AGENCIA DE ADMINISTRACIÓN DE BIENES DEL ESTADO
Resolución 326/2022
RESFC-2022-326-APN-AABE#JGM
Ciudad de Buenos Aires, 29/12/2022
VISTO el Expediente EX-2022-124012534- -APN-DACYGD#AABE y su asociado
EX-2022-60508913- -APN-DACYGD#AABE, los Decretos Nros. 902 de fecha 12
de junio de 2012, 1.382 de fecha 9 de agosto de 2012, 1.416 de fecha 18
de septiembre de 2013 y 2.670 de fecha 1º de diciembre de 2015, y
CONSIDERANDO:
Que por el primer Expediente mencionado en el Visto, tramita la
solicitud efectuada por el Señor Director de la DIRECCIÓN NACIONAL DE
POLÍTICA DE SUELO Y REGULARIZACIÓN DOMINIAL, dependiente del MINISTERIO
DE DESARROLLO TERRITORIAL Y HÁBITAT, miembro titular del COMITÉ
EJECUTIVO del FONDO FIDUCIARIO PÚBLICO denominado PROGRAMA CRÉDITO
ARGENTINO DEL BICENTENARIO PARA LA VIVIENDA ÚNICA FAMILIAR
(PRO.CRE.AR.), a instancias de la Nota
NO-2022-123958791-APN-DNPSYRD#MDTYH de fecha 16 de noviembre del 2022,
por medio de la cual solicitó a esta AGENCIA DE ADMINISTRACIÓN DE
BIENES DEL ESTADO la suscripción de un Convenio de Posesión en favor
del referido Fondo, respecto de un inmueble ubicado en la Localidad de
NAVARRO, Provincia de BUENOS AIRES, para poder dar inicio a la obra que
realizará en dicha localización el Programa PRO.CRE.AR.
Que por el Expediente asociado EX-2022-60508913- -APN-DACYGD#AABE
tramitó la emisión de la Resolución Nº 282 de fecha 10 de noviembre del
año 2022 (RESFC-2022-282-APN-AABE#JGM), mediante la cual se ordenó la
transferencia al referido FONDO FIDUCIARIO PÚBLICO del inmueble ubicado
en la Calle 9 de Julio – 16 S/N° esquina calle Sin Nombre S/N° esquina
Calle 14 S/N° esquina Calle Combate de Malvinas – 119 S/N° de la
Localidad y Partido de NAVARRO de la Provincia de BUENOS AIRES,
identificado catastralmente como Partido: 75 –Circunscripción: I –
Sección: B – Quinta: 47 – Fracción: III, ello con motivo de que desde
dicho FONDO pueda llevarse adelante un Desarrollo Urbanístico en el
marco del mencionado programa de crédito.
Que la DIRECCIÓN NACIONAL DE SERVICIOS REGISTRALES Y DE INFORMACIÓN ha
tomado la intervención de su competencia mediante Informe identificado
como IF-2022-126809151-APN-DNSRYI#AABE de fecha 24 de noviembre de
2022, del cual surge que el inmueble involucrado se encuentra en
jurisdicción del FONDO FIDUCIARIO PÚBLICO denominado PROGRAMA CRÉDITO
ARGENTINO DEL BICENTENARIO PARA LA VIVIENDA ÚNICA FAMILIAR
(PRO.CRE.AR.), se encuentra vinculado al CIE 0600411276 y cuenta con
una superficie aproximada de CUATRO MIL CIENTO SETENTA METROS CUADRADOS
CON UN DECÍMETRO CUADRADO (4.170,01 m2) habiendo incorporado plano de
mensura y la descripción de dicho inmueble, los cuales lucen
desarrollados en el Informe IF-2022-126808862-APN-DNSRYI#AABE.
Que por el artículo 1º del Decreto Nº 1.382 de fecha 9 de agosto de
2012, se creó la AGENCIA DE ADMINISTRACIÓN DE BIENES DEL ESTADO, como
organismo descentralizado en el ámbito de la JEFATURA DE GABINETE DE
MINISTROS, que tiene a su cargo toda la actividad de administración de
bienes muebles e inmuebles del ESTADO NACIONAL, ejerciendo en forma
exclusiva la administración de los bienes inmuebles del ESTADO
NACIONAL, cuando no corresponda a otros organismos estatales.
Que la AGENCIA DE ADMINISTRACIÓN DE BIENES DEL ESTADO tiene, entre sus
objetivos asignados por el Decreto Nº 1.382/12, la ejecución de las
políticas, normas y procedimientos que rigen la disposición y
administración de los bienes inmuebles del ESTADO NACIONAL en uso,
concesionados y desafectados, la gestión de la información del REGISTRO
NACIONAL DE BIENES INMUEBLES DEL ESTADO, su evaluación y contralor, la
fiscalización permanente de la actividad inmobiliaria estatal y la
intervención en toda operación inmobiliaria de la totalidad de las
Jurisdicciones y Entidades que conforman el SECTOR PÚBLICO NACIONAL.
