AGENCIA DE ADMINISTRACIÓN DE BIENES DEL ESTADO
Resolución 312/2022
RESFC-2022-312-APN-AABE#JGM
Ciudad de Buenos Aires, 14/12/2022
VISTO el Expediente EX-2021-34940560- -APN-DACYGD#AABE, los Decretos
Nros. 902 de fecha 12 de junio de 2012, 1.382 de fecha 9 de agosto de
2012, 1.416 de fecha 18 de septiembre de 2013 y 2.670 de fecha 1° de
diciembre de 2015, y
CONSIDERANDO:
Que por el Expediente mencionado en el Visto tramita la desafectación y
transferencia de un inmueble propiedad del ESTADO NACIONAL al FONDO
FIDUCIARIO PÚBLICO denominado PROGRAMA CRÉDITO ARGENTINO DEL
BICENTENARIO PARA LA VIVIENDA ÚNICA FAMILIAR (PRO.CRE.AR.), creado por
el Decreto de Necesidad y Urgencia N° 902 de fecha 12 de junio de 2012,
cuyo objeto es facilitar el acceso a la vivienda propia de la población
y la generación de empleo como políticas de desarrollo económico y
social.
Que por Nota NO-2021-34530356-APN-SDT#MDTYH de fecha 21 de abril de
2021 y Nota rectificatoria NO-2022-27218690-APN-DNPSYRD#MDTYH de fecha
22 de Marzo de 2022, de la SECRETARÍA DE DESARROLLO TERRITORIAL y de la
DIRECCIÓN NACIONAL DE POLÍTICA DEL SUELO Y REGULARIZACIÓN DOMINIAL,
respectivmente, ambas dependientes del MINISTERIO DE DESARROLLO
TERRITORIAL Y HÁBITAT, miembro titular del Comité Ejecutivo del FONDO
FIDUCIARIO PÚBLICO denominado PROGRAMA CRÉDITO ARGENTINO DEL
BICENTENARIO PARA LA VIVIENDA ÚNICA FAMILIAR (PRO.CRE.AR), se solicitó
ante esta AGENCIA DE ADMINISTRACIÓN DE BIENES DEL ESTADO, en el marco
de lo establecido por el Decreto N° 902/12, afectar el inmueble
propiedad del ESTADO NACIONAL ubicado en calle Intendente Luis Raúl
Sagol y vías del ferrocarril Roca de la Localidad y Partido de
AVELLANEDA de la Provincia de BUENOS AIRES, correspondiente al CIE
0600070029/16, identificado catastralmente como Partido 04
(Avellaneda); Circunscripción II; Sección B; Manzana 54; Parcela 1
(parte) y que cuenta con una superficie total aproximada de MIL
SEISCIENTOS SESENTA Y CUATRO METROS CUADRADOS CON NOVENTA Y CUATRO
DECÍMETROS CUADRADOS (1.664,94 m2), a fin de llevar adelante un
Desarrollo Urbanístico en el marco del mencionado programa de crédito.
Que a instancias de la intervención de la DIRECCIÓN DE SANEAMIENTO
CATASTRAL Y DOMINIAL mediante el Informe Técnico Catastral, Dominial y
de Afectaciones IF-2022-37572182-APN-DSCYD#AABE y
PLANO-2022-37062413-APN-DSCYD#AABE, surge que el inmueble pretendido
por el PRO.CRE.AR. se encuentra dentro de un inmueble propiedad del
ESTADO NACIONAL, en jurisdicción de la ADMINISTRACIÓN DE
INFRAESTRUCTURAS FERROVIARIAS SOCIEDAD DEL ESTADO, ubicado en la calle
Intendente Luis Raúl Sagol y vías del ferrocarril Roca de la Localidad
y Partido de AVELLANEDA de la Provincia de BUENOS AIRES,
correspondiente al CIE 0600070029/16, identificado catastralmente como:
Partido 04 (Avellaneda); Circunscripción II; Sección B; Manzana 54;
Parcela 1 (parte), con una superficie total aproximada de MIL
SEISCIENTOS SESENTA Y CUATRO METROS CUADRADOS CON NOVENTA Y CUATRO
DECÍMETROS CUADRADOS (1.664,94 m2), identificado en el
PLANO-2022-37062413-APN-DSCYD#AABE.
