MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL
SECRETARÍA DE TRABAJO
Resolución 2322/2022
RESOL-2022-2322-APN-ST#MT
Ciudad de Buenos Aires, 22/12/2022
VISTO el EX-2020-32394453- -APN-ATMP#MPYT del Registro del MINISTERIO
DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley N° 14.250 (t.o. 2004), la
Ley N° 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, Ley N° 24.013, la Ley
N° 27.541 reglamentada por el Decreto N° 99/2019, el Decreto N°
297/2020 con sus modificatorias y ampliatorios, Decreto N° 329/2020 y
sus respectivas prorrogas, y
CONSIDERANDO:
Que, el SINDICATO DE EMPLEADOS DE COMERCIO DE MAR DEL PLATA - ZONA
ATLANTICA y la firma LUIS MARIA FRUTTERO E HIJOS SOCIEDAD DE
RESPONSABILIDAD LIMITADA celebran un acuerdo directo, el cual obra en
el RE-2020-46419741-APN-DGDMT#MPYT del EX-2020-46419785-
-APN-DGDMT#MPYT, vinculado en tramitación conjunta con el
EX-2020-32394453- -APN-ATMP#MPYT.
Que en el referido acuerdo las partes convienen suspensiones de
personal previendo el pago de una prestación no remunerativa, durante
los meses de abril y mayo de 2020, en los términos del Artículo 223 bis
de la Ley N° 20.744, conforme surge del texto pactado.
Qué asimismo, en las páginas 1/2 del IF-2020-45105885-APN-ATMP#MPYT del
EX-2020-45112402- -APN-ATMP#MPYT, vinculado en tramitación conjunta con
el EX-2020-32394453- -APN-ATMP#MPYT, las partes convienen la prórroga
del texto convencional mencionado, para el mes de junio de 2020,
conforme los términos allí establecidos.
Que por otro lado, en las páginas 1/2 del RE-2022-92941402-APN-DGD#MT,
incorporado al EX-2020-32394453- -APN-ATMP#MPYT, las partes convienen
la prórroga del texto convencional mencionado, para el mes de julio de
2020, conforme los términos allí establecidos.
Qué asimismo, en las páginas 1/2 del IF-2020-73422819-APN-ATMP#MT del
EX-2020-73421351- -APN-ATMP#MT, vinculado en tramitación conjunta con
el EX-2020-32394453- -APN-ATMP#MPYT, las partes convienen la prórroga
del texto convencional mencionado, para los meses de agosto y
septiembre de 2020, conforme los términos allí establecidos.
Que los instrumentos de marras, han sido ratificados por la parte
empleadora en el RE-2022-94532124-APN-DGD#MT y por la entidad sindical
en el RE-2022-93598284-APN-DGD#MT, ambos documentos incorporados al
principal, donde solicitan su homologación.
Que, a través del Decreto N° 297/20 se estableció una medida de
“aislamiento social, preventivo y obligatorio” en todo el país, que
fuera sucesivamente prorrogada, hasta el 7 de junio de 2020, inclusive.
Que, posteriormente, se han ido diferenciando las distintas áreas
geográficas del país, en el marco de la emergencia sanitaria originada
por la COVID 19, entre aquellas que pasaron a una etapa de
“distanciamiento social, preventivo y obligatorio”, las que
permanecieron en “aislamiento social, preventivo y obligatorio” y
aquellas que debieron retornar a ésta última modalidad sanitaria en
virtud de la evolución de la pandemia y de acuerdo al estatus sanitario
de cada provincia, departamento y aglomerado, por sucesivos periodos y
conforme las normas que así lo han ido estableciendo.
Que, asimismo por DECNU-2020-329-APN-PTE y sus prórrogas, se
prohibieron los despidos sin justa causa y por las causales de falta o
disminución de trabajo y fuerza mayor, y las suspensiones por las
causales de fuerza mayor o falta o disminución de trabajo, por los
plazos allí establecidos, quedando exceptuadas de esta prohibición las
suspensiones efectuadas en los términos del artículo 223 bis de la Ley
de Contrato de Trabajo.
