ANEXO I
NORMAS OPERATIVAS E INSTRUMENTALES DEL REGIMEN DE PRESENTACION VOLUNTARIA
ARTICULO 1°. — Los operadores de servicios de transporte automotor de
pasajeros y pasajeras, cargas generales y cargas peligrosas de
jurisdicción nacional, podrán adherir al régimen de presentación
voluntaria establecido en el artículo 1° del Decreto N° 424 de fecha 21
de julio de 2022 y en la Resolución del Ministerio de Transporte N° 619
de fecha 19 de septiembre de 2022, respecto de las multas aplicadas e
impagas y las infracciones constatadas con anterioridad al 31 de
diciembre de 2021, reglamentadas en el Régimen de Penalidades del
Transporte Automotor de Jurisdicción Nacional , aprobado por el Decreto
N° 253 de fecha 3 de agosto de 1995 y sus modificatorios, con
anterioridad al 31 de diciembre de 2021.
Las empresas extranjeras pertenecientes a los países signatarios del
ACUERDO DE TRANSPORTE INTERNACIONAL TERRESTRE (ATIT) podrán adherirse
al mencionado régimen especial de regularización de obligaciones
siempre que exista reciprocidad con el país de origen de las mismas.
ARTICULO 2°. -Son requisitos para la adhesión al presente régimen:
a. Que el operador, de corresponder, no registre deuda en concepto de
TASA NACIONAL DE FISCALIZACION DEL TRANSPORTE. Si ello no ocurriera la
GERENCIA DE ADMINISTRACION Y RECURSOS HUMANOS intimará al transportista
a que en el plazo perentorio de TREINTA (30) días corridos cancele la
suma que adeude por tal concepto.
b. Que no haya efectuado presentaciones que impliquen una objeción
indirecta sobre el allanamiento incondicional, liso y llano de la deuda
original establecida para la determinación del plan de pagos.
ARTICULO 3°. - La página Web de esta Comisión Nacional de Regulación
del Transporte, tendrá a disposición las consultas que permitirán al
transportista interesado en adherirse al régimen de presentación
voluntaria, conocer anticipadamente la deuda que puede ser incluida en
la presentación, así como también, simular las opciones de pago que
tendrá habilitada una vez que conforme el respectivo plan.
La presentación deberá formalizarse mediante la citada página Web de la
CNRT donde el transportista podrá elegir el tramite indicado para
formalizar la presentación voluntaria.
ARTICULO 4°.- La adhesión a este régimen quedará perfeccionada con el
pago de un anticipo del CINCO POR CIENTO (5%) del monto de la deuda
consolidada -por cada adhesión efectuada- en un plazo que no exceda los
DOS (2) días hábiles administrativos de suscripto.
ARTICULO 5°.- Las multas que ya hubieran sido aplicadas impagas o
parcialmente abonadas en sede administrativa, incluirán los intereses
devengados hasta la fecha de la presentación de la solicitud de
acogimiento al régimen de presentación voluntaria, agregándose
oportunamente los que se devenguen hasta la efectiva formalización del
plan de pagos.
ARTICULO 6°.- Formalizado el plan de pagos mediante el pago del 5% del
plan suscripto, se dejará constancia en el expediente iniciado para la
presentación voluntaria de todas las actuaciones incluidas en el
mencionado plan.
ARTICULO 7.- El incumplimiento de pago de uno o más planes del régimen
de presentación voluntaria, conforme las causales estipuladas en el art
13 de la citada Resolución 619/22 del Ministerio de Transporte de la
Nación, motivará el dictado de un acto administrativo de esta Comisión
Nacional de Regulación del Transporte aplicando como sanción el importe
original adeudado más los recargos que pudieran corresponder y
deduciendo los montos que se hubieren integrado en cumplimiento del
plan aprobado y posteriormente caído. El mencionado acto será título
suficiente a los fines de proceder a su cobro conforme el proceso
judicial estipulado en el artículo 10 de la Ley 21.844.
ARTICULO 8.- Las multas y las infracciones constatadas no incluidas en
el presente régimen serán pasible de ejecución judicial conforme la
normativa vigente.
ARTICULO 9.- Los beneficios que prevé el presente régimen de
presentación voluntaria no son acumulables con la quita prevista para
el pago voluntario establecido en el artículo 7 del Decreto 253/95 y
sus modificatorios y la Disposición CNRT 304/2019.
ARTICULO 10.- En los supuestos de ejecución judicial del plan caído la
DEUDORA, asumirá el pago de los gastos causídicos, que pudieran existir
como consecuencia del inicio de acciones legales tendientes al cobro
judicial de la deuda reconocida en el presente.
ARTICULO 11.- Para la ejecución judicial de los planes caídos las
partes se someten de común acuerdo a los Juzgados Nacionales de
Tribunales 1° Instancia en lo Contencioso-Administrativo Federal,
renunciando a cualquier otro fuero de excepción y/o jurisdicción.