MINISTERIO DE ECONOMÍA
Resolución 10/2023
RESOL-2023-10-APN-MEC
Ciudad de Buenos Aires, 10/01/2023
Visto el expediente EX-2023-01493521- -APN-DGDA#MEC, la ley 24.156 y
sus normas modificatorias y complementarias, el decreto 829 del 13 de
diciembre de 2022, y
CONSIDERANDO
Que mediante el artículo 15 del decreto 829 del 13 de diciembre de 2022
se prohíbe, a partir del 1° de enero de 2023, a todas las
jurisdicciones, entidades y otros entes que conforman el Sector Público
Nacional, en el marco de las disposiciones del artículo 8° de la ley
24.156 y sus normas modificatorias y complementarias, realizar
transferencias a fondos fiduciarios, empresas públicas y otros entes
del Sector Público Nacional que cuenten con fondos de libre
disponibilidad.
Que, asimismo, se instruye al Ministerio de Economía a dictar las normas complementarias y aclaratorias del citado artículo.
Que, en consecuencia, a los fines de lo dispuesto en el artículo 15 del
decreto 829/2022 corresponde aclarar que el alcance de la expresión
fondos de libre disponibilidad, hace referencia a aquellos montos
conformados por los saldos de las cuentas a la vista en instituciones
bancarias y las inversiones, que poseen las Empresas y Sociedades del
Estado, Entes Públicos y Fondos Fiduciarios, definidos conforme los
incisos b, c y d del artículo 8° de la ley 24.156 y sus normas
modificatorias y complementarias, a excepción de las realizadas en
Títulos Públicos y Letras del Tesoro y de los fondos provenientes de
organismos internacionales y multilaterales de crédito, que surjan como
excedentes luego de la cobertura de los gastos que demanda la
operatividad de dichas entidades fondos mencionados.
Que resulta necesario establecer un parámetro razonable a aplicar, para
determinar el nivel de erogaciones habituales por todo concepto que
deberá utilizarse a los efectos señalados en el considerando anterior.
Que es necesario aclarar, que la prohibición dispuesta en el artículo
15 del decreto 829/2022 alcanza a las transferencias presupuestarias a
devengarse a partir de 2023 financiadas con recursos del Tesoro
Nacional.
Que, asimismo, corresponde fijar el procedimiento que deberán llevar a
cabo las Empresas y Sociedades del Estado, Entes Públicos y Fondos
Fiduciarios, definidos conforme los incisos b, c y d del artículo 8° de
la ley 24.156 y sus normas modificatorias y complementarias, al momento
de requerir el devengamiento de transferencias de fondos a las
Jurisdicciones bajo cuya órbita operan.
Que el servicio jurídico permanente del Ministerio de Economía ha tomado la intervención que le compete.
Que esta medida se dicta de conformidad con lo establecido en el artículo 15 del decreto 829/2022.
Por ello,
EL MINISTRO DE ECONOMÍA
RESUELVE:
ARTÍCULO 1°.- Entiéndese por fondos de libre disponibilidad, a los
fines de lo dispuesto en el artículo 15 del decreto 829 del 13 de
diciembre de 2022, a aquellos montos conformados por los saldos de las
cuentas a la vista en instituciones bancarias y las inversiones que
poseen las Empresas y Sociedades del Estado, Entes Públicos y Fondos
Fiduciarios, definidos conforme los incisos b, c y d del artículo 8° de
la ley 24.156 y sus normas modificatorias y complementarias, a
excepción de las realizadas en Títulos Públicos y Letras del Tesoro así
como aquellos fondos provenientes de organismos internacionales o
multilaterales de crédito, que superen el monto de un mes y medio (1,5)
de sus erogaciones habituales por todo concepto, tomando para dicho
cálculo el promedio mensual de los últimos tres (3) meses de
erogaciones efectuadas por cada una de las entidades y fondos
mencionados.
ARTÍCULO 2°.- La prohibición dispuesta en el artículo 15 del decreto
829/2022 alcanza a las transferencias presupuestarias a devengarse a
partir del ejercicio 2023, financiadas con las Fuentes de
Financiamiento 11- Tesoro Nacional y 15- Crédito Interno, de acuerdo
con la clasificación del gasto por fuente de financiamiento del Manual
de Clasificaciones Presupuestarias para el Sector Público Nacional.
ARTÍCULO 3°.- Las Jurisdicciones en cuya órbita operan las Empresas y
Sociedades del Estado, Entes Públicos y Fondos Fiduciarios, definidos
conforme los incisos b, c y d del artículo 8° de la ley 24.156 y sus
normas modificatorias y complementarias, serán responsables de
verificar el cumplimiento de los requisitos establecidos en la presente
norma, en forma previa a efectuar el devengamiento de los fondos
solicitados por cada una de las entidades y fondos mencionados. Para
ello, las máximas autoridades administrativas de las Empresas, Entes y
Fondos al momento de solicitar el devengamiento de transferencias con
cargo al Presupuesto General de la Administración Nacional, deberán
certificar la inexistencia de fondos de libre disponibilidad en los
términos definidos en el artículo 1° de la presente medida.
ARTÍCULO 4°.- Establécese que las Jurisdicciones cuyas transferencias,
alcanzadas por esta medida, se devenguen con cargo a la Jurisdicción 91
– “Obligaciones a Cargo del Tesoro” deberán, a través de su
Subsecretaría de Coordinación Administrativa o área equivalente,
verificar en cada solicitud de devengamiento de fondos, el cumplimiento
de lo establecido en la presente norma.
ARTÍCULO 5°.- Comuníquese, publíquese, dese a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.
Sergio Tomás Massa
e. 12/01/2023 N° 1389/23 v. 12/01/2023