Que en consecuencia, en atención a lo dispuesto por el artículo 39 del
Reglamento Anexo al Decreto Nº 2.670 de fecha 1º de diciembre de 2015,
se puso en conocimiento a la ADMINISTRACIÓN DE INFRAESTRUCTURAS
FERROVIARIAS SOCIEDAD DEL ESTADO, mediante Nota
NO-2022-45033480-APN-DAC#AABE de fecha 6 de mayo de 2022, sobre la
presente tramitación, en tanto se prevé la desafectación de su
jurisdicción del inmueble considerado y su transferencia al FONDO
FIDUCIARIO PÚBLICO denominado PROGRAMA CRÉDITO ARGENTINO DEL
BICENTENARIO PARA LA VIVIENDA ÚNICA FAMILIAR (PRO.CRE.AR).
Que por su parte, la ADMINISTRACIÓN DE INFRAESTRUCTURAS FERROVIARIAS
SOCIEDAD DEL ESTADO comunicó mediante Nota
NO-2022-114535422-APN-ADIFSE#MTR de fecha 26 de octubre de 2022, que
han tomado intervención la GERENCIA DE ASUNTOS ADMINISTRATIVOS, la
GERENCIA COMERCIAL Y EXPLOTACIÓN DE ACTIVOS, la JEFATURA DE GABINETE,
GESTIÓN E INFRAESTRUCTURA, la GERENCIA DE SERVICIOS GENERALES Y
SEGURIDAD PATRIMONIAL y la GERENCIA DE ABASTECIMIENTO Y LOGÍSTICA,
todas de esa Administración, motivo por el cual no tiene reparos ni
objeciones que formular a la medida propiciada.
Que asimismo, informa que la Gerencia de la Línea Roca de la OPERADORA
FERROVIARIA SOCIEDAD DEL ESTADO (SOF.S.E.), no tiene conocimiento de
proyectos ferroviarios presentes y/o futuros que impliquen la
afectación operativa del inmueble considerado.
Que en el Informe de Estado de Uso y Ocupación efectuado por la
DIRECCIÓN DE DESPLIEGUE TERRITORIAL de esta Agencia, identificado como
IF-2022-44456185-APN-DDT#AABE, se ha constatado que el inmueble
consiste en un terreno regular, de pastos cortos y arboleda, sin uso y
sin construcciones en su interior.
Que por el artículo 1° del Decreto N° 1.382 de fecha 9 de agosto de
2012, se creó la AGENCIA DE ADMINISTRACIÓN DE BIENES DEL ESTADO, como
organismo descentralizado en el ámbito de la JEFATURA DE GABINETE DE
MINISTROS, que tiene a su cargo toda la actividad de administración de
bienes muebles e inmuebles del ESTADO NACIONAL, ejerciendo en forma
exclusiva la administración de los bienes inmuebles del ESTADO
NACIONAL, cuando no corresponda a otros organismos estatales.
Que la AGENCIA DE ADMINISTRACIÓN DE BIENES DEL ESTADO tiene, entre sus
objetivos asignados por el Decreto N° 1.382/12, la ejecución de las
políticas, normas y procedimientos que rigen la disposición y
administración de los bienes inmuebles del ESTADO NACIONAL en uso,
concesionados y desafectados, la gestión de la información del REGISTRO
NACIONAL DE BIENES INMUEBLES DEL ESTADO, su evaluación y contralor, la
fiscalización permanente de la actividad inmobiliaria estatal y la
intervención en toda operación inmobiliaria de la totalidad de las
Jurisdicciones y Entidades que conforman el SECTOR PÚBLICO NACIONAL.
Que el inciso 19 del artículo 8° del Decreto N° 1.382/12, sustituido
por el artículo 4º del Decreto N° 1.416 de fecha 18 de septiembre de
2013 y el artículo 36 del Anexo del Decreto N° 2.670 de fecha 1º de
diciembre de 2015, reglamentario del Decreto N° 1.382/12, facultan a la
AGENCIA DE ADMINISTRACIÓN DE BIENES DEL ESTADO a desafectar aquellos
bienes inmuebles propiedad del ESTADO NACIONAL que se encontraren en
uso y/o concesionados, cuando de su previa fiscalización resultare la
falta de afectación específica, uso indebido, subutilización o estado
de innecesariedad, teniendo en consideración las competencias, misiones
y funciones de la repartición de origen, como así también la efectiva
utilización y/u ocupación de los mismos.
