AGENCIA
DE ADMINISTRACIÓN DE BIENES DEL ESTADO
Resolución 311/2022
RESFC-2022-311-APN-AABE#JGM
Ciudad de Buenos Aires, 14/12/2022
VISTO el Expediente EX-2022-41254306- -APN-DACYGD#AABE y su Expediente
asociado EX-2020-13296762-APN-DACYGD#AABE, los Decretos Nros. 1.382 de
fecha 9 de agosto de 2012, 1.416 de fecha 18 de septiembre de 2013,
2.670 de fecha 1º de diciembre de 2015, el Reglamento de Gestión de
Bienes Inmuebles del Estado Nacional aprobado por Resolución Nº 177 de
fecha 16 de julio de 2022 (texto ordenado)
(RESFC-2022-177-APN-AABE#JGM), el Convenio Marco de Cooperación
suscripto entre la ADMINISTRACIÓN DE INFRAESTRUCTURAS FERROVIARIAS
SOCIEDAD DEL ESTADO y la AGENCIA DE ADMINISTRACIÓN DE BIENES DEL ESTADO
en fecha 18 de febrero de 2022 (CONVE-2022-15910483-APN-ADIFSE#MTR), la
Resolución Nº 146 (RESFC-2020-146-APN-AABE#JGM) de fecha 23 de
noviembre de 2020, y
CONSIDERANDO:
Que mediante el Expediente citado en el Visto tramita la presentación
efectuada por la Empresa BELGRANO CARGAS Y LOGÍSTICA SOCIEDAD ANÓNIMA,
tendiente a obtener un Permiso de Uso Precario y Gratuito respecto de
ciertos sectores del inmueble propiedad del ESTADO NACIONAL,
comprendidos dentro del Cuadro de Estación SANTA FE (PASAJEROS) -
Línea: BELGRANO - Ramal: C.(I), ubicados en la planta baja y cocheras
del edificio de la ex ESTACIÓN BELGRANO, sito entre las calles
Avellaneda y Boulevard Gálvez, de la Localidad de SANTA FE DE LA VERA
CRUZ, Departamento LA CAPITAL, Provincia de SANTA FE, correspondiente
al CIE 8200009089/85, identificados catastralmente como: Departamento:
10 - Distrito: 11 - Sección: 4 - Manzana: 1416 - Parcela: 1 (parte),
que cuentan con una superficie total aproximada de DOSCIENTOS SETENTA Y
UN METROS CUADRADOS CON OCHENTA DECÍMETROS CUADRADOS (271,80 m2), según
se detalla en el PLANO-2022-83704017-APN-DSCYD#AABE, que como ANEXO I
forma parte integrante de la presente medida.
Que la referida solicitud tiene por objeto destinar dichos sectores a
la instalación de oficinas administrativas y áreas de estacionamiento
para la UNIDAD DE PRODUCCIÓN SANTA FE de la LÍNEA BELGRANO de TRENES
ARGENTINOS CARGAS.
Que del informe técnico elaborado por la DIRECCIÓN DE SANEAMIENTO
CATASTRAL Y DOMINIAL de esta Agencia identificado como
IF-2022-84707246-APN-DSCYD#AABE de fecha 12 de agosto de 2022, surge
que el inmueble involucrado, es de propiedad del ESTADO NACIONAL,
encontrándose en jurisdicción del MINISTERIO DE TRANSPORTE -
ADMINISTRACIÓN DE INFRAESTRUCTURAS FERROVIARIAS SOCIEDAD DEL ESTADO.
Que a su vez, del referido informe surge que respecto de los sectores
solicitados, mediante Resolución Nº 146 (RESFC-2020-146-APN-AABE#JGM)
de fecha 23 de noviembre de 2020, se otorgó a la MUNICIPALIDAD DE LA
CIUDAD DE SANTA FE DE LA VERA CRUZ un Permiso de Uso Precario y
Gratuito y se aprobó el PERMISO DE USO - AGENCIA DE ADMINISTRACIÓN DE
BIENES DEL ESTADO / MUNICIPALIDAD DE LA CIUDAD DE SANTA FE DE LA VERA
CRUZ, por una superficie aproximada de TREINTA Y DOS MIL METROS
CUADRADOS (32.000 m2), el que fuere suscripto digitalmente por las
partes en fecha 18 de diciembre de 2020
(CONVE-2020-88699899-APN-AABE#JGM).
Que en virtud de lo informado, conforme lo previsto por el artículo 39
del Reglamento Anexo al Decreto Nº 2.670 de fecha 1º de diciembre de
2015, mediante Nota NO-2022-85613807-APN-DAC#AABE de fecha 17 de agosto
de 2022, se puso en conocimiento de la mencionada Administración que se
dispone llevar adelante la suscripción de un convenio tripartito entre
la Agencia, la Empresa BELGRANO CARGAS Y LOGÍSTICA SOCIEDAD ANÓNIMA y
esa Sociedad, a los fines de destinar los sectores del inmueble
identificados supra al proyecto que da origen a las presentes
actuaciones.
Que a través de la Nota NO-2022-90730167-APN-GCEA#ADIFSE de fecha 30 de
agosto de 2022, la GERENCIA COMERCIAL Y EXPLOTACIÓN DE ACTIVOS de la
ADMINISTRACIÓN DE INFRAESTRUCTURAS FERROVIARIAS SOCIEDAD DEL ESTADO,
informó que esa jurisdicción no tiene observaciones que formular, para
que se otorgue un Permiso de Uso Precario y Gratuito a favor de la
Empresa BELGRANO CARGAS Y LOGÍSTICA S.A., por los bienes en trato.
