MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL
SECRETARÍA DE EMPLEO
Resolución 35/2023
RESOL-2023-35-APN-SE#MT
Ciudad de Buenos Aires, 10/01/2023
VISTO el Expediente N° EX-2022-03203596- -APN-DGD#MT, la Ley de
Ministerios Nº 22.520 (texto ordenado por Decreto Nº 438/92) y sus
modificatorias, la Ley de Empleo N° 24.013 y sus modificatorias, la Ley
de Riesgos del Trabajo N° 24.557, las Resoluciones del MINISTERIO DE
TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL N° 708 del 14 de julio de 2010 y sus
modificatorias, la Resolución de la SECRETARÍA DE EMPLEO N° 905 del 27
de julio de 2010 y sus modificatorias, y
CONSIDERANDO:
Que la Ley de Empleo N° 24.013, en su artículo 3°, incluye dentro de
las políticas de empleo a las acciones de promoción y defensa del
empleo, de protección a trabajadores desempleados y de formación y
orientación profesional para el empleo.
Que el MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL en su calidad
de Autoridad de Aplicación de la Ley N° 24.013 tiene la competencia
para ejecutar acciones destinadas a fomentar el empleo de las
trabajadoras y los trabajadores que presenten mayores dificultades de
inserción laboral.
Que por la Resolución del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD
SOCIAL N° 708/2010, y modificatorias, se regulan las ACCIONES DE
ENTRENAMIENTO PARA EL TRABAJO que tienen por objeto mejorar las
condiciones de empleabilidad de trabajadoras/es desocupadas/os mediante
el desarrollo de prácticas en ambientes de trabajo que incluyan
procesos formativos y acciones de tutoría tendientes a enriquecer sus
habilidades y destrezas laborales.
Que por el artículo 21 de la Resolución del MINISTERIO DE TRABAJO,
EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL N° 708/2010, se faculta a la SECRETARIA DE
EMPLEO a dictar las normas reglamentarias, complementarias,
aclaratorias y de aplicación y a celebrar los convenios que sean
necesarios para la implementación de las ACCIONES DE ENTRENAMIENTO PARA
EL TRABAJO.
Que por la Resolución de la SECRETARÍA DE EMPLEO N° 905/2010, y
modificatorias, se aprobó el Reglamento de las ACCIONES DE
ENTRENAMIENTO PARA EL TRABAJO.
Que las ACCIONES DE ENTRENAMIENTO PARA EL TRABAJO se implementan a
través de las siguientes Líneas: 1) Entrenamiento en el Sector privado,
2) Entrenamiento en el Sector Público, 3) Entrenamiento en
Instituciones sin fines de lucro y 4) Entrenamiento para Trabajadores
con Discapacidad.
Que las ACCIONES DE ENTRENAMIENTO PARA EL TRABAJO prevén su
instrumentación a través de la formulación y ejecución de proyectos de
entrenamiento para el trabajo por parte de entidades públicas o
privadas que reúnan las características establecidas por su
reglamentación.
Que, por la Resolución del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD
SOCIAL N° 1665 del 13 de diciembre de 2022, se modificó el artículo 11
de la Resolución del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL
N° 708/2010, estableciendo que el tipo de cobertura frente a riesgos
vinculados a la actividad de entrenamiento a brindar por las entidades
ejecutoras a las y los participantes será determinado a través de la
reglamentación.
Que, en ese marco, resulta pertinente prever que la cobertura a brindar
a las y los participantes de los proyectos deberá ser la cobertura
correspondiente a los riesgos del trabajo prevista en el artículo 2°,
inciso 2, subinciso c), de la Ley N° 24.557, cuando se trate de
proyectos encuadrables en la Línea de Entrenamiento en el Sector
Privado, y la cobertura de un Seguro de Accidentes Personales prevista
por la Ley N° 17.418 en su Capítulo III, Sección II, cuando se trate de
proyectos encuadrables en las Líneas de Entrenamiento en el Sector
Público y de Entrenamiento en Instituciones sin fines de lucro.
Que, a tales efectos, deviene necesario modificar el Reglamento de las
ACCIONES DE ENTRENAMIENTO PARA EL TRABAJO, aprobado por la Resolución
de la SECRETARÍA DE EMPLEO N° 905/2010 y sus modificatorias.
