AGENCIA NACIONAL DE SEGURIDAD VIAL
Disposición 9/2023
DI-2023-9-APN-ANSV#MTR
Ciudad de Buenos Aires, 06/01/2023
VISTO: El expediente EX-2022-59442522 -APN-DGA#ANSV del registro de la
AGENCIA NACIONAL DE SEGURIDAD VIAL, organismo descentralizado actuante
en el ámbito del MINISTERIO DE TRANSPORTE, las Leyes Nacionales Nros.
19.511, 24.449, 25.650, 26.353 y 26.363, los Decretos Reglamentarios
Nros. 779/95, 1.232/2007, y 1.716/2008, la Resolución de la Secretaría
de Comercio Interior N° 389 del 15 de abril de 2021, la Disposición
ANSV Nº 226 del 8 de mayo de 2015, y
CONSIDERANDO:
Que, mediante Disposición ANSV Nº 226 del 8 de mayo de 2015, se
homologó y autorizó el uso por parte del municipio de Ramada Paso,
provincia de Corrientes, de DOS (2) cinemómetros controladores de
velocidad de instalación fija con registro gráfico de infracciones
marca Ivero, modelo V1-V, Nros. de serie 104 y 105, sobre la Ruta
Nacional Nº 12, en el km. 1082,1 (sentido ascendente) y en el km.
1082,2 (sentido descendente), respectivamente.
Que, motivados por razones de índole operativa, el municipio de Ramada
Paso, provincia de Corrientes, solicitó la intervención de la AGENCIA
NACIONAL DE SEGURIDAD VIAL (ANSV), en su carácter de autoridad máxima
nacional en materia de seguridad vial, a fin de que la misma proceda a
otorgar homologación y autorización de uso otros DOS (2) cinemómetros
controladores de velocidad de instalación fija con registro gráfico
marca IVERO, modelo V2-VIP, Nº de serie RP1 y RP2, que utilizará en
reemplazo de los dispositivos mencionados en el primer párrafo.
Que los cinemómetros controladores de velocidad cuya homologación y
autorización de uso se pretende, cuentan con certificado de aprobación
de modelo, otorgado mediante Resolución de la Secretaría de Comercio
Interior N° 389 del 15 de abril de 2021.
Que los dispositivos referidos cumplen con las especificaciones y
tolerancias reglamentarias de la normativa vigente de conformidad con
lo regulado en los apartados 2, 3, 5 y 6 del Anexo II del Decreto Nº
1.716/2008.
Que la AGENCIA NACIONAL DE SEGURIDAD VIAL, conforme lo establecido en
el art 4° inciso ñ) de la Ley N° 26.363 tiene como función autorizar la
colocación en caminos, rutas y autopistas de jurisdicción nacional de
sistemas automáticos y semiautomáticos de control de Infracciones, como
así también el uso de estos sistemas por las autoridades de
constatación, previendo que las homologaciones y verificaciones del
funcionamiento de los mismos deberá coordinarse con los demás
Organismos nacionales competentes en la materia, de conformidad con las
Leyes N° 19.511 y N° 25.650.
Que la AGENCIA NACIONAL DE SEGURIDAD VIAL, acorde a lo instaurado en
los apartados 1 y 10 del Anexo II del Decreto N° 1.716/2008 es
responsable por la homologación de los dispositivos automáticos o
semiautomáticos, fotográficos o no, que se utilicen para la
constatación de infracciones de tránsito en caminos, rutas y autopistas
y del uso manual de los sistemas, estando facultada para autorizar la
colocación de cinemómetros controladores de velocidad.
Que la presente medida representa una acción relevante de consenso
interjurisdiccional y armonización federal en materia de seguridad vial
sobre la base de la Ley N° 26.363 y los compromisos asumidos
oportunamente en el Convenio Federal en Materia de Tránsito y Seguridad
Vial, ratificado mediante el Decreto N° 1.232/2007 y la Ley Nº 26.353,
cuyo fin principal es el de proveer a la educación vial y lograr una
mayor concientización de las problemáticas vinculadas a la seguridad
vial.
