MINISTERIO DE ECONOMÍA
Resolución 11/2023
RESOL-2023-11-APN-MEC
Ciudad de Buenos Aires, 10/01/2023
VISTO el Expediente N° EX-2022-131943834- -APN-DGD#MAGYP, el Decreto N° 576 de fecha 4 de septiembre de 2022, y
CONSIDERANDO:
Que mediante Decreto N° 576 de fecha 4 de septiembre de 2022 se creó el
PROGRAMA DE INCREMENTO EXPORTADOR con el objetivo de fortalecer las
reservas del BANCO CENTRAL DE LA REPÚBLICA ARGENTINA y estimular la
generación de ingresos genuinos del ESTADO NACIONAL, producto de la
exportación de mercadería con baja incidencia en las cadenas de valor
de abastecimiento nacional.
Que por el Artículo 9º del citado Decreto N° 576/22, se creó el FONDO
INCREMENTO EXPORTADOR, con la finalidad de financiar, entre otras
cuestiones, programas que estimulen la producción y el desarrollo de
pequeños y medianos productores y productoras y de economías regionales.
Que por el Artículo 10 del mentado Decreto Nº 576/22, corresponde al MINISTERIO DE ECONOMÍA la integración del mencionado Fondo.
Que en fecha 14 de octubre de 2022, las Provincias de RÍO NEGRO,
CHUBUT, SANTA CRUZ, NEUQUÉN y TIERRA DEL FUEGO, ANTÁRTIDA E ISLAS DEL
ATLÁNTICO SUR solicitaron un apoyo para los pequeños y medianos
productores y productoras de lana ovina de las referidas provincias a
través de un aporte que les permita aproximarse al punto de equilibrio
económico de sus establecimientos.
Que en igual sentido, la Provincia de BUENOS AIRES ha solicitado en
fecha 30 de noviembre de 2022, una medida semejante para las personas
productoras de lana ovina del Partido de Patagones, ya que comparte la
misma región sanitaria, similares condiciones agroecológicas y se
encuentra atravesada por la misma problemática que las expresadas por
las provincias antes mencionadas.
Que los territorios comprendidos por las Provincias de RÍO NEGRO,
CHUBUT, SANTA CRUZ, NEUQUÉN, y TIERRA DEL FUEGO, ANTÁRTIDA E ISLAS DEL
ATLÁNTICO SUR y el Partido de Patagones de la Provincia de BUENOS
AIRES, a los efectos de la presente medida, se denominará en adelante
como Región Patagónica.
Que los motivos que fundamentan dichas solicitudes están en relación a
la caída progresiva de los precios internacionales de la lana, agravada
a partir de la pandemia Covid 19, y que, actualmente, en un contexto
inflacionario mundial que prioriza productos sintéticos de menor costo,
agrava aún más la situación de muchos productores de baja y mediana
escala.
Que en ese orden, manifiestan que, entendiendo las particularidades
agroecológicas y productivas de algunas provincias que integran la
región, el punto de equilibrio económico en este contexto se logra con
majadas de hasta CINCO MIL (5.000) cabezas totales, por lo cual un
apoyo de PESOS SEISCIENTOS ($ 600.-) por cabeza ovina esquilable a
productores que estén por debajo de ese número de cabezas totales, les
permitirá aproximarse a un equilibrio económico en sus establecimientos
y sostener sus sistemas productivos.
Que, en otro orden de cosas, manifiestan que este sector cumple un rol
fundamental en la dinámica de las economías provinciales ya que son el
motor de la principal actividad pecuaria regional, dando sustento a las
microeconomías locales, a sus exportaciones y a la ocupación
estratégica del territorio patagónico, en un ecosistema árido y
semiárido que brinda pocas oportunidades para la reconversión
productiva.
Que al cierre de stock del mes de marzo de 2022, el SERVICIO NACIONAL
DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA (SENASA), organismo
descentralizado en la órbita de la SECRETARÍA DE AGRICULTURA, GANADERÍA
Y PESCA del MINISTERIO DE ECONOMÍA registró en la Región Patagónica
OCHO MIL TRESCIENTOS CUARENTA Y UN (8.341) productores ovinos y un
stock declarado de SEIS MILLONES NOVECIENTAS VEINTINCO MIL SEISCIENTAS
NOVENTA Y DOS (6.925.692) cabezas, representando más del CINCUENTA Y
CINCO POR CIENTO (55%) del stock ovino nacional, y que dicha Región
contribuye aproximadamente con el SETENTA POR CIENTO (70%) de la
producción de lana nacional.
