AGENCIA DE ADMINISTRACIÓN DE BIENES DEL ESTADO
Resolución 314/2022
RESFC-2022-314-APN-AABE#JGM
Ciudad de Buenos Aires, 14/12/2022
VISTO el Expediente EX-2022-26930709- -APN-DACYGD#AABE, los Decretos
Nros. 902 de fecha 12 de junio de 2012, 1.382 de fecha 9 de agosto de
2012, 1.416 de fecha 18 de septiembre de 2013 y 2.670 de fecha 1° de
diciembre de 2015, y
CONSIDERANDO:
Que por el Expediente mencionado en el Visto tramita la desafectación y
transferencia de un inmueble propiedad del ESTADO NACIONAL al FONDO
FIDUCIARIO PÚBLICO denominado PROGRAMA CRÉDITO ARGENTINO DEL
BICENTENARIO PARA LA VIVIENDA ÚNICA FAMILIAR (PRO.CRE.AR.), creado por
el Decreto de Necesidad y Urgencia N° 902 de fecha 12 de junio de 2012,
cuyo objeto es facilitar el acceso a la vivienda propia de la población
y la generación de empleo como políticas de desarrollo económico y
social.
Que mediante la Nota NO-2022-26798593-APN-DNPSYRD#MDTYH de fecha 21 de
Marzo de 2022 y las Notas rectificatorias
NO-2022-44058013-APN-DNPSYRD#MDTYH de fecha 4 de Mayo de 2022,
NO-2022-83436623-APN-DNPSYRD#MDTYH de fecha 11 de Agosto de 2022 y la
NO-2022-86020664-APN-DNPSYRD#MDTYH de fecha 18 de agosto de 2022, el
Señor Director de la DIRECCIÓN NACIONAL DE POLÍTICA DE SUELO Y
REGULARIZACIÓN DOMINIAL dependiente del MINISTERIO DE DESARROLLO
TERRITORIAL Y HÁBITAT, miembro titular del Comité Ejecutivo del FONDO
FIDUCIARIO PÚBLICO denominado PROGRAMA CRÉDITO ARGENTINO DEL
BICENTENARIO PARA LA VIVIENDA ÚNICA FAMILIAR (PRO.CRE.AR.), solicitó
ante esta AGENCIA DE ADMINISTRACIÓN DE BIENES DEL ESTADO, en el marco
de lo establecido por el Decreto N° 902/12, afectar el inmueble
propiedad del ESTADO NACIONAL, ubicado en la calle Las Heras S/Nº de la
Localidad de EL BOLSÓN, Departamento BARILOCHE, Provincia de RÍO NEGRO,
identificado catastralmente como Departamento 20; Circunscripción 01;
Sección J; Chacra 02; Parcela 1 (parte), correspondiente el CIE
6200001220/2 y que cuenta con una superficie aproximada de CIENTO
CINCUENTA Y CUATRO MIL SEISCIENTOS SESENTA Y NUEVE METROS CUADRADOS CON
CINCUENTA Y CINCO DECÍMETROS CUADRADOS (154.669,55 m2), a fin de llevar
adelante un Desarrollo Urbanístico en el marco del mencionado programa.
Que a instancias de la intervención de la DIRECCIÓN DE SANEAMIENTO
CATASTRAL Y DOMINIAL de esta Agencia mediante Informe técnico,
dominial, catastral y de afectaciones IF-2022-49537969-APN-DNSRYI#AABE
de fecha 17 de mayo de 2022 del cual surge que el inmueble pretendido
por el PRO.CRE.AR se encuentra en jurisdicción del MINISTERIO DE
SEGURIDAD - GENDARMERÍA NACIONAL ARGENTINA y en atención a lo dispuesto
por el artículo 39 del Reglamento Anexo al Decreto Nº 2.670/15, se puso
en conocimiento de dicha repartición mediante la Nota
NO-2022-64470280-APN-AABE#JGM de fecha 27 de junio de 2022 la presente
tramitación a fin de que tome la intervención de su competencia, en
tanto esta Agencia prevé desafectar el inmueble en trato de su
jurisdicción y transferirlo al FONDO FIDUCIARIO PÚBLICO Programa
PRO.CRE.AR.