Que, en tal sentido, corresponde que la AGENCIA NACIONAL DE SEGURIDAD
VIAL, en su carácter de autoridad de aplicación de las políticas y
medidas de seguridad vial nacionales y competente para autorizar la
colocación de equipos, tal como lo establece el artículo 3° y el
artículo 4° inciso ñ) de la Ley N° 26.363, proceda a homologar y
autorizar el uso de los dispositivos mencionados, de modo armónico con
lo ordenado por el artículo 70 de la ley N° 24.449 y en atención al
principio rector por el cual el uso de este tipo de dispositivos no
puede tener una función exclusivamente recaudatoria, sino
principalmente preventiva, disuasoria y educacional.
Que la homologación y autorización de uso dispuesta por la presente
medida se limita a los alcances determinados en los certificados
emitidos por la SECRETARÍA DE COMERCIO INTERIOR o quien se designe en
reemplazo, y mantendrá su validez en la medida en que se encuentren
vigentes las aprobaciones de modelo, como así también las
verificaciones primitivas y/o periódicas correspondientes emitidas por
autoridad competente y se afecte a la operación de los dispositivos a
personal matriculado por esta Agencia, en los términos y en
cumplimiento de la normativa y procedimientos vigentes y aplicables en
la materia, tomando como base los lineamientos de la Disposición ANSV
N° 294/2010, los cuales podrán ser modificados por parte de este
Organismo según se estime.
Que, la DIRECCIÓN NACIONAL DE OBSERVATORIO VIAL, la Dirección de
Estudios de Infraestructura Vial y del Automotor, la Dirección de
Estadística Vial, la Dirección de Investigación Accidentológica, la
DIRECCIÓN NACIONAL DE LICENCIAS DE CONDUCIR Y ANTECEDENTES DE TRÁNSITO
y la DIRECCIÓN DE ASUNTOS LEGALES Y JURÍDICOS, todas ellas de la
AGENCIA NACIONAL DE SEGURIDAD VIAL, han tomado la intervención de su
competencia.
Que la presente medida se dicta en uso de las facultades conferidas por
el artículo 4° inciso ñ) y el artículo 7 inciso b) de la Ley N° 26.363
y concordantes del Decreto Reglamentario N° 1.716/2008, y de
conformidad con los artículos 1° y 3° de la Ley N° 26.363.
Por ello,
EL DIRECTOR EJECUTIVO DE LA AGENCIA NACIONAL DE SEGURIDAD VIAL
DISPONE:
ARTÍCULO 1°.- Establécese la baja de la homologación y autorización de
los dispositivos marca IVERO, modelo V1-V, Nº de serie 104 y 105,
otorgada mediante Disposición ANSV Nº 226 del 8 de mayo de 2015.
ARTÍCULO 2°: Homológase y autorízase el uso por parte del Municipio de
Ramada Paso, provincia de Corrientes, de DOS (2) cinemómetros
controladores de velocidad de instalación fija con registro gráfico
marca IVERO, modelo V2-VIP, Nº de serie RP1 y RP2, para operar sobre la
Ruta Nacional Nº 12, en el km. 1082,1 (sentido ascendente) y en el km.
1082,2 (sentido descendente) de la Ruta Nacional N° 14, respectivamente.
ARTÍCULO 3°.- Inscríbanse los cinemómetros mencionados en el artículo
2° de la presente Disposición en el Registro Nacional de Cinemómetros
Controladores de velocidad – Fijos/Móviles – Homologados por la AGENCIA
NACIONAL DE SEGURIDAD VIAL aprobado por Disposición ANSV N° 35 de fecha
24 de Febrero de 2010.
ARTÍCULO 4°.- La presente medida mantendrá su vigencia en la medida que
la utilización de los dispositivos mencionados en el artículo 1° se
efectúe en los términos y cumplimiento de la normativa y procedimientos
de la materia, y se encuentren vigentes las certificaciones de
aprobación de modelo, como así también los certificados de verificación
primitivas y/o periódicas correspondientes, emitidos por autoridad
competente. El Municipio de Ramada Paso, provincia de Corrientes,
deberá presentar, previo a su vencimiento, el certificado de
verificación periódica ante la AGENCIA NACIONAL DE SEGURIDAD VIAL, para
su oportuna registración y continuidad de la vigencia de uso.
