 1094/23 v. 10/01/2023
(Nota
Infoleg:
Los anexos referenciados en la presente norma han sido extraídos de la
edición web de Boletín Oficial)
ANEXO I
CRITERIOS METODOLÓGICOS Y CONTENIDOS GENERALES PARA EL CÁLCULO DE LAS BRECHAS SECTORIALES DE INFRAESTRUCTURA PÚBLICA
La Brecha de Infraestructura Pública se entiende como la diferencia
entre el nivel o estado de infraestructura pública que se desea
alcanzar y el nivel o estado de infraestructura pública actualmente
existente, expresada en términos monetarios.
La selección de los Organismos o Entes a las cuales se solicitará
información deberá basarse en criterios de relevancia para la
formulación de las políticas de inversión pública nacional, con
independencia de su forma de ejecución y/o financiamiento. Las brechas
deben elaborarse a partir de los ejes de inversión prioritarios de los
Organismos o Entes, de forma que reflejen una perspectiva de mediano y
largo plazo sobre la magnitud, orientación y evolución temporal de las
necesidades de inversión. Las modificaciones de los ejes de inversión
prioritarios seleccionados por los Organismos o Entes deben ser
informadas en el plazo establecido por el Órgano Responsable del
Sistema de Inversiones Públicas.
A los efectos de la presentación formal de la información de las
brechas, el Órgano Responsable del Sistema Nacional de Inversiones
Públicas dispondrá de la elaboración de guías y formularios
específicos, detallando los contenidos mínimos que deberán presentar
sobre los siguientes ítems:
I. Curva de Inversión de las Brechas de Infraestructura
La Brecha Efectiva Anual representa el valor de la inversión anualmente
necesaria para ir cerrando gradualmente, a lo largo del tiempo, las
brechas en cada uno de los ejes de inversión prioritarios de cada
Organismo u Ente, teniendo en consideración los plazos establecidos
para alcanzar las metas.
II. Distribución Territorial de las Brechas de Infraestructura
El modelo de brechas incluye la realización de un mapeo geográfico de
las necesidades de inversión más significativas de cada Organismo o
Ente. Para ello, los Organismos o Entes deben definir una asignación de
las necesidades de inversión en cada eje prioritario entre las
provincias argentinas que dará origen a ponderadores provinciales,
tanto para la brecha total como para el costo de reposición.
III. Metas Físicas e Indicadores de Cobertura
Las unidades físicas establecen, para cada eje de inversión
prioritario, el uso concreto que se le dará a los fondos requeridos
para cerrar la brecha, tales como los bienes a construir o a adquirir
con la inversión financiera. Para ello, cada Organismo o Ente deberá
definir las unidades físicas que utilizará para cada uno de sus ejes
prioritarios, así como indicadores de cobertura que posibilitarán
entender, para cada una de las unidades físicas, qué porcentaje de
cobertura se busca alcanzar.