Que, por otra parte, en virtud de la incompatibilidad establecida por
el artículo 7°, inciso b, del Decreto N° 734 del 8 de septiembre de
2020, resulta necesario readecuar las reglas de participación en las
ACCIONES DE ENTRENAMIENTO PARA EL TRABAJO de personas provenientes del
“PROGRAMA DE APOYO Y ACOMPAÑAMIENTO A PERSONAS EN SITUACIÓN DE RIESGO
POR VIOLENCIA POR MOTIVOS DE GÉNERO” (ACOMPAÑAR), implementado por el
MINISTERIO DE LAS MUJERES, GÉNEROS Y DIVERSIDAD DE LA NACIÓN.
Que la DIRECCIÓN GENERAL DE ASUNTOS JURÍDICOS del MINISTERIO DE
TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL ha tomado la intervención que le
compete.
Que la presente medida se dicta en ejercicio de las facultades
conferidas por el Decreto N° 50/2019 y modificatorios, por los
artículos 11 y 21 de la Resolución del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y
SEGURIDAD SOCIAL N° 708/2010 y sus modificatorias.
Por ello,
EL SECRETARIO DE EMPLEO
RESUELVE:
ARTÍCULO 1°. - Sustitúyese el Artículo 2° del Reglamento de las
ACCIONES DE ENTRENAMIENTO PARA EL TRABAJO, aprobado como ANEXO I de la
Resolución de la SECRETARÍA DE EMPLEO N° 905/2010 y modificatorias, por
el siguiente:
“ARTÍCULO 2°. - Condiciones constitutivas. La participación de
trabajadoras/es desocupadas/os en ACCIONES DE ENTRENAMIENTO PARA EL
TRABAJO se instrumentará a través de proyectos que reúnan las
siguientes condiciones:
1. ser formulados y aprobados mediante los instrumentos y procedimientos previstos por el presente Reglamento;
2. ser ejecutados por una entidad pública o privada registrada en el
PORTAL EMPLEO del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL y/o
en el Registro de Instituciones de Capacitación y Empleo (REGICE);
3. comprender actividades de capacitación teórica y de práctica en el puesto de trabajo;
4. contar con la asistencia de una tutoría que acompañe a las y los participantes en su proceso de aprendizaje;
5. observar las cargas horarias y plazos máximos fijados en el presente Reglamento;
6. brindar la cobertura de riesgos a sus participantes de acuerdo con lo establecido en el presente Reglamento.”
ARTÍCULO 2°. - Sustitúyese el Artículo 3° del Reglamento de las
ACCIONES DE ENTRENAMIENTO PARA EL TRABAJO, aprobado como ANEXO I de la
Resolución de la SECRETARÍA DE EMPLEO N° 905/2010 y modificatorias, por
el siguiente:
“ARTÍCULO 3°.- Destinatarias/os. Podrán participar en ACCIONES DE ENTRENAMIENTO PARA EL TRABAJO:
1. trabajadoras/es desocupadas/os mayores de DIECIOCHO (18) años
incluidas/os en el SEGURO DE CAPACITACION Y EMPLEO, en el PROGRAMA
JÓVENES CON MÁS Y MEJOR TRABAJO, en el PROGRAMA PRESTACIONES POR
DESEMPLEO, en el PROGRAMA PROMOVER LA IGUALDAD DE OPORTUNIDADES DE
EMPLEO o en otros programas o acciones de empleo y/o capacitación
laboral ejecutados por el MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD
SOCIAL;
2. trabajadoras/es desocupadas/os mayores de DIECIOCHO (18) años con discapacidad;
3. trabajadoras/es desocupadas/os mayores de DIECIOCHO (18) años que
presenten dificultades de inserción en el empleo, de acuerdo a la
evaluación y/o criterios que fije la DIRECCIÓN NACIONAL DE PROMOCIÓN Y
PROTECCIÓN DEL EMPLEO;
4. trabajadoras/es desocupadas/os mayores de DIECIOCHO (18) años que
hayan aprobado un curso de formación profesional promovido por el
MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL;
5. trabajadoras/es mayores de DIECIOCHO (18) años que se encuentren en
la situación prevista por el artículo 211 de la Ley de Contrato de
Trabajo N° 20.744 (t.o. 1976);
6. trabajadoras/es desocupadas/os mayores de DIECIOCHO (18) años
incluidas/os en el PROGRAMA DE RESPALDO A ESTUDIANTES ARGENTINOS