Que del Informe de Estado de Uso y Ocupación efectuado por la DIRECCIÓN
DE DESPLIEGUE TERRITORIAL de esta Agencia, identificado como
IF-2022-72460452-APN-DDT#AABE de fecha de 29 junio de 2022, se ha
constatado el estado de falta de afectación específica por parte de la
ADMINISTRACIÓN DE INFRAESTRUCTURAS FERROVIARIAS SOCIEDAD DEL ESTADO del
inmueble solicitado.
Que por el artículo 1º del Decreto Nº 1.382 de fecha 9 de agosto de
2012 se creó la AGENCIA DE ADMINISTRACIÓN DE BIENES DEL ESTADO, como
organismo descentralizado en el ámbito de la JEFATURA DE GABINETE DE
MINISTROS, que tiene a su cargo toda la actividad de administración de
bienes muebles e inmuebles del ESTADO NACIONAL, ejerciendo en forma
exclusiva la administración de los bienes inmuebles del ESTADO
NACIONAL, cuando no corresponda a otros organismos estatales.
Que la AGENCIA DE ADMINISTRACIÓN DE BIENES DEL ESTADO tiene, entre sus
objetivos asignados por el Decreto Nº 1.382/12, la ejecución de las
políticas, normas y procedimientos que rigen la disposición y
administración de los bienes inmuebles del ESTADO NACIONAL en uso,
concesionados y desafectados, la gestión de la información del REGISTRO
NACIONAL DE BIENES INMUEBLES DEL ESTADO, su evaluación y contralor, la
fiscalización permanente de la actividad inmobiliaria estatal y la
intervención en toda operación inmobiliaria de la totalidad de las
Jurisdicciones y Entidades que conforman el SECTOR PÚBLICO NACIONAL.
Que el inciso 21 del artículo 8º del Decreto Nº 1.382/12, autoriza a la
AGENCIA DE ADMINISTRACIÓN DE BIENES DEL ESTADO a conceder el uso
precario y gratuito de bienes inmuebles propiedad del ESTADO NACIONAL,
independientemente de su jurisdicción de origen y que por razones
circunstanciales no tengan destino útil, cuando le sean requeridos por
organismos públicos o por instituciones privadas legalmente
constituidas en el país, para el desarrollo de sus actividades de
interés general.
Que el artículo 22 del Anexo del Decreto Nº 2.670/15 establece que la
AGENCIA DE ADMINISTRACIÓN DE BIENES DEL ESTADO, será el único organismo
que podrá otorgar permisos de uso precario respecto a bienes inmuebles
propiedad del ESTADO NACIONAL, independientemente de la jurisdicción de
origen de los mismos. A tal efecto, deberá preverse la obligación del
permisionario de contribuir a la preservación del inmueble y el pago de
todos los gastos y tributos correspondientes al inmueble que se otorga.
Que la citada norma también dispone que la Agencia podrá autorizar a
los permisionarios la realización de obras en los inmuebles otorgados,
autorización que debe ser inexcusablemente expresa y previa al inicio
de dichas obras.
Que a su vez dispone que la tenencia otorgada a través de permisos de
uso precario será siempre precaria y revocable en cualquier momento por
decisión de la AGENCIA DE ADMINISTRACIÓN DE BIENES DEL ESTADO.
Que resulta asimismo aplicable al permiso precario de uso que se
propicia, lo previsto en los Capítulos III, en su parte pertinente, y
IV del Título III de la Parte General del Reglamento de Gestión de
Bienes Inmuebles del Estado Nacional aprobado por Resolución Nº 177 de
fecha 16 de julio de 2022 (texto ordenado)
(RESFC-2022-177-APN-AABE#JGM).
Que el artículo 20 del citado Reglamento dispone que los permisos de
uso de ese capítulo constituyen un acto de mera tolerancia y podrán ser
revocados en cualquier momento por la AGENCIA DE ADMINISTRACIÓN DE
BIENES DEL ESTADO por razones de oportunidad, mérito o conveniencia,
sin derecho a indemnización o compensación alguna.
Que el apartado 1.3 de la Cláusula Primera del Convenio Marco de
Cooperación suscripto entre la ADMINISTRACIÓN DE INFRAESTRUCTURAS
FERROVIARIAS SOCIEDAD DEL ESTADO y la AGENCIA DE ADMINISTRACIÓN DE
BIENES DEL ESTADO en fecha 18 de febrero de 2022
(CONVE-2022-15910483-APN-ADIFSE#MTR) establece que la ADMINISTRACIÓN DE
INFRAESTRUCTURAS FERROVIARIAS SOCIEDAD DEL ESTADO, previa conformidad
de la AGENCIA DE ADMINISTRACIÓN DE BIENES DEL ESTADO, también podrá
otorgar por sí y/o en conjunto con la Agencia permisos de uso gratuitos
atendiendo las particularidades de cada caso, cuando motivos de índole
estratégica, operativa y/o técnicas lo amerite.
Que además cabe señalar que el artículo 4 inciso a) del referido
Reglamento indica entre otras cuestiones que las gestiones de los
bienes inmuebles del ESTADO NACIONAL estarán primordialmente al
servicio de las políticas públicas para la ejecución de proyectos,
planes y programas del ESTADO NACIONAL.
