MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL
SECRETARÍA DE TRABAJO
Resolución 2340/2022
RESOL-2022-2340-APN-ST#MT
Ciudad de Buenos Aires, 22/12/2022
VISTO el EX-2021-13659456- -APN-DGD#MT del Registro del MINISTERIO DE
TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004), la
Ley Nº 20.744 (t.o. 1976), y sus modificatorias, y
CONSIDERANDO:
Que en las páginas 2/5 del IF-2021-01235046-APN-DGD#MT obra el acuerdo
suscripto por el SINDICATO GRAN BUENOS AIRES DE TRABAJADORES DE OBRAS
SANITARIAS, por la parte sindical, y el ENTE NACIONAL DE OBRAS HIDRICAS
DE SANEAMIENTO (ENOHSA), por la parte empleadora, ratificado por la
FEDERACIÓN NACIONAL DE TRABAJADORES DE OBRAS SANITARIAS (Fe.N.T.O.S.)
mediante el RE-2022-72691931-APN-DGD#MT de autos, conforme a lo
dispuesto por la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).
Que asimismo, en las páginas 2/3, 4/6 y 7/9 del
IF-2021-13664118-APN-DGD#MT de autos, obran otros acuerdos suscriptos
por el SINDICATO GRAN BUENOS AIRES DE TRABAJADORES DE OBRAS SANITARIAS,
por la parte sindical, y el ENTE NACIONAL DE OBRAS HIDRICAS DE
SANEAMIENTO (ENOHSA), por la parte empleadora, ratificado por la
FEDERACIÓN NACIONAL DE TRABAJADORES DE OBRAS SANITARIAS (Fe.N.T.O.S.),
conforme a lo dispuesto por la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).
Que mediante dichos instrumentos las partes pactan distintos
incrementos salariales aplicables a los trabajadores comprendidos en el
Convenio Colectivo de Trabajo de Empresa Nº 1005/08 “E”, dentro de los
términos y lineamientos estipulados.
Que los agentes negociales han ratificado el contenido y firmas allí
insertas, acreditando su personería y facultades para negociar
colectivamente por ante esta Cartera de Estado.
Que el ámbito de aplicación se circunscribe estrictamente a la
correspondencia entre la representatividad que ostenta el sector
empleador firmante y la entidad sindical signataria, emergente de su
personería gremial.
Que las cláusulas pactadas no contienen aspectos que afecten o alteren el ordenamiento legal vigente.
Que asimismo, se acreditan los recaudos formales exigidos por la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).
Que la Asesoría Técnico Legal de la Dirección Nacional de Relaciones y
Regulaciones del Trabajo de este Ministerio, tomó la intervención que
le compete.
Que por lo expuesto, corresponde dictar el pertinente acto
administrativo de homologación, de conformidad con los antecedentes
mencionados.
Que, una vez dictado el presente acto administrativo homologatorio,
pasen las presentes actuaciones a la Dirección Nacional de Relaciones y
Regulaciones del Trabajo, a los fines de que, a través de la Dirección
de Normativa Laboral y en virtud de la autorización efectuada mediante
RESOL-2021-301-APN-MT y su consecuente DI-2021-288-APN-DNRYRT#MT y sus
prórrogas, se evalúe la procedencia de fijar el promedio de las
remuneraciones, del cual surge el tope indemnizatorio establecido en el
artículo 245 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias.
Que las facultades del suscripto para resolver en las presentes
actuaciones surgen de las atribuciones otorgadas por el
DECTO-2019-75-APN-PTE.
Por ello,
EL SECRETARIO DE TRABAJO
RESUELVE:
ARTÍCULO 1°.- Declárase homologado el acuerdo celebrado entre el
SINDICATO GRAN BUENOS AIRES DE TRABAJADORES DE OBRAS SANITARIAS, por la
parte sindical, y el ENTE NACIONAL DE OBRAS HIDRICAS DE SANEAMIENTO
(ENOHSA), por la parte empleadora, obrante en las páginas 2/5 del
IF-2021-01235046-APN-DGD#MT del EX-2021-13659456- -APN-DGD#MT,
ratificado por la FEDERACIÓN NACIONAL DE TRABAJADORES DE OBRAS
SANITARIAS (Fe.N.T.O.S.) mediante el RE-2022-72691931-APN-DGD#MT de
autos, conforme a lo dispuesto por la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).
