INSTITUTO NACIONAL DE CINE Y ARTES AUDIOVISUALES
Resolución 63/2023
RESOL-2023-63-APN-INCAA#MC
Ciudad de Buenos Aires, 10/01/2023
VISTO el EX-2022-125141966-APN-SGE#INCAA del Registro del INSTITUTO
NACIONAL DE CINE Y ARTES AUDIOVISUALES, la Ley 17.741 (t.o. 2001) y sus
modificatorias, los Decretos Nº 1536 de fecha 20 de agosto de 2002, Nº
90 de fecha 20 de enero de 2020 y N° 183 de fecha 12 de abril de 2022,
las Resoluciones INCAA N° 927/2004, Nº 170 de fecha 17 de enero de
2013, N° 1477-E de fecha 24 de noviembre de 2017, Nº 107-E de fecha 28
de enero de 2021 y N° 1677-E de fecha 22 de diciembre de 2022, y;
CONSIDERANDO:
Que la Ley Nº 17.741 (t.o. 2001), y sus modificatorias, tiene como
objetivos fundamentales el fomento y la regulación de la actividad
cinematográfica en todo el territorio nacional.
Que la actividad cinematográfica y audiovisual constituye un bien
jurídico protegido en el artículo 75, inciso 19, de la Constitución
Nacional, mediante el cual se tutela la identidad y pluralidad
cultural, el patrimonio artístico y los espacios culturales y
audiovisuales.
Que los objetivos del PROGRAMA ESPACIOS INCAA, son facilitar los
estrenos de películas nacionales en todo el territorio de nuestro país;
contribuir a la formación de nuevos públicos ofreciendo una
programación de calidad; acercar el servicio de exhibición
cinematográfica a áreas de nuestro territorio que no cuentan con el
mismo, y contribuir a difundir nuestra cinematografía en el exterior.
Que el INSTITUTO NACIONAL DE CINE Y ARTES AUDIOVISUALES en su carácter
de exhibidor (Código 600338) ha adquirido mediante Resolución INCAA Nº
170/2013 al Complejo denominado Cine GAUMONT (Código C0033801), sito en
la Avenida Rivadavia 1635 de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires.
Que el Complejo de Cine GAUMONT funciona como Espacio INCAA.
Que por la Resolución INCAA N° 1477-E/2017 y sus modificatorias se
aprobó el Reglamento para el otorgamiento de subsidios a películas
documentales de largometraje cuyo soporte de filmación fuera digital.
Que la cantidad y calidad de producciones documentales realizadas bajo
esta modalidad de fomento ha sido y sigue siendo significativa, y es
por ello que es intención del INSTITUTO NACIONAL DE CINE Y ARTES
AUDIOVISUALES, promover, fomentar y fortalecer este tipo de
producciones, en particular en la etapa de su exhibición en salas de
cine, que, por lo general, es un tema complejo para sus realizadores.
Que mediante Resolución INCAA N° 1677-E/2022 se estableció un Programa
de Estreno para los documentales digitales, que hayan recibido subsidio
por parte del INCAA para su Producción y/o Postproducción conforme
Resolución INCAA N°1477-E/2017 y sus modificatorias, de manera de
garantizar la llegada al público, a través de salas de cine de la red
Espacios INCAA y de manera complementaria su difusión por la señal de
televisión denominada CINE.AR TV y en la Plataforma de video a demanda
(VOD) denominada CINE.AR PLAY y/u otras pantallas a cargo del
Instituto, en la semana subsiguiente del estreno en las Salas de la Red
de Espacios INCAA.
Que asimismo la implementación del programa Estreno de Documentales
Digitales se llevará a cabo con una perspectiva Federal, ampliando así
la difusión del cine documental, como así también los niveles de
audiencias de este tipo de producciones.
Que tras el dictado de la Resolución INCAA N° 1677-E/2022, si bien fue
recibida con beneplácito por el sector y comenzaron a adherirse al
programa, surgieron desde la comunidad audiovisual consultas en
relación el alcance interpretativo del mismo.