Que la Cláusula Décima Quinta del Permiso de Uso suscripto digitalmente
entre la Agencia y la MUNICIPALIDAD DE LA CIUDAD DE SANTA FE DE LA VERA
CRUZ en fecha 18 de diciembre de 2020
(CONVE-2020-88699899-APN-AABE#JGM) contempla su revocación por parte de
la AGENCIA DE ADMINISTRACIÓN DE BIENES DEL ESTADO a su exclusivo
criterio y previa decisión fundada en razones de oportunidad, mérito y
conveniencia.
Que a su vez el Permiso antedicho, contempla que la simple comunicación
de la decisión de revocar es suficiente para que el Convenio se
considere extinguido de pleno derecho, debiendo la MUNICIPALIDAD DE LA
CIUDAD DE SANTA FE DE LA VERA CRUZ restituir el inmueble libre de todo
ocupante y/o cosas, dentro de los DIEZ (10) días de notificada.
Que existe una importante cantidad de bienes inmuebles dentro del
universo en uso, desafectados y concesionados, destacándose el hecho de
que el sector del inmueble requerido en el marco de las presentes
actuaciones se encuentra a la fecha subutilizado o sin destino útil,
siendo menester optimizar sus condiciones de uso, con miras a su
adecuada preservación y conservación.
Que en función de ello, resulta procedente en esta instancia revocar
parcialmente el Artículo 1º de la Resolución Nº 146
(RESFC-2020-146-APN-AABE#JGM), por el cual se otorgó un Permiso de Uso
Precario y Gratuito a la MUNICIPALIDAD DE LA CIUDAD DE SANTA FE DE LA
VERA CRUZ, respecto del sector del inmueble propiedad del ESTADO
NACIONAL, en jurisdicción del MINISTERIO DE TRANSPORTE - ADMINISTRACIÓN
DE INFRAESTRUCTURAS FERROVIARIAS SOCIEDAD DEL ESTADO, comprendido
dentro del Cuadro de Estación SANTA FE (PASAJEROS), del Ramal C. (I)
del Ferrocarril Línea BELGRANO del Departamento LA CAPITAL, Provincia
de SANTA FE, identificado catastralmente como Departamento: 10 -
Distrito: 11 - Sección: 4 - Manzana: 1416 - Parcela: 1 (Parte), CIE
8200009089/84, con una superficie aproximada de TREINTA Y DOS MIL
METROS CUADRADOS (32.000 m2), según se detalla en el
PLANO-2020-77696320-APN-DSCYD#AABEque como ANEXO I formó parte
integrante de referida medida.
Que en ese sentido, resulta necesario modificar por razones de
oportunidad, mérito y conveniencia, la Cláusula Primera del PERMISO DE
USO - AGENCIA DE ADMINISTRACIÓN DE BIENES DEL ESTADO/MUNICIPALIDAD DE
LA CIUDAD DE SANTA FE DE LA VERA CRUZ, suscripto digitalmente por las
partes en fecha 18 de diciembre de 2020
(CONVE-2020-88699899-APN-AABE#JGM), aprobado por Resolución Nº 146
(RESFC-2020-146-APN-AABE#JGM).
Que en consecuencia, atento la conformidad por parte de la jurisdicción
de origen, verificada la aptitud del inmueble en consonancia con el
requerimiento efectuado por el solicitante, resulta procedente otorgar
a la Empresa BELGRANO CARGAS Y LOGÍSTICA SOCIEDAD ANÓNIMA un Permiso de
Uso Precario y Gratuito de los sectores del inmueble en trato con el
objetivo de destinar los mismos a la instalación de oficinas
administrativas y áreas de estacionamiento para la UNIDAD DE PRODUCCIÓN
SANTA FE de la Línea BELGRANO de TRENES ARGENTINOS CARGAS, ello a
través del PERMISO DE USO- AGENCIA DE ADMINISTRACIÓN DE BIENES DEL
ESTADO / BELGRANO CARGAS Y LOGÍSTICA SOCIEDAD ANÓNIMA / ADMINISTRACIÓN
DE INFRAESTRUCTURAS FERROVIARIAS SOCIEDAD DEL ESTADO, identificado como
IF-2022-119709670-APN-DAC#AABE, que como ANEXO II integra la presente
medida.
Que la delimitación definitiva del sector de inmueble deberá ser
realizada por BELGRANO CARGAS Y LOGÍSTICA SOCIEDAD ANÓNIMA y presentada
ante esta AGENCIA DE ADMINISTRACIÓN DE BIENES DEL ESTADO en un plazo de
SESENTA (60) días a contar desde la suscripción del permiso de uso que
se propicia, delimitación que no podrá apartarse de la superficie
considerada en la presente medida, salvo diferencias razonables que
surjan de la demarcación in situ del predio en cuestión, conforme a
sanas prácticas y diligencias de medición, reservándose esta Agencia,
en el caso que lo estime procedente, la facultad de realizar las
comprobaciones y verificaciones que considere necesarias en relación a
dicha demarcación.
Que la presente medida se encuadra en la decisión política del PODER
EJECUTIVO NACIONAL de hacer prevalecer el interés en la preservación
del patrimonio inmobiliario estatal y la racionalización en cuanto a
las condiciones de uso y aprovechamiento del espacio físico de los
inmuebles, con vista a mejorar el aprovechamiento y utilización de
dichos bienes inmuebles estatales en el marco de su aplicación al
desarrollo de políticas públicas, cuyo instrumentación tenga por objeto
beneficiar a la comunidad en su conjunto.
