MINISTERIO DE SEGURIDAD
Resolución 11/2023
RESOL-2023-11-APN-MSG
Ciudad de Buenos Aires, 10/01/2023
VISTO el Expediente Nro. EX-2023-01986537- -APN-DNCJYMP#MSG del
Registro del MINISTERIO DE SEGURIDAD, la Ley de Ministerios Nro. 22.520
(t.o. 1992) y sus modificatorias, la Ley de Seguridad Interior Nº
24.059 del 6 de enero de 1992 y NO-2022-140659960-APN-DNC#MRE de fecha
30 de diciembre de 2022,
CONSIDERANDO:
Que en virtud del artículo N° 22 bis. de la Ley de Ministerios es
competencia del MINISTERIO DE SEGURIDAD “… asistir al Presidente de la
Nación y al Jefe de Gabinete de Ministros, en orden a sus competencias,
en todo lo concerniente a la seguridad interior, a la preservación de
la libertad, la vida y el patrimonio de los habitantes, sus derechos y
garantías en un marco de plena vigencia de las instituciones del
sistema democrático, y en particular: […] 14. Entender en la
determinación de la política criminal y en la elaboración de planes y
programas para su aplicación, así como para la prevención del delito…”.
Que por imperio de la norma que comunica el artículo N° 24 de la Ley
Nro. 24.059, el MINISTERIO DE SEGURIDAD tiene a su cargo la dirección
superior de los cuerpos policiales y de las fuerzas federales de
seguridad del Estado Nacional.
Que el día 24 de enero del corriente, en la Ciudad Autónoma de Buenos
Aires, se llevará a cabo VII Cumbre de Jefes y Jefas de Estado y de
Gobierno de la Comunidad de Estados Latinoamericanos y Caribeños
(CELAC).
Que en fecha 30 de diciembre del año 2022 mediante Nota
NO-2022-140659960-APN-DNC#MRE del Ministerio de Relaciones Exteriores,
Comercio Internacional y Culto, se informó a este Ministerio de
Seguridad que en la Cumbre antes referida participarán TREINTA Y TRES
(33) delegaciones de la CELAC, VEINTIÚN (21) invitados especiales,
miembros de prensa, integrantes de Cancillería, y distintas Autoridades
Nacionales.
Que las actividades preparatorias y el desarrollo de la VII Cumbre de
Jefes y Jefas de Estado y de Gobierno de la Comunidad de Estados
Latinoamericanos y Caribeños (CELAC) implicarán el despliegue de
aquellas delegaciones, invitadas/os y autoridades desde el día VEINTE
(20) y VEINTICINCO (25) del corriente mes y año.
Que en tal sentido y atento las competencias asignadas al Ministerio De
Seguridad, resulta oportuno y conveniente crear el “COMANDO UNIFICADO
DE SEGURIDAD VII Cumbre de Jefes y Jefas de Estado y de Gobierno de la
Comunidad de Estados Latinoamericanos y Caribeños (CELAC)”, a fin de
contribuir con una mejor, y fundamentalmente, más segura organización
de la VII Cumbre de Jefes y Jefas de Estado y de Gobierno de la
Comunidad de Estados Latinoamericanos y Caribeños (CELAC) y de todas
aquellas actividades relacionadas con ese encuentro.
Que se trata de una serie de eventos que tendrán gran afluencia y que
revisten envergadura y carácter interjurisdiccional resultando oportuno
exhortar a los cuerpos policiales locales a fin de aunar esfuerzos en
pos de garantizar las condiciones de seguridad que el caso requiere.
Que para dotar de mayor eficiencia al COMANDO UNIFICADO DE SEGURIDAD
VII Cumbre de Jefes y Jefas de Estado y de Gobierno de la Comunidad de
Estados Latinoamericanos y Caribeños (CELAC), y también optimizar y
agilizar el proceso de toma de decisiones resulta necesario designar al
Sr. Jefe de la POLICÍA FEDERAL ARGENTINA como Coordinador General del
COMANDO UNIFICADO DE SEGURIDAD VII CUMBRE DE JEFES Y JEFAS DE ESTADO Y
DE GOBIERNO DE LA COMUNIDAD DE ESTADOS LATINOAMERICANOS Y CARIBEÑOS
(CELAC).
Que asimismo, resulta imperioso establecer canales de comunicación
directos y permanentes con las autoridades judiciales y del Ministerio
Público Fiscal en turno, a efectos de poder formular prontamente las
consultas que resultasen necesarias ante cualquier eventualidad que
pudiera acaecer durante el desarrollo de la VII Cumbre de Jefes y Jefas
de Estado y de Gobierno de la Comunidad de Estados Latinoamericanos y
Caribeños (CELAC) y todas las actividades relacionadas.
Que la índole del encuentro que tendrá por sede a la República
Argentina impone adoptar medidas tendientes a extremar las medidas en
materia de prevención temprana del delito y agilizar los canales de
comunicación entre las distintas fuerzas de seguridad y agencias
públicas con participación en el operativo de seguridad que habrá de
implementarse.
Que la conformación del COMANDO UNIFICADO DE SEGURIDAD VII CUMBRE DE
JEFES Y JEFAS DE ESTADO Y DE GOBIERNO DE LA COMUNIDAD DE ESTADOS
LATINOAMERICANOS Y CARIBEÑOS (CELAC) tendrá como objetivo fundamental
la optimización de las capacidades organizativas y operativas de las
fuerzas federales de seguridad a efectos de asegurar las condiciones de
seguridad específicamente necesarias para el desarrollo de la VII
Cumbre de Jefes y Jefas de Estado y de Gobierno de la Comunidad de
Estados Latinoamericanos y Caribeños (CELAC).
