MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL
DIRECCIÓN DE NORMATIVA LABORAL
Disposición 4/2023
DI-2023-4-APN-DNL#MT
Ciudad de Buenos Aires, 02/01/2023
VISTO los Expedientes detallados en el documento Anexo
IF-2023-00440861-APN-DNRYRT#MT, la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004), la Ley Nº
20.744 (t.o.1976) y sus modificatorias, y las Resoluciones de la
Secretaría de Trabajo también detalladas en el mismo documento, la
RESOL-2022-1104-APN-ST#MT, la DI-2022-913-APN-DNL#MT y
CONSIDERANDO:
Que por las Resoluciones indicadas en el documento citado en el Visto,
se homologaron diversos Acuerdos de la ASOCIACION DE SUPERVISORES DE LA
INDUSTRIA METALMECANICA DE LA REPUBLICA ARGENTINA (ASIMRA) celebrados
con diversas empresas en el marco de sus respectivos Convenio Colectivo
de Trabajo, conforme lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº
14.250 (t.o. 2004), los que fueron registrados bajo los números que se
detallan en dicho documento.
Que en las referidas Resoluciones también se dispuso evaluar la
procedencia de establecer los promedios de las remuneraciones para, en
caso de corresponder, fijar los topes previstos en el segundo párrafo
del Artículo 245 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias.
Que en cumplimiento de lo dispuesto se emitió el informe técnico
IF-2023-00443597-APN-DNRYRT#MT, al cual se remite en orden a la
brevedad, donde se indican las constancias y se explicitan los
criterios adoptados para el cálculo del promedio mensual de
remuneraciones y del tope indemnizatorio resultante.
Que mediante la DI-2022-913-APN-DNL#MT se fijó el promedio de las
remuneraciones del cual surge el tope indemnizatorio con vigencias
desde Abril, Julio y Octubre 2022 correspondiente al Acuerdo Nº
2098/22, suscripto entre ASOCIACION DE SUPERVISORES DE LA INDUSTRIA
METALMECANICA DE LA REPUBLICA ARGENTINA (ASIMRA) y la empresa TERNIUM
ARGENTINA SOCIEDAD ANÓNIMA, homologado por la RESOL-2022-1104-APN-ST#MT.
Que atento a que las mismas partes en el Acuerdo Nº 3162/22 han
anticipado al mes de agosto 2022 los incrementos sobre el salario
básico pactados para el mes de octubre 2022 en el Acuerdo Nº 2098/22,
deviene necesario actualizar las vigencia del promedio de las
remuneraciones anteriormente fijado y de los respectivos topes
indemnizatorios que surgen del mismo, por los nuevos importes que se
detallan en el Anexo de la presente.
Que, cabe destacar que la DI-2022-913-APN-DNL#MT, conserva su eficacia
y demás efectos en aquello que no resulte modificado por el presente
acto.
Que la presente se dicta en cumplimiento de lo establecido en el
segundo párrafo del artículo 245 de la Ley de Contrato de Trabajo Nº
20.744 (t.o. 1976) y por delegación efectuada por Disposición
DI-2021-288-APN-DNRYRT#MT, prorrogada por su similar
DI-2022-3730-APN-DNRYRT#MT, conforme a la Resolución
RESOL-2021-301-APN-MT.
Por ello,
EL DIRECTOR DE NORMATIVA LABORAL
DISPONE:
ARTÍCULO 1º.- Fíjanse los importes promedio de las remuneraciones y los
respectivos topes indemnizatorios, previstos en el artículo 245 de la
Ley de Contrato de Trabajo Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias,
derivados de los acuerdos que se detallan en el archivo embebido que
como ANEXO IF-2023-00440861-APN-DNRYRT#MT, forma parte integrante de la
presente.
ARTÍCULO 2º.- Déjase sin efecto el importe promedio de las
remuneraciones y el tope indemnizatorio con fecha de entrada en
vigencia establecida para el 1° de octubre de 2022, fijados en el
DI-2022-107663167-APN-DNRYRT#MT que como ANEXO integra la
DI-2022-913-APN-DNL#MT derivados del Acuerdo N° 2098/22.
ARTÍCULO 3º.- Gírese a la Dirección de Gestión Documental dependiente
de la Subsecretaría de Gestión Administrativa para la intervención
correspondiente. Cumplido ello, pase a la Dirección Nacional de
Relaciones y Regulaciones del Trabajo a fin de que se registren los
importes promedio de las remuneraciones fijados por este acto y los
topes indemnizatorios resultantes. Posteriormente, procédase a la
guarda correspondiente.
ARTÍCULO 4º.- Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.
Jorge Pablo Titiro
NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Disposición se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-
e. 11/01/2023 N° 1101/23 v. 11/01/2023
(Nota
Infoleg:
Los anexos referenciados en la presente norma han sido extraídos de la
edición web de Boletín Oficial. Los mismos pueden consultarse en el
siguiente link: AnexoI, AnexoII, AnexoIII, AnexoIV, AnexoV, AnexoVI, AnexoVII, AnexoVIII, AnexoIX, AnexoX)
(Nota Infoleg: por art. 2º de la Disposición Nº 457/2023
de la Dirección de Normativa Laboral B.O. 21/6/2023 se deja sin efecto
el importe promedio de las
remuneraciones y el tope indemnizatorio con fecha de entrada en
vigencia establecida para el 1° de diciembre de 2022, fijados en el
IF-2023-00440861-APN-DNRYRT#MT que como ANEXO integra la presente
Disposición, derivados de los Acuerdos N° 3162/22 y N° 3541/22.)