COMISIÓN NACIONAL DE REGULACIÓN DEL TRANSPORTE

Disposición 16/2023

DI-2023-16-APN-CNRT#MTR

Ciudad de Buenos Aires, 06/01/2023

VISTO el Expediente Nº EX-2023-02020281-APN-MESYA#CNRT, y

CONSIDERANDO:

Que el Decreto Nº 424 del 20 de julio de 2022 aprobó un régimen especial de regularización de obligaciones, “RÉGIMEN DE PRESENTACIÓN VOLUNTARIA” para los operadores del Servicio de Transporte por Automotor de Pasajeros y Transporte de Cargas de Jurisdicción Nacional e Internacional en relación con las multas aplicadas e impagas y las presuntas infracciones constatadas con anterioridad al 31 de diciembre de 2021, instruyendo asimismo al MINISTERIO DE TRANSPORTE a establecer las condiciones del PRESENTACIÓN VOLUNTARIA, así como sus modos y plazos de pago, de acuerdo a las condiciones indicadas en el mismo.

Que en orden a ello el MINISTERIO DE TRANSPORTE por Resolución Nº 619 del 19 de septiembre de 2022 constituyó el marco regulatorio del referido régimen.

Que, resulta pertinente, establecer los requisitos de forma que debe contener la aludida presentación voluntaria que realicen los operadores de Transporte por Automotor de Pasajeros y de Cargas, el procedimiento para su tramitación, así como el período de tiempo en que se recibirán dichas presentaciones.

Que la GERENCIA DE ADMINISTRACIÓN Y RECURSOS HUMANOS de esta COMISIÓN NACIONAL DE REGULACIÓN DEL TRANSPORTE, ha tomado intervención en orden a su competencia.

Que la GERENCIA DE ASUNTOS LEGALES Y JURÍDICOS de esta COMISIÓN NACIONAL DE REGULACIÓN DEL TRANSPORTE, ha tomado la intervención que le compete.

Que este acto se dicta en virtud de las facultades otorgadas por el Decreto N° 1388/96 y sus modificatorios, en los términos del Decreto N° 302/2020 y en lo dispuesto en el artículo 16 de la Resolución del MINISTERIO DE TRANSPORTE Nº 169/2022.

Por ello,

EL DIRECTOR EJECUTIVO DE LA COMISIÓN NACIONAL DE REGULACIÓN DEL TRANSPORTE

DISPONE:

ARTÍCULO 1º.- Apruébanse las Normas Operativas e Instrumentales del Régimen de Presentación Voluntaria establecido en el Decreto Nº 424/2022 y por la Resolución del MINISTERIO DE TRANSPORTE Nº 619/2022, que como Anexo DI-2023-02030368-APN-GAYRH#CNRT forman parte integrante de la presente Disposición.

ARTÍCULO 2º.- Durante el plazo de vigencia de la presentación voluntaria se suspende el curso de la prescripción de la acción para imponer sanciones, así como los plazos de las actuaciones sumariales que tengan por objeto el cobro de multas impuestas con origen en las infracciones constatadas con anterioridad al 31 de diciembre de 2021 y que hayan sido incluidas en la presentación.

ARTÍCULO 3º.- Las multas y las infracciones constatadas no incluidas en el presente régimen, serán pasible de ejecución judicial conforme la normativa vigente.

ARTÍCULO 4º.- La presente Disposición comenzará a regir a partir del 1º de febrero de 2023.

ARTÍCULO 5º.- Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.

Jose Ramon Arteaga

NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Disposición se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-

e. 10/01/2023 N° 979/23 v. 10/01/2023

(Nota Infoleg: Los anexos referenciados en la presente norma han sido extraídos de la edición web de Boletín Oficial)



ANEXO I

NORMAS OPERATIVAS E INSTRUMENTALES DEL REGIMEN DE PRESENTACION VOLUNTARIA

ARTICULO 1°. — Los operadores de servicios de transporte automotor de pasajeros y pasajeras, cargas generales y cargas peligrosas de jurisdicción nacional, podrán adherir al régimen de presentación voluntaria establecido en el artículo 1° del Decreto N° 424 de fecha 21 de julio de 2022 y en la Resolución del Ministerio de Transporte N° 619 de fecha 19 de septiembre de 2022, respecto de las multas aplicadas e impagas y las infracciones constatadas con anterioridad al 31 de diciembre de 2021, reglamentadas en el Régimen de Penalidades del Transporte Automotor de Jurisdicción Nacional , aprobado por el Decreto N° 253 de fecha 3 de agosto de 1995 y sus modificatorios, con anterioridad al 31 de diciembre de 2021.