Que las distintas Áreas de la Agencia con competencia han tomado
intervención en el marco de las presentes actuaciones.
Que la DIRECCIÓN GENERAL DE ASUNTOS JURÍDICOS de esta Agencia ha tomado
la intervención de su competencia.
Que la presente medida se dicta en uso de las atribuciones emergentes
de los Decretos Nros. 1.382/12, 1.416/13 y 2.670/15.
Por ello,
EL PRESIDENTE Y EL VICEPRESIDENTE DE LA AGENCIA DE ADMINISTRACIÓN DE
BIENES DEL ESTADO
RESUELVEN:
ARTÍCULO 1º.- Revócase parcialmente el Artículo 1º de la Resolución Nº
146 (RESFC-2020-146-APN-AABE#JGM) de fecha 23 de noviembre de 2020, el
que quedará redactado de la siguiente manera: “ARTÍCULO 1º.- Otórgase a
la MUNICIPALIDAD DE LA CIUDAD DE SANTA FE DE LA VERA CRUZ, un permiso
de uso precario y gratuito del sector del inmueble propiedad del ESTADO
NACIONAL, en jurisdicción de la ADMINISTRACIÓN DE INFRAESTRUCTURAS
FERROVIARIAS SOCIEDAD DEL ESTADO, comprendido dentro del Cuadro de
Estación SANTA FE (PASAJEROS), del Ramal C. (I) del Ferrocarril Línea
BELGRANO del Departamento LA CAPITAL, Provincia de SANTA FE,
identificado catastralmente como Departamento: 10 - Distrito: 11 -
Sección: 4 - Manzana: 1416 - Parcela: 1 (Parte), CIE 8200009089/84, con
una superficie aproximada de TREINTA Y UN MIL SETECIENTOS VEINTIOCHO
METROS CUADRADOS CON VEINTE DECÍMETROS CUADRADOS (31.728,20 m2), según
se detalla en el PLANO-2022-109079211-APN-DNSRYI#AABE, que como ANEXO I
forma parte integrante de la presente medida, a los fines de continuar
destinándolo al funcionamiento del Centro de Exposiciones, Convenciones
y Ferias de escala regional y dependencias municipales.”.
ARTÍCULO 2º.- Modifícase por razones de oportunidad, mérito y
conveniencia, la Cláusula Primera del PERMISO DE USO - AGENCIA DE
ADMINISTRACIÓN DE BIENES DEL ESTADO / MUNICIPALIDAD DE LA CIUDAD DE
SANTA FE DE LA VERA CRUZ, suscripto digitalmente por las partes en
fecha 18 de diciembre de 2020 (CONVE-2020-88699899-APN-AABE#JGM) y
aprobado por Resolución Nº 146 (RESFC-2020-146-APN-AABE#JGM), la que
quedará redactada de la siguiente manera: “PRIMERA: Objeto. La AABE
otorga a la MUNICIPALIDAD a partir del día de la fecha en los términos
del artículo 8º inciso 21 del Decreto N° 1.382/12, artículo 22 del
ANEXO del Decreto N° 2.670/15 reglamentario del Decreto N° 1.382/12,
artículo 16 y concordantes del Decreto N° 2.670/15 reglamentario del
Decreto N° 1.382/12, artículo 16 y concordantes del Reglamento de
Gestión de Bienes Inmuebles del Estado Nacional aprobado por Resolución
Nº 177 de fecha 16 de julio de 2022 (texto ordenado)
(RESFC-2022-177-APN-AABE#JGM), el uso precario y gratuito del sector
del inmueble propiedad del ESTADO NACIONAL, en jurisdicción del
MINISTERIO DE TRANSPORTE - ADMINISTRACIÓN DE INFRAESTRUCTURAS
FERROVIARIAS SOCIEDAD DEL ESTADO, comprendido dentro del Cuadro de
Estación SANTA FE (PASAJEROS), del Ramal C. (I) del Ferrocarril Línea
BELGRANO del Departamento LA CAPITAL, Provincia de SANTA FE,
identificado catastralmente como Departamento: 10 - Distrito: 11 -
Sección: 4 - Manzana: 1416 - Parcela: 1 (Parte), CIE 8200009089/84, con
una superficie aproximada de TREINTA Y UN MIL SETECIENTOS VEINTIOCHO
METROS CUADRADOS CON VEINTE DECÍMETROS CUADRADOS (31.728,20 m2), según
se detalla en el PLANO-2022-109079211-APN-DNSRYI#AABE, que como ANEXO I
forma parte integrante del presente Permiso.”.
ARTÍCULO 3º.- Sustitúyese el ANEXO identificado como
PLANO-2020-77696320-APN-DSCYD#AABE que integra la Resolución Nº 146
(RESFC-2020-146-APN-AABE#JGM) por el ANEXO identificado como
PLANO-2022-109079211-APN-DNSRYI#AABE que integra la presente medida.