(PROGRESAR);
7. trabajadoras/es desocupadas/os mayores de DIECIOCHO (18) años que
pertenezcan a comunidades indígenas o que residan en zonas rurales y se
encuentren en situación de vulnerabilidad socio-laboral;
8. trabajadoras/es desocupadas/os mayores de DIECIOCHO (18) años
incluidas/os en los grupos poblacionales con tratamiento especial del
PROGRAMA FOMENTAR EMPLEO en los términos del artículo 3° de la
Resolución del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL N°
647/2021 y su norma reglamentaria;
9. trabajadoras/es desocupadas/os de entre DIECIOCHO (18) y
VEINTICUATRO (24) años de edad, inclusive, participantes del PROGRAMA
JÓVENES Y MICRO, PEQUEÑAS Y MEDIANAS EMPRESAS (PROGRAMA JÓVENES Y
MIPYMES – TE SUMO);
10. trabajadoras/es desocupadas/os mayores de DIECIOCHO (18) años que
concluyeron su participación en el PROGRAMA DE APOYO Y ACOMPAÑAMIENTO A
PERSONAS EN SITUACIÓN DE RIESGO POR VIOLENCIA POR MOTIVOS DE GÉNERO
(ACOMPAÑAR), implementado por el MINISTERIO DE LAS MUJERES, GÉNEROS Y
DIVERSIDAD DE LA NACIÓN;
11. trabajadoras/es incluidas/os en el PROGRAMA NACIONAL DE INCLUSIÓN
SOCIOPRODUCTIVA Y DESARROLLO LOCAL “POTENCIAR TRABAJO”, implementado
por el MINISTERIO DE DESARROLLO SOCIAL DE LA NACIÓN;
12. trabajadoras/es incluidas/os en el PROGRAMA DE ASISTENCIA Y
RECONVERSIÓN DE EMERGENCIA PARA TITULARES DE PARADAS Y/O REPARTOS DE
VENTA DE DIARIOS, REVISTAS Y AFINES;
13. trabajadoras mayores de DIECIOCHO (18) años inscriptas en el
REGISTRO DE MUJERES ASPIRANTES A CHOFERES DE COLECTIVO (REMACC), creado
por la Resolución de la entonces SECRETARÍA DE PROMOCIÓN, PROTECCIÓN Y
CAMBIO TECNOLÓGICO N° 1/2019 y su modificatoria;
14. trabajadoras/es incluidas/os en el PROGRAMA NACIONAL DE REPARACIÓN
DE DERECHOS Y DE FORTALECIMIENTO DE LAS COMPETENCIAS LABORALES PARA LAS
AFECTADAS Y LOS AFECTADOS POR LOS DELITOS DE TRATA Y EXPLOTACIÓN DE
PERSONAS;
15. trabajadoras/es relevadas/os por la SUBSECRETARÍA DE POLÍTICAS DE
INCLUSIÓN EN EL MUNDO LABORAL en el marco de la LÍNEA 2 -
FORTALECIMIENTO INTEGRAL DEL GRUPO FAMILIAR DE LAS NIÑAS Y LOS NIÑOS
QUE TRABAJAN Y DE LOS QUE ESTÁN EN SITUACIÓN Y/O EN RIESGO DE TRABAJO
del PROGRAMA DE FORTALECIMIENTO FEDERAL PARA LA ERRADICACIÓN DEL
TRABAJO INFANTIL.”
ARTÍCULO 3°. - Sustitúyese el Artículo 9° del Reglamento de las
ACCIONES DE ENTRENAMIENTO PARA EL TRABAJO, aprobado como ANEXO I de la
Resolución de la SECRETARÍA DE EMPLEO N° 905/2010 y modificatorias, por
el siguiente:
“ARTÍCULO 9°. - Proyectos - Condiciones. Los proyectos de la LÍNEA
ENTRENAMIENTO EN EL SECTOR PÚBLICO deberán cumplir las siguientes
condiciones:
1. tener una carga horaria mínima de VEINTE (20) horas semanales y
máxima de TREINTA (30) horas semanales, y una duración mínima de DOS
(2) meses y máxima de OCHO (8) meses;
2. desarrollarse de lunes a viernes, en el horario de SEIS (6) a VEINTE
(20) horas, salvo autorización expresa y fundada por parte de la
DIRECCIÓN NACIONAL DE PROMOCIÓN Y PROTECCIÓN DEL EMPLEO;
3. comprender actividades de práctica en el puesto de trabajo y actividades de capacitación teórica;
4. prever que las actividades de capacitación teórica sean desempeñadas
por un área idónea del Organismo Ejecutor o por una institución
especializada en la temática formativa;
5. destinar más del CINCUENTA POR CIENTO (50%) de la carga horaria
total del proyecto en el desarrollo de las actividades de práctica en
el puesto de trabajo;
6. prever la asistencia de al menos UN (1) tutor por cada VEINTE (20) participantes;
7. brindar a las y los participantes la cobertura de un Seguro de
Accidentes Personales prevista por la Ley N° 17.418 en su Capítulo III,
Sección II.”