Que por su parte, el Señor Titular de la UNIDAD DE GABINETE DE ASESORES
del MINISTERIO DE SEGURIDAD mediante Nota NO-2022-77407930-APN-UGA#MSG
de fecha 27 de julio de 2022, puso en conocimiento de esta Agencia que
el Señor Director de la DIRECCIÓN NACIONAL de la GENDARMERÍA NACIONAL
ARGENTINA, mediante las Notas NO-2022-76443512-APN-DINALGEN#GNA y
NO-2022-76472283-APN-DINALGEN#GNA, ambas de fecha 25 de julio de 2022,
ha tomado la intervención de su competencia, elaborando una propuesta
alternativa.
Que en ese sentido, el MINISTERIO DE DESARROLLO TERRITORIAL Y HÁBITAT
formuló un nuevo requerimiento expresado mediante la citada Nota
rectificatoria NO-2022-86020664-APN-DNPSYRD#MDTYH de fecha 18 de agosto
de 2022, por el cual solicitó parte del inmueble propuesto por la
DIRECCIÓN NACIONAL de la GENDARMERÍA NACIONAL ARGENTINA.
Que en dicho marco, intervino nuevamente la DIRECCIÓN DE SANEAMIENTO
CATASTRAL Y DOMINIAL, elaborando el informe técnico, catastral y
dominial identificado como IF-2022-88906115-APN-DSCYD#AABE de fecha 25
de agosto de 2022 y el correspondiente croquis que se identifica como
PLANO-2022-88424778-APN-DSCYD#AABE.
Que por otro lado, mediante Nota NO-2022-95195463-APN-AABE#JGM de fecha
9 de septiembre de 2022, esta Agencia comunicó al MINISTERIO DE
SEGURIDAD y a la DIRECCIÓN NACIONAL de la GENDARMERÍA NACIONAL
ARGENTINA, que habiendo tomado intervención esa repartición a
instancias de la Nota NO-2022-77407930-APN-UGA#MSG de fecha 27 de julio
de 2022, se avanzará con la desafectación de su jurisdicción del
inmueble objeto de la presente medida en tanto se prevé la
transferencia del citado inmueble al dominio fiduciario del FONDO
FIDUCIARIO PÚBLICO denominado PROGRAMA CRÉDITO ARGENTINO DEL
BICENTENARIO PARA LA VIVIENDA ÚNICA FAMILIAR (PRO.CRE.AR).
Que asimismo, del Informe de Estado de Uso y Ocupación efectuado por la
DIRECCIÓN DE DESPLIEGUE TERRITORIAL de esta Agencia, identificado como
Informe IF-2022-59413144-APN-DDT#AABE, se ha constatado el estado de
ocupación y uso del inmueble referido, identificando DOS (2) sectores
indicados como Sector “A” y Sector “B”, encontrándose el Sector “A” en
su mayor parte con terrenos irregulares baldíos y con abundante
vegetación y el Sector “B” con TRES (3) viviendas del personal de
GENDARMERÍA NACIONAL ARGENTINA.
Que por el artículo 1° del Decreto N° 1.382 de fecha 9 de agosto de
2012, se creó la AGENCIA DE ADMINISTRACIÓN DE BIENES DEL ESTADO, como
organismo descentralizado en el ámbito de la JEFATURA DE GABINETE DE
MINISTROS, que tiene a su cargo toda la actividad de administración de
bienes muebles e inmuebles del ESTADO NACIONAL, ejerciendo en forma
exclusiva la administración de los bienes inmuebles del ESTADO
NACIONAL, cuando no corresponda a otros organismos estatales.