ARTÍCULO 4º.- Otórgase a BELGRANO CARGAS Y LOGÍSTICA SOCIEDAD ANÓNIMA
un Permiso de Uso Precario y Gratuito respecto de los sectores del
inmueble propiedad del ESTADO NACIONAL, en jurisdicción del MINISTERIO
DE TRANSPORTE - ADMINISTRACIÓN DE INFRAESTRUCTURAS FERROVIARIAS
SOCIEDAD DEL ESTADO, comprendido dentro del Cuadro de Estación SANTA FE
(PASAJEROS) - Línea: BELGRANO - Ramal: C.(I),ubicados en la planta baja
y cocheras del edificio de la ESTACIÓN BELGRANO sito entre las calles
Avellaneda y Boulevard Gálvez, de la Localidad de SANTA FE DE LA VERA
CRUZ, Departamento LA CAPITAL, Provincia de SANTA FE, correspondiente
al CIE 8200009089/85, identificados catastralmente como: Departamento:
10 - Distrito: 11 - Sección: 4 - Manzana: 1416 - Parcela: 1 (parte), y
que cuentan con una superficie total aproximada de DOSCIENTOS SETENTA Y
UN METROS CUADRADOS CON OCHENTA DECÍMETROS CUADRADOS (271,80 m2), según
se detalla en el PLANO-2022-83704017-APN-DSCYD#AABE, que como ANEXO I
forma parte integrante de la presente medida, con el objeto de destinar
dichos sectores a la instalación de oficinas administrativas y sectores
de estacionamiento para la UNIDAD DE PRODUCCIÓN SANTA FE de la LÍNEA
BELGRANO de TRENES ARGENTINOS CARGAS.
ARTÍCULO 5º.- Apruébase el denominado PERMISO DE USO - AGENCIA DE
ADMINISTRACIÓN DE BIENES DEL ESTADO / BELGRANO CARGAS Y LOGÍSTICA
SOCIEDAD ANÓNIMA / ADMINISTRACIÓN DE INFRAESTRUCTURAS FERROVIARIAS
SOCIEDAD DEL ESTADO, identificado como IF-2022-119709670-APN-DAC#AABE,
que como ANEXO II integra la presente medida.
ARTÍCULO 6°.- La delimitación definitiva de los sectores del inmueble
otorgado deberá ser realizada por BELGRANO CARGAS Y LOGISTICA SOCIEDAD
ANÓNIMA y presentada ante esta AGENCIA DE ADMINISTRACIÓN DE BIENES DEL
ESTADO, en un plazo de SESENTA (60) días a contar desde la suscripción
del permiso de uso que se aprueba, delimitación que no podrá apartarse
de la superficie considerada en la presente medida, salvo diferencias
razonables que surjan de la demarcación in situ del predio en cuestión,
conforme a sanas prácticas y diligencias de medición, reservándose esta
Agencia, en el caso que lo estime procedente, la facultad de realizar
las comprobaciones y verificaciones que considere necesarias en
relación a dicha demarcación.
ARTÍCULO 7°.- Regístrese en el REGISTRO NACIONAL DE BIENES INMUEBLES
DEL ESTADO una vez suscripto el Permiso Precario de Uso, aprobado en el
Artículo 5º de la presente medida.
ARTÍCULO 8°.- Notifíquese al MINISTERIO DE TRANSPORTE, a la
ADMINISTRACIÓN DE INFRAESTRUCTURAS FERROVIARIAS SOCIEDAD DEL ESTADO y a
BELGRANO CARGAS Y LOGÍSTICA S.A.
ARTÍCULO 9°.- Instrúyase a la COORDINACIÓN DE RELACIONES CON TERCEROS
de esta Agencia para que ponga en conocimiento de la MUNICIPALIDAD DE
LA CIUDAD DE SANTA FE DE LA VERA CRUZ la revocación parcial del
Artículo 1º de la Resolución Nº 146 (RESFC-2020-146-APN-AABE#JGM) y la
modificación de la Cláusula Primera del PERMISO DE USO - AGENCIA DE
ADMINISTRACIÓN DE BIENES DEL ESTADO/ MUNICIPALIDAD DE LA CIUDAD DE
SANTA FE DE LA VERA CRUZ, suscripto digitalmente en fecha 18 de
diciembre de 2020 (CONVE-2020-88699899-APN-AABE#JGM).
ARTÍCULO 10.- Agréguese copia de lo actuado al Expediente
EX-2020-13296762- -APN-DACYGD#AABE y prosígase su curso.
ARTÍCULO 11.- Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL
REGISTRO OFICIAL y archívese.
Eduardo Alfonso Albanese - Juan Agustín Debandi
NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Resolución se publican en la
edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-
e. 13/01/2023 N° 1601/23 v. 13/01/2023
(Nota
Infoleg:
Los anexos referenciados en la presente norma han sido extraídos de la
edición web de Boletín Oficial)
ANEXO
PLANO-2022-109079211-APN-DNSRYI#AABE
PLANO-2022-83704017-APN-DSCYD#AABE
ANEXO
II
PERMISO
DE USO
AGENCIA DE ADMINISTRACIÓN DE BIENES
DEL ESTADO / BELGRANO CARGAS Y LOGISTICAS SOCIEDAD ANÓNIMA /
ADMINISTRACIÓN DE INFRAESTRUCTURAS FERROVIARIAS SOCIEDAD DEL ESTADO
(ADIF S.E.)