ARTÍCULO 4°. - Sustitúyese el Artículo 18 del Reglamento de las
ACCIONES DE ENTRENAMIENTO PARA EL TRABAJO, aprobado como ANEXO I de la
Resolución de la SECRETARÍA DE EMPLEO N° 905/2010 y modificatorias, por
el siguiente:
“ARTÍCULO 18.- Proyectos - Condiciones. Los proyectos de la LÍNEA
ENTRENAMIENTO EN EL SECTOR PRIVADO deberán cumplir las siguientes
condiciones:
1. tener una carga horaria de VEINTE (20) horas semanales, salvo que
por las características del proyecto la SUBSECRETARÍA DE PROMOCIÓN DEL
EMPLEO autorice una carga horaria de hasta TREINTA (30) horas
semanales, y una duración mínima de UN (1) mes y máxima de SEIS (6)
meses;
2. desarrollarse de lunes a viernes, en el horario de CINCO (5) a
VEINTIDÓS (22) horas, en una sola franja horaria y en días hábiles;
3. prever actividades de práctica en el puesto de trabajo y actividades de capacitación teórica;
4. observar los siguientes parámetros relativos a la cantidad mínima de tutores y al cupo máximo de participantes a entrenar:
a. las empresas sin empleadas/os o con solo UN/A (1) empleado/a,
deberán contar con al menos UN/A (1) tutor/a y podrán incluir hasta DOS
(2) participantes;
b. las empresas con DOS (2) a CINCO (5) empleadas/os, deberán contar
con al menos UN/A (1) tutor/a y podrán incluir hasta CINCO (5)
participantes;
c. las empresas con SEIS (6) a QUINCE (15) empleadas/os, deberán contar
con al menos UN/A (1) tutor/a y podrán incluir hasta DIEZ (10)
participantes;
d. las empresas con DIECISÉIS (16) a OCHENTA (80) empleadas/os, deberán
contar con al menos UN/A (1) tutor/a cada OCHO (8) participantes y
podrán incluir hasta DIECISÉIS (16) participantes;
e. las empresas con más de OCHENTA (80) empleadas/os, deberán contar
con al menos UN/A (1) tutor/a cada DIEZ (10) participantes y podrán
incluir hasta CINCUENTA (50) participantes;
f. cuando las empresas acrediten la contratación laboral de
participantes entrenados en un proyecto inmediatamente anterior, se
ampliarán los cupos máximos de participantes a entrenar establecidos en
los subincisos a, b, c, d y e del presente inciso, de acuerdo con la
siguiente regla: por cada persona contratada, dispondrán de un cupo
adicional de hasta TRES (3) nuevas personas a entrenar;
5. las actividades de capacitación teórica en empresas con DIECISÉIS
(16) o más empleadas/os no podrán abarcar una carga horaria inferior al
VEINTE POR CIENTO (20%) ni superior al CINCUENTA POR CIENTO (50%) de la
carga total del proyecto;
6. brindar a las y los participantes la cobertura correspondiente a los
riesgos del trabajo prevista en el artículo 2°, inciso 2, subinciso c),
de la Ley N° 24.557.”