Que ha tomado intervención la Dirección General de Asuntos Jurídicos de este Ministerio.
Que la presente medida se dicta en uso de las atribuciones conferidas
por el artículo 22 bis de la Ley de Ministerios (t.o. 1992) y sus
modificatorias.
Por ello,
EL MINISTRO DE SEGURIDAD
RESUELVE:
ARTÍCULO 1° - Créase el COMANDO UNIFICADO DE SEGURIDAD VII CUMBRE DE
JEFES Y JEFAS DE ESTADO Y DE GOBIERNO DE LA COMUNIDAD DE ESTADOS
LATINOAMERICANOS Y CARIBEÑOS (CELAC) para la gestión y coordinación
interfuerzas del operativo de seguridad a implementarse entre los días
VEINTE (20) y VEINTICINCO (25) del mes de enero del corriente con
motivo del desarrollo de la VII Cumbre de Jefes y Jefas de Estado y de
Gobierno de la Comunidad de Estados Latinoamericanos y Caribeños
(CELAC), cumbre que tendrá lugar en la Ciudad Autónoma de Buenos Aires;
ARTÍCULO 2° - El COMANDO UNIFICADO DE SEGURIDAD VII CUMBRE DE JEFES Y
JEFAS DE ESTADO Y DE GOBIERNO DE LA COMUNIDAD DE ESTADOS
LATINOAMERICANOS Y CARIBEÑOS (CELAC) estará conformado por personal del
MINISTERIO DE SEGURIDAD DE LA NACIÓN, la DIRECCIÓN NACIONAL DE
INTELIGENCIA CRIMINAL del MINISTERIO DE SEGURIDAD DE LA NACIÓN, POLICÍA
FEDERAL ARGENTINA, GENDARMERÍA NACIONAL ARGENTINA, PREFECTURA NAVAL
ARGENTINA y POLICÍA DE SEGURIDAD AEROPORTUARIA y por los representantes
que eventualmente designen a esos efectos los cuerpos policiales de la
CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES;
Los funcionarios designados poseerán, en el marco de sus funciones,
capacidad decisoria sobre el personal y los medios afectados al
operativo de seguridad.
ARTÍCULO 3°- Desígnase como Coordinador General del COMANDO UNIFICADO
DE SEGURIDAD VII CUMBRE DE JEFES Y JEFAS DE ESTADO Y DE GOBIERNO DE LA
COMUNIDAD DE ESTADOS LATINOAMERICANOS Y CARIBEÑOS (CELAC) al Sr. Jefe
de la Policía Federal Argentina, Comisario General Juan Carlos
HERNÁNDEZ, quien tendrá a su cargo la conducción de los cuerpos
policiales y las fuerzas de seguridad afectadas al operativo, pudiendo
delegar dicha función en el funcionario que él designe.
ARTÍCULO 4°- El Sr. Ministro de Seguridad podrá avocarse las
competencias mencionadas en el artículo 3°, de forma directa en el
momento en el que pudiera considerarlo oportuno, como así también,
convocar a representantes de los Ministerios de Seguridad de otras
jurisdicciones.
ARTÍCULO 5° - Invítase al Sr. Ministro de Justicia y Seguridad de la
CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES a designar UN (1) representante de los
cuerpos policiales locales para integrar el COMANDO UNIFICADO DE
SEGURIDAD VII CUMBRE DE JEFES Y JEFAS DE ESTADO Y DE GOBIERNO DE LA
COMUNIDAD DE ESTADOS LATINOAMERICANOS Y CARIBEÑOS (CELAC) de acuerdo a
las disposiciones anteriores.
ARTÍCULO 6° - Convóquese a la DIRECCIÓN GENERAL DE TRÁNSITO Y
TRANSPORTE de la CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES a designar UN (1)
represente para brindar colaboración en el marco de las competencias
que le son propias al COMANDO UNIFICADO DE SEGURIDAD VII CUMBRE DE
JEFES Y JEFAS DE ESTADO Y DE GOBIERNO DE LA COMUNIDAD DE ESTADOS
LATINOAMERICANOS Y CARIBEÑOS (CELAC).
ARTÍCULO 7° - Invítese al MINISTERIO DE JUSTICIA Y SEGURIDAD de la
CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES a prestar colaboración en el desarrollo
del operativo de seguridad a implementarse entre los días VEINTE (20) y
VEINTICINCO (25) de enero de 2023, VII Cumbre de Jefes y Jefas de
Estado y de Gobierno de la Comunidad de Estados Latinoamericanos y
Caribeños (CELAC).
ARTÍCULO 8° - El COMANDO UNIFICADO DE SEGURIDAD VII CUMBRE DE JEFES Y
JEFAS DE ESTADO Y DE GOBIERNO DE LA COMUNIDAD DE ESTADOS
LATINOAMERICANOS Y CARIBEÑOS (CELAC) iniciará sus funciones el día
VEINTE (20) de enero de 2023 a las 00:00 Hs. y se disolverá cumplido su
objeto, teniendo su sede operativa en el DEPARTAMENTO CENTRAL DE LA
POLICÍA FEDERAL ARGENTINA.
ARTÍCULO 9° - Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DE REGISTRO OFICIAL y archívese.
Aníbal Domingo Fernández
e. 12/01/2023 N° 1411/23 v. 12/01/2023