Que, en este mismo orden de ideas, frente a la gravedad de la
emergencia sanitaria declarada y encontrándose configurado un caso
excepcional de fuerza mayor, con la consiguiente afectación sustancial
en el nivel de actividad de la empresas por las medidas públicas
dispuestas para enfrentar la situación epidemiológica, se requiere del
esfuerzo conjunto de todas las partes involucradas, empleadores,
trabajadores, entidades sindicales y el propio Estado Nacional, para
afrontar el contexto vigente, privilegiando el interés común y
priorizando la salud de los propios trabajadores y de la comunidad en
su conjunto, sumado a ello la preservación de las fuentes de trabajo y
la continuidad de la empresa.
Que, en consideración a lo dispuesto por la Ley 24.013 y el Decreto N°
265/02 y lo establecido por los DECNU-2020-329-APN-PTE y sus prórrogas,
que habilitan expresamente la celebración de este tipo de acuerdos, el
consentimiento prestado por la entidad sindical en el acuerdo bajo
análisis que da cuenta del reconocimiento tácito de la situación de
crisis que afecta a la empresa.
Que, cabe indicar que las nóminas de personal afectado se encuentran en
las páginas 6/7 del IF-2020-32395238-APN-ATMP#MPYT, en las páginas 3/4
del RE-2022-92941402-APN-DGD#MT, ambos documentos incorporados al
principal, en la página 3 del IF-2020-45105885-APN-ATMP#MPYT del
EX-2020-45112402- -APN-ATMP#MPYT y en la página 4 del
IF-2020-73422819-APN-ATMP#MT del EX-2020-73421351- -APN-ATMP#MT, ambos
vinculados en tramitación conjunta con el principal.
Que, la entidad sindical ha manifestado expresamente en autos, no
poseer delegados de personal a los fines ejercer la representación que
les compete en la presente negociación, en los términos de lo
prescripto por el Artículo 17 de la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).
Que, en relación al personal que se encuentre amparado por la dispensa
de prestación de servicios en los términos de la Resolución Ministerial
Nº 207/20 y sus modificatorias, las partes deberán ajustarse a lo allí
previsto.
Que, conforme lo estipulado en los acuerdos de marras, corresponde
dejar aclarado que, respecto al carácter no remunerativo de la suma
pactada, las partes deberán estarse a lo establecido en el Artículo 223
bis de la Ley de Contrato de Trabajo.
Que respecto a los aportes y contribuciones cuyo pago se pacta en ambos
acuerdos, se hace saber que deberá tenerse presente lo previsto en el
Artículo 223 bis de la Ley N° 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias,
en todo cuanto por derecho corresponda.
Que, respecto a lo pactado, en relación al salario anual
complementario, cabe hacer saber a las suscriptas que deberán estarse a
lo dispuesto por la normativa vigente en la materia.
Qué asimismo, en virtud del compromiso asumido de “no despedir” de
sendos acuerdos, las partes deberán estarse a las prohibiciones
establecidas por el DECNU-2020-329-APNPTE y sus prórrogas, a los cuales
deberán ajustar íntegramente su conducta.
Que los sectores intervinientes acreditan la representación que
invisten con la documentación adjunta y ratifican en todos sus términos
los acuerdos de marras.
Que en razón de lo expuesto, procede la homologación de los mismos, los
que serán considerados como acuerdos marco de carácter colectivo, sin
perjuicio del derecho individual del personal afectado.
Que la Unidad de Tratamiento de Situaciones de Crisis tomó la intervención que le compete.
Que por lo expuesto, corresponde dictar el pertinente acto
administrativo de homologación, de conformidad con los antecedentes
mencionados.
Que las facultades del suscripto para resolver en las presentes
actuaciones, surgen de las atribuciones otorgadas por el
DCTO-2019-75-APN-PTE.
Por ello,
EL SECRETARIO DE TRABAJO
RESUELVE:
ARTÍCULO 1º.- Declárase homologado el acuerdo celebrado entre la firma
LUIS MARIA FRUTTERO E HIJOS SOCIEDAD DE RESPONSABILIDAD LIMITADA, por
la parte empleadora, y el SINDICATO DE EMPLEADOS DE COMERCIO DE MAR DEL
PLATA - ZONA ATLANTICA, por la parte sindical, obrante en el
RE-2020-46419741-APN-DGDMT#MPYT del EX-2020-46419785- -APN-DGDMT#MPYT,
vinculado en tramitación conjunta con el EX-2020-32394453-
-APN-ATMP#MPYT, conforme a los términos del Artículo 223 bis de la Ley
N° 20.744 (t.o. 1976).