ARTÍCULO 5°. - Sustitúyese el Artículo 26 del Reglamento de las
ACCIONES DE ENTRENAMIENTO PARA EL TRABAJO, aprobado como ANEXO I de la
Resolución de la SECRETARÍA DE EMPLEO N° 905/2010 y modificatorias, por
el siguiente:
“ARTÍCULO 26.- Proyectos. Los proyectos de la LINEA DE ENTRENAMIENTO EN
INSTITUCIONES SIN FINES DE LUCRO deberán cumplir las siguientes
condiciones:
1. Componente Oficios:
a. tener una carga horaria de QUINCE (15) a VEINTE (20) horas
semanales, y una duración mínima de TRES (3) meses y máxima de OCHO (8)
meses;
b. desarrollarse de lunes a viernes, en el horario de SEIS (6) a VEINTE
(20) horas, salvo autorización por Nota de la DIRECCIÓN NACIONAL DE
PROMOCIÓN Y PROTECCIÓN DEL EMPLEO;
c. comprender actividades de práctica en el puesto de trabajo y de
capacitación teórica, las cuales deberán estar a cargo de un área
idónea del Organismo Ejecutor o de una institución especializada en la
temática formativa a brindar;
d. destinar más del CINCUENTA POR CIENTO (50%) de la carga horaria
total del proyecto en el desarrollo de las actividades de práctica en
el puesto de trabajo;
e. incluir una cantidad máxima de DOCE (12) participantes;
f. prever la participación de al menos UN/A (1) tutor/a;
g. brindar a las y los participantes la cobertura de un Seguro de
Accidentes Personales prevista por la Ley N° 17.418 en su Capítulo III,
Sección II;
2. Componente Servicios Sociales:
a. tener una carga horaria de QUINCE (15) a VEINTE (20) horas
semanales, y una duración mínima de TRES (3) meses y máxima de DOCE
(12) meses;
b. desarrollarse de lunes a viernes, en el horario de SEIS (6) a VEINTE
(20) horas, salvo autorización de la DIRECCIÓN NACIONAL DE PROMOCIÓN Y
PROTECCIÓN DEL EMPLEO;
c. comprender actividades de práctica en el puesto de trabajo y capacitación teórica;
d. destinar más del SETENTA POR CIENTO (70%) de la carga horaria total
del proyecto en el desarrollo de las actividades de práctica en el
puesto de trabajo;
e. incluir una cantidad máxima de VEINTE (20) participantes;
f. prever la participación de al menos UN/A (1) tutor/a;
g. brindar a las y los participantes la cobertura de un Seguro de
Accidentes Personales prevista por la Ley N° 17.418 en su Capítulo III,
Sección II.”
ARTÍCULO 6°. - Sustitúyese el Artículo 28 del Reglamento de las
ACCIONES DE ENTRENAMIENTO PARA EL TRABAJO, aprobado como ANEXO I de la
Resolución de la SECRETARÍA DE EMPLEO N° 905/2010 y modificatorias, por
el siguiente:
“ARTÍCULO 28.- Asistencia Económica. La SECRETARÍA DE EMPLEO podrá
brindar asistencia económica a los Organismos Ejecutores de la LÍNEA DE
ENTRENAMIENTO EN INSTITUCIONES SIN FINES DE LUCRO que tengan a su cargo
proyectos con CINCO (5) o más participantes, para su afectación a los
siguientes rubros:
1. Insumos, herramientas, ropa de trabajo y actividades de
capacitación: por un monto de hasta PESOS NOVECIENTOS ($ 900) por
participante;
2. Cobertura de riesgos para participantes: por hasta un monto de PESOS
CIENTO CINCUENTA ($ 150) por participante y por mes, para afrontar los
gastos de contratación la cobertura para las y los participantes de un
Seguro de Accidentes Personales prevista por la Ley N° 17.418 en su
Capítulo III, Sección II, siempre que el Organismo Ejecutor acredite la
vigencia de dicha cobertura desde la fecha de inicio de actividades del
proyecto;
3. Tutorías: por hasta un monto de PESOS DOS MIL TRESCIENTOS ($ 2.300),
por mes de duración del proyecto, sólo para proyectos del Componente
Oficios.”
ARTÍCULO 7°. - Sustituyese el Artículo 33 del Reglamento de las
ACCIONES DE ENTRENAMIENTO PARA EL TRABAJO, aprobado como ANEXO I de la
Resolución de la SECRETARÍA DE EMPLEO N° 905/2010 y modificatorias, por
el siguiente:
“ARTÍCULO 33.- Asistencia económica. La SECRETARÍA DE EMPLEO podrá
brindar la siguiente asistencia económica a los Organismos Ejecutores
de la LÍNEA DE ENTRENAMIENTO PARA TRABAJADORES CON DISCAPACIDAD:
1. Cuando el proyecto sea encuadrable en LÍNEA DE ENTRENAMIENTO EN EL
SECTOR PÚBLICO: la suma de hasta PESOS UN MIL TRESCIENTOS CINCUENTA ($
1350) por participante, para:
a. la adquisición de insumos y herramientas necesarios para el desarrollo de las actividades;
b. la compra de ropa de trabajo para las/los participantes;
c. la implementación de las actividades de capacitación, y/o
d. traslados, refrigerios, gastos operativos u otros rubros necesarios
para el desarrollo adecuado de los proyectos siempre que cuenten con la
conformidad técnica de la Agencia Territorial;
2. Cuando el proyecto sea encuadrable en LÍNEA DE ENTRENAMIENTO EN
INSTITUCIONES SIN FINES DE LUCRO e incluya a CINCO (5) o más
participantes:
a. para insumos, herramientas, ropa de trabajo y actividades de
capacitación: la suma de hasta PESOS UN MIL TRESCIENTOS CINCUENTA ($
1.350) por participante.