Entre la AGENCIA DE ADMINISTRACIÓN DE BIENES DEL ESTADO, que en
adelante se denominará “AABE”, representada en este acto por su
Presidente, Arq. Eduardo Alfonso ALBANESE (DNI N° 17.287.405), con
domicilio legal en la Avenida Dr. José María Ramos Mejía N° 1302, 3°
piso, de la CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES, la sociedad BELGRANO
CARGAS Y LOGISTICAS S.A., en adelante la “BCYL”, representada en este
acto por su Vicepresidente, Martin Ernesto GAINZA. (DNI N° 18.548.967),
con domicilio legal en la Avenida Santa Fe N° 4636, de la CIUDAD
AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES, y la ADMINISTRACIÓN DE INFRAESTRUCTURAS
FERROVIARIAS SOCIEDAD DEL ESTADO, en adelante “ADIFSE”, representada en
este acto por su Presidente, Lic. Martín Fabio MARINUCCI (DNI N°
25.802.643), con domicilio legal en la Avenida Dr. José María Ramos
Mejía N° 1302, 6° piso, de la CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES, en
conjunto “LAS PARTES”, convienen celebrar el presente PERMISO, conforme
las siguientes cláusulas:
PRIMERA: Objeto. La “AABE”
otorga a “BCYL” a partir del día de la fecha -en los términos del
artículo 8° inciso 21 del Decreto N° 1.382/12, artículo 22 del ANEXO
del Decreto N° 2.670/15 reglamentario del Decreto N° 1.382/12, artículo
16 y concordantes del Reglamento de Gestión de Bienes Inmuebles del
Estado Nacional aprobado por Resolución N° 177 de fecha 16 de julio de
2022 (texto ordenado) (RESFC-2022-177-APN- AABE#JGM), el apartado 1.3
de la CLAUSULA PRIMERA del Convenio Marco de Cooperación suscripto
entre la ADMINISTRACIÓN DE INFRAESTRUCTURAS FERROVIARIAS SOCIEDAD DEL
ESTADO y la AGENCIA DE ADMINISTRACIÓN DE BIENES DEL ESTADO en fecha 18
de febrero de 2022 (CONVE-2022-15910483-APN-ADIFSE#MTR), el uso
precario y gratuito de los sectores del inmueble propiedad del ESTADO
NACIONAL, en jurisdicción del MINISTERIO DE TRANSPORTE - ADMINISTRACIÓN
DE INFRAESTRUCTURAS FERROVIARIAS S.E. (ADIF SE),comprendido dentro del
Cuadro de Estación SANTA FE (PASAJEROS) - Línea: BELGRANO - Ramal:
C.(I), ubicados en la planta baja y cocheras del edificio de la
Estación Belgrano sito entre las calles Avellaneda y Boulevard Gálvez,
de la Localidad de SANTA FE DE LA VERA CRUZ, Departamento LA CAPITAL,
Provincia de SANTA FE, correspondiente al CIE 8200009089/85,
identificados catastralmente como: Departamento: 10 - Distrito: 11 -
Sección: 4 - Manzana: 1416 - Parcela: 1 (parte), y que cuentan con una
superficie total aproximada de DOSCIENTOS SETENTA Y UN METROS CUADRADOS
CON OCHENTA DECÍMETROS CUADRADOS (271.80 m2), según se detalla en el
PLANO- 2022-83704017-APN-DSCYD#AABE, que como ANEXO I forma parte
integrante del presente.
SEGUNDA: Destino. “LAS PARTES”
acuerdan que el presente permiso se otorga a los fines de destinar
dichos sectores a la instalación de oficinas administrativas y sectores
de estacionamiento para la Unidad de Producción Santa Fe de la Línea
Belgrano de Trenes Argentinos Cargas. “BCYL” no podrá modificar el
destino del sector del inmueble otorgado en uso, excepto que medie
autorización previa y expresa emitida por la “AABE”.
“LAS PARTES” establecen que, en atención a la naturaleza del presente
permiso, el destino que se proyecta asignar a los sectores del inmueble
otorgado, en ningún caso implicará su incorporación al patrimonio de
“BCYL”.
TERCERA: Delimitación definitiva.
La delimitación definitiva de los sectores del inmueble aludido deberá
ser realizada por “BCYL” y presentada ante la “AABE”, en un plazo de
SESENTA (60) días a contar desde la suscripción del presente permiso,
delimitación que no podrá apartarse de la superficie considerada en la
presente medida, salvo diferencias razonables que surjan de la
demarcación in situ del predio en cuestión, conforme a sanas prácticas
y diligencias de medición, reservándose esta Agencia, en el caso que lo
estime procedente, la facultad de realizar las comprobaciones y
verificaciones que considere necesarias en relación a dicha demarcación.
CUARTA: Placa identificatoria.
Dentro del sector del inmueble mencionado en la Cláusula Primera y en
una posición que permita su completa y correcta visualización desde la
vía pública, “BCYL” deberá colocar UNA (1) placa identificatoria,
conforme las especificaciones establecidas en el
IF-2021-21817012-APN-DAC#AABE que, como ANEXO II, forman parte
integrante del presente.
QUINTA: Proyecto y Ejecución de Obra.
En el caso que “BCYL” pretenda realizar obras en los sectores del
inmueble, cualquiera sea su alcance y condición, deberá presentar ante
la “AABE” en forma previa al inicio de las mismas, para su revisión y
análisis y, en caso de corresponder, emisión de la respectiva
autorización, la siguiente documentación técnica, suscripta por un
profesional responsable, con incumbencia en la materia y matriculado en
la jurisdicción: proyecto ejecutivo de las obras, incluyendo planos,
pliegos y planillas, en cantidad, alcance y escalas que resulten
necesarias y suficientes de acuerdo a las condiciones de las obras, y
de modo de permitir una adecuada visualización y comprensión de la
propuesta, debiendo ajustarse dicho proyecto a la geometría de las
superficies cedidas por medio del presente; memoria descriptiva de las
obras; presupuesto con detalle de los rubros y tareas de obra
abarcados; y cronograma o plan de trabajos, indicando plazo de
ejecución y fechas de inicio, finalización y de habilitación al uso de
los distintos sectores/espacios, según corresponda; informe de
prefactibilidad hidráulica dando cuenta de la no inundabilidad del
inmueble, emitido por la autoridad de aplicación en la materia, según
corresponda, de acuerdo a las condiciones proyectuales y a las
previsiones normativas locales; Autorización ambiental, Licencia
Ambiental del Proyecto o Certificado de Aptitud Ambiental emitida por
la autoridad de aplicación en la materia, según corresponda, de acuerdo
a las condiciones proyectuales y a las previsiones normativas locales;
y toda otra documentación complementaria que resulte exigible por parte
de las autoridades nacionales, provinciales y/o municipales competentes
para permitir la ejecución y/o habilitar al uso las obras, de acuerdo
al destino previsto.