Que la AGENCIA DE ADMINISTRACIÓN DE BIENES DEL ESTADO tiene, entre sus
objetivos asignados por el Decreto N° 1.382/12, la ejecución de las
políticas, normas y procedimientos que rigen la disposición y
administración de los bienes inmuebles del ESTADO NACIONAL en uso,
concesionados y desafectados, la gestión de la información del REGISTRO
NACIONAL DE BIENES INMUEBLES DEL ESTADO, su evaluación y contralor, la
fiscalización permanente de la actividad inmobiliaria estatal y la
intervención en toda operación inmobiliaria de la totalidad de las
Jurisdicciones y Entidades que conforman el SECTOR PÚBLICO NACIONAL.
Que el inciso 19 del artículo 8° del Decreto N° 1.382/12, sustituido
por el artículo 4º del Decreto N° 1.416 de fecha 18 de septiembre de
2013 y el artículo 36 del Anexo del Decreto N° 2.670 de fecha 1º de
diciembre de 2015, reglamentario del Decreto N° 1.382/12, facultan a la
AGENCIA DE ADMINISTRACIÓN DE BIENES DEL ESTADO a desafectar aquellos
bienes inmuebles propiedad del ESTADO NACIONAL que se encontraren en
uso y/o concesionados, cuando de su previa fiscalización resultare la
falta de afectación específica, uso indebido, subutilización o estado
de innecesariedad, teniendo en consideración las competencias, misiones
y funciones de la repartición de origen, como así también la efectiva
utilización y/u ocupación de los mismos.
Que el artículo 37 del citado Anexo del Decreto N° 2.670/15 establece
que la AGENCIA DE ADMINISTRACIÓN DE BIENES DEL ESTADO considerará
inmuebles pasibles de ser desafectados por presentar “falta de
afectación específica, uso indebido, subutilización o estado de
innecesariedad”, a aquellos inmuebles propiedad del ESTADO NACIONAL
comprendidos en alguno de los supuestos, no taxativos, que a
continuación se detallan: 1) Que no se encontraren afectados a ningún
organismo; 2) Que no sean necesarios para la gestión específica del
servicio al que están afectados; 3) No afectados al uso operativo de
los concesionarios de los servicios públicos; 4) Los utilizados
parcialmente en la parte que no lo fueran, encontrándose la Agencia
facultada para efectuar la mensura o el deslinde necesario; 5) Los
arrendados o concedidos en custodia a terceros, con los alcances del
artículo 13 del Decreto N° 1.382/12 y su modificatorio; 6) Los
inmuebles fiscales intrusados y 7) Los concedidos en uso precario a las
entidades previstas en el artículo 53 de la Ley de Contabilidad.
Que por el artículo 4° del Decreto N° 902/12 se estableció que el
patrimonio del FONDO estará constituido por los bienes fideicomitidos
provenientes, entre otros, del TESORO NACIONAL que le asigne el ESTADO
NACIONAL y los inmuebles que le transfiera en forma directa el ESTADO
NACIONAL.
Que el anteúltimo párrafo del inciso b) del artículo 4º del Decreto Nº
902/12, establece que la custodia de los bienes incluidos en el Anexo
que integra el respectivo Decreto, permanecerá a cargo de sus
reparticiones de origen, las que deberán garantizar el resguardo, la
integridad y la disponibilidad de los inmuebles, hasta tanto la AGENCIA
DE ADMINISTRACIÓN DE BIENES DEL ESTADO, a solicitud del COMITÉ
EJECUTIVO, disponga su transferencia directa al Fondo citado.
Que el último párrafo del citado inciso b) del artículo 4° del Decreto
N° 902/12, establece que la AGENCIA DE ADMINISTRACIÓN DE BIENES DEL
ESTADO, debe proponer al COMITÉ EJECUTIVO la incorporación al FONDO de
nuevos inmuebles.