b. para afrontar los gastos de contratación de la cobertura
correspondiente al Seguro de Accidentes Personales prevista por la Ley
N° 17.418 en su Capítulo III, Sección II, para las y los participantes:
la suma de hasta PESOS DOSCIENTOS VEINTICINCO ($ 225) por participante
y por mes, siempre que el Organismo Ejecutor acredite la vigencia de
dicha cobertura desde la fecha de inicio de actividades del proyecto.
c. para tutorías: la suma de hasta PESOS DOCE MIL QUINIENTOS ($ 12.500)
por mes y por tutor, pudiendo brindarse asistencia económica para un
máximo de DOS (2) tutores por proyecto.”
ARTÍCULO 8°. - Sustituyese el artículo 46 del Reglamento de las
ACCIONES DE ENTRENAMIENTO PARA EL TRABAJO, aprobado como ANEXO I de la
Resolución de la SECRETARÍA DE EMPLEO N° 905/2010 y modificatorias, por
el siguiente:
“ARTÍCULO 46.- Transferencia de recursos - Requisitos - Plazo. Para la
transferencia de recursos en concepto de asistencia económica, los
Organismos Ejecutores deberán presentar:
1. Alta como beneficiarios de pagos del Tesoro Nacional, de conformidad
con los instrumentos y procedimientos fijados por la SECRETARÍA DE
HACIENDA del MINISTERIO DE ECONOMÍA Y FINANZAS PÚBLICAS;
2. Acreditación actualizada de su inscripción ante la ADMINISTRACIÓN
FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS y su condición ante el Impuesto al Valor
Agregado;
3. Factura o recibo válido, debidamente conformado, a nombre del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL;
4. Formulario de Autorización para la Acreditación de Pagos del Tesoro Nacional en Cuenta Bancaria;
5. Documentación que acredite la contratación de la cobertura de
riesgos para las y los participantes de sus proyectos, cuando haya
solicitado asistencia económica por dicho concepto.
Los Organismos Ejecutores dispondrán de un plazo de TREINTA (30) días
corridos posteriores a la fecha de notificación de la aprobación formal
del proyecto, para presentar la documentación antes descripta.
Transcurrido dicho plazo, sin su presentación, se tendrá por desistida
la asistencia económica solicitada.”
ARTÍCULO 9°. - Sustituyese el artículo 49 del Reglamento de las
ACCIONES DE ENTRENAMIENTO PARA EL TRABAJO, aprobado como ANEXO I de la
Resolución de la SECRETARÍA DE EMPLEO N° 905/2010 y modificatorias, por
el siguiente:
“ARTÍCULO 49.- Obligaciones generales. Los Organismos Ejecutores de
proyectos de ACCIONES DE ENTRENAMIENTO PARA EL TRABAJO deberán:
1. ejecutar los proyectos en las condiciones y plazos fijados por el
presente Reglamento y de acuerdo con lo comprometido en el proyecto;
2. articular con la Oficina de Empleo Municipal y/o con la Agencia
Territorial, y/o a través del PORTAL EMPLEO, la incorporación de las/os
participantes;
3. garantizar la existencia de los insumos, herramientas y ropa de
trabajo necesarios para que las/os participantes desarrollen las
actividades comprometidas;
4. garantizar los espacios de infraestructura edilicia y equipamientos
necesarios a los fines de ejecutar las actividades previstas en el
proyecto aprobado;
5. cumplir con las normas de higiene y seguridad aplicables a la
actividad en la que se encuadre el proyecto; y presentar la
habilitación municipal si la actividad de la empresa, así lo requiere;
6. contratar la cobertura para las y los participantes de sus proyectos
correspondiente a los riesgos del trabajo prevista en el artículo 2°,
inciso 2, subinciso c), de la Ley N° 24.557 o a la de un Seguro de
Accidentes Personales prevista por la Ley N° 17.418, en su Capítulo
III, Sección II, según corresponda;
7. en el caso de proyectos de la LÍNEA DE ENTRENAMIENTO EN EL SECTOR