El plazo para la ejecución total de las obras y su posterior
habilitación al uso será determinado por “BCYL”, e informado a la
“AABE” para su conocimiento y conformidad, en función del proyecto de
obra a ejecutarse.
En cualquier caso, la “AABE” podrá requerir a “BCYL”, previo al inicio
de las obras o durante su ejecución, la presentación de la
documentación que las áreas competentes de la “AABE” consideren
necesaria.
SEXTA: Estado de Uso. “BCYL”
recibe de plena conformidad por parte de la “AABE” los sectores del
inmueble mencionados en la CLÁUSULA PRIMERA, en el estado de uso,
ocupación, aseo y conservación en que se encuentra, y que “LAS PARTES”
declaran conocer y aceptar, aviniéndose al cumplimiento de todas las
obligaciones emergentes del presente permiso y de la normativa vigente.
SEPTIMA: Gastos, permisos y
habilitaciones. Serán a cargo de “BCYL” durante la vigencia del
presente Permiso los gastos relacionados con el mantenimiento de los
sectores del inmueble cedido y el pago de la totalidad de las tasas,
impuestos y contribuciones que graven al mismo, debiendo acreditar
dichos pagos en cada vencimiento y/o cada vez que la “AABE” lo
requiera. Queda a exclusiva cuenta y cargo de “BCYL” la gestión,
obtención y observancia de los permisos previos y futuros que sean
necesarios para la ejecución de obras de construcción, habilitación al
uso, permanencia y en general para regular el desarrollo de las
actividades comprendidas en el destino a otorgar al inmueble objeto del
presente. Las conexiones correspondientes a los servicios públicos cuya
prestación resulte necesaria para la ejecución de las obras, así como
para el desarrollo de las actividades previstas en los sectores del
inmueble otorgado, deberán ser gestionados por “BCYL” a su nombre.
Estará a su exclusivo cargo el pago de dichos servicios durante los
plazos en que se extienda el presente Permiso, siendo responsable
“BCYL”, de gestionar la baja de los servicios que se instalen y/o
contraten al momento de restituir el inmueble otorgado por cualquier
causa.
OCTAVA: Mejoras. “BCYL” queda
autorizada a realizar aquellas mejoras que resulten necesarias en el
marco del destino mencionado en la CLÁUSULA SEGUNDA a su costa y sin
derecho a reembolso alguno por parte del ESTADO NACIONAL, y siempre que
estas se ajusten al alcance de los proyectos aludidos en las cláusulas
precedentes, quedando las mejoras, en caso de rescindirse o revocarse
el presente Permiso, a favor del ESTADO NACIONAL.
NOVENA: Custodia. “BCYL” deberá
mantener los sectores del inmueble cedido libre de ocupantes, siendo
responsable de toda ocupación ilegal o usurpación por parte de
terceros. En este caso, estará obligada a comunicar tal circunstancia
irregular a la “AABE”, dentro de los CINCO (5) días de producido el
hecho a fin de que ésta inicie las acciones judiciales pertinentes. En
caso de que la usurpación haya sido ocasionada por culpa o negligencia
de “BCYL”, ésta responderá por los daños y perjuicios que deriven de
tal usurpación. En el supuesto de abandono del inmueble otorgado, la
“AABE” lo ocupará de inmediato y sin más trámite.
DÉCIMA: Inspección. La “AABE”
se reserva el derecho a inspeccionar los sectores del inmueble otorgado
cada vez que lo estime conveniente, a fin de verificar el cumplimiento
de las obligaciones que emergen del presente Permiso.
DÉCIMA PRIMERA: Transferencia del
Permiso. Queda expresamente prohibido a “BCYL” transferir o
ceder total los espacios otorgados o modificar el destino, salvo
autorización previa y por escrito de la “AABE”.
DÉCIMA SEGUNDA: Seguros. Para
el caso de que se realicen obras en alguno de los sectores del inmueble
mencionado, “BCYL” deberá contratar y presentar a la “AABE”, previo al
inicio de las obras mencionadas en la CLÁUSULA SEGUNDA, las siguientes
pólizas de seguro, emitidas por compañías de primera línea y
habilitadas por la SUPERINTENDENCIA DE SEGUROS DE LA NACIÓN: a)
Responsabilidad Civil, por un monto mínimo de PESOS CINCUENTA MILLONES
($ 50.000.000) constituida a favor del ESTADO NACIONAL y de la “AABE”;
b) Incendio, por el valor total estimado del sector del inmueble
otorgado a favor del ESTADO NACIONAL y la “AABE”, c) Riesgos del
trabajo (ART) que cubra al personal en relación de dependencia
involucrado en la ejecución de la totalidad de las obras mencionadas en
el presente, y que se encuentre amparado en los términos de la Ley N°
24.557, y normas complementarias y modificatorias, quedando exento el
ESTADO NACIONAL y la “AABE” de toda responsabilidad sobre los mismos;
d) Accidentes Personales, con cobertura por muerte e incapacidad total
o parcial por un monto mínimo de PESOS UN MILLÓN SETECIENTOS CINCUENTA
MIL ($ 1.750.000.-), que cubra a todo aquel que ingrese al predio en
ocasión del desarrollo de las obras, y no se encuentre amparado en los
términos de la Ley N° 24.557, y normas complementarias y
modificatorias, teniendo al ESTADO NACIONAL y a la “AABE” como
beneficiario; y e) cualquier otro seguro que requieran las normas
aplicables sea a nivel Nacional, o local.
