MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL
DIRECCIÓN DE NORMATIVA LABORAL
Disposición 9/2023
DI-2023-9-APN-DNL#MT
Ciudad de Buenos Aires, 03/01/2023
VISTO el EX-2020-1616577- -APN-DGDMT#MPYT del Registro del entonces
MINISTERIO DE PRODUCCION Y TRABAJO, la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004), la
Ley Nº 20.744 (t.o.1976) y sus modificatorias, la
DI-2022-346-APN-DNL#MT, y
CONSIDERANDO:
Que en las páginas 3 de la CD-2020-02397584-APN-MT del EX-2020-1616577-
-APN-DGDMT#MPYT obra el acuerdo homologado por la Disposición citada en
el Visto y registrado bajo el Nº 715/22, celebrado por el SINDICATO DE
LUZ Y FUERZA DE MENDOZA, por la parte sindical, y la EMPRESA
DISTRIBUIDORA DE ELECTRICIDAD DE MENDOZA S.A, por la parte empleadora,
en el marco de los Convenio Colectivo de Trabajo de Empresa Nº 1325/13
“E”, conforme lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250
(t.o. 2004).
Que en la referida Disposición también se dispuso evaluar la
procedencia de establecer los promedios de las remuneraciones para, en
caso de corresponder, fijar los topes previstos en el segundo párrafo
del Artículo 245 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias.
Que en cumplimiento de lo dispuesto se emitió el informe técnico
IF-2023-00979898-APN-DNRYRT#MT, al cual se remite en orden a la
brevedad, donde se indican las constancias y se explicitan los
criterios adoptados para el cálculo del promedio mensual de
remuneraciones y del tope indemnizatorio resultante.
Que a tal efecto, mediante el IF-2022-108242938-APN-DNRYRT#MT, se
solicitó a las partes la presentación de las escalas salariales
correspondientes al Acuerdo N° 715/22.
Que en la página 1 del IF-2022-115692486-APN-ATMEN#MT, la parte
empleadora acompaña las escalas salariales completas correspondientes
al acuerdo Nº 715/22, cumplimentando lo requerido.
Que la presente se dicta en cumplimiento de lo establecido en el
segundo párrafo del artículo 245 de la Ley de Contrato de Trabajo Nº
20.744 (t.o. 1976) y por delegación efectuada por Disposición
DI-2021-288-APN-DNRYRT#MT, conforme a la Resolución
RESOL-2021-301-APN-MT.
Por ello,
EL DIRECTOR DE NORMATIVA LABORAL
DISPONE:
ARTÍCULO 1º.- Fíjase el importe promedio de las remuneraciones del cual
surge el tope indemnizatorio, según los términos del artículo 245 de la
Ley de Contrato de Trabajo Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias,
derivado del acuerdo homologado por la DI-2022-346-APN-DNL#MT y
registrado bajo el Nº 715/22, conforme a lo detallado en el archivo
embebido que, como ANEXO DI-2023-00978378-APN-DNRYRT#MT forma parte
integrante de la presente.
ARTÍCULO 2º.- Gírese a la Dirección de Gestión Documental dependiente
de la Subsecretaría de Gestión Administrativa para la intervención
correspondiente. Cumplido ello, pase a la Dirección Nacional de
Relaciones y Regulaciones del Trabajo a fin de que se registren los
importes promedio de las remuneraciones fijados por este acto y los
topes indemnizatorios resultantes. Posteriormente, procédase a la
guarda correspondiente.
ARTÍCULO 3º.- Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.
Jorge Pablo Titiro
NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Disposición se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-
e. 12/01/2023 N° 1146/23 v. 12/01/2023
(Nota
Infoleg:
Los anexos referenciados en la presente norma han sido extraídos de la
edición web de Boletín Oficial. Los mismos pueden consultarse en el
siguiente link: AnexoI, AnexoII)