ARTÍCULO 2°.- Declárese homologado el acuerdo celebrado entre el
SINDICATO GRAN BUENOS AIRES DE TRABAJADORES DE OBRAS SANITARIAS, por la
parte sindical, y el ENTE NACIONAL DE OBRAS HIDRICAS DE SANEAMIENTO
(ENOHSA), por la parte empleadora, obrante en las páginas 2/3 del
IF-2021-13664118-APN-DGD#MT del EX-2021-13659456- -APN-DGD#MT,
ratificado por la FEDERACIÓN NACIONAL DE TRABAJADORES DE OBRAS
SANITARIAS (Fe.N.T.O.S.) mediante el RE-2022-72691931-APN-DGD#MT de
autos, conforme a lo dispuesto por la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).
ARTÍCULO 3°.- Declárese homologado el acuerdo celebrado entre el
SINDICATO GRAN BUENOS AIRES DE TRABAJADORES DE OBRAS SANITARIAS, por la
parte sindical, y el ENTE NACIONAL DE OBRAS HIDRICAS DE SANEAMIENTO
(ENOHSA), por la parte empleadora, obrante en las páginas 4/6 del
IF-2021-13664118-APN-DGD#MT del EX-2021-13659456- -APN-DGD#MT,
ratificado por la FEDERACIÓN NACIONAL DE TRABAJADORES DE OBRAS
SANITARIAS (Fe.N.T.O.S.) mediante el RE-2022-72691931-APN-DGD#MT de
autos, conforme a lo dispuesto por la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).
ARTÍCULO 4°.- Declárese homologado el acuerdo celebrado entre el
SINDICATO GRAN BUENOS AIRES DE TRABAJADORES DE OBRAS SANITARIAS, por la
parte sindical, y el ENTE NACIONAL DE OBRAS HIDRICAS DE SANEAMIENTO
(ENOHSA), por la parte empleadora, obrante en las páginas 7/9 del
IF-2021-13664118-APN-DGD#MT del EX-2021-13659456- -APN-DGD#MT,
ratificado por la FEDERACIÓN NACIONAL DE TRABAJADORES DE OBRAS
SANITARIAS (Fe.N.T.O.S.) mediante el RE-2022-72691931-APN-DGD#MT de
autos, conforme a lo dispuesto por la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).
ARTÍCULO 5°.- Gírese a la Dirección de Gestión Documental dependiente
de la Subsecretaría de Gestión Administrativa. Cumplido, pase a la
Dirección Nacional de Relaciones y Regulaciones del Trabajo a los fines
del registro de los instrumentos identificados en los Artículos 1º, 2º,
3º y 4º de la presente Resolución.
ARTÍCULO 6°.- Notifíquese a las partes signatarias. Posteriormente,
pase a la Dirección Nacional de Relaciones y Regulaciones del Trabajo,
a los fines de que a través de la Dirección de Normativa Laboral se
evalúe la procedencia de fijar el promedio de las remuneraciones, del
cual surge el tope indemnizatorio, de acuerdo a lo establecido en el
Artículo 245 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias.
Finalmente, procédase a la guarda del presente junto al Convenio
Colectivo de Trabajo de Empresa N° 1005/08 “E”.
ARTÍCULO 7°.- Hágase saber que en el supuesto que este MINISTERIO DE
TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, no efectúe la publicación de
carácter gratuito de los instrumentos homologados y de esta Resolución,
resultará aplicable lo establecido en el tercer párrafo del Artículo 5º
de la Ley Nº 14.250 (t.o.2004).
ARTÍCULO 8º.- Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.
Marcelo Claudio Bellotti
NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Resolución se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-
e. 11/01/2023 N° 985/23 v. 11/01/2023
(Nota
Infoleg:
Los anexos referenciados en la presente norma han sido extraídos de la
edición web de Boletín Oficial. Los mismos pueden consultarse en el
siguiente link: Anexos)