Que el Decreto N° 1.416/13 contiene disposiciones complementarias y
modificatorias al Decreto N° 1.382/12, que amplían las facultades de la
AGENCIA DE ADMINISTRACIÓN DE BIENES DEL ESTADO, a fin de adecuar las
funciones que desempeña, entre las cuales se encuentran las de
desafectar aquellos bienes inmuebles propiedad del ESTADO NACIONAL que
se encontraren en uso y/o concesionados, cuando de su previa
fiscalización resultare la falta de afectación específica, uso
indebido, subutilización o estado de innecesariedad.
Que el Decreto N° 902/12 fue modificado por la Ley N° 27.431, los
Decretos de Necesidad y Urgencia N° 146 de fecha 6 de marzo de 2017 y
N° 643 de fecha 4 de agosto de 2020 y el Decreto N° 85 de fecha 20 de
enero del 2020, habiendo este último dispuesto que el COMITÉ EJECUTIVO
del FONDO FIDUCIARIO PÚBLICO denominado PROGRAMA CRÉDITO ARGENTINO DEL
BICENTENARIO PARA LA VIVIENDA ÚNICA FAMILIAR (PRO.CRE.AR.), estará
integrado por los titulares del MINISTERIO DE DESARROLLO TERRITORIAL Y
HÁBITAT, del MINISTERIO DE ECONOMÍA, del MINISTERIO DE OBRAS PÚBLICAS,
del MINISTERIO DEL INTERIOR y de la ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE LA
SEGURIDAD SOCIAL (ANSES), ejerciendo la Presidencia del mismo el
MINISTERIO DE DESARROLLO TERRITORIAL Y HÁBITAT y la Vicepresidencia la
ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL (ANSES), estableciendo
que el MINISTERIO DE DESARROLLO TERRITORIAL Y HÁBITAT ejercerá las
funciones de Autoridad de Aplicación del Fondo.
Que existe una importante cantidad de bienes inmuebles dentro del
universo en uso, desafectados y concesionados, destacándose el hecho de
que el inmueble requerido en el marco de las presentes actuaciones se
encuentra a la fecha subutilizado o sin destino útil, siendo menester
optimizar sus condiciones de uso, con miras a su adecuada preservación
y conservación.
Que en función a la falta de afectación del inmueble en su mayor
extensión, resulta procedente desafectar en esta instancia de la
jurisdicción del MINISTERIO DE SEGURIDAD - GENDARMERÍA NACIONAL
ARGENTINA el inmueble propiedad del ESTADO NACIONAL correspondiente al
CIE 6200001220/2 y que cuenta con una superficie aproximada de CIENTO
NOVENTA Y SEIS MIL CIENTO DIECINUEVE METROS CUADRADOS CON OCHO
DECÍMETROS CUADRADOS (196.119,8 m2), según se detalla en el
PLANO-2022-84138810-APN-DSCYD#AABE, que como ANEXO I forma parte
integrante de la presente medida.
Que por otro lado, verificada la aptitud del inmueble en consonancia
con el requerimiento realizado por el requirente, se considera
procedente transferir al FONDO FIDUCIARIO PÚBLICO denominado PROGRAMA
CRÉDITO ARGENTINO DEL BICENTENARIO PARA LA VIVIENDA ÚNICA FAMILIAR
(PRO.CRE.AR.), un sector del inmueble propiedad del ESTADO NACIONAL
correspondiente el CIE 6200001220/2, que cuenta con una superficie
aproximada de CIENTO CINCUENTA Y CUATRO MIL SEISCIENTOS SESENTA Y NUEVE
METROS CUADRADOS CON CINCUENTA Y CINCO DECÍMETROS CUADRADOS (154.669,55
m2), según se detalla en el PLANO-2022-88424778-APN-DSCYD#AABE que como
ANEXO II forma parte integrante de la presente medida, a fin de llevar
adelante un Desarrollo Urbanístico en el marco del mencionado programa
de crédito.
Que las distintas Áreas de la Agencia con competencia han tomado intervención en el marco de las presentes actuaciones.