Que el Artículo 8º del Decreto Nº 1.382/12 estableció que serán
funciones de la AGENCIA DE ADMINISTRACIÓN DE BIENES DEL ESTADO, entre
otras: promover las relaciones institucionales del Organismo y, en su
caso, suscribir convenios con organizaciones públicas o privadas,
nacionales o extranjeras, para el logro de sus objetivos en
coordinación con los organismos con competencia en la materia.
Que el Artículo 11 del Decreto Nº 1.382/12 dispuso la disolución del ex
ORGANISMO NACIONAL DE ADMINISTRACIÓN DE BIENES (ONAB), cuyas
competencias, bienes que integraban su patrimonio y personal, fueron
transferidos a esta AGENCIA DE ADMINISTRACIÓN DE BIENES DEL ESTADO,
creada por el Artículo 1° de dicha norma.
Que el Artículo 3° del Decreto Nº 2.670 de fecha 1º de diciembre de
2015, Reglamentario del Decreto Nº 1.382/12, dispuso que la AGENCIA DE
ADMINISTRACIÓN DE BIENES DEL ESTADO, en su carácter de Órgano Rector
centralizador de toda la actividad inmobiliaria del Estado Nacional,
intervendrá en forma previa a toda medida de gestión que implique la
constitución, transferencia, modificación o extinción de derechos
reales o personales sobre los bienes inmuebles cuyo dominio le
corresponda al Estado Nacional, siendo esta intervención un requisito
esencial de validez de los actos mencionados precedentemente y
comprenderá criterios de oportunidad, mérito y conveniencia y aspectos
de orden técnico y jurídico, correspondiendo en todos los casos la
conformidad de la Agencia con anterioridad a la emisión de cualquier
acto administrativo en la materia y con posterioridad a la intervención
del Servicio Permanente de Asesoramiento Jurídico de los respectivos
organismos requirentes.
Que mediante el Decreto N° 902 de fecha 12 de junio de 2012 se creó el
FONDO FIDUCIARIO PÚBLICO denominado PROGRAMA CRÉDITO ARGENTINO DEL
BICENTENARIO PARA LA VIVIENDA ÚNICA FAMILIAR (PRO.CRE.AR.), cuyo objeto
es facilitar el acceso a la vivienda propia de la población y la
generación de empleo como políticas de desarrollo económico y social,
designándose al ESTADO NACIONAL como FIDUCIANTE y al BANCO HIPOTECARIO
S.A. como FIDUCIARIO.
Que asimismo, por medio de la norma precedentemente mencionada, se
constituyó un COMITÉ EJECUTIVO, encargado de fijar las condiciones,
impartir instrucciones y/o autorizar en forma previa las actividades a
cargo del FIDUCIARIO y efectuar su seguimiento.
Que el Decreto Nº 902/12 fue modificado por la Ley Nº 27.431, los
Decretos de Necesidad y Urgencia Nº 146 de fecha 6 de marzo de 2017 y
Nº 643 de fecha 4 de agosto de 2020 y el Decreto Nº 85 de fecha 20 de
enero del 2020, habiendo este último dispuesto que el COMITÉ EJECUTIVO
del FONDO FIDUCIARIO PÚBLICO denominado PROGRAMA CRÉDITO ARGENTINO DEL
BICENTENARIO PARA LA VIVIENDA ÚNICA FAMILIAR (PRO.CRE.AR), estará
integrado por los titulares del MINISTERIO DE DESARROLLO TERRITORIAL Y
HÁBITAT, del MINISTERIO DE ECONOMÍA, del MINISTERIO DE OBRAS PÚBLICAS,
del MINISTERIO DEL INTERIOR y de la ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE LA
SEGURIDAD SOCIAL (ANSES), ejerciendo la Presidencia del mismo el
MINISTERIO DE DESARROLLO TERRITORIAL Y HÁBITAT y la Vicepresidencia la
ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL (ANSES), estableciendo
que el MINISTERIO DE DESARROLLO TERRITORIAL Y HÁBITAT ejercerá las
funciones de Autoridad de Aplicación del Fondo.
Que con el objetivo de permitir el pronto inicio de las obras de
construcción de las viviendas a erigirse sobre los inmuebles afectados
al Fideicomiso, el COMITÉ EJECUTIVO ha instruido al FIDUCIARIO a
recibir de esta AGENCIA DE ADMINISTRACIÓN DE BIENES DEL ESTADO la
posesión anticipada de aquellos inmuebles cuyo trámite de escrituración
a dominio Fiduciario de dicho Fondo, se halle suficientemente
adelantado y, a su vez, el concurso de ofertas respectivo se encuentre
en la instancia de adjudicación.