ARTÍCULO 2º.- Declárase homologado el acuerdo celebrado entre la firma
LUIS MARIA FRUTTERO E HIJOS SOCIEDAD DE RESPONSABILIDAD LIMITADA, por
la parte empleadora, y el SINDICATO DE EMPLEADOS DE COMERCIO DE MAR DEL
PLATA - ZONA ATLANTICA, por la parte sindical, obrante en las páginas
1/2 del IF-2020-45105885-APN-ATMP#MPYT del EX-2020-45112402-
-APN-ATMP#MPYT, vinculado en tramitación conjunta con el
EX-2020-32394453- -APN-ATMP#MPYT, conforme a los términos del Artículo
223 bis de la Ley N° 20.744 (t.o. 1976).
ARTÍCULO 3º.- Declárase homologado el acuerdo celebrado entre la firma
LUIS MARIA FRUTTERO E HIJOS SOCIEDAD DE RESPONSABILIDAD LIMITADA, por
la parte empleadora, y el SINDICATO DE EMPLEADOS DE COMERCIO DE MAR DEL
PLATA - ZONA ATLANTICA, por la parte sindical, obrante en las páginas
1/2 del RE-2022-92941402-APN-DGD#MT, incorporado al EX-2020-32394453-
-APN-ATMP#MPYT, conforme a los términos del Artículo 223 bis de la Ley
N° 20.744 (t.o. 1976).
ARTÍCULO 4º.- Declárase homologado el acuerdo celebrado entre la firma
LUIS MARIA FRUTTERO E HIJOS SOCIEDAD DE RESPONSABILIDAD LIMITADA, por
la parte empleadora, y el SINDICATO DE EMPLEADOS DE COMERCIO DE MAR DEL
PLATA - ZONA ATLANTICA, por la parte sindical, obrante en las páginas
1/2 del IF-2020-73422819-APN-ATMP#MT del EX-2020-73421351-
-APN-ATMP#MT, vinculado en tramitación conjunta con el
EX-2020-32394453- -APN-ATMP#MPYT, conforme a los términos del Artículo
223 bis de la Ley N° 20.744 (t.o. 1976).
ARTÍCULO 5º.- Gírese a la Dirección de Gestión Documental dependiente
de la Subsecretaria de Gestión Administrativa. Cumplido, pase a la
Dirección Nacional de Relaciones y Regulaciones del Trabajo a los fines
del registro de los instrumentos identificados en los Artículos 1°, 2º,
3º y 4º de la presente Resolución conjuntamente con las nóminas de
personal afectado obrantes en las páginas 6/7 del
IF-2020-32395238-APN-ATMP#MPYT, en las páginas 3/4 del
RE-2022-92941402-APN-DGD#MT, ambos documentos incorporados al
principal, en la página 3 del IF-2020-45105885-APN-ATMP#MPYT del
EX-2020-45112402- -APN-ATMP#MPYT y en la página 4 del
IF-2020-73422819-APN-ATMP#MT del EX-2020-73421351- -APN-ATMP#MT, ambos
vinculados en tramitación conjunta con el principal.
ARTÍCULO 6º.- Notifíquese a las partes signatarias. Posteriormente, procédase a la guarda del presente legajo.
ARTICULO 7°.- Establécese que los acuerdos homologados por los
Artículos 1°, 2º, 3º y 4º de la presente Resolución, serán considerados
como acuerdos marco de carácter colectivo, sin perjuicio del derecho
individual del personal afectado.
ARTÍCULO 8°.- Hágase saber que en el supuesto que este MINISTERIO DE
TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación de
carácter gratuito de los acuerdos homologados y de esta Resolución,
resultará aplicable lo establecido en el tercer párrafo del Artículo 5°
de la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).
ARTÍCULO 9º.- Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.
Marcelo Claudio Bellotti
NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Resolución se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-
e. 10/01/2023 N° 869/23 v. 10/01/2023
(Nota
Infoleg:
Los anexos referenciados en la presente norma han sido extraídos de la
edición web de Boletín Oficial. Los mismos pueden consultarse en el
siguiente link: Anexos)