SUPERINTENDENCIA DE SEGUROS DE LA NACIÓN
Resolución 16/2023
RESOL-2023-16-APN-SSN#MEC
Ciudad de Buenos Aires, 10/01/2023
VISTO el Expediente EX-2022-129973378-APN-GA#SSN, y
CONSIDERANDO:
Que mediante la Resolución SSN N° 31.584 de fecha 28 de diciembre de
2006 se autorizó a las entidades aseguradoras que operan en el Seguro
de Caución para Garantías Aduaneras a operar con Garantías de Actuación
por Habilitación de Depósito Fiscal y de Aduanas Domiciliarias que se
instrumenten bajo el sistema de póliza electrónica reglamentado por la
ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS (AFIP).
Que a través de la Resolución RESOL-2017-40706-APN-SSN#MF, de fecha 15
de agosto, se autorizó a las entidades aseguradoras que operan en el
Seguro de Caución para Garantías Aduaneras a operar con la “Póliza para
Garantías Aduaneras de Actuación de Courier Seguro” (F.871 M01).
Que la citada póliza resulta aplicable a las Garantías Aduaneras de
Operador Logístico correspondientes al agente denominado “Tienda Libre”
(TILI).
Que de conformidad con los términos de las presentaciones obrantes en
NO-2022-02106038-AFIP-DISERE#SDGREC e
IF-2022-02105996-AFIP-DISERE#SDGREC, la ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE
INGRESOS PÚBLICOS (AFIP) solicita la autorización de una nueva
modalidad operativa para el referido agente.
Que en lo atinente al ámbito competencial de este Organismo, las
condiciones contractuales propuestas contemplan los lineamientos
generales básicos fijados para el otorgamiento de garantías caucionales.
Que a tenor de lo expuesto en las líneas que anteceden, corresponde receptar favorablemente el requerimiento en examen.
Que las Gerencias Técnica y Normativa y de Asuntos Jurídicos han tomado la intervención de sus competencias.
Que la presente se dicta en uso de las facultades previstas en el artículo 67 de la Ley N° 20.091.
Por ello,
LA SUPERINTENDENTA DE SEGUROS DE LA NACIÓN
RESUELVE:
ARTÍCULO 1º.- Autorízase a las entidades aseguradoras que operan en el
Seguro de Caución para Garantías Aduaneras a aplicar la siguiente
modalidad operativa:
“CÓDIGO:
· Código en el Sistema Informático Malvina: TILI
· Código en el Sistema Único de Garantías: 733
DENOMINACIÓN:
Tienda Libre (TILI)
DESCRIPCIÓN: Espacio habilitado por la ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE
INGRESOS PÚBLICOS (AFIP) dentro de la zona primaria aduanera que
comprende los siguientes ámbitos:
1. Local de tienda libre (LTL) “Free shop”: predio donde el
permisionario desarrollará la venta de mercadería a viajeros y
tripulantes, contemplando ciertas condiciones establecidas.
2. Puesto de tienda libre (PTL) “Stand”: espacio reducido del tipo
caseta donde el permisionario realizará la venta de mercadería a
viajeros y tripulantes.
3. Depósito de tienda libre (DTL): lugar operativo donde el
permisionario desarrollará actividades y tareas inherentes al
almacenamiento y posterior distribución a los locales de tienda libre
(LTL) y puestos de tienda libre (PTL) de la mercadería ingresada. Por
cada permisionario deberá existir al menos un depósito de tienda libre
(DTL).
4. Depósito de mercadería vencida (DMV): espacio destinado al
almacenaje de mercadería vencida y/o en mala condición, discontinuada o
que a juicio del permisionario no pueda ser susceptible de
comercializarse, separado del ámbito donde se encuentra la mercadería a
distribuir.
5. Depósito de guarda de compras (DGC): aquel recinto en donde se
presta el servicio de almacenamiento de compras realizadas por viajeros
o tripulantes que fueran dejadas por estos en guarda del permisionario
hasta tanto retornaren al país.
6. Depósito de venta a bordo (DVB): espacio donde el permisionario
podrá almacenar y aprovisionar la mercadería disponible para la venta a
bordo en las aeronaves (desde el despegue hasta antes del aterrizaje).
Las pautas procedimentales complementarias a la Resolución General N°
5103/2021 (AFIP) constarán en el “Manual de Usuario Externo” disponible
en el micrositio “Tiendas Libres” del sitio “web” de la Administración
Federal (https://www.afip.gob.ar).
RIESGO A CUBRIR:
La actuación de las Tiendas Libres (TILI) deberá ejercerse en el marco
de las normas vigentes, asimilable a los depósitos fiscales y aduanas
domiciliarias.
El seguro de caución garantizará los tributos que graven las
importaciones para consumo de la mercadería ingresada bajo el régimen
de Tiendas Libres, incluyendo su depósito, traslado, tránsito y
transferencia, todo en los términos y condiciones establecidos por la
Resolución SSN Nº 31.584 de fecha 28 de diciembre de 2006.
IMPORTE A GARANTIZAR:
Será establecido a satisfacción del servicio aduanero.
FORMULARIO:
Se utilizará el formulario F.871 “Póliza de Seguro de Caución para
Garantías Aduaneras” aprobado oportunamente por la Superintendencia de
Seguros de la Nación mediante Resolución N° 31.584 del 28/12/2006.
Resulta menester señalar que las condiciones generales y particulares se mantienen inalteradas.
La ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS (AFIP) entiende que el
riesgo que se pretende cubrir contempla los lineamientos generales
básicos fijados para el otorgamiento de garantías caucionales.”.
ARTÍCULO 2º.- Incorpórese la modalidad operativa prevista en el
artículo precedente a la nómina obrante en el artículo 3° de la
Resolución RESOL-2017-40706-APN-SSN#MF de fecha 15 de agosto.
ARTÍCULO 3°.- Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.
Mirta Adriana Guida
e. 12/01/2023 N° 1357/23 v. 12/01/2023