Que frente a las consultas recibidas, desde las distintas áreas
técnicas de este Instituto se identificaron los aspectos sobre los que
se consideraba pertinente realizar aclaraciones al texto de la
Resolución.
Que resulta conveniente en virtud de ello, efectuar una aclaratoria
sobre los artículos 2° y 4° de la Resolución INCAA N° 1677-E/2022, como
así también acerca de la cláusula 2° del Anexo I de la misma.
Que la GERENCIA DE EXHIBICIÓN Y AUDIENCIAS, la GERENCIA GENERAL y la
GERENCIA DE ASUNTOS JURÍDICOS han tomado la debida intervención al
respecto.
Que la facultad para la aprobación de esta resolución se encuentra
comprendida en Ley Nº 17.741 (t.o. 2001) y sus modificatorias, y los
Decretos Nº 1536/2002, Nº 90/2020 y Nº 183/2022.
Por ello
EL VICEPRESIDENTE A CARGO DE LA PRESIDENCIA DEL INSTITUTO NACIONAL DE CINE Y ARTES AUDIOVISUALES
RESUELVE:
ARTÍCULO 1°.- Modificar el texto del Artículo 2° de la Resolución INCAA
N° 1677-E/2022, el que quedará redactado de la siguiente manera:
“ARTÍCULO 2°: Las películas que adhieran al programa serán programadas
en una sala del Complejo GAUMONT en por lo menos UNA (1) función
diaria, durante UNA (1) semana cinematográfica y salas de la Red
Espacios INCAA en, por lo menos, UNA (1) función”.
ARTÍCULO 2°.- Modificar el texto del Artículo 4° de la Resolución INCAA
N° 1677-E/2022, el que quedará redactado de la siguiente manera:
“ARTÍCULO 4°: La Gerencia de Exhibición y Audiencias, a través de la
Subgerencia de Exhibición, tendrá a su cargo la programación de las
películas en, por lo menos, TRES (3) salas de la red de Espacios INCAA.
Las fechas de programación y salas serán definidas exclusivamente, en
función de la disponibilidad y serán confirmadas de manera fehaciente y
con una anticipación mínima de QUINCE (15) días, para posibilitar una
adecuada promoción del estreno. En función de la disponibilidad de la
señal de televisión denominada CINE.AR TV o en la que en el futuro la
reemplace y la plataforma de video a demanda (VOD) denominada CINE.AR
PLAY o en la que en el futuro la reemplace, la Subgerencia de
Exhibición podrá disponer de la programación de la película, en por lo
menos, UNA (1) pasada y una repetición en dicho canal y hasta un máximo
de UNA (1) semana en la plataforma”.
ARTÍCULO 3°.- Modificar el texto del primer párrafo del Artículo 2° del
Anexo I, identificado con IF-2022-135751837-APN-GEYA#INCAA, de la
Resolución INCAA N° 1677-E/2022, el que quedará redactado de la
siguiente manera: “2.- ADHESIÓN: Por la presente, solicito la
incorporación al Programa ESTRENO DE DOCUMENTALES DIGITALES de la
película arriba citada para su programación, en por lo menos, TRES (3)
salas de la Red Espacios INCAA. Acepto que la programación sea en una
sala del Complejo GAUMONT en por lo menos UNA (1) función diaria,
durante UNA (1) semana cinematográfica y salas de la Red Espacios INCAA
en, por lo menos, UNA (1) función. Las fechas de programación y salas
serán definidas exclusivamente en función de la disponibilidad y
necesidades de programación. Acepto que el INCAA pueda programar, por
los menos, UNA (1) pasada y una repetición de la película en la señal
CINE.AR TV y hasta un máximo de UNA (1) semana a título gratuito en la
plataforma de VIDEO DEMANDA (VOD) CINE.AR PLAY (…)”.
ARTÍCULO 4°.- La presente Resolución entrará en vigencia a partir de su
publicación en el Boletín Oficial de la República Argentina.
ARTÍCULO 5°.- Regístrese, comuníquese, publíquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y oportunamente archívese.
Nicolas Daniel Batlle
e. 11/01/2023 N° 1252/23 v. 11/01/2023