Las empresas extranjeras pertenecientes a los países signatarios del ACUERDO DE TRANSPORTE INTERNACIONAL TERRESTRE (ATIT) podrán adherirse al mencionado régimen especial de regularización de obligaciones siempre que exista reciprocidad con el país de origen de las mismas.

ARTICULO 2°. -Son requisitos para la adhesión al presente régimen:

a. Que el operador, de corresponder, no registre deuda en concepto de TASA NACIONAL DE FISCALIZACION DEL TRANSPORTE. Si ello no ocurriera la GERENCIA DE ADMINISTRACION Y RECURSOS HUMANOS intimará al transportista a que en el plazo perentorio de TREINTA (30) días corridos cancele la suma que adeude por tal concepto.

b. Que no haya efectuado presentaciones que impliquen una objeción indirecta sobre el allanamiento incondicional, liso y llano de la deuda original establecida para la determinación del plan de pagos.

ARTICULO 3°. - La página Web de esta Comisión Nacional de Regulación del Transporte, tendrá a disposición las consultas que permitirán al transportista interesado en adherirse al régimen de presentación voluntaria, conocer anticipadamente la deuda que puede ser incluida en la presentación, así como también, simular las opciones de pago que tendrá habilitada una vez que conforme el respectivo plan.

La presentación deberá formalizarse mediante la citada página Web de la CNRT donde el transportista podrá elegir el tramite indicado para formalizar la presentación voluntaria.

ARTICULO 4°.- La adhesión a este régimen quedará perfeccionada con el pago de un anticipo del CINCO POR CIENTO (5%) del monto de la deuda consolidada -por cada adhesión efectuada- en un plazo que no exceda los DOS (2) días hábiles administrativos de suscripto.

ARTICULO 5°.- Las multas que ya hubieran sido aplicadas impagas o parcialmente abonadas en sede administrativa, incluirán los intereses devengados hasta la fecha de la presentación de la solicitud de acogimiento al régimen de presentación voluntaria, agregándose oportunamente los que se devenguen hasta la efectiva formalización del plan de pagos.

ARTICULO 6°.- Formalizado el plan de pagos mediante el pago del 5% del plan suscripto, se dejará constancia en el expediente iniciado para la presentación voluntaria de todas las actuaciones incluidas en el mencionado plan.

ARTICULO 7.- El incumplimiento de pago de uno o más planes del régimen de presentación voluntaria, conforme las causales estipuladas en el art 13 de la citada Resolución 619/22 del Ministerio de Transporte de la Nación, motivará el dictado de un acto administrativo de esta Comisión Nacional de Regulación del Transporte aplicando como sanción el importe original adeudado más los recargos que pudieran corresponder y deduciendo los montos que se hubieren integrado en cumplimiento del plan aprobado y posteriormente caído. El mencionado acto será título suficiente a los fines de proceder a su cobro conforme el proceso judicial estipulado en el artículo 10 de la Ley 21.844.

ARTICULO 8.- Las multas y las infracciones constatadas no incluidas en el presente régimen serán pasible de ejecución judicial conforme la normativa vigente.

ARTICULO 9.- Los beneficios que prevé el presente régimen de presentación voluntaria no son acumulables con la quita prevista para el pago voluntario establecido en el artículo 7 del Decreto 253/95 y sus modificatorios y la Disposición CNRT 304/2019.

ARTICULO 10.- En los supuestos de ejecución judicial del plan caído la DEUDORA, asumirá el pago de los gastos causídicos, que pudieran existir como consecuencia del inicio de acciones legales tendientes al cobro judicial de la deuda reconocida en el presente.

ARTICULO 11.- Para la ejecución judicial de los planes caídos las partes se someten de común acuerdo a los Juzgados Nacionales de Tribunales 1° Instancia en lo Contencioso-Administrativo Federal, renunciando a cualquier otro fuero de excepción y/o jurisdicción.