En todos los casos, “BCYL” deberá mantener vigente la constitución de
los seguros indicados durante la extensión del plazo de ejecución de
las obras y/o de la vigencia del presente Permiso, según corresponda al
tipo de seguro en cuestión. A su vez, “BCYL” deberá presentar
periódicamente los comprobantes de pago de cada uno de los seguros
mencionados, pudiendo la “AABE” requerir en cualquier momento la
remisión de dichas constancias o avales.
DÉCIMA TERCERA: Personal Contratado. El
personal que se contrate en el marco del funcionamiento del proyecto
y/o para desarrollo de actividades o tareas que se correspondan con el
objeto del presente convenio, y/o que presten servicios a favor de la
“BCYL”, no guardará relación laboral o contractual alguna con la “AABE”
y/o con la “ADIFSE”, siendo obligación de “BCYL” proveerle la
pertinente cobertura aseguradora por accidentes de trabajo y
enfermedades profesionales e inculpables, o accidentes personales y/o
de vida, según corresponda. Las copias de las respectivas pólizas y sus
comprobantes de pago deberán estar a disposición, para ser entregadas a
la “AABE” cuando esta así lo requiera.
DÉCIMA CUARTA: Responsabilidad.
Indemnidad. “BCYL” será responsable por todas las consecuencias
mediatas o inmediatas de accidentes, perjuicios o cualquier otra
eventualidad que derive del uso de los sectores del inmueble otorgado,
o del mal uso del mismo, ya sea ocasionado por “BCYL”, por las personas
a su cargo, por terceros, o por las cosas que se encuentren en los
sectores del inmueble cedido, ya sean sufridos por terceros y/o el
ESTADO NACIONAL y/o la “AABE” y/o la “ADIFSE”. Consecuentemente, “BCYL”
deberá mantener indemne a la “AABE” y/o “ADIFSE” ante cualquier reclamo
judicial o extrajudicial por daños y perjuicios que, con motivo del uso
del espacio físico otorgado, inicie un eventual damnificado.
DÉCIMA QUINTA: Resolución por
Incumplimiento. El incumplimiento total o parcial por parte de
“BCYL” de cualquiera de las obligaciones emergentes del presente
Permiso, facultará a la “AABE” a resolver el mismo por culpa de “BCYL”
de pleno derecho, sin necesidad de interpelación judicial o
extrajudicial alguna, siendo suficiente al efecto la notificación
fehaciente de su voluntad resolutoria. En este caso, “BCYL” dentro del
plazo máximo de DIEZ (10) días de notificada, deberá restituir los
sectores del inmueble libre de todo ocupante y/o cosas.
DÉCIMA SEXTA: Revocación. La
“AABE”, podrá revocar el presente Permiso a su exclusivo criterio y
previa decisión fundada en razones de oportunidad, mérito y
conveniencia. Especialmente, la “AABE” podrá revocar el presente
Permiso a requerimiento expreso de “ADIFSE” u otro organismo con
competencia en materia de infraestructura u operatividad del servicio
ferroviario, o en cumplimiento de los fines establecidos en el Decreto
N° 1.382/12, sus normas complementarias y modificatorias. La simple
comunicación a “BCYL” de la decisión de revocar, es suficiente para que
el mismo se considere extinguido de pleno derecho, debiendo la “BCYL”
restituir los sectores del inmueble dentro de los DIEZ (10) días de
notificada.
DÉCIMA SÉPTIMA: Normativa aplicable. “LAS
PARTES” acuerdan que será de aplicación al presente la Ley N° 17.091,
como así también el Reglamento de Gestión de Bienes Inmuebles del
Estado Nacional aprobado por Resolución N° 177 de fecha 16 de julio de
2022 (texto ordenado) (RESFC-2022-177-APN-AABE#JGM) que “BCYL” declara
conocer y aceptar y las disposiciones que en el futuro la reemplacen.
Asimismo, resulta de aplicación el Decreto N° 1.382/12 y su normativa
reglamentaria y complementaria vigente, que forman parte integrante del
presente Permiso.
DÉCIMA OCTAVA: Jurisdicción y
domicilios. Para todos los efectos legales derivados del
presente, “LAS PARTES” constituyen sus domicilios en los indicados en
el encabezamiento del presente, lugar donde se tendrán por válidas
todas las notificaciones y emplazamientos, sometiéndose a iguales
efectos a los Tribunales Nacionales en lo Contencioso Administrativo
Federal con asiento en la Capital Federal, renunciando a cualquier otro
fuero o jurisdicción.
En prueba de conformidad se firman TRES (3) ejemplares de un mismo
tenor y un solo efecto, en la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, a los
días del mes de del año 2022.