Que en función del tipo y calidad de lana producida, aproximadamente el
CIEN POR CIENTO (100%) de la producción patagónica se exporta,
principalmente como lana lavada y peinada y en menor medida como lana
sucia, por lo que políticas nacionales orientadas a fortalecer la
producción de dichas materias primas agropecuarias redundan
eventualmente en un aumento en las exportaciones, lo que significa
ingresos fiscales incrementales a través del cobro de derechos de
exportación como tributos nacionales y provinciales, en beneficio del
interés público.
Que es interés del ESTADO NACIONAL acompañar el desarrollo y
mejoramiento de las condiciones de los pequeños y medianos productores
y productoras agropecuarias, por lo que, en razón de lo expuesto, y a
fin de estimular la producción, el desarrollo y el fortalecimiento de
pequeños y medianos productores y productoras y de economías
regionales, se ha diseñado un Programa de Compensación destinado a
aquellos pequeños y medianos productores y productoras de lana ovina de
la Región Patagónica, que cuenten con un stock registrado en el
Registro Nacional Sanitario de Productores Agropecuarios (RENSPA) del
citado Servicio Nacional, al 31 de marzo de 2022, igual o menor a CINCO
MIL (5.000) cabezas ovinas totales.
Que la referida compensación se aplicará a las cabezas ovinas
esquilables, entendiéndose como tal a todas las categorías registradas,
a excepción de la categoría cordero/a.
Que la fecha referida a los fines de determinar las existencias ovinas
se corresponde con la fecha de cierre de stock para la especie y cuyos
datos surgen del Sistema Informático de Gestión de Sanidad Animal
(SIGSA) perteneciente al referido Servicio Nacional, en el marco de lo
establecido por la Resolución Nº RESOL-2019-105-APN-MAGYP de fecha 25
de octubre de 2019 del entonces MINISTERIO DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y
PESCA y la Disposición Nº DI-2019-6-APN-SSG#MPYT de fecha 5 de
diciembre de 2019 de la ex - SUBSECRETARÍA DE GANADERÍA de la
SECRETARÍA DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA del entonces MINISTERIO DE
AGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA.
Que el Servicio Jurídico permanente del MINISTERIO DE ECONOMÍA ha tomado la intervención de su competencia.
Que el suscripto es competente para el dictado de la presente medida en
virtud de las facultades otorgadas por la Ley de Ministerios -t.o.
1992- y sus modificaciones, y por el Decreto N° 576 de fecha 4 de
septiembre de 2022.
Por ello,
EL MINISTRO DE ECONOMÍA
RESUELVE:
ARTÍCULO 1°.- Créase en el ámbito de la SECRETARÍA DE AGRICULTURA,
GANADERÍA Y PESCA del MINISTERIO DE ECONOMÍA el PROGRAMA DE
COMPENSACIÓN ECONÓMICA PARA PEQUEÑOS Y MEDIANOS PRODUCTORES DE LANA
OVINA DE LA REGIÓN PATAGÓNICA, en adelante PROGRAMA LANAR, que se
financiará con los fondos provenientes del FONDO INCREMENTO EXPORTADOR
creado por el Artículo 9° del Decreto N° 576 de fecha 4 de septiembre
de 2022.
(Nota Infoleg: por art. 1° de la Resolución N° 1549/2023 del Ministerio de Economía B.O. 11/10/2023 se restablece el PROGRAMA DE COMPENSACIÓN ECONÓMICA PARA
PEQUEÑOS Y MEDIANOS PRODUCTORES DE LANA OVINA DE LA REGIÓN PATAGÓNICA
(PROGRAMA LANAR) creado por la presente Resolución, en el ámbito
de la SECRETARÍA DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA, que se financiará
con los fondos provenientes del FONDO INCREMENTO EXPORTADOR creado por
el Artículo 9° del Decreto N° 576 de fecha 4 de septiembre de 2022, de
acuerdo a las consideraciones establecidas en la norma de referencia. Vigencia: a partir de su publicación en el BOLETÍN OFICIAL.)
ARTÍCULO 2°.- Podrán ser beneficiarios del PROGRAMA LANAR los
productores y productoras de lana ovina de la Región Patagónica que
cumplan con los siguientes requisitos:
a. Contar con stock ovino a la fecha de publicación de la presente medida en la región objeto del Programa.
b. Tener registrada al 31 de marzo de 2022 una existencia de ganado
ovino por un total igual o menor a las CINCO MIL (5.000.-) cabezas en
la región mencionada.
c. Dar cumplimiento con el procedimiento establecido en el Artículo 6° de la presente medida.
