MINISTERIO DE ECONOMÍA
SECRETARÍA DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA
Resolución 7/2023
RESOL-2023-7-APN-SAGYP#MEC
Ciudad de Buenos Aires, 09/01/2023
VISTO el Expediente Nº EX-2022-127372929- -APN-DGD#MAGYP del Registro
de la SECRETARÍA DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA del MINISTERIO DE
ECONOMÍA, el Acuerdo de Complementación Económica Nº 6 (ACE Nº 6)
suscripto en fecha 28 de noviembre de 1993 entre la REPÚBLICA
ARGENTINA, y los ESTADOS UNIDOS MEXICANOS, el Acta Final sobre la
ampliación y profundización del Acuerdo de Complementación Económica Nº
6 (ACE Nº 6) suscripto en fecha 8 de junio de 2006 entre la REPÚBLICA
ARGENTINA y los ESTADOS UNIDOS MEXICANOS, la Resolución Nº
RESOL-2018-2-APN-SECMA#MPYT de fecha 11 de octubre de 2018 de la ex -
SECRETARÍA DE MERCADOS AGROINDUSTRIALES de la ex - SECRETARÍA DE
GOBIERNO DE AGROINDUSTRIA del entonces MINISTERIO DE PRODUCCIÓN Y
TRABAJO, y
CONSIDERANDO:
Que en virtud del Acuerdo de Complementación Económica Nº 6 (ACE Nº 6)
suscripto en fecha 28 de noviembre de 1993 entre la REPÚBLICA ARGENTINA
y los ESTADOS UNIDOS MEXICANOS, y en particular, el Anexo IV del Acta
Final sobre la ampliación y profundización del Acuerdo de
Complementación Económica Nº 6, los ESTADOS UNIDOS MEXICANOS otorgan
preferencias arancelarias a la REPÚBLICA ARGENTINA sobre el arancel
vigente para terceros países conforme a la Nomenclatura del Sistema
Armonizado de Designación y Codificación de Mercaderías, en su versión
regional NALADISA 2002, en relación a distintos productos en el
comercio entre ambos países.
Que las preferencias arancelarias que se otorgan se refieren únicamente
a la posición arancelaria identificada como 20087010 -Duraznos en
Almíbar Enlatados- y se aplican sobre un cupo anual fijado inicialmente
en DIEZ MIL TONELADAS MÉTRICAS (10.000 tm), para la posición
arancelaria indicada, durante los años de vigencia del mencionado
Acuerdo.
Que asimismo, el citado Acuerdo fija una desgravación para el período
en vigencia, por lo que la desgravación arancelaria relativa es del
CIEN POR CIENTO (100 %), siempre a aplicarse sobre dicho cupo.
Que por la Resolución Nº RESOL-2018-2-APN-SECMA#MPYT de fecha 11 de
octubre de 2018 de la ex - SECRETARÍA DE MERCADOS AGROINDUSTRIALES de
la ex - SECRETARÍA DE GOBIERNO DE AGROINDUSTRIA del entonces MINISTERIO
DE PRODUCCIÓN Y TRABAJO se instituyó el Régimen jurídico aplicable al
contingente arancelario para Duraznos en Almíbar Enlatados con los
ESTADOS UNIDOS MEXICANOS.
Que el Artículo 10 de la referida Resolución Nº
RESOL-2018-2-APN-SECMA#MPYT establece que el régimen jurídico tendrá
una vigencia de CUATRO (4) años desde su publicación.
Que el mismo caducó el día 31 de diciembre de 2022.
Que no existen razones que motiven un cambio normativo, ya que el mismo
ha funcionado de forma correcta, bajo reglas claras y simples, al
tiempo ha incentivado la exportación dentro del contingente.
Que deviene necesario prorrogar el referido Régimen por el término de
CUATRO (4) años contados a partir del inicio del ciclo comercial 2023.
Que la Dirección General de Asuntos Jurídicos de la SECRETARÍA DE
AGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA del MINISTERIO DE ECONOMÍA ha tomado la
intervención de su competencia.
Que el suscripto es competente para el dictado de la presente medida en
virtud de lo dispuesto por el Decreto Nº 50 de fecha 19 de diciembre de
2019 y sus modificatorios, y por la Resolución Nº
RESOL-2022-1037-APN-MEC de fecha 13 de diciembre de 2022 del MINISTERIO
DE ECONOMÍA.
Por ello,
EL SECRETARIO DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA
RESUELVE:
ARTÍCULO 1º.- Prorrógase la vigencia del Régimen instituido por la
Resolución Nº RESOL-2018-2-APN-SECMA#MPYT de fecha 11 de octubre de
2018 de la ex - SECRETARÍA DE MERCADOS AGROINDUSTRIALES de la ex -
SECRETARÍA DE GOBIERNO DE AGROINDUSTRIA del entonces MINISTERIO DE
PRODUCCIÓN Y TRABAJO, para el contingente arancelario de Duraznos en
Almíbar Enlatados entre la REPÚBLICA ARGENTINA y los ESTADOS UNIDOS
MEXICANOS, el cual será de aplicación para los ciclos comerciales
comprendidos entre el 1 de enero de 2023 y el 31 de diciembre de 2026.
ARTÍCULO 2º.- La presente resolución comenzará a regir a partir de su publicación en el Boletín Oficial.
ARTÍCULO 3º.- Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.
Juan Jose Bahillo
e. 11/01/2023 N° 1291/23 v. 11/01/2023