REGISTRO NACIONAL DE TRABAJADORES RURALES Y EMPLEADORES
Resolución 1/2023
Ciudad de Buenos Aires, 09/01/2023
VISTO:
La Ley Nº 25.191 y su Decreto Reglamentario Nº 453/01 de fecha 24 de
abril de 2001, el Estatuto de este REGISTRO NACIONAL DE TRABAJADORES
RURALES Y EMPLEADORES (RENATRE), la Reunión extraordinaria de
Directorio de fecha 28 de diciembre de 2022 Acta N° 02 y;
CONSIDERANDO:
Que la Ley Nº 25.191 dispuso la creación del REGISTRO NACIONAL DE
TRABAJADORES RURALES Y EMPLEADORES —RENATRE— como ente autárquico de
derecho público no estatal, integrado por miembros de organizaciones de
todo el sector rural y cuya dirección está a cargo de representantes de
las entidades empresarias y sindicales de la actividad.
Que conforme lo establece el Capítulo II, artículos 8º y 9º de la ley
25.191, la Dirección y Administración del REGISTRO NACIONAL DE
TRABAJADORES RURALES Y EMPLEADORES (RENATRE), será llevada a cabo por
un Directorio, integrado por CUATRO (4) Directores Titulares y cuatro
Suplentes en representación de entidades empresarias de la actividad y,
CUATRO (4) Directores Titulares y CUATRO (4) Suplentes provenientes de
la Asociación de Trabajadores Rurales con personería gremial con mayor
representación nacional de la actividad.
Que el Estatuto del Registro en su artículo 9° determina que la
presidencia será ejercida anualmente y en forma alternativa por un
representante de la entidad gremial de los trabajadores y un
representante empresario.
Que la mentada norma instaura en su artículo 10° que serán elegidos
anualmente un Vicepresidente, un Secretario y, un Tesorero, en el mismo
acto de designación del Presidente, correspondiendo la Vicepresidencia
al sector empresarial o sindical al que pertenece el Presidente,
mientras que la Secretaria y Tesorería corresponderán a los Directores
de la otra representación.
Que a tenor de lo precedentemente expuesto, el Cuerpo Directivo en su
reunión extraordinaria de fecha 28 de diciembre de 2022, Acta N° 02, ha
procedido a la designación de las nuevas autoridades del RENATRE, para
el periodo comprendido entre el 01 de enero de 2023 y el 31 de
diciembre de 2023.
Que, asimismo, y en razón de garantizar el normal funcionamiento del
Organismo, se estableció que se continuara disponiendo de las firmas de
las autoridades salientes, hasta tanto se concluyan los trámites
relacionados al alta bancaria de los nuevos firmantes en lo
concerniente a prestaciones por desempleo; recursos humanos; trámites y
gestiones ante la AFIP, entidades bancarias u otros organismos; fondos
de funcionamiento; pagos de servicios; contrataciones; honorarios
profesionales; inversiones y otros requerimientos.
Que la presente medida se dicta en virtud de las atribuciones conferidas por los artículos 8° y 12° de la Ley N° 25.191.
Que la Gerencia Administrativa, Técnica y Jurídica, y la Subgerencia de
Asuntos Jurídicos del Registro han tomado la intervención que les
compete.
Por ello,
EL DIRECTORIO DEL REGISTRO NACIONAL DE TRABAJADORES RURALES Y EMPLEADORES (RENATRE)
RESUELVE:
ARTICULO 1º.- Desígnase al Sr. José Antonio Voytenco DNI 16.063.139;
como Presidente del REGISTRO NACIONAL DE TRABAJADORES RURALES Y
EMPLEADORES (RENATRE) desde el 1º de enero de 2023 y hasta el 31 de
diciembre de 2023.
ARTICULO 2°.- Desígnase al Sr. José Adrián Liguen, DNI 22.816.899; como
Vicepresidente del REGISTRO NACIONAL DE TRABAJADORES RURALES Y
EMPLEADORES (RENATRE) desde el 1º de enero de 2023 y hasta el 31 de
diciembre de 2023.
ARTICULO 3º.- Desígnase al Sr. Adrián Luna Vázquez, DNI 18.265.416;
como Tesorero del REGISTRO NACIONAL DE TRABAJADORES RURALES Y
EMPLEADORES (RENATRE) desde el 1º de enero de 2023 y hasta el 31 de
diciembre de 2023.
ARTICULO 4º.- Desígnase al Sr. Roberto Julio Buser, DNI 8.546.549; como
Secretario del REGISTRO NACIONAL DE TRABAJADORES RURALES Y EMPLEADORES
(RENATRE) desde el 1º de enero de 2023 y hasta el 31 de diciembre de
2023.
ARTICULO 5°.- Dispóngase la continuidad de la firma de las autoridades
salientes, hasta tanto se concluya la habilitación de la firma de las
nuevas autoridades en la entidad bancaria, en lo concerniente a
prestaciones por desempleo; recursos humanos; trámites y gestiones ante
la AFIP, entidades bancarias u otros organismos; fondos de
funcionamiento; pagos de servicios; contrataciones; honorarios
profesionales; inversiones y otros requerimientos.
ARTICULO 6°.- Regístrese en el Registro de Resoluciones del RENATRE.
Comuníquese. Publíquese. Dese a la Dirección Nacional del Registro
Oficial y archívese.
José A. Voytenco - Roberto Buser
e. 11/01/2023 N° 1243/23 v. 11/01/2023