Que en consecuencia, resulta procedente entregar al BANCO HIPOTECARIO
S.A., en su carácter de FIDUCIARIO del FONDO FIDUCIARIO PÚBLICO del
PROGRAMA CRÉDITO ARGENTINO DEL BICENTENARIO PARA LA VIVIENDA ÚNICA
FAMILIAR (PRO.CRE.AR.), la posesión del inmueble propiedad del ESTADO
NACIONAL ubicado en la Calle 9 de Julio – 16 S/N° esquina calle Sin
Nombre S/N° esquina Calle 14 S/N° esquina Calle Combate de Malvinas –
119 S/N° de la Localidad y Partido de NAVARRO de la Provincia de BUENOS
AIRES, identificado catastralmente como Partido: 75 –Circunscripción: I
– Sección: B – Quinta: 47 – Fracción: III, correspondiente al CIE
0600411276 y que cuenta con una superficie aproximada de CUATRO MIL
CIENTO SETENTA METROS CUADRADOS CON UN DECÍMETRO CUADRADO (4.170,01
m2), a instancias de la suscripción del “CONVENIO DE POSESIÓN – AGENCIA
DE ADMINISTRACIÓN DE BIENES DEL ESTADO /BANCO HIPOTECARIO EN SU
CARÁCTER DE FIDUCIARIO DEL FONDO FIDUCIARIO PÚBLICO DENOMINADO PROGRAMA
CRÉDITO ARGENTINO DEL BICENTENARIO PARA LA VIVIENDA ÚNICA FAMILIAR
(PRO.CRE.AR)” identificado como IF-2022-138426180-APN-DAC#AABE, que
como ANEXO II integra la presente medida.
Que dicho inmueble deberá ser destinado única, exclusiva e
irrevocablemente al cumplimiento de los objetivos y previsiones
contenidas en el Decreto Nº 902/12 y sus normas complementarias y
modificatorias, en el marco del PROGRAMA CRÉDITO ARGENTINO DEL
BICENTENARIO PARA LA VIVIENDA ÚNICA FAMILIAR (PRO.CRE.AR), de
conformidad con las pautas que se establecen en el Contrato de
Fideicomiso y las que determine el COMITÉ EJECUTIVO.
Que el Servicio Jurídico Permanente de la AGENCIA DE ADMINISTRACIÓN DE
BIENES DEL ESTADO, ha tomado la intervención de su competencia.
Que la presente medida se dicta en uso de las facultades conferidas por
los Decretos Nros. 902/12, 1.382/12, 1.416/13 y 2.670/15.
Por ello,
EL PRESIDENTE Y EL VICEPRESIDENTE DE LA AGENCIA DE ADMINISTRACIÓN DE BIENES DEL ESTADO
RESUELVEN:
ARTÍCULO 1º.- Otórgase al BANCO HIPOTECARIO S.A., en su carácter de
Fiduciario del FONDO FIDUCIARIO PÚBLICO denominado PROGRAMA CRÉDITO
ARGENTINO DEL BICENTENARIO PARA LA VIVIENDA ÚNICA FAMILIAR
(PRO.CRE.AR.), la posesión del inmueble ubicado en la Calle 9 de Julio
– 16 S/N° esquina calle Sin Nombre S/N° esquina Calle 14 S/N° esquina
Calle Combate de Malvinas – 119 S/N° de la Localidad y Partido de
NAVARRO de la Provincia de BUENOS AIRES, identificado catastralmente
como Partido: 75 –Circunscripción: I – Sección: B – Quinta: 47 –
Fracción: III, correspondiente al CIE 0600411276 y que cuenta con una
superficie aproximada de CUATRO MIL CIENTO SETENTA METROS CUADRADOS CON
UN DECÍMETRO CUADRADO (4.170,01 m2), conforme delimitación definida en
el IF-2022-126808862-APN-DNSRYI#AABE, que como ANEXO I forma parte
integrante de la presente medida.
ARTÍCULO 2º.- Apruébase el “CONVENIO DE POSESIÓN – AGENCIA DE
ADMINISTRACIÓN DE BIENES DEL ESTADO / BANCO HIPOTECARIO EN SU CARÁCTER
DE FIDUCIARIO DEL FONDO FIDUCIARIO PÚBLICO DENOMINADO PROGRAMA CRÉDITO
ARGENTINO DEL BICENTENARIO PARA LA VIVIENDA ÚNICA FAMILIAR
(PRO.CRE.AR)”, identificado como IF-2022-138426180-APN-DAC#AABE, que
como ANEXO II integra la presente medida.
ARTÍCULO 3°.- Regístrese en el REGISTRO NACIONAL DE BIENES INMUEBLES DEL ESTADO.
ARTÍCULO 4°.- Agréguese copia de lo actuado al Expediente EX-2022-60508913- -APN-DACYGD#AABE y prosígase su curso.
ARTÍCULO 5°.- Notifíquese al COMITÉ EJECUTIVO del FONDO FIDUCIARIO
PÚBLICO denominado PROGRAMA CRÉDITO ARGENTINO DEL BICENTENARIO PARA LA
VIVIENDA ÚNICA FAMILIAR (PRO.CRE.AR.).
ARTÍCULO 6º.- Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.
Eduardo Alfonso Albanese - Juan Agustín Debandi
NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Resolución se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-
e. 13/01/2023 N° 1634/23 v. 13/01/2023
(Nota
Infoleg:
Los anexos referenciados en la presente norma han sido extraídos de la
edición web de Boletín Oficial. Los mismos pueden consultarse en el
siguiente link: AnexoI, AnexoII)