MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL
SECRETARÍA DE TRABAJO
Resolución 2331/2022
RESOL-2022-2331-APN-ST#MT
Ciudad de Buenos Aires, 22/12/2022
VISTO el EX-2022-120094789- -APN-DGD#MT del registro del MINISTERIO DE
TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004), la
Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, la Ley Nº 23.546
(t.o.2004), y
CONSIDERANDO:
Que en el RE-2022-133124856-APN-DTD#JGM del EX-2022-120094789-
-APN-DGD#MT obra el acuerdo celebrado entre el SINDICATO DE OBREROS DE
MAESTRANZA, por la parte sindical, y la ASOCIACION DE EMPRESAS DE
LIMPIEZA (ADEL), por la parte empleadora, conforme a lo dispuesto en la
Ley de Negociación Colectiva N° 14.250 (t.o. 2004).
Que bajo el acuerdo de marras, las partes pactan nuevas condiciones
salariales, en los términos y condiciones allí pactados, en el marco
del Convenio Colectivo de Trabajo Nº 281/96.
Que considerando el carácter atribuido a determinadas sumas previstas
en el acuerdo, corresponde hacer saber a las partes lo establecido en
el Artículo 103 de la Ley N° 20.744 (t.o. 1976).
Que respecto a la contribución empresaria con destino a la entidad
sindical, se hace saber a las partes que la misma deberá ser objeto de
una administración especial, ser llevada y documentada por separado
respecto de la que corresponda a los demás bienes y fondos sindicales
propiamente dichos, acorde a los términos del Artículo 4º del Decreto
Nº 467/88, reglamentario de la Ley Nº 23.551.
Que en atención a lo estipulado en el inciso c) de la cláusula primera
del presente acuerdo, procede hacer saber que los aportes empresarios
allí previstos con destino a la ASOCIACIÓN DE EMPRESAS DE LIMPIEZA Y
AFINES (A.D.E.L.) no quedarán comprendidos dentro de la homologación
que eventualmente se dicte, en tanto su contenido se enmarca dentro de
la órbita del derecho privado y resulta ajeno a las previsiones del
Derecho Colectivo del Trabajo.
Que respecto al nuevo adicional creado mediante la cláusula tercera,
cabe dejar constancia que su aplicación quedará circunscripta a la
correspondencia de representatividad de las partes signatarias.
Que en relación con el aporte a la obra social de trabajadores de
maestranza previsto en la cláusula cuarta del acuerdo de marras, debe
tenerse presente que tal aporte se aplicará respecto de los
trabajadores afiliados a dicha obra social.
Que respecto al aporte solidario a cargo de los trabajadores previsto
en la cláusula sexta del acuerdo de marras, y sin perjuicio de la
homologación que por el presente se dispone, corresponde dejar
expresamente establecido que dicho aporte compensará hasta su
concurrencia el valor que los trabajadores afiliados a la asociación
sindical deban abonar en concepto de cuota sindical.
Que con respecto a lo pactado en la cláusula quinta corresponde hacer
saber a las partes que su aplicación deberá ajustarse a lo previsto en
materia de responsabilidad solidaria en el artículo 30 de la Ley No
20.744 (t.o. 1976).
Que corresponde señalar que el ámbito personal y territorial de
aplicación del acuerdo se circunscribe estrictamente al ámbito de
representación personal y territorial que posee la asociación sindical,
conforme la Resolución del entonces MINISTERIO DE TRABAJO Y SEGURIDAD
SOCIAL Nº 175/60 por la cual se le otorgó personería gremial, y a su
correspondencia con el ámbito de representación que posee la entidad
patronal celebrante.
Que los agentes negociales han ratificado el contenido y firmas
insertas, acreditando su personería y facultades para negociar
colectivamente con las constancias obrantes en autos.
Que la Asesoría Técnico Legal de la Dirección Nacional de Relaciones y
Regulaciones del Trabajo de este Ministerio, ha tomado la intervención
que le compete.
Que asimismo se acreditan los recaudos formales establecidos por la Ley N° 14.250 ( t.o. 2004).
Que en virtud de lo expuesto, correspondería dictar el acto
administrativo de homologación de conformidad con los antecedentes
mencionados.
Que, una vez dictado el presente acto administrativo homologatorio,
pasen las presentes actuaciones a la Dirección Nacional de Relaciones y
Regulaciones del Trabajo, a los fines de que, a través de la Dirección
de Normativa Laboral y en virtud de la autorización efectuada mediante
RESOL-2021-301-APN-MT y su consecuente DI-2021-288-APN-DNRYRT#MT y sus
prórrogas se evalúe la procedencia de fijar el promedio de las
remuneraciones, del cual surge el tope indemnizatorio establecido en el
artículo 245 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias.
Que las facultades del suscripto para resolver en las presentes
actuaciones, surgen de las atribuciones otorgadas por el
DECTO-2019-75-APN-PTE.
Por ello,
EL SECRETARIO DE TRABAJO
RESUELVE:
ARTÍCULO 1°.- Declárese homologado el acuerdo celebrado entre el
SINDICATO DE OBREROS DE MAESTRANZA, por la parte sindical, y la
ASOCIACION DE EMPRESAS DE LIMPIEZA (ADEL), por la parte empleadora, que
luce en el RE-2022-133124856-APN-DTD#JGM del EX-2022-120094789-
-APN-DGD#MT, conforme a lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva
Nº 14.250 (t.o. 2004).
ARTÍCULO 2º.- Gírese a la Dirección de Gestión Documental dependiente
de la Subsecretaria de Gestión Administrativa. Cumplido, pase a la
Dirección Nacional de Relaciones y Regulaciones del Trabajo a los fines
del registro del instrumento identificado en el Artículo 1° de la
presente Resolución.
ARTÍCULO 3°.- Notifíquese a las partes signatarias. Posteriormente,
pase a la Dirección Nacional de Relaciones y Regulaciones del Trabajo,
a los fines de que a través de la Dirección de Normativa Laboral se
evalúe la procedencia de fijar el promedio de las remuneraciones, del
cual surge el tope indemnizatorio, de acuerdo a lo establecido en el
Artículo 245 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias.
Finalmente, procédase a la guarda del presente conjuntamente con el
Convenio Colectivo de Trabajo N° 281/96.
ARTÍCULO 4°.- Hágase saber que en el supuesto de que este MINISTERIO DE
TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación de
carácter gratuito del acuerdo homologado y de esta Resolución,
resultará aplicable lo establecido en el tercer párrafo del Artículo 5
de la Ley Nº 14.250 (t.o.2004).
ARTÍCULO 5º.- Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.
Marcelo Claudio Bellotti
NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Resolución se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-
e. 10/01/2023 N° 902/23 v. 10/01/2023
(Nota
Infoleg:
Los anexos referenciados en la presente norma han sido extraídos de la
edición web de Boletín Oficial. Los mismos pueden consultarse en el
siguiente link: Anexos)