MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL
SECRETARÍA DE TRABAJO
Resolución 2345/2022
RESOL-2022-2345-APN-ST#MT
Ciudad de Buenos Aires, 22/12/2022
VISTO el EX-2022-80571611- -APN-DGD#MT del Registro del MINISTERIO DE
TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley N° 14.250 (t.o. 2004), la
Ley N° 20.744 (t.o. 1976), y sus modificatorias, y
CONSIDERANDO:
Que en las páginas 2/7 del RE-2022-80571568-APN-DGD#MT del expediente
de referencia, obra el acuerdo celebrado entre el SINDICATO DEL SEGURO
DE LA REPUBLICA ARGENTINA, por la parte sindical, y la ASOCIACION CIVIL
DE ASEGURADORES DE VIDA Y RETIRO DE LA REPUBLICA ARGENTINA (AVIRA), por
la parte empleadora, cuya homologación las partes solicitan conforme a
lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).
Que a través del mentado instrumento las partes convienen una
recomposición salarial para el personal comprendido en el Convenio
Colectivo de Trabajo Nº 283/97, dentro de los términos y lineamientos
estipulados.
Que el ámbito de aplicación del acuerdo encuentra correspondencia entre
el objeto de la representación empleadora firmante, y los ámbitos de
representación personal y actuación territorial de la entidad sindical
de marras, emergentes de su Personería Gremial.
Que asimismo, se acreditan los recaudos formales exigidos por la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).
Que no obstante ello, con relación a lo previsto en el segundo párrafo
de la cláusula segunda del acuerdo subexamine, se señala que, al
respecto, es de aplicación el criterio oportunamente establecido en el
considerando décimo segundo de la Resolución de la SECRETARIA DE
TRABAJO N° 1189 de fecha 15 de septiembre de 2011.
Que con relación a lo pactado en la cláusula octava del acuerdo de
marras, se hace saber a las partes que la homologación que por este
acto se dispone, lo es sin perjuicio de la aplicación de pleno de
derecho de lo previsto en la Ley N° 23.660 y artículo 92 ter párrafo 4°
de la Ley de Contrato de Trabajo N° 20.744 (t.o. 1976) y sus
modificatorias, en materia de determinación de la base de cálculo de
aportes de los trabajadores con destino a la Obra Social, la cual
resulta ajena a la disponibilidad colectiva.
Que de la lectura de las cláusulas pactadas no surge contradicción con la normativa laboral vigente.
Que la Asesoría Técnico Legal de la Dirección Nacional de Relaciones y
Regulaciones del Trabajo de este Ministerio, tomó la intervención que
le compete.
Que por lo expuesto, corresponde dictar el pertinente acto
administrativo de homologación, de conformidad con los antecedentes
mencionados.
Que una vez dictado el presente acto administrativo homologatorio,
pasen las presentes actuaciones a la Dirección Nacional de Relaciones y
Regulaciones del Trabajo, a los fines de que, a través de la Dirección
de Normativa Laboral y en virtud de la autorización efectuada mediante
RESOL-2021-301-APN-MT y su consecuente DI-2021-288-APN-DNRYRT#MT y sus
modificatorias, se evalúe la procedencia de fijar el promedio de las
remuneraciones, del cual surge el tope indemnizatorio establecido en el
artículo 245 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias.
Que las facultades del suscripto para resolver en las presentes
actuaciones surgen de las atribuciones otorgadas por el DECTO
-2019-75-APN-PTE.
Por ello,
EL SECRETARIO DE TRABAJO
RESUELVE:
ARTÍCULO 1°.- Declárase homologado el acuerdo celebrado entre el
SINDICATO DEL SEGURO DE LA REPUBLICA ARGENTINA, por la parte sindical,
y la ASOCIACION CIVIL DE ASEGURADORES DE VIDA Y RETIRO DE LA REPUBLICA
ARGENTINA (AVIRA), por el sector empleador, obrante en las páginas 2/7
del RE-2022-80571568-APN-DGD#MT del EX-2022-80571611- -APN-DGD#MT,
conforme a lo dispuesto por la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).
ARTÍCULO 2º.- Gírese a la Dirección de Gestión Documental dependiente
de la Subsecretaría de Gestión Administrativa. Cumplido, pase a la
Dirección Nacional de Relaciones y Regulaciones del Trabajo a fin del
registro del instrumento identificado en el Artículo 1° de la presente
Resolución.
ARTÍCULO 3º.- Notifíquese a las partes signatarias. Posteriormente,
pase a la Dirección Nacional de Relaciones y Regulaciones del Trabajo,
a los fines de que a través de la Dirección de Normativa Laboral se
evalúe la procedencia de fijar el promedio de las remuneraciones, del
cual surge el tope indemnizatorio, de acuerdo a lo establecido en el
Artículo 245 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias.
Finalmente, procédase a la guarda del presente conjuntamente con el
Convenio Colectivo de Trabajo N° 283/97.
ARTÍCULO 4°.- Hágase saber que en el supuesto que este MINISTERIO DE
TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación de
carácter gratuito del acuerdo homologado, y de esta Resolución, las
partes deberán proceder de acuerdo a lo establecido en el Artículo 5º
de la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).
ARTÍCULO 5°.- Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.
Marcelo Claudio Bellotti
NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Resolución se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-
e. 11/01/2023 N° 1031/23 v. 11/01/2023
(Nota
Infoleg:
Los anexos referenciados en la presente norma han sido extraídos de la
edición web de Boletín Oficial. Los mismos pueden consultarse en el
siguiente link: Anexos)