ARTÍCULO 5°.- La presente medida mantendrá su vigencia en la medida en
que la operatoria de los equipos se efectúe según lo dispuesto el
artículo 70 del Decreto N° 779/95, reglamentario de la Ley N° 24.449,
posibilitando la notificación de la comisión de presunta falta dentro
de los diez kilómetros (10 km.) del lugar donde se hubiere verificado.
Cuando este procedimiento fuera imposible por circunstancias
acreditadas debidamente por la autoridad local competente, será válida
la notificación fehaciente al domicilio del presunto infractor de modo
que quede garantizado el derecho de defensa y debido proceso de estos,
con sujeción a la normativa vigente en materia de tránsito.
ARTÍCULO 6°.- La presente medida mantendrá su vigencia en la medida en
que se respete la correcta implementación de los procedimientos de
fiscalización y control y el despliegue de la señalización
correspondiente, en cumplimiento de los requisitos de publicidad
establecidos en la Disposición ANSV N° 294/2010 y el Manual de
Señalamiento Vertical de la Dirección Nacional de Vialidad.
ARTÍCULO 7°.- El Municipio de Ramada Paso, provincia de Corrientes,
deberá informar a la AGENCIA NACIONAL DE SEGURIDAD VIAL los
funcionarios públicos afectados al uso de los cinemómetros
controladores de velocidad de instalación móvil que por la presente
Disposición se homologan, para su oportuna inclusión en el Registro de
Personal Matriculado conforme el apartado 14° del Anexo II del decreto
N° 1.716/2008 y cumplidos que estén los recaudos de la Disposición ANSV
N° 35/2010 y normativa modificatoria. La AGENCIA NACIONAL DE SEGURIDAD
VIAL podrá determinar requisitos adicionales y el cumplimiento
periódico de capacitaciones para la permanencia de los matriculados en
el Registro mencionado.
ARTÍCULO 8°.- Sin perjuicio de lo establecido por el artículo 6° de la
presente Disposición, el Municipio de Ramada Paso, provincia de
Corrientes, deberá acreditar ante la AGENCIA NACIONAL DE SEGURIDAD VIAL
en el plazo de Treinta (30) días, todo requerimiento presentado ante la
DIRECCIÓN NACIONAL DE VIALIDAD para la colocación de cartelería de tipo
fija que indique la presencia de cinemómetros.
ARTÍCULO 9°.- La AGENCIA NACIONAL DE SEGURIDAD VIAL podrá solicitar
informes en forma periódica, y realizar relevamientos estadísticos y de
infraestructura vial del tramo autorizado a fin de determinar la
continuidad de la autorización otorgada o su reemplazo por otras
medidas de seguridad vial que garanticen un correcto cumplimiento de
los objetivos de reducción de siniestralidad vial en dicha jurisdicción.
ARTÍCULO 10.- Instrúyase a la DIRECCIÓN NACIONAL DE COORDINACIÓN
INTERJURISDICCIONAL para que oportunamente emita el correspondiente
Certificado de Homologación de Uso de los cinemómetros controladores de
velocidad a los que hace referencia la presente medida.
ARTÍCULO 11.- Comuníquese al Municipio de RAMADA PASO, provincia de
Corrientes, a la PROVINCIA DE CORRIENTES, a la COMISIÓN NACIONAL DEL
TRÁNSITO Y LA SEGURIDAD VIAL, a la SUBSECRETARÍA DE TRANSPORTE
AUTOMOTOR del MINISTERIO DE TRANSPORTE, al CONSEJO FEDERAL DE SEGURIDAD
VIAL, a GENDARMERÍA NACIONAL, a la DIRECCIÓN NACIONAL DE VIALIDAD, a la
DEFENSORÍA DEL PUEBLO DE LA NACIÓN y a la DEFENSORÍA DEL PUEBLO DE LA
PROVINCIA DE CORRIENTES.
ARTÍCULO 12.- Regístrese, publíquese en Boletín Oficial y, cumplido, archívese.
Pablo Julian Martinez Carignano
e. 10/01/2023 N° 1059/23 v. 10/01/2023