PRIVADO, contratar la cobertura de una prestadora de servicios médicos
que garantice a sus participantes las prestaciones del Programa Médico
Obligatorio, (PMO) establecido por el MINISTERIO DE SALUD DE LA NACIÓN,
o abonar mensualmente a las/os participantes como mínimo un monto
equivalente al DIEZ POR CIENTO (10 %) de la ayuda económica no
remunerativa mensual establecida en el artículo 19 del presente
Reglamento, a efectos de cubrir los gastos de su contratación, siempre
que dicha cobertura no estuviera garantizada por un sistema de
prestaciones contributivas por desempleo;
8. informar a las/los participantes todos los derechos, obligaciones y
requisitos derivados de su participación en las acciones que componen
el proyecto;
9. garantizar las tutorías que orienten y atiendan las necesidades de las/os participantes;
10. brindar a la Agencia Territorial la información necesaria para el seguimiento y la supervisión de las acciones del proyecto;
11. llevar un registro de la asistencia de las/os participantes;
12. controlar la asistencia de las/os participantes y solicitar su
desvinculación del proyecto cuando incumplieran con sus obligaciones;
13. comunicar a la Agencia Territorial cualquier modificación que deba
introducir al proyecto a su cargo, a través del “Formulario de Bajas,
Modificaciones, Desvinculaciones y/o Reemplazos”, para su autorización
por la DIRECCIÓN NACIONAL DE PROMOCIÓN Y PROTECCIÓN DEL EMPLEO o por la
Coordinación de Apoyo a Trabajadores con Discapacidad;
14. reintegrar las sumas dinerarias que le fueran transferidas y no pudieran ser afectadas a los fines previstos;
15. abonar, en caso de corresponder, a las/os participantes el
porcentual de la ayuda económica mensual a su cargo y guardar los
recibos que acrediten dichos pagos;
16. presentar los informes finales elaborados por el/la tutor/a
respecto del desempeño de los/as participantes y/o del desarrollo del
proyecto ante la Agencia Territorial, para su derivación a la
Coordinación de Apoyo a Trabajadores con Discapacidad o a la DIRECCIÓN
NACIONAL DE PROMOCIÓN Y PROTECCIÓN DEL EMPLEO, según corresponda;
17. entregar un certificado a las/os participantes que acredite las
actividades de entrenamiento realizadas. En las líneas de ENTRENAMIENTO
EN EL SECTOR PÚBLICO Y ENTRENAMIENTO EN INSTITUCIONES SIN FINES DE
LUCRO, dicho certificado deberá ser otorgado en forma conjunta con la
institución a cargo de la capacitación, cuando correspondiere. En la
LÍNEA DE ENTRENAMIENTO EN EL SECTOR PRIVADO el certificado podrá ser
generado a través del PORTAL EMPLEO;
18. garantizar a las/los participantes un contexto de aprendizaje libre
de violencia de género y acoso en cumplimiento de las Leyes N° 26.485,
N° 26.743 y N° 27.580 (ratificatoria del Convenio N° 190 de la
ORGANIZACIÓN DE INTERNACIONAL DEL TRABAJO).”
ARTÍCULO 10.- Disposición transitoria. Acéptanse como válidas las
coberturas de riesgo para participantes contratadas por Organismos
Ejecutores de proyectos de las Líneas de Entrenamiento en el Sector
Público, Entrenamiento en Instituciones sin fines de lucro y
Entrenamiento para Trabajadores con Discapacidad de ACCIONES DE
ENTRENAMIENTO PARA EL TRABAJO, iniciados en los meses de octubre,
noviembre y diciembre de 2022 y enero de 2023, que resulten compatibles
con las modificaciones dispuestas por la presente Resolución.
ARTÍCULO 11.- La presente medida entrará en vigencia a partir de su publicación en el Boletín Oficial.
ARTÍCULO 12.- Regístrese, comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.
Leonardo Julio Di Pietro Paolo
e. 12/01/2023 N° 1427/23 v. 12/01/2023