MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL
SECRETARÍA DE TRABAJO
Resolución 2336/2022
RESOL-2022-2336-APN-ST#MT
Ciudad de Buenos Aires, 22/12/2022
VISTO el EX-2022-81003943- -APN-DGD#MT del Registro del MINISTERIO DE
TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley N° 14.250 (t.o. 2004), la
Ley N° 20.744 (t.o. 1976), y sus modificatorias, y
CONSIDERANDO:
Que en el RE-2022-81003446-APN-DGD#MT del expediente de referencia,
obra el acuerdo celebrado entre el SINDICATO DE TRABAJADORES DE LA
INDUSTRIALIZACIÓN PRIVADA DEL PETROLEO Y DEL GAS DE SALTA Y JUJUY
(S.T.I.P.P. Y G.S.J.), por el sector sindical, y la CÁMARA DE
EXPLORACIÓN Y PRODUCCIÓN DE HIDROCARBUROS (CEPH), por la parte
empleadora, cuya homologación las partes solicitan conforme a lo
dispuesto por la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).
Que a través del referido acuerdo, las partes establecen nuevas
condiciones salariales para el personal de mantenimiento, en el marco
del Convenio Colectivo de Trabajo Nº 643/12.
Que el referido acuerdo es ratificado por la FEDERACION ARGENTINA
SINDICAL DEL PETROLEO, GAS Y BIOCOMBUSTIBLES mediante el
RE-2022-125562830-APN-DTD#JGM de autos.
Que el ámbito de aplicación del mentado instrumento se corresponde con
el alcance de representación de la parte empleadora signataria y el
ámbito personal y territorial de actuación de la entidad sindical
firmante, emergente de su personería gremial
Que los agentes negociales han ratificado el contenido y firmas allí
insertas, acreditando sus personerías y facultades para negociar
colectivamente con las constancias glosadas a los presentes actuados.
Que asimismo, se acreditan los recaudos formales exigidos por la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).
Que la Asesoría Técnico Legal de la Dirección Nacional de Relaciones y
Regulaciones del Trabajo de este Ministerio, tomó la intervención que
le compete.
Que por lo expuesto, corresponde dictar el pertinente acto
administrativo de homologación, de conformidad con los antecedentes
mencionados.
Que las facultades del suscripto para resolver en las presentes
actuaciones surgen de las atribuciones otorgadas por el
DCTO-2019-75-APN-PTE.
Por ello,
EL SECRETARIO DE TRABAJO
RESUELVE:
ARTÍCULO 1°.- Declárase homologado el acuerdo celebrado entre el
SINDICATO DE TRABAJADORES DE LA INDUSTRIALIZACION PRIVADA DEL PETROLEO
Y DEL GAS DE SALTA Y JUJUY, por el sector sindical, y la CÁMARA DE
EXPLORACIÓN Y PRODUCCIÓN DE HIDROCARBUROS (CEPH), por la parte
empleadora, obrante en el RE-2022-81003446-APN-DGD#MT del
EX-2022-81003943- -APN-DGD#MT, ratificado por la FEDERACION ARGENTINA
SINDICAL DEL PETROLEO, GAS Y BIOCOMBUSTIBLES mediante el
RE-2022-125562830-APN-DTD#JGM de autos, conforme a lo dispuesto por la
Ley N° 14.250 (t.o. 2004).
ARTÍCULO 2°.- Gírese a la Dirección de Gestión Documental dependiente
de la Subsecretaría de Gestión Administrativa. Cumplido, pase a la
Dirección Nacional de Relaciones y Regulaciones del Trabajo a los fines
del registro del instrumento identificado en el Artículo 1° de la
presente Resolución.
ARTÍCULO 3°.- Notifíquese a las partes signatarias. Finalmente,
procédase a la guarda del presente acuerdo junto al Convenio Colectivo
de Trabajo Nº 643/12.
ARTÍCULO 4°.- Hágase saber que en el supuesto que este MINISTERIO DE
TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación de
carácter gratuito del acuerdo homologado, y de esta Resolución,
resultará aplicable lo establecido en el tercer párrafo del Artículo 5°
de la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).
ARTÍCULO 5°.- Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.
Marcelo Claudio Bellotti
NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Resolución se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-
e. 11/01/2023 N° 959/23 v. 11/01/2023
(Nota
Infoleg:
Los anexos referenciados en la presente norma han sido extraídos de la
edición web de Boletín Oficial. Los mismos pueden consultarse en el
siguiente link: Anexos)