Que el artículo 37 del citado Anexo del Decreto N° 2.670/15 establece
que la AGENCIA DE ADMINISTRACIÓN DE BIENES DEL ESTADO considerará
inmuebles pasibles de ser desafectados por presentar “falta de
afectación específica, uso indebido, subutilización o estado de
innecesariedad”, a aquellos inmuebles propiedad del ESTADO NACIONAL
comprendidos en alguno de los supuestos, no taxativos, que a
continuación se detallan: 1) Que no se encontraren afectados a ningún
organismo; 2) Que no sean necesarios para la gestión específica del
servicio al que están afectados; 3) No afectados al uso operativo de
los concesionarios de los servicios públicos; 4) Los utilizados
parcialmente en la parte que no lo fueran, encontrándose la Agencia
facultada para efectuar la mensura o el deslinde necesario; 5) Los
arrendados o concedidos en custodia a terceros, con los alcances del
artículo 13 del Decreto N° 1.382/12 y su modificatorio; 6) Los
inmuebles fiscales intrusados y 7) Los concedidos en uso precario a las
entidades previstas en el artículo 53 de la Ley de Contabilidad.
Que por el artículo 4° del Decreto N° 902/12, se estableció que el
patrimonio del Fondo mencionado, estará constituido por los bienes
fideicomitidos provenientes, entre otros, del TESORO NACIONAL que le
asigne el ESTADO NACIONAL y los inmuebles que le transfiera en forma
directa el ESTADO NACIONAL.
Que el Decreto N° 1.416/13 contiene disposiciones complementarias y
modificatorias al Decreto N° 1.382/12, que amplían las facultades de la
AGENCIA DE ADMINISTRACIÓN DE BIENES DEL ESTADO, a fin de adecuar las
funciones que desempeña, entre las cuales se encuentran las de
desafectar aquellos bienes inmuebles propiedad del ESTADO NACIONAL que
se encontraren en uso y/o concesionados, cuando de su previa
fiscalización resultare la falta de afectación específica, uso
indebido, subutilización o estado de innecesariedad.
Que el Decreto N° 902/12 fue modificado por la Ley N° 27.431, los
Decretos de Necesidad y Urgencia N° 146 de fecha 6 de marzo de 2017 y
N° 643 de fecha 4 de agosto de 2020 y el Decreto N° 85 de fecha 20 de
enero del 2020, habiendo este último dispuesto que el COMITÉ EJECUTIVO
del FONDO FIDUCIARIO PÚBLICO denominado PROGRAMA CRÉDITO ARGENTINO DEL
BICENTENARIO PARA LA VIVIENDA ÚNICA FAMILIAR (PRO.CRE.AR), estará
integrado por los titulares del MINISTERIO DE DESARROLLO TERRITORIAL Y
HÁBITAT, del MINISTERIO DE ECONOMÍA, del MINISTERIO DE OBRAS PÚBLICAS,
del MINISTERIO DEL INTERIOR y de la ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE LA
SEGURIDAD SOCIAL (ANSES), ejerciendo la Presidencia del mismo el
MINISTERIO DE DESARROLLO TERRITORIAL Y HÁBITAT y la Vicepresidencia la
ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL (ANSES), estableciendo
que el MINISTERIO DE DESARROLLO TERRITORIAL Y HÁBITAT ejercerá las
funciones de Autoridad de Aplicación del Fondo referido.
Que existe una importante cantidad de bienes inmuebles dentro del
universo en uso, desafectados y concesionados, destacándose el hecho de
que el inmueble requerido en el marco de las presentes actuaciones se
encuentra a la fecha subutilizado o sin destino útil, siendo menester
optimizar sus condiciones de uso, con miras a su adecuada preservación
y conservación.