Que la DIRECCIÓN GENERAL DE ASUNTOS JURÍDICOS de la AGENCIA DE
ADMINISTRACIÓN DE BIENES DEL ESTADO ha tomado la intervención de su
competencia.
Que la presente medida se dicta en uso de las facultades conferidas por
los Decretos Nros. 902/12, 1.382/12, 1.416/13 y 2.670/15.
Por ello,
EL PRESIDENTE Y EL VICEPRESIDENTE DE LA AGENCIA DE ADMINISTRACIÓN DE BIENES DEL ESTADO
RESUELVEN:
ARTÍCULO 1°.- Desaféctase de la jurisdicción del MINISTERIO DE
SEGURIDAD - GENDARMERÍA NACIONAL ARGENTINA el inmueble propiedad del
ESTADO NACIONAL ubicado en la calle Las Heras S/Nº de la Localidad de
EL BOLSÓN, Departamento BARILOCHE, Provincia de RÍO NEGRO, identificado
catastralmente como Departamento 20; Circunscripción 01; Sección J;
Chacra 02; Parcela 1 (parte), correspondiente el CIE 6200001220/2 y que
cuenta con una superficie aproximada de CIENTO NOVENTA Y SEIS MIL
CIENTO DIECINUEVE METROS CUADRADOS CON OCHO DECÍMETROS CUADRADOS
(196.119,8 m2), según se detalla en el
PLANO-2022-84138810-APN-DSCYD#AABE, que como ANEXO I forma parte
integrante de la presente medida.
ARTÍCULO 2°.- Transfiérese al FONDO FIDUCIARIO PÚBLICO denominado
PROGRAMA CRÉDITO ARGENTINO DEL BICENTENARIO PARA LA VIVIENDA ÚNICA
FAMILIAR (PRO.CRE.AR.) el inmueble propiedad del ESTADO NACIONAL
ubicado en la calle Las Heras S/Nº de la Localidad de EL BOLSÓN,
Departamento BARILOCHE, Provincia de RÍO NEGRO, identificado
catastralmente como Departamento 20; Circunscripción 01; Sección J;
Chacra 02; Parcela 1 (parte), correspondiente el CIE 6200001220/2 y que
cuenta con una superficie aproximada de CIENTO CINCUENTA Y CUATRO MIL
SEISCIENTOS SESENTA Y NUEVE METROS CUADRADOS CON CINCUENTA Y CINCO
DECÍMETROS CUADRADOS (154.669,55 m2), según se detalla en el
PLANO-2022-88424778-APN-DSCYD#AABE, que como ANEXO II forma parte
integrante de la presente medida, a fin de llevar adelante un
Desarrollo Urbanístico correspondiente al programa mencionado.
ARTÍCULO 3°.- Regístrese en el REGISTRO NACIONAL DE BIENES INMUEBLES DEL ESTADO.
ARTÍCULO 4°.- Notifíquese al COMITÉ EJECUTIVO del FONDO FIDUCIARIO
PÚBLICO denominado PROGRAMA CRÉDITO ARGENTINO DEL BICENTENARIO PARA LA
VIVIENDA ÚNICA FAMILIAR (PRO.CRE.AR), al MINISTERIO DE SEGURIDAD y a la
GENDARMERÍA NACIONAL ARGENTINA.
ARTÍCULO 5°.- Dése cuenta a la CONTADURÍA GENERAL DE LA NACIÓN
dependiente del MINISTERIO DE ECONOMÍA y a la JEFATURA DE GABINETE DE
MINISTROS.
ARTÍCULO 6°.- Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.
Eduardo Alfonso Albanese - Juan Agustín Debandi
NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Resolución se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-
e. 13/01/2023 N° 1603/23 v. 13/01/2023
(Nota
Infoleg:
Los anexos referenciados en la presente norma han sido extraídos de la
edición web de Boletín Oficial. Los mismos pueden consultarse en el
siguiente link: AnexoI, AnexoII)