La comprobación de los requisitos establecidos en los incisos a) y b)
será determinada de acuerdo con la información obrante en el Registro
Nacional Sanitario de Productores Agropecuarios (RENSPA) del SERVICIO
NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA (SENASA), organismo
descentralizado en la órbita de la SECRETARÍA DE AGRICULTURA, GANADERÍA
Y PESCA del MINISTERIO DE ECONOMÍA.
A los efectos de la presente medida, se considera como Región
Patagónica el ámbito territorial abarcado por las Provincias de RÍO
NEGRO, NEUQUÉN, CHUBUT, SANTA CRUZ, TIERRA DEL FUEGO, ANTÁRTIDA E ISLAS
DEL ATLÁNTICO SUR y el Partido de PATAGONES de la Provincia de BUENOS
AIRES.
ARTÍCULO 3º.- La compensación para cada persona beneficiaria será de
PESOS SEISCIENTOS ($ 600.-) por cada animal esquilable, tomándose a tal
efecto la cantidad de ovinos registrados en el citado Registro
Nacional, al 31 de marzo de 2022, con exclusión de aquellos que
correspondan a la categoría corderos/as.
ARTICULO 4°.- Para la determinación de la calidad de persona
beneficiaria y de la compensación respecto de los productores y
productoras que contaren con más de un registro a su nombre en la
Región Patagónica en el mencionado Registro Nacional, las distintas
unidades productivas conformarán una totalidad sobre la base de la cual
se determinará la procedencia del beneficio y el monto de la
compensación por tratarse de una única persona beneficiaria.
ARTÍCULO 5º.- El citado Programa podrá destinar hasta la suma de PESOS
UN MIL QUINIENTOS MILLONES ($ 1.500.000.000.-) a los beneficios
establecidos por la presente, sujeta a disponibilidad presupuestaria
del Servicio Administrativo Financiero 363 – SECRETARÍA DE AGRICULTURA,
GANADERÍA Y PESCA.
ARTICULO 6°.- Las personas productoras interesadas en recibir el beneficio deberán:
- Solicitar expresamente el beneficio en el marco del Programa.
- Indicar una Clave Bancaria Uniforme (CBU) a su nombre a los efectos
de posibilitar el pago del beneficio en el supuesto de otorgamiento.
- Constituir domicilio en una casilla de correo electrónico que será
válida a todos los efectos legales, notificaciones y requerimientos de
información que disponga la Autoridad de Aplicación en el marco del
Programa. Un correo electrónico de la Autoridad de Aplicación a la
casilla informada, con confirmación de entrega, constituirá
comunicación suficiente en el marco del Programa.
- Cumplir con el procedimiento de solicitud y carga de información que
la Autoridad de Aplicación del Programa determine necesarios para la
tramitación del beneficio.
La presentación de la solicitud del beneficio deberá cumplimentarse
mediante el procedimiento que establezca la Autoridad de Aplicación y
su plazo finaliza el día 28 de febrero de 2023. Con posterioridad a
dicha fecha, no será admisible ninguna solicitud.
ARTÍCULO 7º.- Cumplidos los requisitos de admisibilidad del trámite por
la persona interesada y sobre la base de la información proporcionada
por el referido Servicio Nacional de Sanidad y Calidad Agroalimentaria
(SENASA), la SECRETARÍA DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA del
MINISTERIO DE ECONOMÍA aprobará la nómina de beneficiarios y
determinará las compensaciones correspondientes.
ARTÍCULO 8°.- Establécese que la liquidación y pago de los beneficios
será realizada periódicamente, en función de la disponibilidad
presupuestaria, a partir de vigencia de la medida y hasta el día 31 de
marzo de 2023, utilizándose como medio de pago exclusivo la
transferencia bancaria a las Claves Bancarias Uniformes (CBU)
declaradas por las personas interesadas.
ARTICULO 9°.- La SECRETARÍA DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA del
MINISTERIO DE ECONOMÍA será la Autoridad de Aplicación del PROGRAMA
LANAR, a cuyo efecto podrá dictar las normas complementarias,
aclaratorias y operativas para la debida ejecución y cumplimiento del
mencionado Programa.
ARTÍCULO 10.- La presente medida entrará en vigencia a partir de su publicación en el Boletín Oficial.
ARTÍCULO 11.- Comuníquese, publíquese, dese la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.
Sergio Tomás Massa
e. 12/01/2023 N° 1390/23 v. 12/01/2023