MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL
Resolución 3/2023
RESOL-2023-3-APN-MT
Ciudad de Buenos Aires, 11/01/2023
VISTO el EX-2023-01980992- -APN-DGD#MT, las Leyes Nº 24.013 y 27.264 y
sus respectivas modificatorias y complementarias, y la Resolución del
MINISTERIO DE TRABAJO EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, RESOL-2022-420-APN-MT
del 18 de abril de 2022 y sus respectivas modificatorias y
complementarias, y
CONSIDERANDO:
Que la Ley N° 24.013 y sus modificatorias previó el despliegue de
acciones por parte del PODER EJECUTIVO NACIONAL, dirigidas a mejorar la
situación socio-económica de la población, adoptando como eje principal
la política de empleo, comprensiva ésta de la promoción y la defensa
del empleo.
Que el MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, como autoridad
de aplicación de la Ley N° 24.013, tiene a su cargo la elaboración de
los planes y programas pertinentes y en tal sentido, dentro de sus
competencias, la de disponer todas las medidas necesarias para alcanzar
los objetivos previstos por las leyes a fin de atender las situaciones
que pongan en peligro la calidad y/o cantidad de puestos de trabajo.
Que mediante la Ley N° 27.264 se instituyó el carácter permanente del Programa de Recuperación Productiva (REPRO).
Que a su vez por la ley mencionada en el considerando precedente, se
instruyó al MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL a
instrumentar un trámite simplificado para el fácil acceso de las Micro,
Pequeñas y Medianas Empresas (MIPyMEs).
Que en virtud de ello, mediante la Resolución del MINISTERIO DE TRABAJO
EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, RESOL-2022-420-APN-MT del 18 de abril de
2022 se creó el Programa de Recuperación y Sostenimiento Productivo
(REPRO), el cual tiene como objeto establecer un subsidio a la nómina
salarial de las empresas que ingresen al mismo, toda vez que el
beneficio consistirá en una asignación dineraria individual a abonar a
los trabajadores y las trabajadoras, a cuenta del pago de las
remuneraciones a cargo de los sujetos empleadores adheridos al
Programa, de acuerdo a las condiciones establecidas en la normativa.
Que de acuerdo a lo establecido por el del artículo 7° de la Resolución
del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL,
RESOL-2022-420-APN-MT del 18 de abril de 2022 , para poder inscribirse
en dicho Programa, los sujetos empleadores deberán presentar un plan de
recuperación productiva, económica y laboral, el cual será objeto de
evaluación por parte de la autoridad de aplicación para poder acceder
al beneficio, entre otros requisitos.
Que en virtud de lo establecido mediante Decisión Administrativa,
DECAD-2020-1662-APN-JGM del 9 de Septiembre de 2020 y de acuerdo a lo
expuesto en el considerando precedente la Coordinación REPRO,
dependiente de la SECRETARÍA DE TRABAJO del MINISTERIO DE TRABAJO,
EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, es responsable del seguimiento, supervisión
y fiscalización del “Programa de Recuperación y Sostenimiento
Productivo” con un circuito administrativo que garantice una respuesta
adecuada y en tiempo razonable a la problemática que fundamente el
requerimiento de acceso, permanencia o continuidad en el Programa de
Recuperación y Sostenimiento Productivo (REPRO) por parte de las
empresas.
Que por Resolución del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD
SOCIAL, RESOL-2022-1333-APN-MT del 13 de septiembre de 2022 se
establecieron las fechas de inscripción, de facturación y de nómina (F
-931), los Cortes de actualización de C.B.U. y los cortes de bajas en
nómina detallados allí detallados para los salarios devengados durante
los meses comprendidos entre octubre a diciembre de 2022.
Que deviene necesario entonces establecer las fechas de inscripción, de
facturación y de nómina, los Cortes de actuación de C.B.U y los Cortes
de bajas en nóminas, correspondientes a los salarios devengados durante
los meses de enero a junio de 2023.
Que la SECRETARÍA DE TRABAJO del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y
SEGURIDAD SOCIAL ha tomado la intervención en orden a las competencias
asignadas por el Decreto, DCTO-2019-50-APN-PTE del 19 de diciembre de
2019 y sus modificatorios.
Que la Dirección General de Asuntos Jurídicos, dependiente de la
SUBSECRETARÍA DE GESTIÓN ADMINISTRATIVA del MINISTERIO DE TRABAJO,
EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL ha tomado la intervención que le compete.
Que la Coordinación del “Programa de Recuperación y Sostenimiento
Productivo” (REPRO) tomó intervención en virtud de las facultades
conferidas por la Decisión Administrativa Nº DECAD-2020-1662-APN-JGM
del 9 de Septiembre de 2020.
Que la presente medida se dicta en uso de las facultades conferidas por
la Ley de Ministerios N° 22.520 (Texto Ordenado por Decreto Nº 438/92)
y sus modificatorias y las Leyes Nros. 24.013 y 27.264 y sus
respectivas normas modificatorias, reglamentarias y complementarias y
en el marco de lo dispuesto en la Resolución del MINISTERIO DE TRABAJO,
EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL Nº RESOL-2022-420-APN-MT del 18 de abril de
2022 y sus modificatorias.
Por ello,
LA MINISTRA DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL
RESUELVE:
ARTÍCULO 1 °.- Establécense las fechas de inscripción, de facturación y
de nómina (F-931), los Cortes de actualización de C.B.U. y los cortes
de bajas en nómina detallados en el ANEXO
(IF-2023-02561973-APN-CPREPRO#MT), que forma parte integrante de la
presente, para el “Programa de Recuperación y Sostenimiento Productivo”
(REPRO), creado por Resolución del MINISTERIO DE TRABAJO EMPLEO Y
SEGURIDAD SOCIAL Nº RESOL-2022-420-APN-MT del 18 de abril de 2022 y sus
normas modificatorias y complementarias, para los salarios devengados
durante los meses comprendidos entre enero y junio de 2023.
ARTÍCULO 2 °.- La presente medida entrará en vigencia a partir de su
publicación en el Boletín Oficial de la REPÚBLICA ARGENTINA.
ARTÍCULO 3°.- Regístrese, comuníquese, publíquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.
Raquel Cecilia Kismer
NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Resolución se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-
e. 12/01/2023 N° 1491/23 v. 12/01/2023
(Nota
Infoleg:
Los anexos referenciados en la presente norma han sido extraídos de la
edición web de Boletín Oficial. Los mismos pueden consultarse en el
siguiente link: Anexos)