Que en consecuencia, verificada la aptitud del inmueble requerido en
consonancia con los fines solicitados, resulta procedente desafectar el
inmueble objeto de la presente medida de la jurisdicción de la
ADMINISTRACIÓN DE INFRAESTRUCTURAS FERROVIARIAS SOCIEDAD DEL ESTADO y
transferir el mismo al FONDO FIDUCIARIO PÚBLICO denominado PROGRAMA
CRÉDITO ARGENTINO DEL BICENTENARIO PARA LA VIVIENDA ÚNICA FAMILIAR
(PRO.CRE.AR.), a fin de llevar adelante un Desarrollo Urbanístico en el
marco del mencionado programa de crédito.
Que las distintas Áreas de la Agencia con competencia han tomado intervención en el marco de las presentes actuaciones.
Que la DIRECCIÓN GENERAL DE ASUNTOS JURÍDICOS de la AGENCIA DE
ADMINISTRACIÓN DE BIENES DEL ESTADO ha tomado la intervención de su
competencia.
Que la presente medida se dicta en uso de las facultades conferidas por
los Decretos Nros. 902/12, 1.382/12, 1.416/13 y 2.670/15.
Por ello,
EL PRESIDENTE Y EL VICEPRESIDENTE DE LA AGENCIA DE ADMINISTRACIÓN DE BIENES DEL ESTADO
RESUELVEN:
ARTÍCULO 1°.- Desaféctase de la jurisdicción del MINISTERIO DE
TRANSPORTE - ADMINISTRACIÓN DE INFRAESTRUCTURAS FERROVIARIAS SOCIEDAD
DEL ESTADO (ADIFS.E.), el inmueble propiedad del ESTADO NACIONAL,
ubicado en calle Intendente Luis Raúl Sagol y vías del ferrocarril Roca
de la Localidad y Partido de AVELLANEDA de la Provincia de BUENOS
AIRES, correspondiente al CIE 0600070029/16, identificado
catastralmente como Partido 04 (Avellaneda); Circunscripción II;
Sección B; Manzana 54; Parcela 1 (parte), que cuenta con una superficie
total aproximada de MIL SEISCIENTOS SESENTA Y CUATRO METROS CUADRADOS
CON NOVENTA Y CUATRO DECÍMETROS CUADRADOS (1.664,94 m2), identificado
en el PLANO-2022-37062413-APN-DSCYD#AABE que como ANEXO forma parte
integrante de la presente medida.
ARTÍCULO 2°.- Transfiérese al FONDO FIDUCIARIO PÚBLICO denominado
PROGRAMA CRÉDITO ARGENTINO DEL BICENTENARIO PARA LA VIVIENDA ÚNICA
FAMILIAR (PRO.CRE.AR.) el inmueble desafectado por el artículo 1° de la
presente resolución, a fin de llevar adelante un Desarrollo Urbanístico
correspondiente al programa mencionado.
ARTÍCULO 3°.- Regístrese en el REGISTRO NACIONAL DE BIENES INMUEBLES DEL ESTADO.
ARTÍCULO 4°.- Notifíquese al MINISTERIO DE TRANSPORTE - ADMINISTRACIÓN
DE INFRAESTRUCTURAS FERROVIARIAS SOCIEDAD DEL ESTADO (ADIFS.E.) y al
COMITÉ EJECUTIVO del FONDO FIDUCIARIO PÚBLICO denominado PROGRAMA
CRÉDITO ARGENTINO DEL BICENTENARIO PARA LA VIVIENDA ÚNICA FAMILIAR
(PRO.CRE.AR.).
ARTÍCULO 5°.- Dése cuenta a la CONTADURÍA GENERAL DE LA NACIÓN
dependiente del MINISTERIO DE ECONOMÍA y a la JEFATURA DE GABINETE DE
MINISTROS.
ARTÍCULO 6°. - Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.
Eduardo Alfonso Albanese - Juan Agustín Debandi
NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Resolución se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-
e. 13/01/2023 N° 1598/23 v. 13/01/2023
(Nota
Infoleg:
Los anexos referenciados en la presente norma han sido extraídos de la
edición web de Boletín Oficial. Los mismos pueden consultarse en el
siguiente link: Anexos)